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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G34/G34/G39/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 19 de noviembre de 2005 de no haberse verificado la construcción total de la embarcación, sin que sea necesario para ello lanotificación por parte del Ministerio de la Producción. Artículo 4º.- Ejecutada la construcción de la embarcación pesquera, JANIO OTTO QUIJADABUJAICO deberá solicitar el respectivo permiso depesca, dentro del plazo improrrogable tres (3) meses,contados a partir del vencimiento del plazo de laautorización de incremento de flota otorgada por lapresente resolución, o de su prórroga, segúncorresponda, bajo sanción de caducidad de plenoderecho de dicha autorización, sin que sea necesario elpronunciamiento o notificación por parte del Ministeriode la Producción. Artículo 5º.- Incluir la presente autorización de incremento de flota en el Anexo III de la ResoluciónMinisterial Nº 284-2003-PRODUCE. Artículo 6º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección Nacional de Seguimiento, Controly Vigilancia del Ministerio de la Producción, a lasDirecciones Regionales Sectoriales de la Producción dellitoral, a la Dirección General de Capitanías yGuardacostas del Ministerio de Defensa y al PrimerJuzgado de Paz Letrado de la Corte Superior de Justiciadel Santa. Regístrese y comuníquese y publíquese.JORGE VERTIZ CALDERON Director Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero 19604 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G69/G6D/G70/G72/G6F/G63/G65/G64/G65/G6E/G74/G65/G20/G73/G6F/G6C/G69/G63/G69/G74/G75/G64/G20/G64/G65 /G61/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G69/G6E/G63/G72/G65/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G66/G6C/G6F/G74/G61 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 315-2005-PRODUCE/DNEPP Lima, 2 de noviembre del 2005 Vistos los escritos con registros Nº 14709002 del 14 de setiembre del 2001, Nº 00143003 del 23 de mayo del2002 y Nº 09042002 del 17 de julio del 2002, que adjuntanlos escritos con registro Nº 5877 del 21 de diciembre del2000, Nº 2752 del 3 de mayo del 2001, Nº 5261 del 6setiembre del 2001 y Nº 2552 del 20 de mayo del 2002,presentados ante la Dirección Regional de Pesquería -Piura, y que dieron lugar a la Resolución DirectoralNº 247-2004-PRODUCE/DNEPP, y los escritos conregistro Nº 14709002 del 7 de octubre y 12 de noviembredel 2004, respectivamente y Nº 00011623 del 14 de juliodel 2005, sobre recurso de reconsideración a la citadaResolución Directoral, presentados por el señorFRANCISCO HUAMANCHUMO BERNAL; CONSIDERANDO:Que mediante Resolución Directoral Nº 058-99-PRE/P de fecha 14 de junio de 1999, modificada por ResoluciónDirectoral Nº 065-99-PRE/P de fecha 7 de octubre de 1999,la Dirección Regional de Pesquería de La Libertad otorgópermiso de pesca, a plazo determinado, al señor JOSEANTONIO GARCIA ZURITA para operar las embarcaciones“DOÑA ROSA” de matrícula PL-19020-CM y “DOÑAROXANA” de matrícula PL-19021-CM, para dedicarse a laextracción de los recursos anchoveta y sardina para elconsumo humano directo e indirecto, utilizando cajas conhielo como sistema de preservación y redes de cerco conlongitud mínima de abertura de malla de ½” (13 mm.) y 1½”(38 mm.), respectivamente, en el ámbito del litoral peruanoy fuera de las cinco (5) millas costeras; Que mediante Resolución Directoral Nº 247-2004- PRODUCE/DNEPP de fecha 13 de setiembre del 2004,se declaró en abandono el procedimiento administrativode solicitud de autorización de incremento de flota, víasustitución de la embarcación pesquera siniestrada“DOÑA ROXANA” de matrícula PL-19021-CM, iniciadopor el señor FRANCISCO HUAMANCHUMO BERNAL;Que mediante los escritos con registro Nº 14709002 de fechas 7 de octubre y 12 de noviembre del 2004, elseñor FRANCISCO HUAMANCHUMO BERNAL interponerecurso de reconsideración contra la Resolución DirectoralNº 247-2004-PRODUCE/DNEPP y alcanza los mediosprobatorios correspondientes a su recurso; Que teniendo en cuenta los fundamentos señalados por el señor FRANCISCO HUAMANCHUMO BERNALen su recurso de reconsideración interpuesto, sedesprende que el mismo no habría sido debidamentenotificado a fin que subsane las observaciones formuladasa los documentos que presentó en el procedimientoadministrativo seguido sobre autorización de incrementode flota, vía sustitución de embarcación pesquerasiniestrada, por lo que es pertinente declarar fundado elrecurso presentado, en consecuencia levantar elabandono del citado procedimiento y por lo tanto, continuaratendiendo la solicitud primigenia del recurrente, la mismaque fue presentada con fecha 21 de diciembre del 2000; Que el artículo 18º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que en los casos de embarcacionessiniestradas con pérdida total, podrá solicitarse nuevaautorización de incremento de flota dentro del períodono mayor de un (1) año de ocurrido el siniestro, siempreque la correspondiente solicitud sea formulada por elarmador afectado para dedicarla a la pesqueríaoriginalmente autorizada. Asimismo, vencido este plazo,el permiso de pesca caducará de pleno derecho sin quesea necesaria notificación de parte del Ministerio dePesquería (ahora Ministerio de la Producción); Que el artículo 134º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que“cuando el plazo es fijado en meses o años, es contadode fecha a fecha, concluyendo el día igual al del mes oaño que inició, completando el número de meses o añosfijados para el lapso. Si en el mes de vencimiento nohubiere día igual a aquel en que comenzó el cómputo, esentendido que el plazo expira el primer día hábil delsiguiente mes calendario”; Que de la evaluación a los documentos que obran en el expediente, se desprende que la solicitud presentada porel señor FRANCISCO HUAMANCHUMO BERNAL, defecha 21 de diciembre del 2000, sobre autorización deincremento de flota vía sustitución de embarcación pesquerasiniestrada, se encontraba fuera del plazo establecido enel artículo 18º del Reglamento de la Ley General de Pesca,puesto que el siniestro ocurrido a la embarcación pesqueradenominada “DOÑA ROXANA”, fue el día 20 de diciembrede 1999, tal como lo acredita la Resolución de CapitaníaNº 031-99, de fecha 29 de diciembre de 1999; Que por otro lado, el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 003-98-PE, que aprueba el Reglamento de la LeyNº 26920 para la operación de embarcacionespesqueras de madera con capacidad de bodega dehasta 110 m³, modificado por el artículo 3º del DecretoSupremo Nº 003-2000-PE publicado el 14 de abril del 2000,establece que el permiso de pesca no es transferible sinopor herencia, precisando además que entre loscoherederos o sus descendientes es válida la transferenciade las acciones y derechos adquiridos por herencia; Que con escrito de fecha 14 de julio del 2005, el señor FRANCISCO HUAMANCHUMO BERNALalcanza, entre otros documentos, copia del ContratoPrivado de Compraventa de fecha 30 de noviembre de1999, celebrado entre los señores FRANCISCOHUAMANCHUMO BERNAL en calidad de comprador yJOSE ANTONIO GARCIA ZURITA en calidad devendedor, donde se señala que el vendedor transfiereen venta real y enajenación perpetua a favor delcomprador las embarcaciones “DOÑA ROSA” dematrícula PL-19020-CM y “DOÑA ROXANA” de matrículaPL-19021-CM; Que teniendo en cuenta los considerandos precedentes, la solicitud de fecha 21 de diciembre del2000, fue presentada en forma extemporánea por elseñor FRANCISCO HUAMANCHUMO BERNAL, elmismo que adquirió la embarcación pesquera “DOÑAROXANA” de matrícula PL-19021-CM, el 30 de noviembrede 1999, fecha previa a la promulgación del DecretoSupremo Nº 003-2000-PE, sin embargo, al no haber