Norma Legal Oficial del día 21 de noviembre del año 2005 (21/11/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

Requisitos Derechos de Tramite (Nota 2) Sil. Adm. Positivo Oficina Descentralizada Resolucion Resolucion Tribunal de Indecopi Sil. Adm. Negativo Automatico Evaluacion Previa

Calificacion

Recurso de Reconsideracion

Pag. 304634

Formales (Nota 1)

Dependencia donde se inicia el procedimiento

Autoridad que resuelve la Solicitud y la Reconsideracion

Recurso de Apelacion y/o Adhesion a la Apelacion

Autoridad que resuelve la Apelacion

NORMAS LEGALES

c. El petitorio redactado de manera MORDAZA y concreta, especificando los derechos de autor o conexos que se pretende administrar. d. Lugar, fecha y firma o huella digital, en el caso de no saber firmar o estar impedido e. La relacion de los documentos y anexos que se acompanan 2. Se acompanaran necesariamente a la solicitud los siguientes documentos: a. MORDAZA del acta constitutiva b. MORDAZA de los estatutos y sus modificaciones, los mismos que deberan cumplir los requisitos exigidos en las normas respectivas ( Decreto Legislativo Nº 822, Decision MORDAZA 351) y encontrarse previamente inscritos en Registros Publicos. c. Los Reglamentos de: Asociados, Tarifas Generales, Recaudacion y Distribucion, Elecciones, Prestamos y Fondo de Ayuda para sus Asociados y otros que desarollen los principios estatutarios. d. Copias de las actas donde conste la eleccion y designacion de los miembros de los Organos Directivos, del Comite de Vigilancia y del Director General e. Relacion de titulares que se hayan comprometido a confiarle la administracion de derechos a la Asociacion, una vez que obtenga la autorizacion de funcionamiento. f. La relacion y volumen del repertorio que aspiran administrar y la presencia efectiva del mismo en las actividades realizadas por los usuarios mas significativos en el ultimo ano. g. Relacion de usuarios potenciales, indicando la cantidad e importancia de los mismos h. Acreditar los medios humanos, tecnicos, financieros y materiales con los que cuenta para el cumplimiento de sus fines i. Instrumentos que acrediten las representaciones que ejerzan, de asociaciones u organizaciones extranjeras del mismo genero y/o ofrecimiento de firma de dichos convenios de representacion reciproca, una vez obtenida la autorizacion de funcionamiento j. Declaracion jurada de los miembros del Consejo Directivo, Comite de Vigilancia y Director General de no estar comprendidos en ninguna de las incompatibilidades previstas en el D. Leg. 822 y Declaracion Jurada de Bienes y Rentas k. MORDAZA de los documentos que acrediten que la convocatoria y realizacion del acto de nombramiento, se llevo a cabo con las formalidades respectivas. 3. Los demas requisitos establecidos en el D.Leg. 822 y en la Decision MORDAZA 351 4. De ser el caso: a. Los poderes que fueren necesarios (Nota 3) b. En el caso de documentos elaborados en idioma extranjero, deberan estar traducidos al espanol (nota 11) Base Legal: Decreto Legislativo 822, Ley sobre el Derecho de Autor (publicada el 26 de MORDAZA de 1996), Art.146º, Ley Nº 2813, Ley del Asrtista, Interprete y Ejecutante (publicada el 19 de diciembre del 2003) y su Reglamento (publicacado el 29 de MORDAZA del 2004) Reglamento de Registro Nacional del Derecho de Autor y Derechos Conexos Res. Nº 0276-2003/ODA-INDECOPI (publicado el 31 de diciembre del 2003)

14.Registro de miembros de organos directivos y de vigilancia, administradores y apoderados de sociedades de gestion colectiva.
5% UIT X (Nota 4) Oficina de Derechos de Autor u Oficina Descentralizada 9% UIT Procede dentro de los 15 dias de Notificada la Resolucion Jefe de la Oficina de Derechos de Autor 14% UIT Procede dentro de los 15 dias de Notificada la Resolucion Sala de Propiedad Intelectual del Tribunal de Indecopi

1. Formato F-ODA-06, consignando la siguiente informacion: - Denominacion de la Asociacion, domicilio y numero de R.U.C. - Nombre del representante legal o apoderado y domicilio en el cual se desea recibir las notificaciones en el procedimiento - Senalar el nombre y cargo de la(s) persona(s). En el caso de nombramiento por vacancia o renuncia, previamente debera registrarse tal acto. 2. MORDAZA del acta en el que consta el nombramiento 3. MORDAZA de los documentos que acrediten que la convocatoria y realizacion del acto de nombramiento se llevo a cabo con las formalidades establecidas en los estatutos de la Asociacion y de conformidad con la leyes respectivas. 4. Declaracion jurada de los miembros del Consejo Directivo, Comite de Vigilancia y Director General de no estar comprendidos en ninguna de las incompatibilidades previstas en el D.Leg.822 y Declaracion Jurada de Bienes y Rentas 5. MORDAZA simple del documento de identidad o carnet de extranjeria. 6. De ser el caso: a. Los poderes que fueren necesarios (Nota 3) b. En el caso de documentos elaborados en idioma extranjero, deberan estar traducidos al espanol (nota 11)

MORDAZA, lunes 21 de noviembre de 2005

Base Legal: Decreto Legislativo 822, Ley sobre el Derecho de Autor (publicada el 24 de MORDAZA de 1996), Art 153º a) 169º y 153º

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