Norma Legal Oficial del día 23 de noviembre del año 2005 (23/11/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, miercoles 23 de noviembre de 2005

NORMAS LEGALES

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Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintidos dias del mes de noviembre de ano dos mil cinco. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA LOMBARDI Ministro de Economia y Finanzas 19900

Reglamentan la Ley de Inversion y Desarrollo de la Region San MORDAZA y Eliminacion de Exoneraciones e Incentivos Tributarios - Ley Nº 28575
DECRETO SUPREMO Nº 154-2005-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 28575 se aprueba la Ley de Inversion y Desarrollo de la Region San MORDAZA y Eliminacion de Exoneraciones e Incentivos Tributarios, la cual tiene por objeto el incremento de la inversion publica del Gobierno Regional de San MORDAZA, asi como el mantenimiento de su infraestructura prioritaria mediante el uso de los ingresos que se generen a partir de la eliminacion de los incentivos o exoneraciones tributarias; Que, el Articulo 11º de la citada Ley establece que mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas se determinara el monto de los ingresos a ser transferidos a favor del Gobierno Regional de San MORDAZA como consecuencia de la eliminacion de los incentivos y exoneraciones tributarias a que se refiere la misma; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 11º de la Ley Nº 28575; DECRETA: REGLAMENTO DE LA LEY Nº 28575, LEY DE INVERSION Y DESARROLLO DE LA REGION SAN MORDAZA Y ELIMINACION DE LAS EXONERACIONES E INCENTIVOS TRIBUTARIOS Articulo 1º.- MORDAZA General Para efecto de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo, se entendera por Ley a la Ley Nº 28575, Ley de Inversion y Desarrollo de la Region San MORDAZA y Eliminacion de Exoneraciones e Incentivos Tributarios. Cuando se haga referencia a un articulo, sin mencionar el dispositivo al cual corresponde, se entendera referido al presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- Objetivo El presente Reglamento regula la utilizacion de los recursos que se le transfieran al Gobierno Regional de San MORDAZA producto de la eliminacion de los incentivos y exoneraciones tributarias dispuesta por la Ley, con la finalidad de incrementar la inversion publica del Gobierno Regional de San MORDAZA, asi como el mantenimiento de su infraestructura prioritaria. CAPITULO I DE LOS RECURSOS A TRANSFERIR AL GOBIERNO REGIONAL DE SAN MORDAZA Articulo 3º.- Del monto a transferir Conforme a lo dispuesto por el Articulo 5º de la Ley, los recursos a ser transferidos a favor del Gobierno Regional de San MORDAZA como consecuencia de la eliminacion de los incentivos y exoneraciones tributarias,

no seran menores de S/. 45´000,000.00 (Cuarenta y cinco millones y 00/100 de Nuevos Soles) al ano. Dicho monto se actualizara anualmente utilizando el deflactor implicito del Producto MORDAZA Interno - PBI. Anualmente, mediante Resolucion Ministerial del titular del Ministerio de Economia y Finanzas se establecera el deflactor implicito del PBI, a efectos de actualizar el monto senalado en el parrafo precedente. Para efecto de la actualizacion anual del monto a que se refiere el primer parrafo del presente articulo, se debera multiplicar aquel por el monto que resulte de dividir el deflactor del ano al que corresponde efectuar la transferencia entre el deflactor correspondiente al ano 2005. El monto a transferir sera consignado anualmente dentro del Pliego Presupuestal del Gobierno Regional de San MORDAZA, a efectos de ser considerados en la Ley de Presupuesto del Sector Publico. Articulo 4º.- De los ingresos generados por la eliminacion del Credito Fiscal Especial Los recursos a ser transferidos al Gobierno Regional de San MORDAZA, que se generen como consecuencia de la entrada en vigencia del articulo 3º de la Ley, seran equivalentes al promedio del costo fiscal generado, segun informacion de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT, durante los cinco (5) ejercicios fiscales posteriores a la entrada en vigencia de la Ley por aplicacion del Credito Fiscal Especial del Impuesto General a las Ventas en el departamento de San Martin. El monto resultante pasara a formar parte del Pliego Presupuestal del Gobierno Regional de San MORDAZA a partir del ejercicio presupuestal del ano 2012, el cual sera destinado al fideicomiso senalado en el articulo 5º. Para efecto de la actualizacion anual del monto a que se refiere el primer parrafo del presente articulo, a partir del 2013 se debera multiplicar aquel por el monto que resulte de dividir el deflactor del ano al que corresponde efectuar la transferencia entre el deflactor correspondiente al ano 2012. CAPITULO II DEL FIDEICOMISO Articulo 5º.- De la constitucion del fideicomiso La constitucion del fideicomiso a que se refiere el articulo 7º de la Ley se sujetara a lo dispuesto por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, aprobada Ley Nº 26702 y sus normas modificatorias y reglamentarias, donde el fideicomitente sera el Gobierno Regional de San Martin. Para dicho efecto, el Tesoro Publico depositara directamente las transferencias correspondientes en la cuenta recaudadora del fideicomiso, por cuenta del fideicomitente, conforme lo establecido en la Ley. Dicho patrimonio sera administrado por la Corporacion Financiera de Desarrollo - COFIDE, en calidad de fiduciario, quien sera remunerado por dicha labor. Los terminos y condiciones del fideicomiso, asi como la remuneracion del fiduciario seran establecidos en el respectivo Contrato de Fideicomiso a suscribirse entre el Gobierno Regional de San MORDAZA y COFIDE. El costo de operacion y mantenimiento del fideicomiso, no podra ser mayor al que ofrezca la banca comercial de primer orden en el Peru. Las transferencias que realizara el Tesoro Publico al fideicomiso, en cada ejercicio presupuestal, seran efectuadas mensualmente en doce cuotas iguales. El fideicomiso a que se refiere el presente articulo tendra como fin la administracion de los fondos que serviran para el incremento de la inversion publica del Gobierno Regional de San MORDAZA, a traves del financiamiento de los proyectos de inversion a que se refiere la Ley, asi como para el mantenimiento de la infraestructura prioritaria. El Gobierno Regional de San MORDAZA podra incrementar el fideicomiso con aportes provenientes de otras MORDAZA, adicionales a los senalados en los Articulos 3º y 4º.

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