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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2005 (23/11/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 9

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G34/G37/G38/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 23 de noviembre de 2005 Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de noviembre de año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas 19900 /G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G61/G6E/G20/G6C/G61/G20/G4C/G65/G79/G20/G64/G65/G20/G49/G6E/G76/G65/G72/G73/G69/GF3/G6E/G20/G79 /G44/G65/G73/G61/G72/G72/G6F/G6C/G6C/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G67/G69/GF3/G6E/G20/G53/G61/G6E/G20/G4D/G61/G72/G74/GED/G6E/G20/G79/G45/G6C/G69/G6D/G69/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G45/G78/G6F/G6E/G65/G72/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G65/G49/G6E/G63/G65/G6E/G74/G69/G76/G6F/G73/G20/G54/G72/G69/G62/G75/G74/G61/G72/G69/G6F/G73/G20/G2D/G20/G4C/G65/G79/G20/G4E/GBA/G20/G32/G38/G35/G37/G35 DECRETO SUPREMO Nº 154-2005-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, por Ley Nº 28575 se aprueba la Ley de Inversión y Desarrollo de la Región San Martín y Eliminación deExoneraciones e Incentivos Tributarios, la cual tiene por objeto el incremento de la inversión pública del Gobierno Regional de San Martín, así como elmantenimiento de su infraestructura prioritaria mediante el uso de los ingresos que se generen a partir de la eliminación de los incentivos o exoneracionestributarias; Que, el Artículo 11º de la citada Ley establece que mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministrode Economía y Finanzas se determinará el monto de los ingresos a ser transferidos a favor del Gobierno Regional de San Martín como consecuencia de la eliminación delos incentivos y exoneraciones tributarias a que se refiere la misma; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 11º de la Ley Nº 28575; DECRETA: REGLAMENTO DE LA LEY Nº 28575, LEY DE INVERSIÓN Y DESARROLLO DE LA REGIÓN SAN MARTÍN Y ELIMINACIÓN DE LAS EXONERACIONES E INCENTIVOS TRIBUTARIOS Artículo 1º.- Norma General Para efecto de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo, se entenderá por Ley a la Ley Nº 28575,Ley de Inversión y Desarrollo de la Región San Martín y Eliminación de Exoneraciones e Incentivos Tributarios. Cuando se haga referencia a un artículo, sin mencionar el dispositivo al cual corresponde, se entenderá referido al presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Objetivo El presente Reglamento regula la utilización de los recursos que se le transfieran al Gobierno Regional de San Martín producto de la eliminación de los incentivos y exoneraciones tributarias dispuesta por la Ley, con lafinalidad de incrementar la inversión pública del Gobierno Regional de San Martín, así como el mantenimiento de su infraestructura prioritaria. CAPÍTULO I DE LOS RECURSOS A TRANSFERIR AL GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTÍN Artículo 3º.- Del monto a transferir Conforme a lo dispuesto por el Artículo 5º de la Ley, los recursos a ser transferidos a favor del GobiernoRegional de San Martín como consecuencia de la eliminación de los incentivos y exoneraciones tributarias,no serán menores de S/. 45´000,000.00 (Cuarenta y cinco millones y 00/100 de Nuevos Soles) al año. Dichomonto se actualizará anualmente utilizando el deflactor implícito del Producto Bruto Interno - PBI. Anualmente, mediante Resolución Ministerial del titular del Ministerio de Economía y Finanzas se establecerá el deflactor implícito del PBI, a efectos de actualizar el monto señalado en el párrafo precedente. Para efecto de la actualización anual del monto a que se refiere el primer párrafo del presente artículo, se deberá multiplicar aquel por el monto que resulte de dividirel deflactor del año al que corresponde efectuar la transferencia entre el deflactor correspondiente al año 2005. El monto a transferir será consignado anualmente dentro del Pliego Presupuestal del Gobierno Regional de San Martín, a efectos de ser considerados en la Ley dePresupuesto del Sector Público. Artículo 4º.- De los ingresos generados por la eliminación del Crédito Fiscal Especial Los recursos a ser transferidos al Gobierno Regional de San Martín, que se generen como consecuencia dela entrada en vigencia del artículo 3º de la Ley, serán equivalentes al promedio del costo fiscal generado, según información de la Superintendencia Nacional deAdministración Tributaria - SUNAT, durante los cinco (5) ejercicios fiscales posteriores a la entrada en vigencia de la Ley por aplicación del Crédito Fiscal Especial delImpuesto General a las Ventas en el departamento de San Martín. El monto resultante pasará a formar parte del Pliego Presupuestal del Gobierno Regional de San Martín a partir del ejercicio presupuestal del año 2012, el cual será destinado al fideicomiso señalado en el artículo5º. Para efecto de la actualización anual del monto a que se refiere el primer párrafo del presente artículo, a partirdel 2013 se deberá multiplicar aquel por el monto que resulte de dividir el deflactor del año al que corresponde efectuar la transferencia entre el deflactorcorrespondiente al año 2012. CAPÍTULO II DEL FIDEICOMISO Artículo 5º.- De la constitución del fideicomiso La constitución del fideicomiso a que se refiere el artículo 7º de la Ley se sujetará a lo dispuesto por la LeyGeneral del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, aprobada Ley Nº 26702 y sus normas modificatorias yreglamentarias, donde el fideicomitente será el Gobierno Regional de San Martín. Para dicho efecto, el Tesoro Público depositará directamente las transferenciascorrespondientes en la cuenta recaudadora del fideicomiso, por cuenta del fideicomitente, conforme lo establecido en la Ley. Dicho patrimonio será administradopor la Corporación Financiera de Desarrollo - COFIDE, en calidad de fiduciario, quien será remunerado por dicha labor. Los términos y condiciones del fideicomiso, así como la remuneración del fiduciario serán establecidos en el respectivo Contrato de Fideicomiso a suscribirse entreel Gobierno Regional de San Martín y COFIDE. El costo de operación y mantenimiento del fideicomiso, no podrá ser mayor al que ofrezca la banca comercial de primerorden en el Perú. Las transferencias que realizará el Tesoro Público al fideicomiso, en cada ejercicio presupuestal, seránefectuadas mensualmente en doce cuotas iguales. El fideicomiso a que se refiere el presente artículo tendrá como fin la administración de los fondos queservirán para el incremento de la inversión pública del Gobierno Regional de San Martín, a través del financiamiento de los proyectos de inversión a que serefiere la Ley, así como para el mantenimiento de la infraestructura prioritaria. El Gobierno Regional de San Martín podrá incrementar el fideicomiso con aportes provenientes de otras fuentes, adicionales a los señalados en los Artículos 3º y 4º.