Norma Legal Oficial del día 23 de noviembre del año 2005 (23/11/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 23 de noviembre de 2005

JNE
Dejan sin efecto credenciales de MORDAZA y Regidora Provisionales del Concejo Distrital de Urarinas
RESOLUCION Nº 351-2005-JNE Exp. N° 121-2005 MORDAZA, 16 de noviembre de 2005 VISTO el pedido formulado por don MORDAZA MORDAZA Ynuma, quien fuera suspendido en el cargo de MORDAZA del Concejo Distrital de Urarinas, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, para que se deje sin efecto la credencial otorgada a don MORDAZA Del MORDAZA Chota como MORDAZA Provisional del citado concejo; CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Nº 131-2005-JNE publicada el 1 de junio de 2005, se otorgo credencial a don MORDAZA Del MORDAZA Chota, acreditandolo temporalmente como MORDAZA del Concejo Distrital de Urarinas, mientras duraba el mandato de detencion que existia contra don MORDAZA MORDAZA Ynuma; y se convoco a MORDAZA MORDAZA Gobea Tamani para que asuma provisionalmente el cargo de Regidora; expidiendose las respectivas credenciales; Que el Tercer Juzgado Penal de Maynas, en el Expediente Nº 2004-02061-14-1903-JR-PE-03, mediante Resolucion Nº 4 del 3 de agosto de 2005 resolvio declarar procedente el beneficio de MORDAZA provisional solicitada por el inculpado MORDAZA MORDAZA Ynuma, y dispuso su inmediata MORDAZA, bajo reglas de conducta, segun consta de fojas 94 a 98, habiendo egresado del Establecimiento Penal de Iquitos el 4 de agosto de 2005; Que concluido el mandato de detencion, previsto en el numeral 3) del articulo 25º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, el MORDAZA o regidor reasume sus funciones en forma automatica e inmediata, sin requerir pronunciamiento alguno del concejo municipal; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Unico.- Dejar sin efecto las credenciales otorgadas a don MORDAZA Del MORDAZA Chota como MORDAZA Provisional del Concejo Distrital de Urarinas, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, y a MORDAZA MORDAZA Gobea Tamani como Regidora Provisional del citado concejo, mediante Resolucion Nº 131-2005JNE. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General. 19795

VISTO: El recurso de apelacion interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra el Acuerdo de Concejo Nº 013-2005-MDSM adoptado por el Concejo Distrital de MORDAZA MORDAZA, provincia de Huaura, departamento de MORDAZA, en sesion de fecha 10 de febrero de 2005, por el que se rechazo el recurso de reconsideracion interpuesto por el mismo, contra el acuerdo de Concejo de fecha 25 de enero de 2005, que declaro improcedente la solicitud de vacancia de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Guardales MORDAZA, al cargo de regidora, por las causales previstas en el articulo 11 e inciso 9 del articulo 22 de la Ley Organica de Municipalidades, concordante con el articulo 63 de esta MORDAZA, al no haberse alcanzado el MORDAZA aprobatorio de dos tercios del numero legal de miembros del Concejo; CONSIDERANDO: Que, la solicitud de vacancia se sustenta en que la Regidora MORDAZA MORDAZA Guardales MORDAZA durante los dias de Semana MORDAZA del ano 2004, se constituyo en la MORDAZA La Encantada y contrato a 2 menores de edad para que cobren derecho de ingreso a los vehiculos, sin contar con la aprobacion del Concejo y sin dar cuenta a la Municipalidad sobre los ingresos percibidos por cobro del denominado peaje, atribuyendose asi funciones que no le competen y no respetandose las restricciones de contratacion; incurriendo en consecuencia en las causales contenidas en el articulo 11 e inciso 9 del articulo 22º de la Ley Organica de Municipalidades, concordante con el articulo 63 de la misma; senalandose que, la Comision de Regidores encargada de la investigacion, concluyo en su informe final que la regidora ha incurrido en responsabilidades administrativas y penales; Que, el inciso 4 del articulo 195 de la Constitucion Politica del Peru establece como competencia de los gobier nos locales crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley; atribucion que ha sido recogida tambien, en el inciso 9 del articulo 9 de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972. Por otro lado, el articulo 194 de la Constitucion dispone que, dentro de la estructura organica del gobierno local, el Concejo Municipal es el organo normativo y fiscalizador y el MORDAZA el organo ejecutivo; Que el articulo 10 de la Ley Nº 27972 que regula las atribuciones y obligaciones de los regidores, no considera dentro de ellas ninguna funcion ejecutiva ni normativa, precisandose en el MORDAZA parrafo del articulo 11 del mismo cuerpo legal, que los regidores no pueden ejercer funciones ni cargos ejecutivos o administrativos, MORDAZA de MORDAZA o de confianza, y que todos los actos que contravengan esta disposicion son nulos y la infraccion de esta prohibicion es causal de vacancia en el cargo de regidor; Que, la Regidora MORDAZA MORDAZA Guardales MORDAZA, segun es de verse del Acta de Declaracion corriente a fojas 197, no niega haber recurrido al apoyo de los jovenes para efectuar la cobranza del denominado peaje y que con el producto de dicha cobranza MORDAZA efectuado pagos por el trabajo realizado, por 7 menus y por una deuda anterior, indicando que el monto recaudado los dias 7, 8, 9 y 10 de MORDAZA de 2004 asi como los documentos sustentatorios de los gastos, fueron ingresados a la Alcaldia el 7 de septiembre del mismo ano, y que el monto que carecia de sustento le fue descontado, con su autorizacion, de su dieta. Habiendo tambien reconocido que expidio y entrego credenciales a los jovenes cobradores; a pesar de no tener facultades para realizar dicho acto; Que, en consecuencia, resulta evidente que la regidora, cuya vacancia se solicita ha ejercido funciones administrativas y de recaudacion que no le correspondian. Advirtiendose, ademas, que dispuso por cuenta propia del dinero recaudado en el mes de MORDAZA del 2004, toda vez que recien rinde cuentas y devuelve parte de lo cobrado en el mes de septiembre del mismo ano, es decir, despues de 5 meses; de lo que se colige que la causal de vacancia contemplada en el articulo 11 de la Ley Nº 27972, se encuentra configurada; Que, no ocurre lo mismo con la causal de vacancia prevista en el inciso 9 del articulo 22 de la Ley Nº 27972, en razon que no se acredita que la regidora denunciada MORDAZA materializado los supuestos que esta MORDAZA

Declaran vacancia del cargo de Regidora del Concejo Distrital de MORDAZA MORDAZA
RESOLUCION Nº 354-2005-JNE MORDAZA, 16 de noviembre de 2005 Expediente Nº 099-2005

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