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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2005 (23/11/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 24

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G34/G37/G39/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 23 de noviembre de 2005 J N E /G44/G65/G6A/G61/G6E/G20/G73/G69/G6E/G20/G65/G66/G65/G63/G74/G6F/G20/G63/G72/G65/G64/G65/G6E/G63/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65 /G41/G6C/G63/G61/G6C/G64/G65/G20/G79/G20/G52/G65/G67/G69/G64/G6F/G72/G61/G20/G50/G72/G6F/G76/G69/G73/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G6C /G43/G6F/G6E/G63/G65/G6A/G6F/G20/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G55/G72/G61/G72/G69/G6E/G61/G73 RESOLUCIÓN Nº 351-2005-JNE Exp. N° 121-2005 Lima, 16 de noviembre de 2005VISTO el pedido formulado por don Juan Salas Ynuma, quien fuera suspendido en el cargo de Alcalde del ConcejoDistrital de Urarinas, provincia de Loreto, departamento de Loreto, para que se deje sin efecto la credencial otorgada a don César Del Águila Chota como AlcaldeProvisional del citado concejo; CONSIDERANDO:Que mediante Resolución Nº 131-2005-JNE publicada el 1 de junio de 2005, se otorgó credencial adon César Del Águila Chota, acreditándolo temporalmente como Alcalde del Concejo Distrital de Urarinas, mientras duraba el mandato de detención queexistía contra don Juan Salas Ynuma; y se convocó a doña Felicita Gobea Tamani para que asuma provisionalmente el cargo de Regidora; expidiéndose lasrespectivas credenciales; Que el Tercer Juzgado Penal de Maynas, en el Expediente Nº 2004-02061-14-1903-JR-PE-03, medianteResolución Nº 4 del 3 de agosto de 2005 resolvió declarar procedente el beneficio de libertad provisional solicitada por el inculpado Juan Salas Ynuma, y dispuso suinmediata libertad, bajo reglas de conducta, según consta de fojas 94 a 98, habiendo egresado del Establecimiento Penal de Iquitos el 4 de agosto de 2005; Que concluido el mandato de detención, previsto en el numeral 3) del artículo 25º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el alcalde o regidor reasumesus funciones en forma automática e inmediata, sin requerir pronunciamiento alguno del concejo municipal; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE:Artículo Único.- Dejar sin efecto las credenciales otorgadas a don César Del Águila Chota como AlcaldeProvisional del Concejo Distrital de Urarinas, provincia de Loreto, departamento de Loreto, y a doña Felicita Gobea Tamani como Regidora Provisional delcitado concejo, mediante Resolución Nº 131-2005- JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.MENDOZA RAMIREZ PEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENAS VELARDE URDANIVIA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General. 19795 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G76/G61/G63/G61/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G63/G61/G72/G67/G6F/G20/G64/G65 /G52/G65/G67/G69/G64/G6F/G72/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G63/G65/G6A/G6F/G20/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G53/G61/G6E/G74/G61/G4D/G61/G72/GED/G61 RESOLUCIÓN Nº 354-2005-JNE Lima, 16 de noviembre de 2005 Expediente Nº 099-2005VISTO: El recurso de apelación interpuesto por don Néstor Pichilingue Rosado, contra el Acuerdo de ConcejoNº 013-2005-MDSM adoptado por el Concejo Distrital de Santa María, provincia de Huaura, departamento de Lima, en sesión de fecha 10 de febrero de 2005, por el que serechazó el recurso de reconsideración interpuesto por él mismo, contra el acuerdo de Concejo de fecha 25 de enero de 2005, que declaró improcedente la solicitud devacancia de doña Rocío Juana Guárdales Rosales, al cargo de regidora, por las causales previstas en el artículo 11 e inciso 9 del artículo 22 de la Ley Orgánicade Municipalidades, concordante con el artículo 63 de esta última, al no haberse alcanzado el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de miembros del Concejo; CONSIDERANDO: Que, la solicitud de vacancia se sustenta en que la Regidora Rocío Juana Guardales Rosales durante los días de Semana Santa del año 2004, se constituyó en laLaguna La Encantada y contrató a 2 menores de edad para que cobren derecho de ingreso a los vehículos, sin contar con la aprobación del Concejo y sin dar cuenta ala Municipalidad sobre los ingresos percibidos por cobro del denominado peaje, atribuyéndose así funciones que no le competen y no respetándose las restricciones decontratación; incurriendo en consecuencia en las causales contenidas en el artículo 11 e inciso 9 del artículo 22º de la Ley Orgánica de Municipalidades, concordantecon el artículo 63 de la misma; señalándose que, la Comisión de Regidores encargada de la investigación, concluyó en su informe final que la regidora ha incurridoen responsabilidades administrativas y penales; Que, el inciso 4 del artículo 195 de la Constitución Política del Perú establece como competencia de losgobiernos locales crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley; atribución que ha sidorecogida también, en el inciso 9 del artículo 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972. Por otro lado, el artículo 194 de la Constitución dispone que, dentro de laestructura orgánica del gobierno local, el Concejo Municipal es el órgano normativo y fiscalizador y el Alcalde el órgano ejecutivo; Que el artículo 10 de la Ley Nº 27972 que regula las atribuciones y obligaciones de los regidores, no considera dentro de ellas ninguna función ejecutiva ni normativa,precisándose en el segundo párrafo del artículo 11 del mismo cuerpo legal, que los regidores no pueden ejercer funciones ni cargos ejecutivos o administrativos, seande carrera o de confianza, y que todos los actos que contravengan esta disposición son nulos y la infracción de esta prohibición es causal de vacancia en el cargo deregidor; Que, la Regidora Rocío Juana Guárdales Rosales, según es de verse del Acta de Declaración corriente afojas 197, no niega haber recurrido al apoyo de los jóvenes para efectuar la cobranza del denominado peaje y que con el producto de dicha cobranza haya efectuado pagospor el trabajo realizado, por 7 menús y por una deuda anterior, indicando que el monto recaudado los días 7, 8, 9 y 10 de abril de 2004 así como los documentossustentatorios de los gastos, fueron ingresados a la Alcaldía el 7 de septiembre del mismo año, y que el monto que carecía de sustento le fue descontado, consu autorización, de su dieta. Habiendo también reconocido que expidió y entregó credenciales a los jóvenes cobradores; a pesar de no tener facultades pararealizar dicho acto; Que, en consecuencia, resulta evidente que la regidora, cuya vacancia se solicita ha ejercido funcionesadministrativas y de recaudación que no le correspondían. Advirtiéndose, además, que dispuso por cuenta propia del dinero recaudado en el mes de abril del2004, toda vez que recién rinde cuentas y devuelve parte de lo cobrado en el mes de septiembre del mismo año, es decir, después de 5 meses; de lo que se colige que lacausal de vacancia contemplada en el artículo 11 de la Ley Nº 27972, se encuentra configurada; Que, no ocurre lo mismo con la causal de vacancia prevista en el inciso 9 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, en razón que no se acredita que la regidora denunciada haya materializado los supuestos que esta norma