Norma Legal Oficial del día 23 de noviembre del año 2005 (23/11/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 23 de noviembre de 2005

de "Luciano MORDAZA Colonna" - Sullana, el mismo que constituye prueba preconstituida, de conformidad con el literal "f" del articulo 15º de la Ley Nº 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica; Que, en consecuencia, tales hechos se encuentran enmarcados en lo establecido por el articulo 1318º del Codigo Civil, concordado con el articulo 1321º del mismo cuerpo normativo, que senalan que procede con dolo quien deliberadamente no ejecuta la obligacion y que queda sujeto a la indemnizacion de danos y perjuicios quien no ejecuta sus obligaciones por dolo, culpa inexcusable o culpa leve; Que, el articulo 11º de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica Nº 27785 dispone que "cuando en el Informe (de Control) respectivo se identifiquen responsabilidades, MORDAZA estas de naturaleza administrativa funcional, civil o penal, las autoridades institucionales y aquellas competentes de acuerdo a Ley, adoptaran inmediatamente las acciones para el deslinde de la responsabilidad administrativa funcional y aplicacion de la respectiva sancion, e iniciaran, ante el fuero respectivo, aquellas de orden legal que consecuentemente correspondan a la responsabilidad senalada"; Que, el articulo 2º del Decreto Ley Nº 17537 establece que "los Procuradores Generales de la Republica tienen la plena representacion del Estado en juicio y ejercitan su defensa en todos los procesos y procedimientos en los que actue como demandante, demandado, denunciante o parte civil"; Que, el articulo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificado mediante el Decreto Ley Nº 17667, dispone que "para demandar y/o formular denuncias a nombre del Estado, sera necesario la expedicion previa de la Resolucion Ministerial autoritativa"; Con lo opinado por la Oficina de Asesoria Juridica, mediante el Informe Nº 1904-2005-ME/SG-OAJ, el mismo que forma parte integrante de la presente Resolucion; conforme lo solicitado por la Procuraduria Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educacion mediante el Oficio Nº 2602-2005-PP/ED, y; De conformidad con el Articulo 47º de la Constitucion Politica del Estado y el Articulo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educacion, para que inicie las acciones judiciales pertinentes contra los responsables determinados en el Informe del Examen Especial Nº 002-2002-/CTAR.P.SR"LCC".DSRSES.DAI, emitido por la Oficina de Auditoria de la Direccion Subregional de Educacion de "Luciano MORDAZA Colonna" Sullana, el mismo que constituye parte integrante de la presente Resolucion Ministerial, a fin de resarcir el perjuicio economico irrogado en agravio del Ministerio de Educacion. Articulo 2º.- Remitir a la Procuraduria Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educacion los antecedentes de la presente Resolucion, para su conocimiento y fines consiguientes. Articulo 3º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion a la Oficina de Control Institucional del Ministerio de Educacion para que proceda conforme a sus atribuciones. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA NADAL Ministro de Educacion 19771 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 693-2005-ED MORDAZA, 17 de noviembre de 2005 Vistos, el Oficio Nº 2638-2005-PP/ED del Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio

de Educacion, el Expediente Nº 43402-2005 y demas actuados; CONSIDERANDO: Que, mediante el documento de la referencia el Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educacion solicita se emita la Resolucion Ministerial Autoritativa correspondiente que permita interponer las acciones judiciales pertinentes contra la servidora identificada en el Informe Nº 002-2002-USE.03/ OAI, por la presunta comision del delito contra la Administracion Publica en la modalidad de Peculado, ilicito penal previsto y sancionado en el articulo 387º del Codigo Penal; Que, dicha solicitud se fundamenta en las responsabilidades determinadas en el Informe Nº 0022002-USE.03/OAI, Examen Especial CEO PROMAE BRENA, emitido por el Organo de Auditoria Interna de la ex USE Nº 03, en base a las facultades constitucionales y legales atribuidas al Sistema Nacional de Control y en la Resolucion Directoral UGEL.03 Nº 1587, emitida por la Direccion de la ex USE Nº 03; Que, conforme se advierte del Informe Nº 002-2002USE.03/OAI, se constato que la servidora individualizada, en su condicion de Directora del CEO PROMAE BRENA, condiciono a los participantes al pago previo de una aportacion economica de diez Nuevos Soles como "donacion" para ser considerados como alumnos matriculados del CEO MORDAZA referido; en tal sentido, el Organo de Auditoria Interna de la ex USE Nº 03 recomendo derivar todo lo actuado a la Comision de Procesos Administrativos de dicha ex USE; Que, en atencion al referido Informe de Control, mediante Resolucion Directoral UGEL.03 Nº 1587, se resolvio amonestar a la servidora identificada en tal Informe, por los hechos MORDAZA descritos y remitir todo lo actuado al Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educacion para que interponga las acciones judiciales tendentes a procesar a la referida servidora por la presunta comision del delito contra la Administracion Publica en la modalidad de Peculado; Que, al respecto, los numerales 1) y 2) del articulo 243º de la Ley Nº 27444 senalan que las consecuencias civiles, administrativas o penales de la responsabilidad de las autoridades son independientes y se exigen de acuerdo a lo previsto en su respectiva legislacion; asimismo, que los procedimientos para la exigencia de la responsabilidad penal o civil no afectan la potestad de las entidades para instruir y decidir sobre la responsabilidad administrativa, salvo disposicion judicial expresa en contrario; Que, existiendo MORDAZA indicios de la presunta comision del delito contra la Administracion Publica en la modalidad de Peculado por par te de la citada servidora, deviene en necesaria la intervencion de la Procuraduria Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educacion para que inicie las acciones judiciales pertinentes para procesar a la MORDAZA mencionada servidora por el perjuicio causado al Estado Peruano; Que, el literal "f" del articulo 15º de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica Nº 27785 establece que es atribucion del Sistema Nacional de Control "el emitir, como resultado de las acciones de control efectuadas, los Informes respectivos con el debido sustento tecnico y legal, constituyendo prueba preconstituida para el inicio de las acciones administrativas y/o legales que MORDAZA recomendadas en dichos informes"; Que, el articulo 11º de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica Nº 27785 dispone que "cuando en el Informe (de Control) respectivo se identifiquen responsabilidades, MORDAZA estas de naturaleza administrativa funcional, civil o penal, las autoridades institucionales y aquellas competentes de acuerdo a Ley, adoptaran inmediatamente las acciones para el deslinde de la responsabilidad administrativa funcional y aplicacion de la respectiva sancion, e iniciaran, ante el fuero respectivo, aquellas de orden legal que consecuentemente correspondan a la responsabilidad senalada";

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