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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2005 (23/11/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 19

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G34/G37/G39/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 23 de noviembre de 2005 esto de aplicación a las solicitudes de permiso de pesca presentadas en base a autorizaciones de incremento deflota, otorgadas con anterioridad a la entrada en vigencia de la Resolución Ministerial Nº 195-2001-PE. En este sentido, cabe precisar que la solicitud presentada sobrepermiso de pesca, no se encuentra dentro de los supuestos de las resoluciones mencionadas, en tanto que el recurrente no cuenta con autorización deincremento de flota; Que por otro lado, el artículo 17º de la Resolución Ministerial Nº 815-97-PE establecía que “se debíamantener suspendida la recepción de nuevas solicitudes para el otorgamiento de autorizaciones de incremento de flota de embarcaciones pesqueras de cerco para laextracción de recursos jurel y caballa”, en este sentido, el señor JOSE CEFERINO MILLONES JACINTO, señala que al momento de expedirse la Resolución DirectoralN° 060-2003-PRODUCE/DNEPP, la Resolución Ministerial Nº 815-97-PE, ya se encontraba derogada por el Decreto Supremo Nº 024-2001-PE, siendo correctolo indicado por el recurrente, sin embargo, el numeral 4.3 del artículo 4º del citado Decreto Supremo establece que “ El Ministerio de Pesquería, ahora Ministerio de la Producción, no otorgará autorización de incremento de flota y permiso de pesca para la extracción de los recursos jurel y caballa a embarcaciones cerqueras de mayor y menor escala, salvo que se sustituya igual volumen de capacidad de bodega de la flota existente que cuente con permiso de pesca para la extracción de dichos recursos y con el derecho a sustitución respectivo ” apreciándose que si bien es cierto la Resolución Ministerial Nº 815-97-PE se encontraba derogada almomento de citarse en la Resolución Directoral Nº 060- 2003-PRODUCE/DNEPP, también lo es el hecho que la restricción para otorgar permisos de pesca aembarcaciones que cuentan con aparejo de pesca “red de cerco”, se encuentra establecida nuevamente en el Decreto Supremo Nº 024-2001-PE, apreciándose que laintención de no incrementar el esfuerzo pesquero sobre los recursos jurel y caballa subsiste con la normatividad actual en materia pesquera, por lo que también en esteextremo deviene en infundado el recurso de apelación interpuesto; Que asimismo, a través de la Resolución Ministerial Nº 781-97-PE, se declara a la anchoveta y sardina como recursos hidrobiológicos plenamente explotados, disposición que tiene como fundamento la determinaciónque el nivel de explotación de los citados recursos no deja excedentes productivos; Que teniendo en cuenta el principio de aplicación inmediata de la norma señalado en la presente resolución, se desprende que las normas que regulan el ordenamiento pesquero vigente sobre elaprovechamiento sostenible de los recursos ”suco o coco” y “cachema o ayanque”, jurel, caballa y anchoveta, son oponibles a la solicitud presentada por el recurrentesobre permiso de pesca, la misma que debe ser considerada como una simple expectativa a obtener un derecho administrativo, y en ningún caso se puedeconsiderar que con la presentación de la misma el administrado ha adquirido algún derecho ante la administración; por consiguiente, en el presente casoresulta aplicable lo establecido en la Resolución Ministerial Nº 781-97-PE, la Resolución Ministerial Nº 195-2001- PE, precisada por el artículo 1º de la ResoluciónMinisterial Nº 406-2001-PE y el Decreto Supremo Nº 024-2001-PE; Que asimismo, de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, se ha determinado que la solicitud presentada por el recurrente, a fin de obtener el permiso de pesca, conllevaría unincremento del esfuerzo pesquero ejercido por la flota existente que tiene acceso a los recursos peticionados en el presente procedimiento administrativo, porconsiguiente, el recurrente no ha desvirtuado los fundamentos de hecho y de derecho que sustentan la decisión de la administración a través de la resoluciónimpugnada, por lo que deviene en infundado el recurso de apelación interpuesto, al contravenir lo dispuesto en el ordenamiento pesquero vigente y normas conexas; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, elartículo 67º de la Constitución Política del Perú, el artículo 8° de la Ley Nº 26821- Ley Orgánica para elaprovechamiento sostenible de los recursos naturales, las Resoluciones Ministeriales Nºs. 781-97-PE, 195- 2001-PE, Nº 406-2001-PE y el Decreto Supremo Nº 024-2001-PE, y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, En uso de las facultades conferidas a través del artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal m) del artículo 12º del Reglamento de Organizacióny Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE y su modificatoria. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar infundado el Recurso de Apelación interpuesto por el señor JOSE CEFERINO MILLONES JACINTO contra la Resolución DirectoralNº 155-2004-PRODUCE/DNEPP de fecha 24 de mayo de 2004, referente a la solicitud de permiso de pesca para operar la embarcación pesquera denominada“JOSE MANUEL III”, de matrícula Nº PT-5128-CM, de 169 m 3 de capacidad de bodega, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa dela presente resolución, dándose por agotada la vía administrativa. Artículo 2°.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción dellitoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de laProducción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALFONSO MIRANDA EYZAGUIRRE Viceministro de Pesquería 19803 SALUD /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G4E/G6F/G72/G6D/G61/G20/G54/GE9/G63/G6E/G69/G63/G61/G20/G64/G65/G20/G53/G61/G6C/G75/G64 /G4E/GBA/G20/G30/G33/G37/G2D/G4D/G49/G4E/G53/G41/G2F/G4F/G47/G44/G4E/G2D/G56/G2E/G30/G31/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G53/G65/GF1/G61/G2D/G6C/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G53/G65/G67/G75/G72/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73/G20/G45/G73/G74/G61/G2D/G62/G6C/G65/G63/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G53/G61/G6C/G75/G64/G20/G79/G20/G53/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73/G4D/GE9/G64/G69/G63/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G41/G70/G6F/G79/G6F RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 897-2005/MINSA Lima, 18 de noviembre del 2005 Visto el Oficio Nº 1782 -2005-DG-OGDN/MINSA, de la Oficina General de Defensa Nacional del Ministerio deSalud. CONSIDERANDO:Que de conformidad con lo establecido en el artículo 35º literal d) del Decreto Supremo Nº 014-2002-SAReglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, la Oficina General de Defensa Nacional está a cargo entre otros objetivos funcionales, lograr que lasentidades, órganos y organizaciones del Sector Salud, acrediten a los establecimientos de salud a su cargo como establecimientos seguros frente a riesgos dedesastres; Que para lograr el objetivo funcional descrito, es necesario actualizar las normas sobre colores y señalesde seguridad en hospitales y establecimientos del Ministerio de Salud aprobadas por Resolución Ministerial Nº 353-86-SA/DM y complementar las normas deidentificación y señalización de los establecimientos de salud aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 861- 95-SA/DM;