Norma Legal Oficial del día 23 de noviembre del año 2005 (23/11/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, miercoles 23 de noviembre de 2005

NORMAS LEGALES

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esto de aplicacion a las solicitudes de permiso de pesca presentadas en base a autorizaciones de incremento de flota, otorgadas con anterioridad a la entrada en vigencia de la Resolucion Ministerial Nº 195-2001-PE. En este sentido, cabe precisar que la solicitud presentada sobre permiso de pesca, no se encuentra dentro de los supuestos de las resoluciones mencionadas, en tanto que el recurrente no cuenta con autorizacion de incremento de flota; Que por otro lado, el articulo 17º de la Resolucion Ministerial Nº 815-97-PE establecia que "se debia mantener suspendida la recepcion de nuevas solicitudes para el otorgamiento de autorizaciones de incremento de flota de embarcaciones pesqueras de cerco para la extraccion de recursos jurel y caballa", en este sentido, el senor MORDAZA MORDAZA MILLONES MORDAZA, senala que al momento de expedirse la Resolucion Directoral N° 060-2003-PRODUCE/DNEPP, la Resolucion Ministerial Nº 815-97-PE, ya se encontraba derogada por el Decreto Supremo Nº 024-2001-PE, siendo correcto lo indicado por el recurrente, sin embargo, el numeral 4.3 del articulo 4º del citado Decreto Supremo establece que "El Ministerio de Pesqueria, ahora Ministerio de la Produccion, no otorgara autorizacion de incremento de flota y permiso de pesca para la extraccion de los recursos jurel y caballa a embarcaciones cerqueras de mayor y menor escala, salvo que se sustituya igual volumen de capacidad de bodega de la flota existente que cuente con permiso de pesca para la extraccion de dichos recursos y con el derecho a sustitucion respectivo" apreciandose que si bien es MORDAZA la Resolucion Ministerial Nº 815-97-PE se encontraba derogada al momento de citarse en la Resolucion Directoral Nº 0602003-PRODUCE/DNEPP, tambien lo es el hecho que la restriccion para otorgar permisos de pesca a embarcaciones que cuentan con aparejo de pesca "red de cerco", se encuentra establecida nuevamente en el Decreto Supremo Nº 024-2001-PE, apreciandose que la intencion de no incrementar el esfuerzo pesquero sobre los recursos jurel y caballa subsiste con la normatividad actual en materia pesquera, por lo que tambien en este extremo deviene en infundado el recurso de apelacion interpuesto; Que asimismo, a traves de la Resolucion Ministerial Nº 781-97-PE, se declara a la anchoveta y sardina como recursos hidrobiologicos plenamente explotados, disposicion que tiene como fundamento la determinacion que el nivel de explotacion de los citados recursos no deja excedentes productivos; Que teniendo en cuenta el MORDAZA de aplicacion inmediata de la MORDAZA senalado en la presente resolucion, se desprende que las normas que regulan el ordenamiento pesquero vigente sobre el aprovechamiento sostenible de los recursos "suco o coco" y "cachema o ayanque", jurel, caballa y anchoveta, son oponibles a la solicitud presentada por el recurrente sobre permiso de pesca, la misma que debe ser considerada como una simple expectativa a obtener un derecho administrativo, y en ningun caso se puede considerar que con la MORDAZA de la misma el administrado ha adquirido algun derecho ante la administracion; por consiguiente, en el presente caso resulta aplicable lo establecido en la Resolucion Ministerial Nº 781-97-PE, la Resolucion Ministerial Nº 195-2001PE, precisada por el articulo 1º de la Resolucion Ministerial Nº 406-2001-PE y el Decreto Supremo Nº 024-2001-PE; Que asimismo, de la evaluacion efectuada a los documentos que obran en el expediente, se ha determinado que la solicitud presentada por el recurrente, a fin de obtener el permiso de pesca, conllevaria un incremento del esfuerzo pesquero ejercido por la flota existente que tiene acceso a los recursos peticionados en el presente procedimiento administrativo, por consiguiente, el recurrente no ha desvirtuado los fundamentos de hecho y de derecho que sustentan la decision de la administracion a traves de la resolucion impugnada, por lo que deviene en infundado el recurso de apelacion interpuesto, al contravenir lo dispuesto en el ordenamiento pesquero vigente y normas conexas; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el

articulo 67º de la Constitucion Politica del Peru, el articulo 8° de la Ley Nº 26821- Ley Organica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, las Resoluciones Ministeriales Nºs. 781-97-PE, 1952001-PE, Nº 406-2001-PE y el Decreto Supremo Nº 0242001-PE, y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, En uso de las facultades conferidas a traves del articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal m) del articulo 12º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE y su modificatoria. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar infundado el Recurso de Apelacion interpuesto por el senor MORDAZA MORDAZA MILLONES MORDAZA contra la Resolucion Directoral Nº 155-2004-PRODUCE/DNEPP de fecha 24 de MORDAZA de 2004, referente a la solicitud de permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera denominada "JOSE MORDAZA III", de matricula Nº PT-5128-CM, de 169 m3 de capacidad de bodega, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion, dandose por agotada la via administrativa. Articulo 2°.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA EYZAGUIRRE Viceministro de Pesqueria 19803

SALUD
Aprueban MORDAZA Tecnica de Salud Nº 037-MINSA/OGDN-V.01 para Senalizacion de Seguridad de los Establecimientos de Salud y Servicios Medicos de Apoyo
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 897-2005/MINSA MORDAZA, 18 de noviembre del 2005 Visto el Oficio Nº 1782 -2005-DG-OGDN/MINSA, de la Oficina General de Defensa Nacional del Ministerio de Salud. CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido en el articulo 35º literal d) del Decreto Supremo Nº 014-2002-SA Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Salud, la Oficina General de Defensa Nacional esta a cargo entre otros objetivos funcionales, lograr que las entidades, organos y organizaciones del Sector Salud, acrediten a los establecimientos de salud a su cargo como establecimientos seguros frente a riesgos de desastres; Que para lograr el objetivo funcional descrito, es necesario actualizar las normas sobre MORDAZA y senales de seguridad en hospitales y establecimientos del Ministerio de Salud aprobadas por Resolucion Ministerial Nº 353-86-SA/DM y complementar las normas de identificacion y senalizacion de los establecimientos de salud aprobada mediante Resolucion Ministerial Nº 86195-SA/DM;

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