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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2005 (23/11/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 10

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G34/G37/G38/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 23 de noviembre de 2005 Artículo 6º.- Del uso y destino del patrimonio fideicometido El patrimonio fideicometido servirá para el financiamiento, por parte del Gobierno Regional de San Martín, de cada una de las fases de los proyectos deinversión pública a que se refiere la Ley Nº 27293 y sus normas modificatorias y reglamentarias que se ejecuten al amparo de lo dispuesto en la Ley; así como para elmantenimiento de la infraestructura prioritaria del Gobierno Regional de San Martín. Todo desembolso deberá ser aprobado por el titular del Pliego del GobiernoRegional de San Martín. Tratándose de los proyectos de inversión a que se refiere el artículo 9º de la Ley el Gobierno Regional deSan Martín, de acuerdo a las normas sobre la materia, efectuará la priorización y la programación de los proyectos de inversión que se ejecuten con los fondosadministrados por el fideicomiso. Los proyectos de inversión así como el mantenimiento de las obras de infraestructura que se propongandeberán tener coherencia con el Plan de Desarrollo Regional Concertado. Todos los proyectos de inversión para su aprobación y ejecución deberán observar las normas del Sistema Nacional de Inversión Pública - SNIP. Artículo 7º.- Responsabilidad de la fiduciaria Para efectos del contrato de fideicomiso, la fiduciaria sólo será responsable de la administración yrentabilización de los fondos de acuerdo con las instrucciones que le imparta el Gobierno Regional de San Martín. Artículo 8º.- Proyectos de inversión Los proyectos a que se refiere el artículo 6º, se podrán desarrollar mediante contratación directa; o, entregándolos en concesión, de acuerdo a las normas sobre la materia. En todos los casos se podrá obtener financiamiento con los recursos provenientes del fideicomiso. Artículo 9º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de noviembre del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas 19901 /G52/G61/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G61/G63/G75/G65/G72/G64/G6F/G20/G6D/G65/G64/G69/G61/G6E/G74/G65/G20/G65/G6C/G20/G63/G75/G61/G6C /G50/G52/G4F/G49/G4E/G56/G45/G52/G53/G49/GD3/G4E/G20/G64/G65/G63/G69/G64/G69/GF3/G20/G74/G6F/G6D/G61/G72/G20/G61/G20/G63/G61/G72/G67/G6F/G65/G6C/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G6D/G6F/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G69/G6E/G76/G65/G72/G73/G69/GF3/G6E/G70/G72/G69/G76/G61/G64/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G61/G72/G71/G75/G65/G20/G54/G65/G6D/GE1/G74/G69/G63/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G41/G6D/G61/G7A/G6F/G6E/GED/G61/G20/G2D/G20/G51/G75/G69/G73/G74/G6F/G63/G6F/G63/G68/G61 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 149-2005-EF Lima, 22 de noviembre de 2005 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 28059 se aprobó la Ley Marco de Promoción de la Inversión Descentralizada que establece el marco normativo para que el Estado, ensus tres niveles de gobierno, promueva la inversión de manera descentralizada como herramienta para lograr el desarrollo integral, armónico y sostenible de cadaregión, en alianza estratégica entre los gobiernos regionales, locales, la inversión privada y la sociedad civil; Que, mediante Decreto Supremo Nº 015-2004-PCM se aprobó el Reglamento de la Ley Marco de Promociónde la Inversión Descentralizada; el cual, establece que los Gobiernos Regionales o Locales podrán solicitar a laAgencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN- asistencia técnica para el diseño y conducción de los procesos de promoción de la inversiónprivada bajo su competencia; Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 38º del Decreto Supremo Nº 015-2004-PCM, la asistenciatécnica a que se refiere el considerando precedente, puede ser efectuada a través de dos formas: a) asesoría en el desarrollo de los procesos de la inversión privada,y b) tomando a su cargo el proceso; Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional Nº 047- 2005-SO-GRL, de fecha 3 de mayo de 2005, el GobiernoRegional de Loreto acordó incorporar al proceso de promoción de la inversión privada el "Parque Temático de la Amazonía - Quistococha"; Que, asimismo mediante Acuerdo de Consejo Regional indicado en el considerando precedente, el Gobierno Regional de Loreto aprobó el Convenio de AsistenciaTécnica bajo la modalidad de Encargo con financiamiento a ser suscrito con la Agencia de Promoción de la Inversión Privada -PROINVERSIÓN- para la promociónde la inversión privada en el "Parque Temático de la Amazonía - Quistococha", otorgándole a la Presidencia Regional, entre otros órganos, el encargo de darcumplimiento el Acuerdo Adoptado conforme a sus atribuciones; Que, como consecuencia del Acuerdo de Consejo Regional indicado en el párrafo precedente, el Consejo Directivo de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada -PROINVERSIÓN-, en su sesión de fecha 28de octubre de 2005, acordó incorporar en el proceso de promoción de la inversión privada al "Parque Temático de la Amazonía - Quistococha", bajo los mecanismos yprocedimientos establecidos en el Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, normas complementarias, regla- mentarias y conexas; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 2º, segundo párrafo del Reglamento del Texto Único Ordenado aprobado por el Decreto Supremo Nº 060-96-PCM, el acuerdo referido en el considerando anterior debe ser ratificado por resolución suprema; Que, el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN acordó, asimismo, en su sesión de fecha 28 de octubre de 2005, aprobar el Plan de Promoción de la Inversión Privada del "Parque Temático de la Amazonía -Quistococha", conforme a lo establecido en el numeral 3 del Artículo 6º del Texto Único Ordenado aprobado por el Decreto Supremo Nº 059-96-PCM; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 38º del Decreto Supremo Nº 015-2004-PCM y el Artículo 11º del Decreto Supremo Nº 060-96-PCM, los acuerdosreferidos en los considerandos precedentes deben ser ratificados por resolución suprema; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Ratificar el acuerdo adoptado por el Consejo Directivo de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada, en su sesión de fecha 28 de octubrede 2005, mediante el cual acordó tomar a cargo el proceso de promoción de la inversión privada del "Parque Temático de la Amazonía - Quistococha", decompetencia del Gobierno Regional de Loreto, bajo los mecanismos y procedimientos establecidos en el Decreto Supremo Nº 059-96-PCM. Artículo 2º.- Encargar al Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Infraestructura y Servicios Públicos llevar adelante el proceso de promoción de la inversiónprivada en el "Parque Temático de la Amazonía - Quistococha". Artículo 3º.- Ratificar el acuerdo adoptado por el Consejo Directivo de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada, en su sesión de fecha 28 de octubre de 2005, mediante el cual acordó aprobar el Plan dePromoción de la Inversión Privada del "Parque Temático de la Amazonía - Quistococha", siendo la modalidad aplicable a dicho proceso la mencionadaen el literal a) del Artículo 14º del Decreto Supremo Nº 059-96-PCM. Artículo 4º.- La presente resolución suprema será