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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2005 (23/11/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 25

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G34/G37/G39/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 23 de noviembre de 2005 contempla, esto es, que haya contratado, rematado obras o servicios públicos municipales o adquiridodirectamente o por interpósita persona sus bienes; Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 24º de la Ley Orgánica de MunicipalidadesNº 27972 en caso de vacancia de un regidor es reemplazado por el suplente, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral;correspondiendo convocar a doña Rosa Angélica Salvador Polo, candidata no proclamada del Movimiento Independiente Nuevo Santa María, deacuerdo con la lista de candidatos remitida por el Jurado Electoral Especial de Huaura con motivo de las elecciones municipales del año 2002; Que, estando al contenido del Dictamen de la Comisión Investigadora designada por el Concejo Distrital de Santa María, corriente de fojas 201 a 208, se debe poner enconocimiento del Ministerio Público para que proceda conforme a sus atribuciones; El Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano NéstorPichilingue Rosado; en consecuencia REVOCAR el Acuerdo de Concejo Nº 013-2005-MDSM, por el que se rechazó el recurso de reconsideración interpuesto porél mismo, contra el Acuerdo de Concejo de fecha 25 de enero de 2005, que declaró improcedente la solicitud de vacancia del cargo de regidora de doña Rocío JuanaGuárdales Rosales. Artículo Segundo.- Declarar la vacancia de doña Rocío Juana Guárdales Rosales al cargo de regidoradel Concejo Distrital de Santa María, provincia de Huaura, departamento de Lima, dejando sin efecto la credencial que le fue otorgada con motivo de las eleccionesmunicipales del año 2002. Artículo Tercero.- Convocar a doña Rosa Angélica Salvador Polo para que asuma el cargo de regidora delConcejo Distrital de Santa María, provincia de Huaura, departamento de Lima, para completar el período de gobierno municipal 2003 – 2006; otorgándosele larespectiva credencial. Artículo Cuarto.- Poner en conocimiento del Ministerio Público, el contenido de la presente resolución,debiendo remitirse copia certificada de lo actuado, para que proceda conforme a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. S.S. MENDOZA RAMIREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENASVELARDE URDANIVIA BALLÓN-LANDA CORDOVA, Secretario General 19796 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G76/GE1/G6C/G69/G64/G6F/G73/G20/G41/G63/G75/G65/G72/G64/G6F/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G63/G65/G6A/G6F /G50/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G54/G61/G6D/G62/G6F/G70/G61/G74/G61/G20/G6D/G65/G64/G69/G61/G6E/G74/G65/G20/G6C/G6F/G73/G63/G75/G61/G6C/G65/G73/G20/G72/G65/G63/G68/G61/G7A/GF3/G20/G70/G65/G64/G69/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G76/G61/G63/G61/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G52/G65/G67/G69/G64/G6F/G72/G65/G73 RESOLUCIÓN Nº 355-2005-JNE Exp. Nº 309-2005 Lima, 16 de noviembre de 2005 VISTO el recurso de apelación interpuesto por don Juan Sarmiento Bejarano, contra el Acuerdo de ConcejoNº 027-2005-A-MPT-SG del 23 de agosto de 2005 tomado por el Concejo Provincial de Tambopata, departamento de Madre de Dios, que declaró improcedente el recursode reconsideración, respecto del pedido de vacancia de los cargos de Regidor de los señores Yván Arones Flores, Guillermo Ríos Pickmann, Libertad VelásquezGiersch y Gladis Belermina Cornelio Figueroa, elevado el 16 de setiembre de 2005; CONSIDERANDO: Que según la solicitud de vacancia se imputa a los regidores haber ejercido cargos administrativos al haber sido designados como miembros ante la Junta Generalde Socios de la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado S.R.L. (EMAPAT), contraviniendo lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 11º de laLey Orgánica de Municipalidades Nº 27972; Que el Concejo Provincial de Tambopata por Acuerdo de Concejo Nº 026-2005-A-MPT-SG del 5 de agosto de2005, declaró improcedente la solicitud de vacancia de los cargos de Regidor de los señores Yván Arones Flores, Guillermo Ríos Pickmann, Libertad VelásquezGiersch y Gladis Belermina Cornelio Figueroa; interpuesto el recurso de reconsideración, se rechazó mediante Acuerdo de Concejo Nº 027-2005-A-MPT-SGdel 23 de agosto de 2005, según consta a fojas 97 y 98, respectivamente; Que en sesión extraordinaria del 2 de enero de 2003, el Concejo Provincial de Tambopata conformó la Junta General de Socios de la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado EMAPAT, integrado por el AlcaldeDr. Eduardo Zavala Cancho como presidente, y los Regidores Yván Arones Flores y Guillermo Ríos Pickman como miembros, según consta de fojas 9 a 11, para elperíodo 2003; asimismo, mediante Acuerdo de Concejo Nº 001-2005-A-MPT-SG del 18 de enero de 2005, de foja 80, se designó al citado Alcalde como Presidente y comomiembros a las Regidoras Libertad Velásquez Giersch y Gladis Belermina Cornelio Figueroa, para el período 2005; Que conforme lo dispone el artículo 18º de la Ley General de Servicios de Saneamiento Nº 26338, en concordancia con el artículo 48º y siguientes de su Reglamento el D. S. Nº 09-95-PRES, las entidadesprestadoras públicas de menor tamaño deben constituirse como una Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada, y las participaciones querepresentan el capital social de la EPS, corresponden a las municipalidades distritales, y las municipalidades provinciales son titulares de las participacionescorrespondientes al Cercado; siendo el órgano máximo la Junta General, integrada por los representantes de las municipalidades provinciales y distritalescorrespondientes; Que mediante Resolución Nº 026-96-PRES-VMI- SUNASS se aprobó la directiva sobre adecuaciónestatutaria de las EPS públicas a las disposiciones contenidas en la Ley General de Saneamiento y su Reglamento; y siendo necesario precisar algunosalcances, por Resolución Nº 165-96-PRES-VMI-SUNASS del 9 de agosto de 1996, se añadió un acápite a la citada resolución, y se dispuso que por excepción, la EPS cuyoámbito de responsabilidad comprenda una sola provincia, y que en su jurisdicción no exista ningún otro distrito aparte del cercado que cuente con servicios desaneamiento, conformarían la Junta General de Accionistas o de Socios según sea el caso, con tres miembros designados por Acuerdo de Concejo de laMunicipalidad Provincial socia, quienes la representarán; Que la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado S.R.L. (EMAPAT), se circunscribe a dichotipo de empresa; en tal sentido, corresponde a dicho concejo municipal designar a tres representantes ante la Junta General de Socios; esto es, los Regidores noson socios en la citada empresa, sino representantes de la Municipalidad Provincial de Tambopata ante la Junta General; y, en tal condición ellos no ejercen ni funcionesadministrativas ni ejecutivas, pues siendo el órgano máximo de la sociedad, no son parte de los órganos de administración de la misma, según la Ley General deSociedades Nº 26887; Que el apelante argumenta que la Ley de Fomento y Desarrollo del Sector Saneamiento, D. Leg. Nº 908,determina que los alcaldes, regidores, los representantes de las municipalidades en la Junta General de Accionistas, sus cónyuges o parientes hasta el cuartogrado de consanguinidad o segundo de afinidad, están impedidos de ser miembro del Directorio o ejercer cualquier otro cargo dentro de la empresa; sin embargo,