Norma Legal Oficial del día 23 de noviembre del año 2005 (23/11/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, miercoles 23 de noviembre de 2005

NORMAS LEGALES

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contempla, esto es, que MORDAZA contratado, rematado obras o servicios publicos municipales o adquirido directamente o por interposita persona sus bienes; Que de conformidad con lo dispuesto por el articulo 24º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 en caso de vacancia de un regidor es reemplazado por el suplente, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral; correspondiendo convocar a MORDAZA MORDAZA MORDAZA S a l va d o r Po l o, c a n d i d a t a n o p r o c l a m a d a d e l Movimiento Independiente MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de acuerdo con la lista de candidatos remitida por el MORDAZA Electoral Especial de Huaura con motivo de las elecciones municipales del ano 2002; Que, estando al contenido del Dictamen de la Comision Investigadora designada por el Concejo Distrital de MORDAZA MORDAZA, corriente de fojas 201 a 208, se debe poner en conocimiento del Ministerio Publico para que proceda conforme a sus atribuciones; El MORDAZA Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por el ciudadano MORDAZA MORDAZA Rosado; en consecuencia REVOCAR el Acuerdo de Concejo Nº 013-2005-MDSM, por el que se rechazo el recurso de reconsideracion interpuesto por el mismo, contra el Acuerdo de Concejo de fecha 25 de enero de 2005, que declaro improcedente la solicitud de vacancia del cargo de regidora de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Guardales Rosales. Articulo Segundo.- Declarar la vacancia de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Guardales MORDAZA al cargo de regidora del Concejo Distrital de MORDAZA MORDAZA, provincia de Huaura, departamento de MORDAZA, dejando sin efecto la credencial que le fue otorgada con motivo de las elecciones municipales del ano 2002. Articulo Tercero.- Convocar a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de MORDAZA MORDAZA, provincia de Huaura, departamento de MORDAZA, para completar el periodo de gobierno municipal 2003 ­ 2006; otorgandosele la respectiva credencial. Articulo Cuarto.- Poner en conocimiento del Ministerio Publico, el contenido de la presente resolucion, debiendo remitirse MORDAZA certificada de lo actuado, para que proceda conforme a sus atribuciones. Registrese, comuniquese y publiquese. S.S. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 19796

Giersch y MORDAZA Belermina MORDAZA MORDAZA, elevado el 16 de setiembre de 2005; CONSIDERANDO: Que segun la solicitud de vacancia se imputa a los regidores haber ejercido cargos administrativos al haber sido designados como miembros ante la Junta General de Socios de la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado S.R.L. (EMAPAT), contraviniendo lo dispuesto en el MORDAZA parrafo del articulo 11º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; Que el Concejo Provincial de Tambopata por Acuerdo de Concejo Nº 026-2005-A-MPT-SG del 5 de agosto de 2005, declaro improcedente la solicitud de vacancia de los cargos de Regidor de los senores Yvan MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Pickmann, MORDAZA MORDAZA Giersch y MORDAZA Belermina MORDAZA Figueroa; interpuesto el recurso de reconsideracion, se rechazo mediante Acuerdo de Concejo Nº 027-2005-A-MPT-SG del 23 de agosto de 2005, segun consta a fojas 97 y 98, respectivamente; Que en sesion extraordinaria del 2 de enero de 2003, el Concejo Provincial de Tambopata conformo la Junta General de Socios de la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado EMAPAT, integrado por el MORDAZA Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA como presidente, y los Regidores Yvan MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA como miembros, segun consta de fojas 9 a 11, para el periodo 2003; asimismo, mediante Acuerdo de Concejo Nº 001-2005-A-MPT-SG del 18 de enero de 2005, de foja 80, se designo al citado MORDAZA como Presidente y como miembros a las Regidoras MORDAZA MORDAZA Giersch y MORDAZA Belermina MORDAZA MORDAZA, para el periodo 2005; Que conforme lo dispone el articulo 18º de la Ley General de Servicios de Saneamiento Nº 26338, en concordancia con el articulo 48º y siguientes de su Reglamento el D. S. Nº 09-95-PRES, las entidades prestadoras publicas de menor tamano deben constituirse como una Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada, y las participaciones que representan el capital social de la EPS, corresponden a las municipalidades distritales, y las municipalidades provinciales son titulares de las participaciones correspondientes al Cercado; siendo el organo MORDAZA la Junta General, integrada por los representantes de las municipalidades provinciales y distritales correspondientes; Que mediante Resolucion Nº 026-96-PRES-VMISUNASS se aprobo la directiva sobre adecuacion estatutaria de las EPS publicas a las disposiciones contenidas en la Ley General de Saneamiento y su Reglamento; y siendo necesario precisar algunos alcances, por Resolucion Nº 165-96-PRES-VMI-SUNASS del 9 de agosto de 1996, se anadio un acapite a la citada resolucion, y se dispuso que por excepcion, la EPS cuyo ambito de responsabilidad comprenda una sola provincia, y que en su jurisdiccion no exista ningun otro distrito aparte del cercado que cuente con servicios de saneamiento, conformarian la Junta General de Accionistas o de Socios segun sea el caso, con tres miembros designados por Acuerdo de Concejo de la Municipalidad Provincial socia, quienes la representaran; Que la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado S.R.L. (EMAPAT), se circunscribe a dicho MORDAZA de empresa; en tal sentido, corresponde a dicho concejo municipal designar a tres representantes ante la Junta General de Socios; esto es, los Regidores no son socios en la citada empresa, sino representantes de la Municipalidad Provincial de Tambopata ante la Junta General; y, en tal condicion ellos no ejercen ni funciones administrativas ni ejecutivas, pues siendo el organo MORDAZA de la sociedad, no son parte de los organos de administracion de la misma, segun la Ley General de Sociedades Nº 26887; Que el apelante argumenta que la Ley de Fomento y Desarrollo del Sector Saneamiento, D. Leg. Nº 908, determina que los alcaldes, regidores, los representantes de las municipalidades en la Junta General de Accionistas, sus conyuges o parientes hasta el MORDAZA grado de consanguinidad o MORDAZA de afinidad, estan impedidos de ser miembro del Directorio o ejercer cualquier otro cargo dentro de la empresa; sin embargo,

Declaran validos Acuerdos del Concejo Provincial de Tambopata mediante los cuales rechazo pedido de vacancia de Regidores
RESOLUCION Nº 355-2005-JNE Exp. Nº 309-2005 MORDAZA, 16 de noviembre de 2005 VISTO el recurso de apelacion interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra el Acuerdo de Concejo Nº 027-2005-A-MPT-SG del 23 de agosto de 2005 tomado por el Concejo Provincial de Tambopata, departamento de MORDAZA de MORDAZA, que declaro improcedente el recurso de reconsideracion, respecto del pedido de vacancia de los cargos de Regidor de los senores Yvan MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Pickmann, MORDAZA MORDAZA

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