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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2005 (23/11/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 26

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G34/G38/G30/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 23 de noviembre de 2005 dicha ley no está vigente, toda vez que su entrada en vigencia estaba supeditada a la publicación de sureglamento, situación que no se produjo; en tal sentido está vigente la Ley Nº 26338; Que la designación como representantes ante la Junta General de Socios de la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado S.R.L. (EMAPAT) de los Regidores Yván Arones Flores, Guillermo RíosPickmann, Libertad Velásquez Giersch y Gladis Belermina Cornelio Figueroa no determina que han ejercido funciones administrativas y/o ejecutivas,sancionada en el artículo 11º de la Ley Nº 27972; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Único.- Declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por don Juan Sarmiento Bejarano; en consecuencia, válidos los Acuerdos de ConcejoNº 026-2005-A-MPT-SG del 5 de agosto de 2005 y Nº 027-2005-A-MPT-SG del 23 de agosto de 2005, tomados por el Concejo Provincial de Tambopata,departamento de Madre de Dios, por los que se rechazó el pedido de vacancia de los cargos de Regidor de Yván Aronez Flores, Guillermo Ríos Pickmann, LibertadVelásquez Giersch y Gladis Belermina Cornelio Figueroa. Regístrese, comuníquese y publíquese.S.S. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENASVELARDE URDANIVIA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 19797 /G52/G65/G76/G6F/G63/G61/G6E/G20 /G72/G65/G73/G6F/G6C/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20 /G71/G75/G65/G20 /G64/G65/G6E/G65/G67/GF3 /G73/G6F/G6C/G69/G63/G69/G74/G75/G64/G20/G64/G65/G20/G69/G6E/G73/G63/G72/G69/G70/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G22/G4D/G6F/G76/G69/G2D/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G44/G65/G73/G61/G72/G72/G6F/G6C/G6C/G6F/G20/G4C/G6F/G63/G61/G6C/G2C/G20/G4D/G4F/G44/G45/G4C/G4F/G22 RESOLUCIÓN Nº 359-2005-JNE Expediente Nº 4640-2005 Lima, 21 de noviembre de 2005 VISTO en Audiencia Pública del 18 de octubre de 2005, el recurso de apelación interpuesto por don Arturo Martínez Ruesta, personero legal del movimiento noinscrito "Movimiento de Desarrollo Local, MODELO”, contra la Resolución Nº 090-2005-OROP/JNE del 29 de setiembre de 2005 de la Oficina de Registro deOrganizaciones Políticas, que denegó la solicitud de inscripción del citado movimiento; CONSIDERANDO: Que presentada la solicitud de inscripción del "Movimiento de Desarrollo Local, MODELO", ésta fue materia de observaciones consignadas en el Oficio Nº 3119-2005-OROP/JNE del 21 de setiembre de 2005,el mismo que fue entregado a don Carlos Medina Chipana, en dicha fecha; y presentado el escrito de subsanación el 29 de setiembre de 2005, la Oficina denególa solicitud de inscripción al haberse vencido el plazo dispuesto en el 14º del Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas; Que el apelante argumenta que el Oficio Nº 3119- 2005-OROP/JNE jamás le fue notificado en su domicilio legal sito en calle Arequipa Nº 126, distrito de Bellavista,provincia de Sullana, departamento de Piura, conforme lo dispone el artículo 11º del citado Reglamento, y habiéndose entregado a una persona, que si bien ostentaun cargo dentro del movimiento, no es la encargada de recibirlo, por lo que el acto de notificación es inválido; y que tomado conocimiento de las observaciones,subsanaron sin saber la fecha límite al no haber sido notificados; Que según la constancia de notificación, se advierte que el oficio de las observaciones fue recibido por don Carlos Medina Chipana, al apersonarse y requerirlo,asumiendo la representación del "Movimiento de Desarrollo Local, MODELO" no inscrito, por lo que indujo a error en cuanto al curso de la notificación, hecho queno puede afectar el derecho de la organización para proseguir con el procedimiento de inscripción en esta etapa; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Arturo Martínez Ruesta, personero legal del movimiento no inscrito "Movimiento de Desarrollo Local, MODELO"; en consecuencia,REVOCAR la Resolución Nº 090-2005-OROP/JNE que denegó la solicitud de inscripción del citado movimiento, y DISPONER que la Oficina de Registro deOrganizaciones Políticas de trámite al escrito de subsanación de observaciones. Artículo Segundo.- Remitir los actuados a la Oficina de Registro de Organizaciones Políticas. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. MENDOZA RAMIREZSOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIABALLÓN-LANDA CÓRDOVA Secretario General 19804 /G43/G6F/G6E/G66/G69/G72/G6D/G61/G6E/G20 /G41/G63/G75/G65/G72/G64/G6F/G20 /G64/G65/G6C/G20 /G43/G6F/G6E/G63/G65/G6A/G6F /G50/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G48/G75/G61/G72/G61/G6C/G20/G71/G75/G65/G20/G72/G65/G63/G68/G61/G7A/GF3/G70/G65/G64/G69/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G76/G61/G63/G61/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G52/G65/G67/G69/G64/G6F/G72 RESOLUCIÓN Nº 360-2005-JNE Expediente Nº 275-2005 Lima, 21 de noviembre de 2005 VISTA, en audiencia pública de fecha 25 de octubre de 2005, la apelación interpuesta por los regidores de la Municipalidad Provincial de Huaral, departamento de Lima, don Hugo Parientes Nuñez y otros, contra el Acuerdo deConcejo adoptado en la sesión extraordinaria de fecha 12 de julio de 2005 que rechaza el pedido de vacancia del cargo de regidor de dicha comuna don Vicente WaldoRodríguez Reaño, por las causales previstas en los incisos 3), 4) y 7) del artículo 22º de la Ley Orgánica de Municipal Nº 27972; CONSIDERANDO: Que, la causal de vacancia prevista en el inciso 3) del artículo 22º de la Ley Nº 27972, invocada en la solicitud de fojas 23 a 31 por los peticionantes donHugo Parientes Nuñez y otros, se sustenta en el hecho que el regidor de la Municipalidad Provincial de Huaral, don Vicente Waldo Rodríguez Reaño, adolece de unaenfermedad cardiaca por más de dos años, con características de permanente, conforme lo indica el citado regidor, mediante comunicación presentada confecha 22 de abril de 2005, remitida vía facsímile a la Municipalidad, desde la ciudad de New Jersey de los Estados Unidos de Norteamérica, solicitando se leotorgue licencia por enfermedad por un plazo de 30 días contados desde la fecha de su petición, para lo cual adjuntó a su requerimiento la copia fotostáticasimple de un certificado médico y resultados de exámenes clínicos, según se observa de fojas 34 a 40;