Norma Legal Oficial del día 23 de noviembre del año 2005 (23/11/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 23 de noviembre de 2005

dicha ley no esta vigente, toda vez que su entrada en vigencia estaba supeditada a la publicacion de su reglamento, situacion que no se produjo; en tal sentido esta vigente la Ley Nº 26338; Que la designacion como representantes ante la Junta General de Socios de la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado S.R.L. (EMAPAT) de los Regidores Yvan MORDAZA MORDAZA, Guiller mo MORDAZA Pickmann, MORDAZA tad MORDAZA Giersch y MORDAZA Belermina MORDAZA MORDAZA no determina que han ejercido funciones administrativas y/o ejecutivas, sancionada en el articulo 11º de la Ley Nº 27972; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar infundado el recurso de apelacion interpuesto por don MORDAZA MORDAZA Bejarano; en consecuencia, validos los Acuerdos de Concejo Nº 026-2005-A-MPT-SG del 5 de agosto de 2005 y Nº 027-2005-A-MPT-SG del 23 de agosto de 2005, tomados por el Concejo Provincial de Tambopata, departamento de MORDAZA de MORDAZA, por los que se rechazo el pedido de vacancia de los cargos de Regidor de Yvan Aronez MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Pickmann, MORDAZA MORDAZA Giersch y MORDAZA Belermina MORDAZA Figueroa. Registrese, comuniquese y publiquese. S.S. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 19797

subsanaron sin saber la fecha limite al no haber sido notificados; Que segun la MORDAZA de notificacion, se advierte que el oficio de las observaciones fue recibido por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al apersonarse y requerirlo, asumiendo la representacion del "Movimiento de Desarrollo Local, MODELO" no inscrito, por lo que indujo a error en cuanto al curso de la notificacion, hecho que no puede afectar el derecho de la organizacion para proseguir con el procedimiento de inscripcion en esta etapa; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por don MORDAZA MORDAZA Ruesta, personero legal del movimiento no inscrito "Movimiento de Desarrollo Local, MODELO"; en consecuencia, REVOCAR la Resolucion Nº 090-2005-OROP/JNE que denego la solicitud de inscripcion del citado movimiento, y DISPONER que la Oficina de Registro de Organizaciones Politicas de tramite al escrito de subsanacion de observaciones. Articulo Segundo.- Remitir los actuados a la Oficina de Registro de Organizaciones Politicas. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA BALLON-LANDA MORDAZA Secretario General 19804

Revocan resolucion que denego solicitud de inscripcion del "Movimiento de Desarrollo Local, MODELO"
RESOLUCION Nº 359-2005-JNE Expediente Nº 4640-2005

Confirman Acuerdo del Concejo Provincial de Huaral que rechazo pedido de vacancia de Regidor
RESOLUCION Nº 360-2005-JNE Expediente Nº 275-2005 MORDAZA, 21 de noviembre de 2005

MORDAZA, 21 de noviembre de 2005 VISTO en Audiencia Publica del 18 de octubre de 2005, el recurso de apelacion interpuesto por don MORDAZA MORDAZA Ruesta, personero legal del movimiento no inscrito "Movimiento de Desarrollo Local, MODELO", contra la Resolucion Nº 090-2005-OROP/JNE del 29 de setiembre de 2005 de la Oficina de Registro de Organizaciones Politicas, que denego la solicitud de inscripcion del citado movimiento; CONSIDERANDO: CONSIDERANDO: Que presentada la solicitud de inscripcion del "Movimiento de Desarrollo Local, MODELO", esta fue materia de observaciones consignadas en el Oficio Nº 3119-2005-OROP/JNE del 21 de setiembre de 2005, el mismo que fue entregado a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en dicha fecha; y presentado el escrito de subsanacion el 29 de setiembre de 2005, la Oficina denego la solicitud de inscripcion al haberse vencido el plazo dispuesto en el 14º del Reglamento del Registro de Organizaciones Politicas; Que el apelante argumenta que el Oficio Nº 31192005-OROP/JNE jamas le fue notificado en su domicilio legal sito en MORDAZA MORDAZA Nº 126, distrito de Bellavista, provincia de Sullana, departamento de MORDAZA, conforme lo dispone el articulo 11º del citado Reglamento, y habiendose entregado a una persona, que si bien ostenta un cargo dentro del movimiento, no es la encargada de recibirlo, por lo que el acto de notificacion es invalido; y que tomado conocimiento de las observaciones, Que, la causal de vacancia prevista en el inciso 3) del articulo 22º de la Ley Nº 27972, invocada en la solicitud de fojas 23 a 31 por los peticionantes don MORDAZA Parientes Nunez y otros, se sustenta en el hecho que el regidor de la Municipalidad Provincial de Huaral, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Reano, adolece de una enfermedad cardiaca por mas de dos anos, con caracteristicas de permanente, conforme lo indica el citado regidor, mediante comunicacion presentada con fecha 22 de MORDAZA de 2005, remitida via facsimile a la Municipalidad, desde la MORDAZA de New Jersey de los Estados Unidos de Norteamerica, solicitando se le otorgue licencia por enfermedad por un plazo de 30 dias contados desde la fecha de su peticion, para lo cual adjunto a su requerimiento la MORDAZA fotostatica simple de un certificado medico y resultados de examenes clinicos, segun se observa de fojas 34 a 40; VISTA, en audiencia publica de fecha 25 de octubre de 2005, la apelacion interpuesta por los regidores de la Municipalidad Provincial de Huaral, departamento de MORDAZA, don MORDAZA Parientes Nunez y otros, contra el Acuerdo de Concejo adoptado en la sesion extraordinaria de fecha 12 de MORDAZA de 2005 que rechaza el pedido de vacancia del cargo de regidor de dicha comuna don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Reano, por las causales previstas en los incisos 3), 4) y 7) del articulo 22º de la Ley Organica de Municipal Nº 27972;

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