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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2005 (23/11/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 18

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G34/G37/G39/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 23 de noviembre de 2005 Artículo 3º.- Las Oficinas Generales de Administración y de Desarrollo y PlaneamientoEstratégico del Ministerio de la Producción, quedan facultadas a adoptar las acciones dentro de sus competencias, para asegurar el cumplimiento de losobjetivos y metas de las Actividades Académicas que son materia del presente Convenio, así como de la utilización racional de los recursos presupuestarios yfinancieros asignados en el marco de las normas de austeridad, racionalidad y transparencia en el gasto público. Artículo 4º.- El egreso que demande el cumplimiento de la presente Resolución se afectará al Presupuesto del Pliego 038: Ministerio de la Producción, Función 12-Pesca, Programa 044: Promoción de la Producción Pesquera, Subprograma 0117: Fomento de la Pesca, Actividad 1,00345: Normar, Promover y Desarrollar laActividad Pesquera, Componente 3.01318: Transferencia de Tecnología y Capacitación, Fuente de Financiamiento Recursos Directamente Recaudados, Ejercicio Fiscal2005. Regístrese, comuníquese y publíquese.DAVID LEMOR BEZDIN Ministro de la Producción 19802 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G69/G6E/G66/G75/G6E/G64/G61/G64/G61/G20/G61/G70/G65/G6C/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G69/G6E/G74/G65/G72/G2D /G70/G75/G65/G73/G74/G61/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G52/G2E/G44/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G31/G35/G35/G2D/G32/G30/G30/G34/G2D/G50/G52/G4F/G44/G55/G43/G45/G2F/G44/G4E/G45/G50/G50/G20/G73/G6F/G62/G72/G65/G20/G73/G6F/G6C/G69/G63/G69/G74/G75/G64/G20/G64/G65/G70/G65/G72/G6D/G69/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G70/G65/G73/G63/G61 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 052-2005-PRODUCE/DVM-PE Lima, 14 de noviembre del 2005 Visto el escrito de Registro Nº 13426002 de fecha 11 de junio de 2004, presentado por el señor JOSÉ CEFERINO MILLONES JACINTO. CONSIDERANDO:Que los artículo 66º y 67º de la Constitución Política del Perú disponen que los recursos naturales, renovablesy no renovables, son patrimonio de la Nación, por lo que el Estado es soberano en su aprovechamiento y promueve el uso sostenible de los mismos; Que el artículo 8º de la Ley Nº 26821, Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, establece que el Estado vela para que elotorgamiento del derecho de aprovechamiento sostenible de los recursos naturales se realice en armonía con el interés de la Nación, el bien común y dentro de los límitesy principios establecidos en dicha Ley Orgánica y en las leyes especiales; Que el artículo 1º de la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977 en concordancia con el artículo 2º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012- 2001-PE, establecen que corresponde al Ministerio dePesquería velar por el aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, la conservación del medio ambiente y el desarrollo socio-económico, conforme alos principios y normas de la Constitución Política, de la Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y del Código del Medio Ambiente ylos Recursos Naturales; Que mediante Resolución Ministerial Nº 009-99-PE de fecha 11 de enero de 1999, modificada por ResoluciónMinisterial Nº 072-99-PE, se suspendió temporalmente la recepción de solicitudes para el otorgamiento de autorizaciones de incremento de flota y de nuevospermisos de pesca, para el acceso de embarcaciones pesqueras de mayor escala a las especies cabrilla, suco o coco, cachema o ayanque y lorna, para el consumohumano directo e indirecto, como especie objetivo de captura. Asimismo, se dispuso que dicha suspensión no resultaba aplicable a las solicitudes en trámite a la fechade su entrada en vigencia, las mismas que eran incluidasen el Anexo de dicha resolución, precisándose además que la inclusión en dicho Anexo no implica el reconocimiento del derecho administrativo ; Que a través de la Resolución Directoral Nº 089-99- PE/DNE de fecha 16 de abril de 1999, se declaróimprocedente la solicitud de permiso de pesca presentada por el señor JOSÉ CEFERINO MILLONES JACINTO para operar la embarcación pesquera "JOSÉMANUEL III", de matrícula Nº PT-5128-CM, de 169 m 3 de capacidad de bodega, en la extracción de los recursos hidrobiológicos jurel, caballa, suco y cachema, condestino al consumo humano directo, incorporando su solicitud en el Anexo de la Resolución Ministerial Nº 009- 99-PE; Que por Resolución Directoral Nº 060-2003- PRODUCE/DNEPP de fecha 19 de marzo del 2003, se declaró improcedente la solicitud de permiso de pescapresentada por el señor JOSE CEFERINO MILLONES JACINTO, para operar la embarcación pesquera “JOSE MANUEL III” con matrícula Nº PT-5128-CM, en laextracción de los recursos jurel, caballa, “suco o coco” y “cachema o ayanque”, con destino al consumo humano directo y anchoveta con destino al consumo humanoindirecto, por cuanto se encuentra suspendido el acceso a las pesquerías de los recursos jurel y caballa conforme a lo dispuesto por la Resolución Ministerial Nº 815-97-PE, así como el acceso entre otras, a las especies “suco o coco” y “cachema o ayanque” mediante la Resolución Ministerial Nº 195-2001-PE y respecto al recursoanchoveta, el mismo que fue declarado plenamente explotado a través de la Resolución Ministerial Nº 781- 97-PE; Que por Resolución Directoral Nº 155-2004- PRODUCE/DNEPP de fecha 24 de mayo de 2004, se declaró improcedente el recurso de reconsideracióninterpuesto por el señor JOSE CEFERINO MILLONES JACINTO contra la Resolución Directoral Nº 060-2003- PRODUCE/DNEPP, en razón a que el documentopresentado como nueva prueba no tenía calidad de tal, por cuanto la Administración ya tenía conocimiento del mismo; Que a través del escrito del visto el señor JOSE CEFERINO MILLONES JACINTO, interpone recurso de apelación contra la Resolución Directoral Nº 155-2004-PRODUCE/DNEPP que declaró improcedente el recurso de reconsideración interpuesto contra la Resolución Directoral Nº 060-2003-PRODUCE/DNEPP,argumentando que en ésta última no se aplicó correctamente lo dispuesto por la Resolución Ministerial Nº 195-2001-PE, por no ser aplicable a su solicitud y portanto vulnerándose un derecho adquirido válidamente a través del artículo 1º de la Resolución Directoral Nº 089- 99-PE/DNE, asimismo señala que en la misma resoluciónse habría violado el principio del debido procedimiento por cuanto en ella se declara la improcedencia teniendo como fundamento el artículo 17° de la ResoluciónMinisterial Nº 815-97-PE, la misma que fue derogada por el Decreto Supremo Nº 024-2001-PE de fecha 11 de junio de 2001; Que nuestro sistema jurídico se rige por el principio de la aplicación inmediata de las normas, conforme se establece en el Artículo III del Título Preliminar del CódigoCivil, cuyo argumento establece que las leyes posteriores deben suponerse mejores a las anteriores, y por lo tanto, deben ponerse en inmediata vigencia, en este sentido lanorma jurídica pesquera resulta de aplicación inmediata a toda circunstancia; Que el recurrente ha manifestado que se ha vulnerado un derecho adquirido válidamente a través del artículo 1º de la Resolución Directoral Nº 089-99-PE/DNE, sin embargo, cabe precisar que esta resolución declarabaimprocedente su solicitud sobre permiso de pesca, y además la incorporaba en el Anexo de la Resolución Ministerial Nº 009-99-PE, incorporación que no implicabael reconocimiento del derecho administrativo; Que por otro lado, de acuerdo a lo establecido en la Resolución Ministerial Nº 195-2001-PE, precisada por elartículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 406-2001-PE, se encuentra suspendido el otorgamiento de autorizaciones de incremento de flota y nuevos permisosde pesca para el acceso de embarcaciones pesqueras de mayor y menor escala a las especies ”suco o coco” y “cachema o ayanque”, entre otras, no siendo