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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2005 (23/11/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 11

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G34/G37/G38/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 23 de noviembre de 2005 refrendada por los Ministros de Economía y Finanzas y Comercio Exterior y Turismo. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas ALFREDO FERRERO Ministro de Comercio Exterior y Turismo 19904 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G6A/G75/G64/G69/G63/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G53/G41/G54/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G6D/G61/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G6C/G69/G74/G6F/G73/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G41/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 592-2005-EF/10 Lima, 21 de noviembre de 2005 Visto el Oficio Nº 1749-2005-PP-EF/16 del Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Ministeriode Economía y Finanzas; CONSIDERANDO:Que, doña Lourdes Benigna Montoya Gutiérrez interpuso queja contra el Ejecutor Coactivo del Serviciode Administración Tributaria (SAT) de la Municipalidad Metropolitana de Lima, por cobrar ilegalmente los arbitrios municipales de los años 2002 y 2003, pese a que losmismos habían sido cancelados; Que, mediante Proveídos Nºs. 00944-1-2004 y 01506-1-2004 del 20 de julio y 15 de octubre de 2004,respectivamente, se solicitó y reiteró a la Administración que informara documentadamente sobre los hechos en que se sustentaba la queja y si la quejosa habíaimpugnado la cobranza de los arbitrios que originan la queja y si se ha iniciado cobranza coactiva respecto de los mismos; Que, mediante Resolución del Tribunal Fiscal Nº 00011- 1-2005, del 4 de enero de 2005, se requirió a la Administración para que remitiera la informaciónsolicitada, en un plazo no mayor de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente de notificada dicha resolución, bajo apercibimiento de formularse la denunciapenal correspondiente; Que, mediante Resolución del Tribunal Fiscal Nº 02075- 1-2005, del 5 de abril de 2005, se declara fundada laqueja interpuesta en el extremo referido al procedimiento de cobranza coactiva iniciado contra la quejosa por arbitrios municipales de 2002 y 2003, disponiéndose lasuspensión definitiva del referido procedimiento debiendo levantarse las medidas cautelares trabadas, remitiéndose copia de la presente resolución alProcurador Público del Ministerio de Economía y Finanzas, para sus efectos, dado el reiterado incumplimiento por parte de la Administración Tributariaa lo requerido por dicho Tribunal; Que, el artículo 156º del Código Tributario dispone que las resoluciones emitidas por el Tribunal Fiscal debenser cumplidas, bajo responsabilidad, por los funcionarios de la Administración; Que, el incumplimiento por parte del Servicio de Administración Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de Lima a dar cumplimiento al mandato del Tribunal Fiscal, evidencia la existencia de indicios razonables de lacomisión de los delitos contra la Administración Pública - Desobediencia y Resistencia a la Autoridad y Omisión, Rehusamiento o Demora de Actos Funcionales, previstosy penados en los artículos 368º y 377º del Código Penal aprobado por Decreto Legislativo Nº 635 y normas modificatorias; Que, además, el Tribunal Fiscal mediante Resolución Nº 681-3-98 de fecha 10 de agosto de 1998, queconstituye jurisprudencia de observancia obligatoria, ha dispuesto que si bien carece de competencia para aplicarsanciones a los funcionarios de la Administración Tributaria que incumplieran sus resoluciones, aquellos incurren en responsabilidad penal, la que deberá hacerefectiva el Poder Judicial a través del proceso penal correspondiente, el que se inicia con la denuncia que interpone el Procurador Público del Sector, sin perjuiciode la responsabilidad civil; Que, por lo expuesto, resulta procedente autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judicialesdel Ministerio de Economía y Finanzas para que, en representación y defensa de los intereses del Estado, interponga las acciones judiciales pertinentes contraquienes resulten responsables de la comisión de estos delitos; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 47º de la Constitución Política del Perú y por el Decreto Ley Nº 17537 que regula la representación y defensa del Estado en juicio y sus normasmodificatorias; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Ministerio deEconomía y Finanzas para que, en nombre y representación del Estado, interponga las acciones judiciales correspondientes contra los presuntosresponsables del Servicio de Administración Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de Lima, por la comisión de los delitos contra la Administración Pública -Desobediencia y Resistencia a la Autoridad y Omisión, Rehusamiento o Demora de Actos Funcionales, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presenteresolución. Artículo 2º.- Remítase copia de la presente resolución al mencionado Procurador Público, para su cumplimientoy fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas 19863 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 593-2005-EF/10 Lima, 21 de noviembre de 2005 Visto el Oficio Nº 1712-2005-PP-EF/16 del Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Ministeriode Economía y Finanzas; CONSIDERANDO: Que, mediante escrito de fecha 15 de diciembre de 2004, el señor Desiderio Eguizabal Trebejo interpuso queja contra el Servicio de Administración Tributaria(SAT) de la Municipalidad Metropolitana de Lima, por vicios en el procedimiento de cobranza coactiva relacionados con los arbitrios municipales de los años1997, 1998, 2001 y 2002, consistentes en el cobro ilegal de los arbitrios, el inicio de procedimiento de cobranza a pesar de existir recursos de reclamación,la determinación de los arbitrios es ilegal al efectuarse en base al valor de la propiedad y no en función del costo efectivo del servicio y, finalmente, la prescripciónde las deudas; Que, mediante Resolución del Tribunal Fiscal Nº 09736- 5-2004 de fecha 17 de diciembre de 2004, el TribunalFiscal dispuso la suspensión temporal el procedimiento de cobranza coactiva de los arbitrios municipales de los años 1997, 2001 y 2002 y requirió a la Administración afin que cumpla con enviar un informe en el que se precise la deuda materia de cobranza coactiva y los motivos por los que se habría iniciado dicha cobranza, el estado delos recursos de reclamación interpuestos y la eventual imputación a alguna deuda de los pagos por consignación efectuados por el quejoso, así como copia autenticada