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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G34/G37/G38/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 23 de noviembre de 2005 de los valores que dieron origen al procedimiento de ejecución coactiva y de sus respectivas constancias denotificación, dentro de un plazo de 10 días hábiles contados a partir de la fecha de notificación de dicha resolución; Que, mediante Resolución del Tribunal Fiscal Nº 00856- 5-2005, de fecha 9 de febrero de 2005, se reitera al Servicio de Administración Tributaria de la MunicipalidadMetropolitana de Lima, cumpla con proporcionar la información solicitada, otorgándosele un plazo de 10 días hábiles, debiendo mantenerse la suspensión delprocedimiento de cobranza coactiva iniciado contra el quejoso; Que, el Tribunal Fiscal, mediante Resolución Nº 02209-5-2005, de fecha 8 de abril de 2005, señala que la Administración no ha cumplido con proporcionar la información solicitada, por lo que declara fundada laqueja interpuesta en el extremo referido al procedimiento de cobranza coactiva, disponiendo oficiar al Procurador del Ministerio de Economía yFinanzas a fin que proceda al ejercicio de las acciones legales pertinentes; Que, el artículo 156º del Código Tributario dispone que las resoluciones emitidas por el Tribunal Fiscal deben ser cumplidas, bajo responsabilidad, por los funcionarios de la Administración; Que, el incumplimiento por parte del Servicio de Administración Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de Lima a dar cumplimiento al mandato del Tribunal Fiscal,evidencia la existencia de indicios razonables de la comisión de los delitos contra la Administración Pública - Desobediencia y Resistencia a la Autoridad y Omisión,Rehusamiento o Demora de Actos Funcionales, previstos y penados en los artículos 368º y 377º del Código Penal aprobado por Decreto Legislativo Nº 635 y normasmodificatorias; Que, además, el Tribunal Fiscal mediante Resolución Nº 681-3-98 de fecha 10 de agosto de 1998, queconstituye jurisprudencia de observancia obligatoria, ha dispuesto que si bien carece de competencia para aplicar sanciones a los funcionarios de la AdministraciónTributaria que incumplieran sus resoluciones, aquellos incurren en responsabilidad penal, la que deberá hacer efectiva el Poder Judicial a través del proceso penalcorrespondiente, el que se inicia con la denuncia que interpone el Procurador Público del Sector, sin perjuicio de la responsabilidad civil; Que, por lo expuesto resulta procedente autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Economía y Finanzas para que, enrepresentación y defensa de los intereses del Estado, interponga las acciones judiciales pertinentes contra quienes resulten responsables de la comisión de estosdelitos; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 47º de la Constitución Política del Perú y por el Decreto LeyNº 17537 que regula la representación y defensa del Estado en juicio y sus normas modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Economía y Finanzas para que, en nombre y representación del Estado, interponga las accionesjudiciales correspondientes contra los presuntos responsables del Servicio de Administración Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de Lima, por la comisiónde los delitos contra la Administración Pública - Desobediencia y Resistencia a la Autoridad y Omisión, Rehusamiento o Demora de Actos Funcionales, conformea lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Remítase copia de la presente resolución al mencionado Procurador Público, para su cumplimiento y fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas 19864/G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G64/G69/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G66/G69/G6E/G61/G6E/G63/G69/G65/G72/G61/G73/G20/G61 /G63/G6F/G6E/G73/G69/G64/G65/G72/G61/G72/G20/G65/G6E/G20/G4C/G69/G63/G69/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G49/G6E/G74/G65/G72/G6E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6A/G65/G63/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G70/G72/G6F/G79/G65/G63/G74/G6F/G20/G22/G52/G65/G68/G61/G62/G69/G6C/G69/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G49/G6E/G74/G65/G67/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G6C /G46/G65/G72/G72/G6F/G63/G61/G72/G72/G69/G6C/G20/G48/G75/G61/G6E/G63/G61/G79/G6F/G20/G2D/G20/G48/G75/G61/G6E/G63/G61/G76/G65/G6C/G69/G63/G61/G22 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 595-2005-EF/75 Lima, 22 de noviembre de 2005CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 9º de la Ley Nº 28423, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2005, y el artículo 25º de la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, se establece que las entidadesque requieran convocar a licitaciones públicas para la ejecución de un proyecto que conlleve endeudamiento, deben contar previamente con la resolución ministerial del Ministerio deEconomía y Finanzas que apruebe las condiciones financieras a considerar en dichas licitaciones públicas; Que, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, mediante el Oficio Nº 1955-2005-MTC/01, ha solicitado al Ministerio de Economía y Finanzas la expedición de la resolución ministerial correspondiente, que apruebe lascondiciones financieras a considerar en la referida licitación pública internacional con financiamiento, en tanto conlleva la contratación de una operación de endeudamientoconcesional para ejecutar el Proyecto “Rehabilitación Integral del Ferrocarril Huancayo-Huancavelica”; Que, sobre el particular la Dirección Nacional del Endeudamiento Público y la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas han opinado favorablemente; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28423, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2005, y por la Ley Nº 28563, Ley General delSistema Nacional de Endeudamiento; SE RESUELVE:Artículo Único.- Aprobar las condiciones financieras a considerar en la Licitación Pública Internacional para laejecución del proyecto “Rehabilitación Integral del Ferrocarril Huancayo-Huancavelica”, que conllevará la concertación de una operación de endeudamientopúblico, según el Anexo 1 que forma parte de la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas ANEXO Nº 1 CONDICIONES FINANCIERAS REFERENCIALES A SER CONSIDERADAS EN EL PROCESO DE LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL PARA FINANCIAR EL PROYECTO REHABILITACIÓN INTEGRAL DEL FERROCARRIL HUANCAYO-HUANCAVELICA Principales características del Rangos referenciales a ser préstamo a ser contratado considerados 1/ Monto del crédito No mayor de US$ 18,0 millones. Plazo de pago total No menor de veinte (20) años Plazo de gracia No m enor de cinco (05) años Tasa de interés No mayor a LIBOR a seis meses, en Dólares Americanos, más 0,5% anual o su tasa fija anual equiva-lente. 1/ En caso de que las ofertas financieras involucren condiciones mixtas de financiamiento, concesionales y comerciales, el Ministerio de Economía y Finanzas previa evaluación,determinará si procede su contratación en el marco de las condiciones establecidas en la presente Resolución Ministerial. 19860