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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G34/G37/G39/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 23 de noviembre de 2005 Estando a lo informado por la Oficina General de Defensa Nacional y con la visación de la Oficina Generalde Asesoría Jurídica; Con la visación del Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo previsto en el literal l) del artículo 8º de la Ley Nº 27657 - Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar la NORMA TECNICA DE SA- LUD Nº 037 - MINSA/OGDN - V.01, PARA SEÑALIZA-CIÓN DE SEGURIDAD DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE SALUD Y SERVICIOS MEDICOS DE APOYO, que en documento adjunto forma parte integrante de la presen-te Resolución. Artículo 2º.- Las Direcciones de Salud, las Direcciones Regionales de Salud y las Direcciones delos Establecimientos de Salud a nivel nacional, son responsables del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Norma Técnica. Artículo 3º.- La Oficina General de Defensa Nacional se encargará de la difusión de lo dispuesto en la presente Resolución. Artículo 4º.- La Oficina General de Comunicaciones se encargará de la publicación de la referida Norma Técnica en la página web del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. PILAR MAZZETTI SOLER Ministra de Salud 19800 /G52/G65/G63/G6F/G6E/G6F/G63/G65/G6E/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G45/G6A/G65/G63/G75/G74/G69/G76/G61/G20/G64/G65 /G53/G61/G6E/G69/G64/G61/G64/G65/G73/G20/G49/G6E/G74/G65/G72/G6E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G44/G69/G72/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G53/G61/G6C/G75/G64/G20/G49/G20/G43/G61/G6C/G6C/G61/G6F/G20/G63/G6F/G6D/G6F/G49/G6E/G73/G74/G61/G6E/G63/G69/G61/G20/G54/GE9/G63/G6E/G69/G63/G61/G20/G64/G65/G20/G52/G65/G66/G65/G72/G65/G6E/G63/G69/G61 /G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 898-2005/MINSA Lima, 18 de noviembre del 2005 Visto el Expediente R014823-05;CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 26843-Ley General de Salud, establece que la salud es de interés público, por lo tanto es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla ypromoverla; toda persona tiene derecho a la protección de su salud en los términos y condiciones que establece la ley; el derecho a la protección de la salud esirrenunciable; la salud pública es responsabilidad primaria del Estado, la responsabilidad en materia de salud individual es compartida por el individuo, la sociedad y elEstado; Que, por Resolución Ministerial Nº 854-2003-SA/DM, se aprobó el Reglamento de Organización y Funcionesde la Dirección de Salud I Callao; Que, es competencia de la Dirección de Salud I Callao, velar por la prevención, control y vigilanciade las enfermedades transmisibles, en el ámbito de su jurisdicción, incluidas las sanidades aérea y marítima; Que, las conclusiones de los Talleres Nacionales de Sanidad Marítima y Aérea realizados en los meses de julio y de setiembre del 2003; meses de marzo, julio,octubre y diciembre del 2004; y en el mes de febrero del 2005, dedujeron la necesidad de considerar a las Sanidades Marítima internacional y Aérea internacionalcomo unidades técnicas de referencia nacional; Que, la Oficina General de Epidemiología, Oficina General de Asesoría Jurídica y la Oficina General dePlaneamiento Estratégico opinan favorablemente para que las Sanidades: Marítima internacional y Aérea internacional sean reconocidas como InstanciasTécnicas de Referencia Nacional, en tal sentido se debemodificar el Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección de Salud I Callao; Con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Oficina General de Planeamiento Estratégico, y visación del Viceministro de Salud; SE RESUELVE : Artículo 1º .- Reconocer a la Dirección Ejecutiva de Sanidades Internacionales de la Dirección de Salud I Callao, como Instancia Técnica de Referencia Nacional. Artículo 2º .- Incluir en el Capítulo VII Disposiciones Complementarias y Transitorias del Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección de Salud ICallao, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 854-2003-SA/DM, en la parte relativa a Disposiciones Transitorias, el siguiente texto: “Tercera.-La Dirección Ejecutiva de Sanidades Internacionales se constituye en la Instancia Técnica deReferencia Nacional, para la atención de consultas, elaboración de propuestas de procedimientos técnicos y participación en el proceso de acreditación de puertosy otras acciones que contribuyan a la implementación de la vigilancia epidemiológica internacional en Salud Pública del Perú”. Regístrese, comuníquese y publíquese. PILAR MAZZETTI SOLER Ministra de Salud 19801 TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G56/G69/G63/G65/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G70/G61/G72/G61 /G70/G61/G72/G74/G69/G63/G69/G70/G61/G72/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G49/G49/G20/G43/G6F/G6E/G66/G65/G72/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G41/G6E/G64/G69/G6E/G61/G20/G73/G6F/G62/G72/G65/G20/G65/G6C/G20/G45/G6D/G70/G6C/G65/G6F/G20/G71/G75/G65/G20/G73/G65/G20/G72/G65/G61/G6C/G69/G7A/G61/G72/GE1/G65/G6E/G20/G42/G6F/G6C/G69/G76/G69/G61 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 059-2005-TR Lima, 22 de noviembre de 2005 VISTOS: El Escrito de fecha 27 de octubre de 2005, del Ministro de Trabajo y del Ministro de Desarrollo Económico de Bolivia; el facsímil de fecha 8 de noviembre de 2005, del Director General de la Secretaría Generalde la Comunidad Andina; el Memorando Nº 084-2005- MTPE/DM, del Despacho Ministerial; el Oficio Nº 2512- 2005-MTPE/4/10.1 de fecha 22 de noviembre de 2005,de la Oficina de Administración del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y, CONSIDERANDO: Que, mediante facsímil de visto, el Director General de la Secretaría General de la Comunidad Andina, transmite, a solicitud de los señores Ministros de Trabajoy Desarrollo Económico de Bolivia en coordinación con la Presidencia del Consejo Asesor de Ministros de Trabajo de la Comunidad Andina, una invitación al Ministro deTrabajo y Promoción del Empleo, para que participe en la "II Conferencia Regional Andina sobre el Empleo", que se realizará en la ciudad de Cochabamba, Bolivia, losdías 24 y 25 de noviembre de 2005; Que, la citada Conferencia tiene por objetivo analizar la situación del empleo en el área andina, recogiendo losresultados de los temas debatidos el año anterior, centrando su atención en la presentación de los Informes Nacionales que cada país miembro debe elaborarconteniendo propuestas de carácter comunitario, como cuáles han sido las políticas Macro y Micro Económicas implementadas por los países andinos con impactodirecto en el desarrollo productivo y la generación del