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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2005 (23/11/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 16

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G34/G37/G39/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 23 de noviembre de 2005 Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 112º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas,dispone que el derecho de imponer una servidumbre al amparo de la citada Ley, obliga a indemnizar el perjuicio que ella cause y a pagar por el uso del bien gravado; Que, de acuerdo a la documentación que obra en el Expediente, el concesionario ha suscrito con los propietarios actas de convenio de servidumbre sobrecompensación e indemnización por daños y perjuicios; Que, asimismo, de acuerdo a lo establecido en el literal a) del artículo 109º de la Ley de Concesiones Eléctricas,los concesionarios están facultados a usar a título gratuito el suelo , subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de propiedad del Estado o Municipal,así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones, siendo de aplicación esta norma a los predios de propiedad del Estado sobre loscuales también atraviesan las derivaciones de la línea a que se refiere la presente Resolución; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la concesionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe Nº 218-2005-DGE-CEL; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- IMPONER con carácter permanente a favor de la concesión definitiva de distribución de la que es titular Electro Sur Medio S.A.A, la servidumbre de electroducto para las derivaciones de la línea dedistribución primaria de 22 kV PSE Castrovirreyna - Huaytará II Etapa, ubicada en los distritos de Ayavi, Huayacundo Arma, Quito Arma, Santiago de Chocorvos,San Antonio de Cusicancha, en la provincia de Huaytará, departamento de Huancavelica; de acuerdo a la documentación técnica y los planos proporcionados porla empresa, conforme al siguiente cuadro: Código Descripción Nivel de Nº de Longitud Ancho Expe- Tensión Ternas (km.) mínimo Faja diente (kV) Servidumbre (m) 21130202 Derivaciones de la línea de primaria de 22 kV PSE Castro-virreyna-Huaytará–II Etapa. -Carmen Alto 22 1 1,45 11 -Chocorvo Armas 22 1 1,42 11 -Ccolccapampa 22 1 2,11 11 -Chaquitos 22 1 1,27 11 -Mutanga 22 1 1,10 11 -Villalta de Huanas- Santa Rosa de Olaya 22 1 6,28 11 Red Primaria 22 1 0,14 11 Artículo 2º.- Los propietarios de los predios sirvientes no podrán construir obras de cualquier naturaleza ni podrán realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de la servidumbre. Artículo 3º.- Electro Sur Medio S.A.A. deberá adoptar las medidas necesarias a fin que los predios sirvientes no sufran daño ni perjuicio por causa de la servidumbre,quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Artículo 4º.- Electro Sur Medio S.A.A. deberá velar permanentemente para evitar que en la faja de servidumbre se ejecute cualquier tipo de construcción que restrinja su ejercicio. Artículo 5º.- La servidumbre impuesta mediante la presente Resolución es sin perjuicio de los acuerdos estipulados entre las partes. Artículo 6º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLODOMIRO SÁNCHEZ MEJÍA Ministro de Energía y Minas 18701JUSTICIA /G41/G63/G65/G70/G74/G61/G6E/G20/G72/G65/G6E/G75/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G50/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72 /G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F/G20/G41/G64/G6A/G75/G6E/G74/G6F/G20/G41/G64/G20/G48/G6F/G63 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 241-2005-JUS Lima, 17 de noviembre de 2005 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 179-2005- JUS, de fecha 18 de agosto de 2005, se designó al señor abogado CARLOS ALBERTO BRICEÑO PUENTE, comoProcurador Público Adjunto Ad Hoc para que en representación de la defensa de los derechos e intereses del Estado interponga las acciones legales pertinentes,intervenga en los procesos judiciales, investigaciones preliminares y procedimientos de acusación constitucional instaurados contra el ex Presidente de laRepública Alberto Fujimori Fujimori, Vladimiro Montesinos Torres y las demás personas que resulten involucradas, por los delitos contra la administración pública y otros,en agravio del Estado; Que, el referido funcionario ha formulado renuncia al cargo que venía desempeñando; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la renuncia formulada por el señor abogado CARLOS ALBERTO BRICEÑO PUENTE a la designación como Procurador Público realizadamediante Resolución Suprema Nº 179-2005-JUS, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia. Regístrese y comuníquese.Rúbrica de DAVID WAISMAN RJAVINSTHI Segundo Vicepresidente de la RepúblicaEncargado del Despacho de la Presidencia de la República ALEJANDRO TUDELA CHOPITEA Ministro de Justicia 19897 /G44/G61/G6E/G20/G70/G6F/G72/G20/G63/G6F/G6E/G63/G6C/G75/G69/G64/G61/G20/G6C/G61/G62/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E /G45/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G20 /G65/G6E/G63/G61/G72/G67/G61/G64/G61/G20 /G64/G65/G20 /G65/G76/G61/G6C/G75/G61/G72/G70/G72/G6F/G63/G65/G64/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20/G79/G20/G6E/G6F/G72/G6D/G61/G74/G69/G76/G61/G20/G65/G78/G69/G73/G74/G65/G6E/G74/G65/G65/G6E/G20/G6D/G61/G74/G65/G72/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G6C/G61/G62/G6F/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G65/G66/G69/G63/G61/G7A RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 248-2005-JUS Lima, 22 de noviembre de 2005 Visto, el Oficio Nº 022-2005-JUS/CE-LZS de la Comisión Especial designada mediante ResoluciónSuprema Nº 059-2005-JUS; CONSIDERANDO:Que, por Resolución Suprema Nº 059-2005-JUS, se constituyó la Comisión Especial encargada de estudiarlos procedimientos y la normativa existente en materia de colaboración eficaz, así como de evaluar y proponer las modificaciones necesarias, para el mejoramiento delfuncionamiento integral de dicho sistema; Que, por Resolución Suprema Nº 096-2005-JUS, se prorrogó por 30 días hábiles más, el plazo inicialmenteotorgado a la Comisión mencionada para concluir la labor encomendada;