Norma Legal Oficial del día 23 de noviembre del año 2005 (23/11/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 23 de noviembre de 2005

Que, de conformidad con lo establecido en el articulo 112º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas, dispone que el derecho de imponer una servidumbre al MORDAZA de la citada Ley, obliga a indemnizar el perjuicio que MORDAZA cause y a pagar por el uso del bien gravado; Que, de acuerdo a la documentacion que obra en el Expediente, el concesionario ha suscrito con los propietarios actas de convenio de servidumbre sobre compensacion e indemnizacion por danos y perjuicios; Que, asimismo, de acuerdo a lo establecido en el literal a) del articulo 109º de la Ley de Concesiones Electricas, los concesionarios estan facultados a usar a titulo gratuito el suelo , subsuelo y aires de caminos publicos, calles, plazas y demas bienes de propiedad del Estado o Municipal, asi como para cruzar MORDAZA, puentes, vias ferreas, lineas electricas y de comunicaciones, siendo de aplicacion esta MORDAZA a los predios de propiedad del Estado sobre los cuales tambien atraviesan las derivaciones de la linea a que se refiere la presente Resolucion; Que, la Direccion General de Electricidad, luego de haber verificado que la concesionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe Nº 218-2005-DGE-CEL; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- IMPONER con caracter permanente a favor de la concesion definitiva de distribucion de la que es titular Electro Sur Medio S.A.A, la servidumbre de electroducto para las derivaciones de la linea de distribucion primaria de 22 kV PSE Castrovirreyna Huaytara II Etapa, ubicada en los distritos de Ayavi, Huayacundo Arma, MORDAZA Arma, MORDAZA de Chocorvos, San MORDAZA de Cusicancha, en la provincia de Huaytara, departamento de Huancavelica; de acuerdo a la documentacion tecnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro:
Codigo Expediente Descripcion Nivel de Nº de Longitud Ancho Tension Ternas (km.) minimo Faja (kV) Servidumbre (m)

JUSTICIA
Aceptan renuncia de Procurador Publico Adjunto Ad Hoc
RESOLUCION SUPREMA Nº 241-2005-JUS MORDAZA, 17 de noviembre de 2005 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Suprema Nº 179-2005JUS, de fecha 18 de agosto de 2005, se designo al senor abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Procurador Publico Adjunto Ad Hoc para que en representacion de la defensa de los derechos e intereses del Estado interponga las acciones legales pertinentes, intervenga en los procesos judiciales, investigaciones preliminares y procedimientos de acusacion constitucional instaurados contra el ex Presidente de la Republica MORDAZA Fujimori Fujimori, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y las demas personas que resulten involucradas, por los delitos contra la administracion publica y otros, en agravio del Estado; Que, el referido funcionario ha formulado renuncia al cargo que venia desempenando; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aceptar la renuncia formulada por el senor abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA a la designacion como Procurador Publico realizada mediante Resolucion Suprema Nº 179-2005-JUS, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Justicia. Registrese y comuniquese. Rubrica de MORDAZA WAISMAN RJAVINSTHI MORDAZA Vicepresidente de la Republica Encargado del Despacho de la Presidencia de la Republica

21130202 Derivaciones de la linea de primaria de 22 kV PSE Castrovirreyna-Huaytara­II Etapa. -Carmen Alto -Chocorvo MORDAZA -Ccolccapampa -Chaquitos -Mutanga -Villalta de HuanasSanta MORDAZA de MORDAZA Red Primaria

22 22 22 22 22 22 22

1 1 1 1 1 1 1

1,45 1,42 2,11 1,27 1,10 6,28 0,14

11 11 11 11 11 11 11

MORDAZA TUDELA CHOPITEA Ministro de Justicia 19897

Articulo 2º.- Los propietarios de los predios sirvientes no podran construir obras de cualquier naturaleza ni podran realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de la servidumbre. Articulo 3º.- Electro Sur Medio S.A.A. debera adoptar las medidas necesarias a fin que los predios sirvientes no sufran dano ni perjuicio por causa de la servidumbre, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Articulo 4º.- Electro Sur Medio S.A.A. debera velar permanentemente para evitar que en la faja de servidumbre se ejecute cualquier MORDAZA de construccion que restrinja su ejercicio. Articulo 5º.- La servidumbre impuesta mediante la presente Resolucion es sin perjuicio de los acuerdos estipulados entre las partes. Articulo 6º.- La presente Resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. GLODOMIRO MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 18701

Dan por concluida labor de Comision Especial encargada de evaluar procedimientos y normativa existente en materia de colaboracion eficaz
RESOLUCION SUPREMA Nº 248-2005-JUS MORDAZA, 22 de noviembre de 2005 Visto, el Oficio Nº 022-2005-JUS/CE-LZS de la Comision Especial designada mediante Resolucion Suprema Nº 059-2005-JUS; CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Suprema Nº 059-2005-JUS, se constituyo la Comision Especial encargada de estudiar los procedimientos y la normativa existente en materia de colaboracion eficaz, asi como de evaluar y proponer las modificaciones necesarias, para el mejoramiento del funcionamiento integral de dicho sistema; Que, por Resolucion Suprema Nº 096-2005-JUS, se prorrogo por 30 dias habiles mas, el plazo inicialmente otorgado a la Comision mencionada para concluir la labor encomendada;

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