Norma Legal Oficial del día 24 de noviembre del año 2005 (24/11/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, jueves 24 de noviembre de 2005

NORMAS LEGALES

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demandar y/o formular denuncias a nombre del Estado, es necesaria la expedicion previa de la Resolucion Ministerial autoritativa; Que, en consecuencia, estando a lo informado por el Director de Remuneraciones y Pensiones, mediante Memorando Nº 1679-2005-MTC/11.03, en el cual senala que la Administracion no ha recepcionado pago alguno por parte de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA YRIGOYEN, conforme a lo senalado en el Memorando Nº 1369-2005-MTC/10.04 de la Direccion de Tesoreria de la Oficina General de Administracion, corresponde autorizar al Procurador Publico del Sector, para que en representacion y defensa de los intereses del Estado, inicie y culmine las acciones legales que correspondan contra don MORDAZA MORDAZA MORDAZA YRIGOYEN; Que, con Informe Nº 1341-2005-MTC/11.AL la Asesora Legal de la Oficina General de Recursos Humanos opina que es necesario que se autorice al Procurador Publico del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para que en representacion y defensa de los intereses del Estado interponga las acciones judiciales correspondientes, a fin de recuperar lo adeudado; De conformidad con lo dispuesto en el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667, Ley Nº 27791 y Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para que en representacion y defensa de los intereses del Estado, inicie y culmine las acciones legales que correspondan contra don MORDAZA MORDAZA MORDAZA YRIGOYEN y los que resulten responsables, por los hechos descritos en la parte considerativa de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Ministerial, asi como los antecedentes del caso al mencionado Procurador Publico, para los fines correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 19887

Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra funcionario por presunta comision de delito de usurpacion de funciones
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 848-2005-MTC/02 MORDAZA, 21 de noviembre de 2005 VISTO: El Memorandum Nº 2259-2005-MTC/15 de fecha 15 de setiembre de 2005, emitido por la Direccion General de Circulacion Terrestre y el Informe Nº 2301-2005-MTC/ 08 emitido por la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, sobre la procedencia de iniciar acciones legales por presunto delito de usurpacion de funciones en que habria incurrido el Director Regional de Transportes y Comunicaciones del Gobierno Regional de Tacna; CONSIDERANDO: Que, mediante las Actas de Verificacion Nºs. 00000405-DGCT-MTC, 000005-05-DGCT-MTC y 000003-05DGCT-MTC, la Direccion Regional de Transportes de Tacna, impone a las unidades vehiculares con placas de rodaje Nºs. SK-9576, BK-5406 y BK-3592, respectivamente, la infraccion Nº 02 al ser encontradas prestando el servicio de transporte de personas sin

contar con la autorizacion otorgada por autoridad competente, en la ruta Tacna - Ilo de ambito nacional, infraccion calificada como muy grave, acarreando una multa de cinco (5) UIT; Que, mediante Oficio Nº 045-2005-SUTTYC, de fecha 19 de agosto de 2005 dirigido al Director General de Circulacion Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Sindicato de Trabajadores Nombrados de la Direccion Regional de Transportes y Comunicaciones de Tacna denuncio que mediante Memorandums Nº 535, 534 y 562 DRTC.T/GR.TACNA de fechas 5 y 17 de agosto de 2005, el Director Regional de Transportes y Comunicaciones del Gobierno Regional de Tacna, Ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ordeno la MORDAZA de los vehiculos con placas de rodaje Nºs. SK-9576, BK5406 y BK-3592, usurpando funciones que no le corresponden; Que, asimismo, denuncian que la multa imputada a dichos vehiculos ascendian a (05) UIT debido a que habrian incurrido en la comision de la infraccion tipificada con el codigo 0.2 del Anexo I del Reglamento Nacional de Administracion de Transportes, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC y sus modificatorias, sin embargo el mencionado funcionario publico dispuso que los propietarios de los vehiculos paguen solo la suma de S/.330.00 nuevos soles; Que, mediante Memorandum Nº 2259-2005-MTC/15, el Director General de la Direccion General de Circulacion Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones pone a conocimiento del Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales de este Ministerio, la denuncia efectuada por el Sindicato de Trabajadores Nombrados de la Direccion Regional del Gobierno Regional de Tacna, asi como un analisis de los antecedentes adjuntados a dicha denuncia, concluyendo que es necesario que el Procurador Publico formalice la denuncia correspondiente contra el Ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA ante el Ministerio Publico, por la presunta comision del delito de usurpacion de funciones; Que, el Reglamento Nacional de Administracion de Transportes, en su articulo 13º, en concordancia con la Primera Disposicion Transitoria, establece que el organismo competente para ejercer las funciones de supervision, deteccion, imposicion y ejecucion de sanciones por incumplimiento de las normas o disposiciones que regulan el servicio de transporte interprovincial de personas de ambito nacional y del transporte de mercaderias, es la Direccion General de Circulacion Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a traves de la Direccion de Fiscalizacion y Control de Servicios; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 1677-2005MTC/15 de fecha 4 de MORDAZA de 2005, la Direccion General de Circulacion Terrestre, en ejercicio de sus competencias, designo para la fiscalizacion de los servicios de transporte terrestre interprovincial de personas de ambito nacional en el Gobierno Regional de Tacna a 7 inspectores, los cuales se encargarian de realizar acciones de control y de ser el caso de la deteccion de infracciones, pudiendo levantar Actas de Verificacion, mas no se les delego la facultad de imponer sanciones ni la ejecucion de las mismas, funciones que son exclusivas de la Direccion General de Circulacion Terrestre; Que, en virtud a lo expuesto en el considerando anterior, las Actas de Verificacion debieron ser remitidas a la Direccion General de Circulacion Terrestre para la tramitacion del procedimiento administrativo sancionador y liberacion de los vehiculos internados, no debiendo ninguna autoridad administrativa del Gobierno Regional de Tacna avocarse a conocer dicho procedimiento; Que, de lo expuesto, ha quedado demostrado que el Director Regional de Transportes y Comunicaciones del Gobier no Regional de Tacna, Ingeniero Edilber to MORDAZA MORDAZA ha ejecutado actos administrativos para los cuales no tenia competencia, toda vez que le correspondia a la Direccion General de Circulacion Terrestre pronunciarse sobre los pedidos efectuados por las empresas de transporte respecto a la liberacion de los vehiculos usados para el transporte regular de pasajeros en el ambito nacional; Que, el accionar de este funcionario publico, constituye indicio razonable de la comision del MORDAZA Penal de Usurpacion de Funciones, regulado en el articulo 361º del Codigo Penal

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