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PÆg. 304853 NORMAS LEGALES Lima, jueves 24 de noviembre de 2005 contar con la autorización otorgada por autoridad competente, en la ruta Tacna - Ilo de ámbito nacional, infracción calificada como muy grave, acarreando una multa de cinco (5) UIT; Que, mediante Oficio Nº 045-2005-SUTTYC, de fecha 19 de agosto de 2005 dirigido al Director General de Circulación Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Sindicato de Trabajadores Nombrados de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones de Tacna denunció que mediante Memorándums Nº 535, 534 y 562 DRTC.T/GR.TACNA de fechas 5 y 17 de agosto de 2005, el Director Regional de Transportes y Comunicaciones del Gobierno Regional de Tacna, Ingeniero Edilberto Montalván Saavedra, ordenó la libertad de los vehículos con placas de rodaje Nºs. SK-9576, BK5406 y BK-3592, usurpando funciones que no le corresponden; Que, asimismo, denuncian que la multa imputada a dichos vehículos ascendían a (05) UIT debido a que habrían incurrido en la comisión de la infracción tipificada con el código 0.2 del Anexo I del Reglamento Nacional de Administración de Transportes, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC y sus modificatorias, sin embargo el mencionado funcionario público dispuso que los propietarios de los vehículos paguen sólo la suma de S/.330.00 nuevos soles; Que, mediante Memorándum Nº 2259-2005-MTC/15, el Director General de la Dirección General de Circulación Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones pone a conocimiento del Procurador Público encargado de los asuntos judiciales de este Ministerio, la denuncia efectuada por el Sindicato de Trabajadores Nombrados de la Dirección Regional del Gobierno Regional de Tacna, así como un análisis de los antecedentes adjuntados a dicha denuncia, concluyendo que es necesario que el Procurador Público formalice la denuncia correspondiente contra el Ingeniero Edilberto Montalván Saavedra ante el Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de usurpación de funciones; Que, el Reglamento Nacional de Administración de Transportes, en su artículo 13º, en concordancia con la Primera Disposición Transitoria, establece que el organismo competente para ejercer las funciones de supervisión, detección, imposición y ejecución de sanciones por incumplimiento de las normas o disposiciones que regulan el servicio de transporte interprovincial de personas de ámbito nacional y del transporte de mercaderías, es la Dirección General de Circulación Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través de la Dirección de Fiscalización y Control de Servicios; Que, mediante Resolución Directoral Nº 1677-2005- MTC/15 de fecha 4 de abril de 2005, la Dirección General de Circulación Terrestre, en ejercicio de sus competencias, designó para la fiscalización de los servicios de transporte terrestre interprovincial de personas de ámbito nacional en el Gobierno Regional de Tacna a 7 inspectores, los cuales se encargarían de realizar acciones de control y de ser el caso de la detección de infracciones, pudiendo levantar Actas de Verificación, mas no se les delegó la facultad de imponer sanciones ni la ejecución de las mismas, funciones que son exclusivas de la Dirección General de Circulación Terrestre; Que, en virtud a lo expuesto en el considerando anterior, las Actas de Verificación debieron ser remitidas a la Dirección General de Circulación Terrestre para la tramitación del procedimiento administrativo sancionador y liberación de los vehículos internados, no debiendo ninguna autoridad administrativa del Gobierno Regional de Tacna avocarse a conocer dicho procedimiento; Que, de lo expuesto, ha quedado demostrado que el Director Regional de Transportes y Comunicaciones del Gobierno Regional de Tacna, Ingeniero Edilberto Montalbán Saavedra ha ejecutado actos administrativos para los cuales no tenía competencia, toda vez que le correspondía a la Dirección General de Circulación Terrestre pronunciarse sobre los pedidos efectuados por las empresas de transporte respecto a la liberación de los vehículos usados para el transporte regular de pasajeros en el ámbito nacional; Que, el accionar de este funcionario público, constituye indicio razonable de la comisión del Tipo Penal de Usurpación de Funciones, regulado en el artículo 361º del Código Penaldemandar y/o formular denuncias a nombre del Estado, es necesaria la expedición previa de la Resolución Ministerial autoritativa; Que, en consecuencia, estando a lo informado por el Director de Remuneraciones y Pensiones, mediante Memorando Nº 1679-2005-MTC/11.03, en el cual señala que la Administración no ha recepcionado pago alguno por parte de don CÉSAR FRANCISCO RODRÍGUEZ YRIGOYEN, conforme a lo señalado en el Memorando Nº 1369-2005-MTC/10.04 de la Dirección de Tesorería de la Oficina General de Administración, corresponde autorizar al Procurador Público del Sector, para que en representación y defensa de los intereses del Estado, inicie y culmine las acciones legales que correspondan contra don CÉSAR FRANCISCO RODRÍGUEZ YRIGOYEN; Que, con Informe Nº 1341-2005-MTC/11.AL la Asesora Legal de la Oficina General de Recursos Humanos opina que es necesario que se autorice al Procurador Público del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para que en representación y defensa de los intereses del Estado interponga las acciones judiciales correspondientes, a fin de recuperar lo adeudado; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667, Ley Nº 27791 y Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para que en representación y defensa de los intereses del Estado, inicie y culmine las acciones legales que correspondan contra don CÉSAR FRANCISCO RODRÍGUEZ YRIGOYEN y los que resulten responsables, por los hechos descritos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial, así como los antecedentes del caso al mencionado Procurador Público, para los fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 19887 Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra funcionario por presuntacomisión de delito de usurpación defunciones RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 848-2005-MTC/02 Lima, 21 de noviembre de 2005 VISTO:El Memorándum Nº 2259-2005-MTC/15 de fecha 15 de setiembre de 2005, emitido por la Dirección General de Circulación Terrestre y el Informe Nº 2301-2005-MTC/ 08 emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, sobre la procedencia de iniciar acciones legales por presunto delito de usurpación de funciones en que habría incurrido el Director Regional de Transportes y Comunicaciones del Gobierno Regional de Tacna; CONSIDERANDO: Que, mediante las Actas de Verificación Nºs. 000004- 05-DGCT-MTC, 000005-05-DGCT-MTC y 000003-05- DGCT-MTC, la Dirección Regional de Transportes de Tacna, impone a las unidades vehiculares con placas de rodaje Nºs. SK-9576, BK-5406 y BK-3592, respec- tivamente, la infracción Nº 02 al ser encontradas prestando el servicio de transporte de personas sin