Norma Legal Oficial del día 25 de noviembre del año 2005 (25/11/2005)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 35

MORDAZA, viernes 25 de noviembre de 2005

NORMAS LEGALES

Pag. 304925

Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 0022002-PRODUCE y modificado por Decreto Supremo Nº 006-2003-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Ampliar el permiso de pesca otorgado por la Resolucion Ministerial Nº 578-97-PE y la Resolucion Directoral Nº 348-2004-PRODUCE/DNEPP a ARMADORES Y CONGELADORES DEL MORDAZA S.A. ARCOPA S.A., para operar la embarcacion pesquera de bandera nacional "ANICO I" de matricula Nº PT-6282-CM, de 51.77 m3 de capacidad de bodega, en la extraccion de los recursos calamar gigante o pota y atun y especies afines con destino para el consumo humano directo, con uso de MORDAZA con hielo como medio de preservacion a bordo, utilizando lineas poteras y palangre, segun corresponda, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas marinas adyacentes a la costa. Articulo 2º.- Excluir a la embarcacion pesquera denominada "ANICO I" de matricula Nº PT-6282-CM del literal F) del Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 2842003-PRODUCE e incluirla en el literal K) del Anexo I de la MORDAZA legal en mencion. Articulo 3º.- Modificar el Anexo III de la Resolucion Ministerial Nº 229-2002-PRODUCE, en el sentido que la embarcacion pesquera "ANICO I" de matricula Nº PT6282-CM, cuenta con derecho de sustitucion para la extraccion de los recursos pesqueros merluza, calamar gigante o pota y atun y especies afines. Articulo 4º.- La vigencia del permiso de pesca otorgado por la presente resolucion esta supeditada a la operatividad de la embarcacion pesquera, a la realizacion de actividad extractiva en el ejercicio previo, a la instalacion del Sistema de Seguimiento Satelital SISESAT a bordo de la referida embarcacion, al pago por concepto de derechos de pesca que acredite el armador o empresa con la respectiva MORDAZA y al cumplimiento del ordenamiento juridico pesquero, de sanidad y de medio ambiente. Articulo 5º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VERTIZ MORDAZA Director Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 19935 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 322-2005-PRODUCE/DNEPP MORDAZA, 7 de noviembre de 2005 Visto el escrito con registro Nº 00003360 del 11 de junio del 2005 presentado por ARMADORES Y CONGELADORES DEL MORDAZA S.A. - ARCOPA S.A. CONSIDERANDO: Que por Decreto Supremo Nº 016-2003-PRODUCE, se aprobo el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del recurso merluza, en cuyo numeral 4.13 del articulo 4º se establece que los armadores de embarcaciones arrastreras con permiso de pesca vigente para la extraccion del recurso merluza, podran ampliar automaticamente su permiso de pesca para los recursos jurel, caballa, atun y especies afines, calamar gigante o pota y otros recursos que el Instituto MORDAZA del Peru IMARPE considere subexplotados, inclusive los recursos considerados como fauna acompanante de la merluza, previa solicitud ante la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Minister io de la Produccion, siempre que su destino sea exclusivamente el consumo humano directo y se cinan a los reglamentos respectivos y medidas regulatorias de dichas pesquerias;

Que el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del calamar gigante o pota aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PE, dispone en su numeral 4.1 del articulo 4º que un barco calamarero es aquel que utiliza sistemas manuales o automaticos para el lanzamiento e izado de las lineas con anzuelos o con poteras que se dedica a la captura del recurso calamar gigante o pota en forma temporal o permanente; Que el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del atun aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003PRODUCE, senala en su numeral 5.6 del articulo 5º que el Ministerio de la Produccion otorgara permisos de pesca a las embarcaciones pesqueras que utilicen como aparejos y/o artes de pesca la cana, el palangre, el cerco y cualquier otro metodo selectivo; Que por Resolucion Ministerial Nº 578-97-PE del 16 de octubre de 1997, se otorgo permiso de pesca a plazo determinado, a SERVICIOS Y MONTAJE S.A., para operar las embarcaciones pesqueras de bandera nacional denominadas "PESCONSA V" y "PESCONSA VI" en la extraccion del recurso hidrobiologico merluza con destino al consumo humano directo, en el ambito del litoral peruano, utilizando MORDAZA con hielo como medio de preservacion a bordo y redes de arrastre con longitud minima de malla en el copo de 90 mm.; Que mediante Resolucion Ministerial Nº 334-98-PE del 8 de MORDAZA de 1998, se autorizo el cambio de nombre de titular del permiso de pesca a favor de ANICO S.A. para operar la embarcacion pesquera de bandera nacional denominada "ANICO II" (ex PESCONSA VI), con matricula PT-6283-CM y 51.98 m3 de capacidad de bodega, en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgado por Resolucion Ministerial Nº 578-97-PE; Que por Resolucion Directoral Nº 349-2004-PRODUCE/ DNEPP del 27 de diciembre del 2004 se aprobo a favor de ARMADORES Y CONGELADORES DEL MORDAZA S.A. ARCOPA S.A., el cambio de titular del permiso de pesca otorgado a ANICO S.A. por las Resoluciones Ministeriales Nºs 578-97-PE y 334-98-PE, para operar la embarcacion pesquera "ANICO II", con matricula PT-6283-CM, con 51.49 m3 de capacidad de bodega, en la extraccion del recurso merluza para el consumo humano directo, utilizando redes de arrastre de fondo con longitud minima de malla de 110 mm. en el copo, y MORDAZA con hielo como medio de preservacion a bordo, en el ambito maritimo peruano, fuera de las cinco (5) millas costeras; Que mediante el escrito del visto, ARMADORES Y CONGELADORES DEL MORDAZA S.A. - ARCOPA S.A. solicita ampliacion del permiso de pesca de la embarcacion pesquera "ANICO II" de matricula Nº PT6283-CM, para la extraccion de los recursos calamar gigante o pota, atun y especies afines, contando para ello con los artes o aparejos de pesca que senala el ordenamiento pesquero juridico vigente; Que de la evaluacion efectuada a los documentos que obran en el expediente administrativo, se ha determinado que el recurrente ha cumplido con presentar los requisitos sustantivos y los establecidos en el Procedimiento Nº 5 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, por lo que procede ampliar el permiso de pesca de la embarcacion pesquera "ANICO II" de matricula Nº PT6283-CM para la extraccion de los recursos calamar gigante o pota y atun y especies afines; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano mediante Informe Nº 201-2005-PRODUCE/ DNEPP-Dch del 12 de agosto de 2005 y con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de la merluza aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2003-PRODUCE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del calamar gigante o pota aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del atun aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 0352003-PRODUCE; En uso de las facultades atribuidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca,

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.