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PÆg. 304925 NORMAS LEGALES Lima, viernes 25 de noviembre de 2005 Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 002- 2002-PRODUCE y modificado por Decreto Supremo Nº006-2003-PRODUCE; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Ampliar el permiso de pesca otorgado por la Resolución Ministerial Nº 578-97-PE y la ResoluciónDirectoral Nº 348-2004-PRODUCE/DNEPP a ARMADORES Y CONGELADORES DEL PACIFICO S.A. - ARCOPA S.A., para operar la embarcación pesquera debandera nacional “ANICO I” de matrícula Nº PT-6282-CM, de 51.77 m3 de capacidad de bodega, en la extracción de los recursos calamar gigante o pota y atún y especiesafines con destino para el consumo humano directo, con uso de cajas con hielo como medio de preservación a bordo, utilizando líneas poteras y palangre, segúncorresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas marinas adyacentes a la costa. Artículo 2º.- Excluir a la embarcación pesquera denominada “ANICO I” de matrícula Nº PT-6282-CM del literal F) del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 284- 2003-PRODUCE e incluirla en el literal K) del Anexo I dela norma legal en mención. Artículo 3º.- Modificar el Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 229-2002-PRODUCE, en el sentido que laembarcación pesquera “ANICO I” de matrícula Nº PT- 6282-CM, cuenta con derecho de sustitución para la extracción de los recursos pesqueros merluza, calamargigante o pota y atún y especies afines. Artículo 4º.- La vigencia del permiso de pesca otorgado por la presente resolución esta supeditada a la operatividadde la embarcación pesquera, a la realización de actividad extractiva en el ejercicio previo, a la instalación del Sistema de Seguimiento Satelital SISESAT a bordo de la referidaembarcación, al pago por concepto de derechos de pesca que acredite el armador o empresa con la respectiva constancia y al cumplimiento del ordenamiento jurídicopesquero, de sanidad y de medio ambiente. Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección Nacional de Seguimiento, Controly Vigilancia, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, yconsignarse en el Portal de la Pagina Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VERTIZ CALDERON Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 19935 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 322-2005-PRODUCE/DNEPP Lima, 7 de noviembre de 2005 Visto el escrito con registro Nº 00003360 del 11 de junio del 2005 presentado por ARMADORES Y CONGELADORES DEL PACIFICO S.A. - ARCOPA S.A. CONSIDERANDO: Que por Decreto Supremo Nº 016-2003-PRODUCE, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del recurso merluza, en cuyo numeral 4.13 del artículo4º se establece que los armadores de embarcaciones arrastreras con permiso de pesca vigente para la extracción del recurso merluza, podrán ampliarautomáticamente su permiso de pesca para los recursos jurel, caballa, atún y especies afines, calamar gigante o pota y otros recursos que el Instituto del Mar del Perú -IMARPE considere subexplotados, inclusive los recursos considerados como fauna acompañante de la merluza, previa solicitud ante la Dirección Nacional de Extraccióny Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, siempre que su destino sea exclusivamente el consumo humano directo y se ciñan a los reglamentosrespectivos y medidas regulatorias de dichas pesquerías;Que el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del calamar gigante o pota aprobado por Decreto SupremoNº 013-2001-PE, dispone en su numeral 4.1 del artículo 4º que un barco calamarero es aquél que utiliza sistemas manuales o automáticos para el lanzamiento e izado delas líneas con anzuelos o con poteras que se dedica a la captura del recurso calamar gigante o pota en forma temporal o permanente; Que el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del atún aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003- PRODUCE, señala en su numeral 5.6 del artículo 5º queel Ministerio de la Producción otorgará permisos de pesca a las embarcaciones pesqueras que utilicen como aparejos y/o artes de pesca la caña, el palangre, el cercoy cualquier otro método selectivo; Que por Resolución Ministerial Nº 578-97-PE del 16 de octubre de 1997, se otorgó permiso de pesca a plazodeterminado, a SERVICIOS Y MONTAJE S.A., para operar las embarcaciones pesqueras de bandera nacional denominadas “PESCONSA V” y “PESCONSA VI” en laextracción del recurso hidrobiológico merluza con destino al consumo humano directo, en el ámbito del litoral peruano, utilizando cajas con hielo como medio depreservación a bordo y redes de arrastre con longitud mínima de malla en el copo de 90 mm.; Que mediante Resolución Ministerial Nº 334-98-PE del 8 de julio de 1998, se autorizó el cambio de nombre de titular del permiso de pesca a favor de ANICO S.A. para operar la embarcación pesquera de banderanacional denominada “ANICO II” (ex PESCONSA VI), con matrícula PT-6283-CM y 51.98 m3 de capacidad de bodega, en los mismos términos y condiciones en quefue otorgado por Resolución Ministerial Nº 578-97-PE; Que por Resolución Directoral Nº 349-2004-PRODUCE/ DNEPP del 27 de diciembre del 2004 se aprobó a favor deARMADORES Y CONGELADORES DEL PACIFICO S.A. - ARCOPA S.A., el cambio de titular del permiso de pesca otorgado a ANICO S.A. por las Resoluciones MinisterialesNºs 578-97-PE y 334-98-PE, para operar la embarcación pesquera “ANICO II”, con matrícula PT-6283-CM, con 51.49 m3 de capacidad de bodega, en la extracción del recursomerluza para el consumo humano directo, utilizando redes de arrastre de fondo con longitud mínima de malla de 110 mm. en el copo, y cajas con hielo como medio depreservación a bordo, en el ámbito marítimo peruano, fuera de las cinco (5) millas costeras; Que mediante el escrito del visto, ARMADORES Y CONGELADORES DEL PACIFICO S.A. - ARCOPA S.A. solicita ampliación del permiso de pesca de la embarcación pesquera “ANICO II” de matrícula Nº PT-6283-CM, para la extracción de los recursos calamar gigante o pota, atún y especies afines, contando para ello con los artes o aparejos de pesca que señala elordenamiento pesquero jurídico vigente; Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente administrativo, se hadeterminado que el recurrente ha cumplido con presentar los requisitos sustantivos y los establecidos en el Procedimiento Nº 5 del Texto Único de ProcedimientosAdministrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, por lo que procede ampliar el permiso de pesca de laembarcación pesquera “ANICO II” de matrícula Nº PT- 6283-CM para la extracción de los recursos calamar gigante o pota y atún y especies afines; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano mediante Informe Nº 201-2005-PRODUCE/ DNEPP-Dch del 12 de agosto de 2005 y con la visaciónde la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobadopor Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de la merluza aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2003-PRODUCE, el Reglamentode Ordenamiento Pesquero del calamar gigante o pota aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del atún aprobadopor Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; En uso de las facultades atribuidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca,