TEXTO PAGINA: 31
PÆg. 304921 NORMAS LEGALES Lima, viernes 25 de noviembre de 2005 extracción de recursos de oportunidad o altamente migratorios o aquellos otros subexplotados que determineel Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción) mediante el pago de los correspondientes derechos de pesca; Que mediante Decreto Supremo Nº 032-2003- PRODUCE del 4 de noviembre el 2003, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún,estableciéndose su numeral 7.3 del artículo 7º el monto de los derechos de pesca para las embarcaciones pesqueras atuneras de bandera extranjera es deUS$ 50 (cincuenta dólares de los Estados Unidos de América) por cada tonelada de Arqueo Neto, por un período de tres (3) meses; Que a través del escrito del visto, doña OLGA CLAUDIA BIANCHI DE LOS RIOS en representación de la empresa PESCIMERA S.A., solicita permiso de pescapara operar la embarcación pesquera denominada “GLORIA C”, de bandera de la República de Ecuador, en la extracción del recurso atún, con destino al consumohumano directo, dentro de aguas jurisdiccionales peruanas, por el término de tres meses; Que como medida de ordenamiento pesquero para el recurso Atún, la CIAT emitió la Resolución Nº C-04-09, en la cual se establecen dos (2) períodos de veda, eligiendo la República de Ecuador el período comprendidoentre el 1 de agosto al 11 de setiembre, por lo que se puede apreciar que la embarcación “GLORIA C” está autorizada a efectuar faenas de pesca; Que de la evaluación efectuado a los documentos que obran en el expediente la recurrente acredita que la embarcación pesquera “GLORIA C” cumple con losrequisitos sustantivos exigidos en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE. Asimismo hapresentado los requisitos exigidos en el Procedimiento Nº 8 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por DecretoSupremo Nº 035-2003-PRODUCE, por lo que resultaría procedente otorgar el permiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 259 -2005- PRODUCE/DNEPP-Dch, y con la opinión legal emitidapor la instancia correspondiente; De conformidad con lo establecido en la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977 y su Reglamento,aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE; el procedimiento Nº 8 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; y, En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca,aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Otorgar a la empresa PESCIMERA S.A., representada en el país por la señora OLGA CLAUDIABIANCHI DE LOS RIOS, permiso de pesca para operar la embarcación pesquera cerquera de bandera de la República de Ecuador, denominada “GLORIA C”, cuyascaracterísticas se detallan a continuación, para la extracción del recurso atún, en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las diez (10) millas de la costa, condestino al consumo humano directo, equipada con redes de cerco 110 mm de longitud mínima de abertura de malla, por un plazo determinado de tres meses contadosa partir de la vigencia de la presente resolución; NOMBRE MATRÍCULA INDICATIVO ARQUEO CAP. TAMAÑO SIST. DE LA INTERNA- NETO BOD. DE DE EMBAR- CIONAL (m3) MALLA PRESERV. CACION GLORIA C P-04-0010 —— 59.38239.82110 mm RSW Artículo 2º.- El permiso de pesca a que se refiere el artículo anterior, caducará automáticamente al vencer elplazo establecido en el citado artículo, por el cumplimientode la cuota de esfuerzo pesquero que fije el Ministerio de la Producción para la temporada de pesca. El permisode pesca otorgado a través de la presente resolución, podrá ser renovado automáticamente por un período igual con el pago de los correspondientes derechos depesca, siempre que se mantenga la vigencia de los requisitos presentados para la obtención del permiso de pesca, conforme a lo establecido en numeral 7.3 delReglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún. Artículo 3º.- Las operaciones que se autorizan a través de la presente resolución están sujetas a lasdisposiciones establecidas en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, así como las normassobre sanidad y medio ambiente y demás que le sean aplicables. Artículo 4º.- El inicio de las operaciones de pesca de la embarcación pesquera a que se refiere el artículo 1º de la presente Resolución Directoral, está condicionado a efectuar la inspección técnica de la embarcación, llevara bordo a un Técnico Científico de Investigación del IMARPE (TCI), encargado de efectuar las investigaciones científicas y apoyo en el control de lasoperaciones de pesca, conforme a lo establecido en el numeral 9.1 del artículo 9º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por DecretoSupremo Nº 032-2003-PRODUCE. Artículo 5º.- El armador propietario de la embarcación materia del presente procedimiento deberá contratarcomo mínimo el 30 % de tripulantes peruanos, sujetándose al cumplimiento de las disposiciones que les fueran aplicables conforme a la legislación nacional,de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 9.4 del artículo 9º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE. Artículo 6.- Terminada la vigencia del permiso de pesca otorgada mediante la presente, la empresapesquera a través de su representante legal en el país, deberá entregar mediante declaración jurada expresa a la Dirección Nacional de Extracción y ProcesamientoPesquero, la captura realizada por la embarcación pesquera, por especies y expresada en toneladas. Artículo 7º.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, será causal de caducidad del permiso de pesca o de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, según sea el caso, deconformidad con las disposiciones establecidas en la Ley General de Pesca y su Reglamento. Artículo 8º.- La Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia, efectuará las acciones correspondientes a efecto de vigilar el cumplimiento del derecho administrativo otorgado a través de la presenteresolución; debiendo informar a la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero, para las acciones a que haya lugar. Artículo 9º.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a solicitud de la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilanciadel Ministerio de la Producción, impedirá que la embarcación a que se refiere el artículo 2º abandone aguas jurisdiccionales peruanas, si al finalizar el plazode vigencia de su permiso de pesca, registrara alguna obligación pendiente frente al Ministerio de la Producción, derivada de las obligaciones de pesca autorizada por lapresente resolución. Artículo 10º.- La autorización que se otorga por la presente Resolución no exime al recurrente de losprocedimientos administrativos cuya competencia corresponda al Ministerio de Defensa y demás dependencias de la Administración Pública. Artículo 11º.- Transcríbase la presente resolución directoral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a la DirecciónRegional de Piura y al Instituto del Mar del Perú. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE VERTIZ CALDERÓN Director Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero 19933