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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2005 (25/11/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 34

PÆg. 304924 NORMAS LEGALES Lima, viernes 25 de noviembre de 2005 Artículo 2º.- Cancelar el permiso de pesca otorgado mediante Resolución Directoral Nº 185-2002-CTAR- PIURA-DIREPE-DR modificada por Resolución Directoral Nº 090-2004-PRODUCE/DNEPP y excluir a la embarcación “SAN JUAN II” de matrícula PT-5233-CMdel literal D) del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 285-2003-PRODUCE. Artículo 3º.- Incorporar la presente resolución en el literal B) del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 285- 2003-PRODUCE. Artículo 4º .- El derecho administrativo concedido por la presente Resolución quedará sin efecto en el caso que el Poder Judicial, como consecuencia de la revocación de la medida cautelar lo ordene con sentenciafirme y desfavorable al titular del derecho indicado. Artículo 5º.- El acceso a los recursos sardina, jurel y caballa a que se refiere la presente Resolución seráejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, que establece que los recursos citados serán destinados al consumo humano directo, olas normas que lo modifiquen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo Nº 003-2004-PRODUCE. En estesupuesto la totalidad de bodegas de la embarcación deben ser implementadas con el sistema de preservación a bordo RSW o CSW operativo, cuyo adecuadofuncionamiento es de carácter obligatorio. Artículo 6º .- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección Nacional de Seguimiento, Controly Vigilancia y Oficina de Procuraduría Pública del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del litoral, Dirección Generalde Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y Segundo Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia del Santa, debiendo consignarse en el Portal de la PáginaWeb del Ministerio de la Producción www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE VERTIZ CALDERON Director Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero 19938 Amplían permisos de pesca otorgados a favor de Armadores y Congeladores del Pacífico S.A. - ARCOPA S.A. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 321-2005-PRODUCE/DNEPP Lima, 7 de noviembre de 2005 Visto el escrito con registro Nº 00003358 del 11 de junio del 2005 presentado por ARMADORES YCONGELADORES DEL PACIFICO S.A. - ARCOPA S.A. CONSIDERANDO:Que por Decreto Supremo Nº 016-2003-PRODUCE, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquerodel recurso merluza, en cuyo numeral 4.13 del artículo 4º se establece que los armadores de embarcaciones arrastreras con permiso de pesca vigente para laextracción del recurso merluza, podrán ampliar automáticamente su permiso de pesca para los recursos jurel, caballa, atún y especies afines, calamar gigante opota y otros recursos que el Instituto del Mar del Perú - IMARPE considere subexplotados, inclusive los recursos considerados como fauna acompañante de la merluza,previa solicitud ante la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, siempre que su destino sea exclusivamenteel consumo humano directo y se ciñan a los reglamentos respectivos y medidas regulatorias de dichas pesquerías; Que el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del calamar gigante o pota aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PE, dispone en su numeral 4.1 del artículo 4º que un barco calamarero es aquél que utiliza sistemasmanuales o automáticos para el lanzamiento e izado delas líneas con anzuelos o con poteras que se dedica a la captura del recurso calamar gigante o pota en formatemporal o permanente; Que el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del atún aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, señala en su numeral 5.6 del artículo 5º que el Ministerio de la Producción otorgará permisos de pesca a las embarcaciones pesqueras que utilicen comoaparejos y/o artes de pesca la caña, el palangre, el cerco y cualquier otro método selectivo; Que por Resolución Ministerial Nº 578-97-PE del 16 de octubre de 1997, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado, a SERVICIOS Y MONTAJE S.A., para operar las embarcaciones pesqueras de bandera nacionaldenominadas “PESCONSA V” y “PESCONSA VI” en la extracción del recurso hidrobiológico merluza con destino al consumo humano directo, en el ámbito del litoralperuano, utilizando cajas con hielo como medio de preservación a bordo y redes de arrastre con longitud mínima de malla en el copo de 90 mm.; Que mediante Resolución Ministerial Nº 334-98-PE del 8 de julio de 1998, se autorizó el cambio de nombre de titular del permiso de pesca a favor de ANICO S.A.para operar la embarcación pesquera de bandera nacional denominada “ANICO I” (ex PESCONSA V), con matrícula PT-6282-CM y 51.98 m3 de capacidad debodega, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado por Resolución Ministerial Nº 578-97-PE; Que por Resolución Directoral Nº 348-2004- PRODUCE/DNEPP del 27 de diciembre del 2004 se aprobó a favor de ARMADORES Y CONGELADORES DEL PACIFICO S.A. - ARCOPA S.A., el cambio de titulardel permiso de pesca otorgado a la empresa ANICO S.A. por las Resoluciones Ministeriales Nºs 578-97-PE y 334-98-PE, para operar la embarcación pesquera“ANICO I”, con matrícula PT-6282-CM, con 51.77 m3 de capacidad de bodega, en la extracción del recurso merluza para el consumo humano directo, utilizandoredes de arrastre de fondo con longitud mínima de malla de 110 mm. en el copo, y cajas con hielo como medio de preservación a bordo, en el ámbito marítimo peruano,fuera de las cinco (5) millas costeras; Que mediante el escrito del visto, ARMADORES Y CONGELADORES DEL PACIFICO S.A. - ARCOPA S.A.solicita ampliación del permiso de pesca de la embarcación pesquera “ANICO I” de matrícula Nº PT- 6282-CM, para la extracción de los recursos calamargigante o pota, atún y especies afines, contando para ello con los artes o aparejos de pesca que exige el ordenamiento jurídico pesquero vigente; Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente administrativo, se ha determinado que el recurrente ha cumplido con presentarlos requisitos sustantivos y los establecidos en el Procedimiento Nº 5 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobadopor Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, por lo que procede ampliar el permiso de pesca de la embarcación pesquera “ANICO I” de matrícula Nº PT-6282-CM para la extracción de los recursos calamar gigante o pota y atún y especies afines; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano mediante Informe Nº 200-2005-PRODUCE/ DNEPP-Dch del 12 de agosto de 2005 y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, elReglamento de Ordenamiento Pesquero de la merluza aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2003- PRODUCE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquerodel calamar gigante o pota aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del atún aprobado por DecretoSupremo Nº 032-2003-PRODUCE y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; En uso de las facultades atribuidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca,aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y en el inciso c) del artículo 21º del Reglamento de Organizaciones y Funciones del Ministerio de la