Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2005 (25/11/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 33

PÆg. 304923 NORMAS LEGALES Lima, viernes 25 de noviembre de 2005 Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012- 2001-PE. Artículo 7º .- La Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia, del Ministerio de la Producción, efectuará las acciones correspondientes a efecto devigilar el cumplimiento del derecho administrativo otorgado a través de la presente resolución, debiendo informar a la Dirección Nacional de Extracción y ProcesamientoPesquero del Ministerio de la Producción, para las acciones a que haya lugar. Artículo 8º .- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a solicitud de la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, impedirá que laembarcación a que se refiere el artículo 1º de la presente resolución, abandone aguas jurisdiccionales peruanas, si al finalizar el plazo de vigencia de su permiso de pesca,registrara alguna obligación pendiente frente al Ministerio de la Producción, derivada de las obligaciones de pesca autorizada por la presente resolución. Artículo 9º .- La autorización que se otorga por la presente resolución no exime al recurrente de los procedimientos administrativos cuya competenciacorresponda al Ministerio de Defensa y demás dependencias de la Administración Pública. Artículo 10º .- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción dellitoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de laProducción: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE VERTIZ CALDERÓN Director Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero 19934 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 324-2005-PRODUCE/DNEPP Lima, 8 de noviembre del 2005 Vistos los escritos de registros Nº 00034001 del 28 de octubre del 2005 y 00035074 del 4 de noviembre del2005 que identifican los Oficios Nºs. 2615 y 2689-2005- SEC/HVJ-SJEC-CSJSA/PJ-CH emitidos por el Segundo Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia del Santa. CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución Directoral Nº 076-99- PE/DNE modificada por la Resolución Directoral Nº 114- 2001-PE/DNEPP, en el marco de lo dispuesto por Ley Nº26920, se otorgó permiso de pesca a los armadores SANTOS VALENTÍN, JOSÉ SIMÓN y MANUEL ANTONIO QUEREVALU PERICHE, para operar laembarcación pesquera “SIEMPRE SAN JUAN” de matrícula CO-17998-CM de 38.18 m 3 de capacidad de bodega, para dedicarse a la extracción de los recursoshidrobiológicos liza, machete, jurel y caballa, con destino al consumo humano directo y anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, utilizando redesde cerco de 1 ½ pulgadas (38 mm.) y ½ pulgada (13 mm.) de tamaño de abertura de malla en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas costeras; Que con Resolución Directoral Nº 098-2002- PRODUCE/DNEPP del 7 de noviembre del 2002, se rectificó la capacidad de bodega correspondiente a laembarcación pesquera «SIEMPRE SAN JUAN» de matrícula CO-17998-CM, que aparece en las Resoluciones Directorales Nº 076-99-PE/DNE y Nº 114-2001-PE/DNEPP debiendo consignarse el volumen de 57.36 m 3 como capacidad de la misma; Que la Dirección Regional de Piura mediante Resolución Directoral Nº 185-2002-CTAR-PIURA- DIREPE-DR del 31 de diciembre del 2002, otorgó permiso de pesca a plazo determinado a favor deLORENZA PERICHE VDA. DE QUEREVALU para operar la embarcación pesquera “SAN JUAN II” de matrículaPT-5233-CM de 55.70 m 3 de capacidad de bodega reconocida oficialmente por la Administración en la extracción del recurso anchoveta fuera de las cinco (5)millas adyacentes a la costa con destino al consumo humano directo e indirecto y sardina, jurel y caballa fuera de las diez (10) millas adyacentes a la costa, con destinoal consumo humano directo en el ámbito del litoral peruano, utilizando redes de cerco con longitudes de malla de ½ pulgada (13 mm.) y de 1½ pulgadas (38 mm.), segúncorresponda; Que mediante Resolución Directoral Nº 090-2004- PRODUCE del 6 de febrero del 2004, se aprobó el cambiode titular del permiso de pesca a los señores SANTOS VALENTÍN, JOSÉ SIMÓN y MANUEL ANTONIO QUEREVALU PERICHE otorgado por ResoluciónDirectoral Nº 185-2002-CTAR-PIURA-DIREPE-DR para operar la embarcación pesquera “SAN JUAN II” de matrícula PT-5233-CM de 55.70 m 3; Que en el mismo acto administrativo se otorga a los señores SANTOS VALENTÍN, JOSÉ SIMÓN y MANUEL ANTONIO QUEREVALU PERICHE, autorización deincremento de flota vía sustitución de 52.64 m 3 de bodega de la embarcación pesquera “SAN JUAN II” con matrícula PT-5233-CM para ser aplicados a su embarcaciónpesquera “SIEMPRE SAN JUAN” de matrícula PT-17998- CM ampliando su capacidad de bodega a 110.00 m 3; Que es necesario indicar que los señores QUEREVALU PERICHE aceptan la renuncia de 3.06 m3 de capacidad de bodega restantes de la aplicación de52.64 m 3 de los 55.70 m3 de la embarcación “SAN JUAN II”; Que mediante Oficio Nº 2615-2005-SEC/HVJ-SJEC- CSJSA/PJ-CH del 27 de octubre del 2005, el SegundoJuzgado Civil de la Corte Superior de Justicia del Santa notifica la Resolución Número Dos que obra en expediente Nº 2005-2678-JC 02, mediante el cualconcede medida cautelar temporal ordenando que se expida el acto administrativo de permiso de pesca a los señores SANTOS VALENTÍN, JOSÉ SIMÓN y MANUELANTONIO QUEREVALU PERICHE para operar la embarcación “SIEMPRE SAN JUAN” de matrícula PT- 17998-CM de 110.00 m 3 de capacidad de bodega; Que mediante Oficio Nº 2689-2005-SEC/HVJ-SJEC- CSJSA/PJ-CH del 4 de noviembre del 2005, el Segundo Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia del Santaotorga un plazo de tres (3) días para el cumplimiento de lo dictaminado en la Resolución Número Dos del 27 de octubre del 2005; Que el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE del 5 de setiembre del 2002, estableció que los recursos sardina ( Sardinops sagax sagax ), jurel ( Trachurus picturatus murphy ) y caballa ( Scomber japonicus peruanus ) serán destinados para el consumo humano directo; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informes Nºs. 333y 336-2005-PRODUCE/DNEPP-Dchi y la opinión favorable del área legal de la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero; SE RESUELVE: Artículo 1º.- En estricto cumplimiento de la Medida Cautelar Temporal sobre el fondo, emitida por Segundo Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia del Santaa través de la Resolución Número Dos del 27 de octubre del 2005, seguido en el expediente Nº 2005-2678-JC 02, otorgar a favor de los señores SANTOS VALENTÍN,JOSÉ SIMÓN y MANUEL ANTONIO QUEREVALU PERICHE, permiso de pesca para operar la embarcación pesquera “SIEMPRE SAN JUAN” de matrícula PT-17998-CM con 110.00 m 3 de volumen de bodega, en la extracción del recurso anchoveta fuera de las cinco (5) millas adyacentes a la costa con destino al consumohumano directo e indirecto y sardina, jurel y caballa fuera de las diez (10) millas adyacentes a la costa, con destino al consumo humano directo en el ámbito del litoral peruano,utilizando redes de cerco con longitudes de malla de ½ pulgada (13 mm.) y de 1½ pulgadas (38 mm.), según corresponda.