Norma Legal Oficial del día 25 de noviembre del año 2005 (25/11/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

MORDAZA, viernes 25 de noviembre de 2005

NORMAS LEGALES

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Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PE. Articulo 7º.- La Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia, del Ministerio de la Produccion, efectuara las acciones correspondientes a efecto de vigilar el cumplimiento del derecho administrativo otorgado a traves de la presente resolucion, debiendo informar a la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion, para las acciones a que MORDAZA lugar. Articulo 8º.- La Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a solicitud de la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, impedira que la embarcacion a que se refiere el articulo 1º de la presente resolucion, abandone aguas jurisdiccionales peruanas, si al finalizar el plazo de vigencia de su permiso de pesca, registrara alguna obligacion pendiente frente al Ministerio de la Produccion, derivada de las obligaciones de pesca autorizada por la presente resolucion. Articulo 9º.- La autorizacion que se otorga por la presente resolucion no exime al recurrente de los procedimientos administrativos cuya competencia corresponda al Ministerio de Defensa y demas dependencias de la Administracion Publica. Articulo 10º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VERTIZ MORDAZA Director Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 19934 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 324-2005-PRODUCE/DNEPP MORDAZA, 8 de noviembre del 2005 Vistos los escritos de registros Nº 00034001 del 28 de octubre del 2005 y 00035074 del 4 de noviembre del 2005 que identifican los Oficios Nºs. 2615 y 2689-2005SEC/HVJ-SJEC-CSJSA/PJ-CH emitidos por el MORDAZA Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia del Santa. CONSIDERANDO: Que mediante la Resolucion Directoral Nº 076-99PE/DNE modificada por la Resolucion Directoral Nº 1142001-PE/DNEPP, en el MORDAZA de lo dispuesto por Ley Nº 26920, se otorgo permiso de pesca a los armadores MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA QUEREVALU MORDAZA, para operar la embarcacion pesquera "SIEMPRE SAN JUAN" de matricula CO-17998-CM de 38.18 m3 de capacidad de bodega, para dedicarse a la extraccion de los recursos hidrobiologicos MORDAZA, machete, jurel y caballa, con destino al consumo humano directo y anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, utilizando redes de cerco de 1 ½ pulgadas (38 mm.) y ½ pulgada (13 mm.) de tamano de abertura de malla en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas costeras; Que con Resolucion Directoral Nº 098-2002PRODUCE/DNEPP del 7 de noviembre del 2002, se rectifico la capacidad de bodega correspondiente a la embarcacion pesquera «SIEMPRE SAN JUAN» de matricula CO-17998-CM, que aparece en las Resoluciones Directorales Nº 076-99-PE/DNE y Nº 1142001-PE/DNEPP debiendo consignarse el volumen de 57.36 m3 como capacidad de la misma; Que la Direccion Regional de MORDAZA mediante Resolucion Directoral Nº 185-2002-CTAR-PIURADIREPE-DR del 31 de diciembre del 2002, otorgo permiso de pesca a plazo determinado a favor de

MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE QUEREVALU para operar la embarcacion pesquera "SAN MORDAZA II" de matricula PT-5233-CM de 55.70 m 3 de capacidad de bodega reconocida oficialmente por la Administracion en la extraccion del recurso anchoveta fuera de las cinco (5) millas adyacentes a la costa con destino al consumo humano directo e indirecto y sardina, jurel y caballa fuera de las diez (10) millas adyacentes a la costa, con destino al consumo humano directo en el ambito del litoral peruano, utilizando redes de cerco con longitudes de malla de ½ pulgada (13 mm.) y de 1½ pulgadas (38 mm.), segun corresponda; Que mediante Resolucion Directoral Nº 090-2004PRODUCE del 6 de febrero del 2004, se aprobo el cambio de titular del permiso de pesca a los senores MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA QUEREVALU MORDAZA otorgado por Resolucion Directoral Nº 185-2002-CTAR-PIURA-DIREPE-DR para operar la embarcacion pesquera "SAN MORDAZA II" de matricula PT-5233-CM de 55.70 m3; Que en el mismo acto administrativo se otorga a los senores MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA QUEREVALU MORDAZA, autorizacion de incremento de flota via sustitucion de 52.64 m3 de bodega de la embarcacion pesquera "SAN MORDAZA II" con matricula PT-5233-CM para ser aplicados a su embarcacion pesquera "SIEMPRE SAN JUAN" de matricula PT-17998CM ampliando su capacidad de bodega a 110.00 m3; Que es necesario indicar que los senores QUEREVALU MORDAZA aceptan la renuncia de 3.06 m3 de capacidad de bodega restantes de la aplicacion de 52.64 m3 de los 55.70 m3 de la embarcacion "SAN MORDAZA II"; Que mediante Oficio Nº 2615-2005-SEC/HVJ-SJECCSJSA/PJ-CH del 27 de octubre del 2005, el MORDAZA Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia del MORDAZA notifica la Resolucion Numero Dos que obra en expediente Nº 2005-2678-JC 02, mediante el cual concede medida cautelar temporal ordenando que se expida el acto administrativo de permiso de pesca a los senores MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA QUEREVALU MORDAZA para operar la embarcacion "SIEMPRE SAN JUAN" de matricula PT17998-CM de 110.00 m3 de capacidad de bodega; Que mediante Oficio Nº 2689-2005-SEC/HVJ-SJECCSJSA/PJ-CH del 4 de noviembre del 2005, el MORDAZA Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia del MORDAZA otorga un plazo de tres (3) dias para el cumplimiento de lo dictaminado en la Resolucion Numero Dos del 27 de octubre del 2005; Que el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE del 5 de setiembre del 2002, establecio que los recursos sardina ( Sardinops sagax sagax ), jurel ( Trachurus picturatus MORDAZA ) y caballa ( Scomber japonicus peruanus) seran destinados para el consumo humano directo; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante Informes Nºs. 333 y 336-2005-PRODUCE/DNEPP-Dchi y la opinion favorable del area legal de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero; SE RESUELVE: Articulo 1º.- En estricto cumplimiento de la Medida Cautelar Temporal sobre el fondo, emitida por MORDAZA Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia del MORDAZA a traves de la Resolucion Numero Dos del 27 de octubre del 2005, seguido en el expediente Nº 2005-2678-JC 02, otorgar a favor de los senores MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA QUEREVALU MORDAZA, permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera "SIEMPRE SAN JUAN" de matricula PT-17998CM con 110.00 m 3 de volumen de bodega, en la extraccion del recurso anchoveta fuera de las cinco (5) millas adyacentes a la costa con destino al consumo humano directo e indirecto y sardina, jurel y caballa fuera de las diez (10) millas adyacentes a la costa, con destino al consumo humano directo en el ambito del litoral peruano, utilizando redes de cerco con longitudes de malla de ½ pulgada (13 mm.) y de 1½ pulgadas (38 mm.), segun corresponda.

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