TEXTO PAGINA: 23
PÆg. 304913 NORMAS LEGALES Lima, viernes 25 de noviembre de 2005 responden a la verdad de los hechos que ellos afirman; y que el principio de privilegio de controles posteriores,señala que la tramitación de los procedimientos administrativos se sustentará en la aplicación de la fiscalización posterior; reservándose la autoridadadministrativa, el derecho de comprobar la veracidad de la información presentada, el cumplimiento de la normatividad sustantiva y aplicar las sancionespertinentes en caso que la información presentada no sea veraz; Que, el artículo 356º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, establece que la OSINFOR es la autoridad administrativa competente para aplicar las sanciones administrativas correspondientes por elincumplimiento de los contratos de concesión con fines maderables y los planes de manejo forestal respectivos; Que, el artículo 7º del Reglamento para la determinación de infracciones, imposición de sanciones y declaración de caducidad del derecho de aprovechamiento en los contratos de concesión forestalcon fines maderables, aprobado por Resolución Jefatural Nº 147-2005-INRENA, establece que, cuando exista un aparente riesgo que pueda afectar la eficacia de laresolución a emitir, se podrán disponer las medidas cautelares que resulten necesarias, teniendo en cuenta lo dispuesto por los artículos 146º y 236º de la Ley delProcedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444; Que, existen indicios razonables de que el concesionario Horacio Pipo Muñoz habría incurrido enlas causales de caducidad del derecho de concesión señaladas en los literales a), c) y d) del artículo 18º de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, Ley Nº 27308,concordado con lo establecido en los literales b), e) y f) del artículo 91-A del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG, por lo que, resulta necesario adoptar las medidas cautelares que aseguren la eficacia de la resolución a emitir; De conformidad con lo establecido en la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, Ley Nº 27308 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG; con laLey del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444; con el Reglamento de Organización y Funciones del INRENA, aprobado por Decreto SupremoNº 002-2003-AG, modificado por el Decreto Supremo Nº 004-2005-AG; y con el Reglamento para la determinación de infracciones, imposición de sancionesy declaración de caducidad del derecho de aprovechamiento en los contratos de concesión forestal con fines maderables, aprobado por Resolución JefaturalNº 147-2005-INRENA; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Iniciar al concesionario Horacio Pipo Muñoz, con Contrato de Concesión Forestal con FinesMaderables Nº 25-PUC/C-J-021-02, el procedimiento administrativo único, previsto en la Resolución Jefatural Nº 147-2005-INRENA, por la presunta infracción a lalegislación forestal y de fauna silvestre, tipificada en los literales a), c) y d) del artículo 18º de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, Ley Nº 27308, concordado con loestablecido en los literales b), e) y f) del artículo 91º-A del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG, cuyacomisión conlleva a la declaración de caducidad del derecho de concesión forestal con fines maderables otorgado; así como por contravenir lo dispuesto en losliterales i), o), q), t), y w) del artículo 363º del acotado Reglamento, correspondiéndole la aplicación de las sanciones previstas en los artículos 365º y 366º delmismo. Artículo 2º.- Otorgar al concesionario Horacio Pipo Muñoz, un plazo de 05 (cinco) días hábiles, contados apartir de la fecha de notificación, para que presente los descargos que considere pertinentes. Artículo 3º.- Dictar la medida cautelar suspendiendo los efectos de las Guías de Transporte Forestal de productos al estado natural, registradas en el INRENA, para la movilización del saldo del volumen de la especieCaoba ( Swietenia macrophylla ), autorizado en el Plan Operativo Anual 2004-2005, aprobado mediante Resolución de Intendencia Nº 273-2004-INRENA-IFFS,de fecha 02 de septiembre de 2004, que asciende a un total de 53.528 m3, ordenándose al concesionarioHoracio Pipo Muñoz, se abstenga de utilizar las mismas, para la movilización del referido volumen. Artículo 4º.- Asimismo, suspéndase la entrega de las Guías de Transporte Forestal de productos forestales transformados al concesionario Horacio Pipo Muñoz, por el saldo del volumen de la especie Caoba ( Swietenia macrophylla ), autorizado en el Plan Operativo Anual 2004- 2005. Artículo 5º.- Encargar a la Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre, para que a través de las Administraciones Técnica Forestal y de Fauna Silvestre ejecute lo dispuesto en la presente Resolución Gerencial,procediendo a inmovilizar los productos forestales provenientes de la referida concesión, amparados con las Guías de Transporte Forestal de productos al estadonatural o de productos forestales transformados, por el saldo mencionado en el artículo 3º de la presente Resolución Gerencial, quedando a salvo los derechosde terceros, quienes podrán acreditar sus derechos ante dichos órganos, siempre que éstos hayan sido obtenidos con anterioridad al inicio del presente procedimientoadministrativo único. Artículo 6º.- Notificar la presente resolución al concesionario Horacio Pipo Muñoz, con Contrato deConcesión Forestal con Fines Maderables Nº 25-PUC/ C-J-021-02 y a la Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre, para que adopten las medidas necesarias;asimismo, notificar la presente resolución al Centro de Información Estratégica Forestal - CIEF, para que tome conocimiento de la misma. Artículo 7º.- La documentación dirigida a la OSINFOR deberá ser presentada ante la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre Pucallpa, quien actuarácomo Mesa de Partes, en el presente procedimiento administrativo único. Regístrese y comuníquese. EMILIO LUCAS ÁLVAREZ ROMERO Gerente (e) de la Oficina de Supervisión de las Concesiones Forestales Maderables 19920 DEFENSA Amplían la permanencia de cadete del EjØrcito para continuar estudios encolegio militar de Argentina RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 550-2005-DE/EP/A-1.a/1-1/ Lima, 3 de octubre de 2005 Visto, la Hoja de Recomendación Nº 117 DIEDE/SD PLMTO Y EVAL/A.4.c.3 del 23 de julio del 2005, de la Dirección de Educación y Doctrina del Ejército. CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Suprema Nº 1016 DE/ EP/CP-JAPE 1-1/ del 27 de diciembre del 2001, se nombró en Misión de Estudios al CADETE I AÑO EP CARPIO EULOGIO Luis Daniel, para realizar Estudios deFormación de Oficiales en el Colegio Militar de la Nación de Argentina (Buenos Aires), en el período del 2 de enero del 2002 al 31 de diciembre del 2005; Que, el señor General del Ejército Comandante General del Ejército, mediante la Hoja de Recomendación Nº 117 DIEDE/SD PLMTO Y EVAL/A.4.c.3 del 23 de juliodel 2005, aprueba la Ampliación de Permanencia para continuar sus Estudios de Formación de Oficiales en el Colegio Militar de la Nación de Argentina al CADETE IVAÑO EP CARPIO EULOGIO Luis Daniel, del 1 de enero al 30 de junio del 2006; Que, los pagos correspondientes al período comprendido del 1 de enero al 30 de junio del 2006, se efectuarán con cargo al presupuesto del Año Fiscal 2006; y,