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PÆg. 304919 NORMAS LEGALES Lima, viernes 25 de noviembre de 2005 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces de los Pliegos instruyen a las Unidades Ejecutoras paraque elaboren las correspondientes “Notas para Modificaciones Presupuestarias” que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de noviembre del año dos milcinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas 20056 PRODUCE Aprueban cambio de titular de permiso de pesca a favor de Pesquera Santa Isabel S.A.C. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 318-2005-PRODUCE/DNEPP Lima, 4 de noviembre del 2005 Visto los escritos de registro Nºs. CE-00823002 del 28 de diciembre de 2001, CE-00864003 del 10 denoviembre del 2004 y 23 de febrero, 27 de mayo, 17 y 28 de octubre del 2005 presentados por PESQUERA SANTA ISABEL S.A.C.; CONSIDERANDO: Que el artículo 24º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que la construcción y adquisición de embarcaciones pesqueras deberá contarcon autorización previa de incremento de flota otorgada por el Ministerio de Pesquería, hoy Ministerio de la Producción, en función de la disponibilidad, preservacióny explotación racional de los recursos hidrobiológicos. Las autorizaciones de incremento de flota para embarcaciones pesqueras para consumo humanoindirecto, sólo se otorgarán siempre que se sustituya igual volumen de capacidad de bodega de la flota existente; Que el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, establece que el permiso de pesca es indesligablede la embarcación a la que corresponde y que durante su vigencia la transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacionalconlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado; Que el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE de fecha 5 de setiembre del 2002, establece que los recursos sardina ( Sardinops sagax sagax ), jurel (Trachurus picturatus murphy ) y caballa ( Scomber japonicus peruanus ) serán destinados para el consumo humano directo; Que por Resolución Ministerial Nº 231-2005- PRODUCE de fecha 9 de setiembre del 2005 se establece que el factor de la capacidad de acarreo de anchoveta en las embarcaciones pesqueras de mayorescala y con permiso de pesca vigente para dicho recurso es de 1.026 toneladas métricas (TM) por metro cúbico (m 3); Que a través de la Resolución Ministerial Nº 291- 2005-PRODUCE del 25 de octubre del 2005, se establece que la capacidad de bodega de unaembarcación pesquera queda definida por el volumen de su bodega expresada en m 3 conforme al ordenamiento jurídico pesquero vigente; Que por Resolución Ministerial Nº 097-94-PE de fecha 15 de marzo de 1994, modificada por la ResoluciónMinisterial Nº 473-97-PE del 30 de setiembre de 1997, se autorizó el incremento de flota de la embarcaciónpesquera de cerco denominada ESTHER 8 de 430 m 3 de capacidad de bodega, volumen determinado por el Programa de Verificación de Capacidad de Bodega delas embarcaciones pesqueras dispuesto por Decreto Supremo Nº 003-96-PE, para la extracción de los recursos jurel y caballa con destino al consumo humanodirecto e indirecto, con sistema de preservación RSW; Que a través de la Resolución Ministerial Nº 629-96- PE de fecha 19 de diciembre de 1996, modificada por laResolución Ministerial Nº 473-97-PE del 30 de setiembre de 1997, se autorizó el incremento de flota de la embarcación ESTHER 8 con una carga neta de 290 TMy 430 m 3 de capacidad de bodega, volumen determinado por el Programa de Verificación de Capacidad de Bodega de las embarcaciones pesqueras dispuesto por DecretoSupremo Nº 003-96-PE, para la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano directo e indirecto, con sistema depreservación RSW; Que por Resolución Ministerial Nº 473-97-PE de fecha 30 de setiembre de 1997, se otorgó permiso de pesca aFABRICA DE CONSERVAS ISLAY S.A. para operar la embarcación pesquera ESTHER 8 de matrícula CO- 13553-PM, de 430 m 3 de capacidad de bodega, para la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta, sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo e indirecto, con el empleo de redes de cerco de½ pulgada (13 mm) y 1½ pulgadas (38 mm) de abertura mínima de malla; Que a través de la Resolución Ministerial Nº 521-97- PE de fecha 7 de octubre de 1997, se otorgó permiso de pesca a PESQUERA ISLA BLANCA S.A. para operar la embarcación EL PRIMO I con matrícula CE-14846-PM,de 209.19 m 3 de capacidad de bodega, para dedicarse a la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto; Que a través de los escritos del visto PESQUERA SANTA ISABEL S.A.C., ha solicitado el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación ESTHER 8, lamodificación de la resolución que otorga este derecho por cambio de nombre de la embarcación por el de ANA LUCIA y de matrícula por cambio de puerto de CO-13553-PM a CE-13553-PM, asimismo, de acuerdo a los contratos de asociación en participación celebrados con PESQUERA SANTA ROSA S.A.C. y entre ésta yPESQUERA ISLA BLANCA S.A. solicita autorización para ampliar la carga neta de la citada embarcación pesquera a 527.87 m3, vía sustitución de la capacidad de bodegade la embarcación pesquera siniestrada EL PRIMO I de matrícula CE-14846-PM, de 209.19 m 3 de capacidad de bodega, suspendiéndose el acceso a los recursos jurely caballa al no haber presentado capacidad de bodega de estos recursos para sustituir, procedimientos que solicita sean acumulados; Que de la evaluación efectuada se ha determinado que los procedimientos iniciados por PESQUERA SANTA ISABEL S.A.C. guardan conexión por lo que procede laacumulación, asimismo, que se ha cumplido con presentar la Resolución de Capitanías Nº 039-04-M de fecha 30 de junio del 2004, que declara el siniestro conpérdida total de la embarcación EL PRIMO I ocurrido el 8 de mayo del 2004 y el certificado de matrícula cancelado así como los requisitos establecidos para losProcedimientos Nºs. 6 y 19 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; Que la carga neta de la embarcación ESTHER 8, hoy denominada ANA LUCIA de 290 TM, equivale a 282.65m 3, empleando el factor de acarreo de 1.026, los que sumados a los 209.19 m3 aportados de la embarcación siniestrada EL PRIMO I hacen un total de 491.84 m3, por lo que procede autorizar la ampliación de la carga neta y la capacidad de bodega total de la embarcación sólo hasta 491.84 m3, quedando suspendido el acceso a los recursos jurel y caballa por el plazo de un año al no haberse presentado capacidad de bodega para sustituir de estos recursos; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto mediante los Informes Nºs. 078, 312 y 329-2005-PRODUCE/DNEPP-Dchi de la Dirección