Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2005 (25/11/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 30

PÆg. 304920 NORMAS LEGALES Lima, viernes 25 de noviembre de 2005 Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero y con la opinión favorable de la Oficina General de AsesoríaJurídica; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamentoaprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modificado por el Decreto Supremo Nº 004-2002- PRODUCE, la Ley Nº 27444, Ley del ProcedimientoAdministrativo General, el Decreto Supremo Nº 035- 2003-PRODUCE; y, En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el artículo 5º de la Resolución Ministerial Nº 505-98-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Acumular los procedimientos de cambio del titular del permiso de pesca, de modificación de resolución autoritativa por cambio de nombre de laembarcación, cambio de matrícula por variación de puerto y de ampliación de capacidad de bodega de la embarcación ESTHER 8, hoy denominada ANA LUCIA. Artículo 2º.- Aprobar a favor de PESQUERA SANTA ISABEL S.A.C., el cambio del titular del permiso de pesca otorgado por Resolución Ministerial Nº 473-97-PE paraoperar la embarcación pesquera ESTHER 8 con matrícula Nº CO-13553-PM, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado. Artículo 3º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca otorgado a FABRICA DE CONSERVAS ISLAY S.A. para operar la embarcación pesquera ESTHER 8de matrícula CO-13553-PM, otorgado por Resolución Ministerial Nº 473-97-PE. Artículo 4º.- Aprobar el cambio de nombre de la embarcación pesquera ESTHER 8 y el cambio de matrícula por variación de puerto entendiéndose que se denomina actualmente ANA LUCIA de matrícula CE-13553-PM, en consecuencia modificar la Resolución Ministerial Nº 473-97-PE en estos extremos. Artículo 5º.- Incorporar a PESQUERA SANTA ISABEL S.A.C. como titular del permiso de pesca otorgado para operar la embarcación pesquera ANA LUCIA, ex- ESTHER 8 de matrícula CE-13553-PM y la presenteresolución al Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 229-2002-PRODUCE y al Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE haciéndose lasrespectivas exclusiones. Artículo 6º.- Autorizar a PESQUERA SANTA ISABEL S.A.C., de acuerdo a los contratos de asociación enparticipación celebrados con PESQUERA SANTA ROSA S.A.C. y PESQUERA ISLA BLANCA S.A., a ampliar la carga neta y la capacidad de bodega total de laembarcación ANA LUCIA a 491.84 m 3, vía sustitución de la capacidad de bodega de la embarcación siniestrada EL PRIMO I de 209.19 m3 en consecuencia, modificar el artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 629-96-PE, modificada por la Resolución Ministerial Nº 473-97-PE en el extremo de la capacidad de bodega conforme a loautorizado, suspendiéndose por el plazo de un año, el acceso a los recursos jurel y caballa autorizado por Resolución Ministerial Nº 097-94-PE. Artículo 7º.- El acceso a los recursos sardina, jurel y caballa será ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, queestablece que estos recursos serán destinados al consumo humano directo, o las normas que lo modifiquen o sustituyan y a las sanciones previstas porsu incumplimiento. En este supuesto la totalidad de bodegas de la embarcación ANA LUCIA, deben mantener implementado y operativo el medio o el sistema depreservación a bordo RSW o CSW, cuyo funcionamiento es obligatorio. Artículo 8º.- La autorización de ampliación de capacidad de bodega tendrá vigencia por un plazo de dieciocho (18) meses contados a partir de la fecha de su notificación, prorrogable por seis (6) meses adicionalespor única vez, siempre y cuando se haya realizado un avance de obra física significativo de por lo menos el setenta por ciento (70%). Vencido el plazo inicial, o laprórroga, según corresponda, la autorización caducará de pleno derecho en caso de no haberse verificado la construcción total de la embarcación, sin que seanecesario para ello el pronunciamiento o la notificación por parte del Ministerio de la Producción. Asimismo, serácausal de caducidad la ejecución de la autorización excediendo la capacidad de bodega autorizada o con características diferentes a las que la sustentaron. Artículo 9º.- Ejecutada la construcción total de la embarcación pesquera dentro del plazo señalado en el artículo 8º de la presente resolución, deberá solicitarseel respectivo permiso de pesca dentro del plazo improrrogable de tres (3) meses contados a partir del vencimiento del plazo de la autorización otorgada poresta resolución o su prórroga, según corresponda, bajo sanción de caducidad de pleno derecho de dicha autorización, sin que sea necesario pronunciamiento onotificación por parte del Ministerio de la Producción. Artículo 10º.- Dejar sin efecto el permiso de pesca otorgado por Resolución Ministerial Nº 521-97-PE defecha 7 de octubre de 1997, para operar la embarcación siniestrada EL PRIMO I de matrícula cancelada CE- 14846-PM y por su condición de siniestrada con pérdidatotal excluirla del anexo I de la Resolución Ministerial Nº 229-2002-PRODUCE e incluirla en el anexo IV de la Resolución Ministerial Nº 284-2003-PRODUCEexcluyéndola del anexo I. Artículo 11º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías yGuardacostas del Ministerio de Defensa, Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones RegionalesSectoriales de la Producción del litoral y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VÉRTIZ CALDERÓN Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 19932 Otorgan permisos de pesca a personas jurídicas y naturales RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 319-2005-PRODUCE/DNEPP Lima, 4 de noviembre del 2005 Visto el escrito de registro Nº 00033493 del 26 de octubre del 2005, presentado por doña OLGA CLAUDIA BIANCHI DE LOS RIOS en representación de la empresa PESCIMERA S.A. CONSIDERANDO: Que el inciso c) del artículo 43º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, dispone que laspersonas naturales o jurídicas requerirán de permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera. Asimismo, el artículo47º de dicha norma establece que las operaciones de embarcaciones de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas, se efectuarán sobre elexcedente de la captura permisible no aprovechada de recursos hidrobiológicos por la flota existente en el país, sujetándose a los términos y condiciones establecidosen la legislación interna sobre preservación y explotación de los recursos hidrobiológicos y sobre los procedimientos de inspección y control, para lo cual losarmadores extranjeros deberán acreditar domicilio y representación legal en el país; Que asimismo, los artículos 44º y 45º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que el permiso de pesca es un derecho específico que el Ministerio de Pesquería (actual Ministerio de laProducción) otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de los derechos correspondientes. De otro lado el inciso c) delartículo 48º de la citada Ley dispone que la pesca en aguas jurisdiccionales peruanas podrá llevarse a cabo por embarcaciones de bandera extranjera para la