Norma Legal Oficial del día 25 de noviembre del año 2005 (25/11/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 25 de noviembre de 2005

Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modificado por el Decreto Supremo Nº 004-2002PRODUCE, la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, el Decreto Supremo Nº 0352003-PRODUCE; y, En uso de las atribuciones conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el articulo 5º de la Resolucion Ministerial Nº 505-98-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Acumular los procedimientos de cambio del titular del permiso de pesca, de modificacion de resolucion autoritativa por cambio de nombre de la embarcacion, cambio de matricula por variacion de puerto y de ampliacion de capacidad de bodega de la embarcacion MORDAZA 8, hoy denominada MORDAZA LUCIA. Articulo 2º.- Aprobar a favor de PESQUERA MORDAZA MORDAZA S.A.C., el cambio del titular del permiso de pesca otorgado por Resolucion Ministerial Nº 473-97-PE para operar la embarcacion pesquera MORDAZA 8 con matricula Nº CO-13553-PM, en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgado. Articulo 3º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca otorgado a FABRICA DE CONSERVAS ISLAY S.A. para operar la embarcacion pesquera MORDAZA 8 de matricula CO-13553-PM, otorgado por Resolucion Ministerial Nº 473-97-PE. Articulo 4º.- Aprobar el cambio de nombre de la embarcacion pesquera MORDAZA 8 y el cambio de matricula por variacion de puerto entendiendose que se denomina actualmente MORDAZA MORDAZA de matricula CE13553-PM, en consecuencia modificar la Resolucion Ministerial Nº 473-97-PE en estos extremos. Articulo 5º.- Incor porar a PESQUERA MORDAZA MORDAZA S.A.C. como titular del permiso de pesca otorgado para operar la embarcacion pesquera MORDAZA MORDAZA, exESTHER 8 de matricula CE-13553-PM y la presente resolucion al Anexo III de la Resolucion Ministerial Nº 229-2002-PRODUCE y al Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE haciendose las respectivas exclusiones. Articulo 6º.- Autorizar a PESQUERA MORDAZA MORDAZA S.A.C., de acuerdo a los contratos de asociacion en participacion celebrados con PESQUERA MORDAZA MORDAZA S.A.C. y PESQUERA MORDAZA MORDAZA S.A., a ampliar la carga MORDAZA y la capacidad de bodega total de la embarcacion MORDAZA MORDAZA a 491.84 m3, via sustitucion de la capacidad de bodega de la embarcacion siniestrada EL MORDAZA I de 209.19 m3 en consecuencia, modificar el articulo 1º de la Resolucion Ministerial Nº 629-96-PE, modificada por la Resolucion Ministerial Nº 473-97-PE en el extremo de la capacidad de bodega conforme a lo autorizado, suspendiendose por el plazo de un ano, el acceso a los recursos jurel y caballa autorizado por Resolucion Ministerial Nº 097-94-PE. Articulo 7º.- El acceso a los recursos sardina, jurel y caballa sera ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, que establece que estos recursos seran destinados al consumo humano directo, o las normas que lo modifiquen o sustituyan y a las sanciones previstas por su incumplimiento. En este supuesto la totalidad de bodegas de la embarcacion MORDAZA MORDAZA, deben mantener implementado y operativo el medio o el sistema de preservacion a bordo RSW o CSW, cuyo funcionamiento es obligatorio. Articulo 8º.- La autorizacion de ampliacion de capacidad de bodega tendra vigencia por un plazo de dieciocho (18) meses contados a partir de la fecha de su notificacion, prorrogable por seis (6) meses adicionales por unica vez, siempre y cuando se MORDAZA realizado un avance de obra fisica significativo de por lo menos el setenta por ciento (70%). Vencido el plazo inicial, o la prorroga, segun corresponda, la autorizacion caducara de pleno derecho en caso de no haberse verificado la construccion total de la embarcacion, sin que sea

necesario para ello el pronunciamiento o la notificacion por parte del Ministerio de la Produccion. Asimismo, sera causal de caducidad la ejecucion de la autorizacion excediendo la capacidad de bodega autorizada o con caracteristicas diferentes a las que la sustentaron. Articulo 9º.- Ejecutada la construccion total de la embarcacion pesquera dentro del plazo senalado en el articulo 8º de la presente resolucion, debera solicitarse el respectivo permiso de pesca dentro del plazo improrrogable de tres (3) meses contados a partir del vencimiento del plazo de la autorizacion otorgada por esta resolucion o su prorroga, segun corresponda, bajo sancion de caducidad de pleno derecho de dicha autorizacion, sin que sea necesario pronunciamiento o notificacion por parte del Ministerio de la Produccion. Articulo 10º.- Dejar sin efecto el permiso de pesca otorgado por Resolucion Ministerial Nº 521-97-PE de fecha 7 de octubre de 1997, para operar la embarcacion siniestrada EL MORDAZA I de matricula cancelada CE14846-PM y por su condicion de siniestrada con perdida total excluirla del anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 229-2002-PRODUCE e incluirla en el anexo IV de la Resolucion Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE excluyendola del anexo I. Articulo 11º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del litoral y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VERTIZ MORDAZA Director Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 19932

Otorgan permisos de pesca a personas juridicas y naturales
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 319-2005-PRODUCE/DNEPP MORDAZA, 4 de noviembre del 2005 Visto el escrito de registro Nº 00033493 del 26 de octubre del 2005, presentado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA BIANCHI DE LOS MORDAZA en representacion de la empresa PESCIMERA S.A. CONSIDERANDO: Que el inciso c) del articulo 43º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, dispone que las personas naturales o juridicas requeriran de permiso de pesca para la operacion de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera. Asimismo, el articulo 47º de dicha MORDAZA establece que las operaciones de embarcaciones de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas, se efectuaran sobre el excedente de la captura permisible no aprovechada de recursos hidrobiologicos por la flota existente en el MORDAZA, sujetandose a los terminos y condiciones establecidos en la legislacion interna sobre preservacion y explotacion de los recursos hidrobiologicos y sobre los procedimientos de inspeccion y control, para lo cual los armadores extranjeros deberan acreditar domicilio y representacion legal en el pais; Que asimismo, los articulos 44º y 45º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que el permiso de pesca es un derecho especifico que el Ministerio de Pesqueria (actual Ministerio de la Produccion) otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de los derechos correspondientes. De otro lado el inciso c) del articulo 48º de la citada Ley dispone que la pesca en aguas jurisdiccionales peruanas podra llevarse a cabo por embarcaciones de bandera extranjera para la

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