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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2005 (25/11/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 51

PÆg. 304941 NORMAS LEGALES Lima, viernes 25 de noviembre de 2005 sus deberes previstos en los incisos uno y cuatro del artículo 90º, así como el inciso uno del artículo 184º de lacitada ley, atentando gravemente contra la imagen del Poder Judicial, comprometiendo la dignidad del cargo y desmereciéndolo en el concepto público; Que, en consecuencia, de todo lo expresado ha quedado probado que los procesados han incurrido en inconducta funcional grave, constituyendo lo sucedidohechos que atentan gravemente contra la respetabilidad del Poder Judicial, comprometiendo la dignidad del cargo y desmereciéndolo en el concepto público, lo que leshace pasible de la sanción de destitución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31º numeral 2 de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de laMagistratura; Por estos fundamentos, apreciando los hechos y las pruebas con criterio de conciencia, en uso de lasfacultades previstas por los artículos 154º inciso 3 de la Constitución Política, 31º numeral 2, 33º y 34º de la Ley Nº 26397, y 35º del Reglamento de ProcesosDisciplinarios del Consejo, y estando a lo acordado por unanimidad, en sesión de 15 de setiembre de 2005, sin la participación del señor Presidente, doctor DanielCaballero Cisneros; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Dar por concluido el proceso disciplinario e imponer la sanción de destitución a losdoctores José Mariano Reyes Delgado, Milton Merime Mercado Apaza y José Melecio Zárate Guerra, por sus actuaciones como Presidente y Vocal de la CorteSuperior de Justicia de Madre de Dios y Juez Mixto de Huepetuhe. Artículo Segundo.- Disponer la cancelación del título y todo otro nombramiento que se le hubiere otorgado al magistrado José Mariano Reyes Delgado, y la inscripción de la medida a que se contrae el artículo primero de lapresente resolución en su registro personal, así como en el de los magistrados Milton Merime Mercado Apaza y José Melecio Zárate Guerra, debiéndose asimismocursar oficio al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia y a la señora Fiscal de la Nación, y publicarse la presente resolución, una vez que quede consentida oejecutoriada. Regístrese y comuníquese.FRANCISCO DELGADO DE LA FLOR RICARDO LA HOZ LORA EDWIN VEGAS GALLOANIBAL TORRES VASQUEZ EFRAIN ANAYA CARDENAS MAXIMILIANO CARDENAS DIAZ19914 Destituyen a magistrada por su actuación como Juez Suplente delJuzgado de Paz Letrado de Matucanade la Corte Superior de Justicia deLima RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 044-2005-PCNM P.D. Nº 005-2005-CNM San Isidro, 20 de setiembre de 2005. VISTO; El proceso disciplinario número 005-2005-CNM, seguido contra la doctora Julia Ernestina FigueroaEufracio, por su actuación como Juez Suplente delJuzgado de Paz Letrado de Matucana, de la Corte Superior de Justicia de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolución Nº 028-2005-PCNM, de 9 de junio de 2005, el Consejo Nacional de la Magistratura abrió proceso disciplinario a la doctora Julia ErnestinaFigueroa Eufracio, por su actuación como Juez Suplente del Juzgado de Paz Letrado de Matucana, de la Corte Superior de Justicia de Lima; Que, se imputa a la doctora Julia Ernestina Figueroa Eufracio: a) Haber prestado consejos a la denunciante Julia Thorsen Sánchez Cerro, respecto de cómo debíaactuar judicialmente, proporcionándole dos direcciones, una en Jirón Bolognesi Nº 252-San Jerónimo de Surco, como domicilio real, y otra en el jirón Tacna Nº 424, comodomicilio procesal, así como haber tenido pleno conocimiento del dinero que se le iba a entregar al secretario del Juzgado a su cargo, don Juan de DiosDíaz, por la demanda que éste iba a elaborar en beneficio de la denunciante y el trámite que iba a seguir la misma, dinero que estaría destinado a pagar al abogado quesuscribiría la demanda y lo que restaba sería repartido entre éste y la jueza denunciada, lo que atenta contra la respetabilidad del Poder Judicial al pretender lucrar conel servicio de la administración de justicia; b) Haberse encontrado en su computadora dos archivos que contenían escritos relacionados con procesos judiciales,estando el primer escrito dirigido al Vigésimo Primer Juzgado Penal de Lima, correspondiente a don Juan Ramón Fernández Caballero, expediente Nº 778-2000,y el otro dirigido al Trigésimo Juzgado Penal de Lima, correspondiente a don Carlos Nicolás Mejía Ojeda, expediente Nº 359-2000, lo que evidencia que la doctoraJulia Ernestina Figueroa Eufracio estaba asesorando, no obstante estar legalmente prohibida de hacerlo; Que, el 21 de junio de 2005, la doctora Figueroa Eufracio formula su descargo, y, en cuanto al primer cargo, contenido en el literal a), niega haber prestado consejos o proporcionado direcciones a la denunciante,doña Julia Thorsen Sánchez Cerro, así como haber tenido conocimiento del dinero que iba a ser entregado al secretario Juan de Dios Díaz; asimismo, refiere que ladenunciante se apersonó a su despacho con el ánimo de perjudicarla, debido a que en su condición de Juez de Paz Letrado del Distrito de Matucana conocía un procesocivil de alimentos interpuesto por doña Olga Sánchez Garay contra don Marco Antonio Llerena Sánchez, suegra y esposo de la denunciante, respectivamente,en el cual resolvió una solicitud de asignación anticipada a favor de la demandante, lo cual perjudicaba a la denunciante, doña Julia Thorsen Sánchez Cerro; Que, con respecto al cargo consignado en el literal b), la doctora Figueroa Eufracio expresa que no asesoró a ninguna persona, y que el motivo por el que seencontraron recursos presentados a dos juzgados penales en los archivos de su computadora obedeció a que prestó la misma para la impresión de dichos recursos;del mismo modo, sostiene que la computadora en que se encontraron los archivos antes citados es de su propiedad, que la llevó al Juzgado por la gran cargaprocesal existente y que estuvo a su servicio para todo lo referente a sus funciones como magistrada; Que, la procesada agrega que en un primer momento la intervención efectuada por la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial no tuvo relación con ella, pero después de reclamar, por el abuso de autoridadcon que se llevaba a cabo, fue que se tornó en su contra y los magistrados ingresaron a su despacho y abrieron los archivos de la computadora, violando el derecho a lapropiedad; Que, en lo atinente a la imputación a), referida a haber prestado consejos a la denunciante Julia ThorsenSánchez Cerro, respecto de cómo debía actuar judicialmente, proporcionándole dos direcciones, una en Jirón Bolognesi Nº 252-San Jerónimo de Surco, comodomicilio real, y otra en el jirón Tacna Nº 424, como domicilio procesal, así como haber tenido pleno conocimiento del dinero que se le iba a entregar alsecretario del Juzgado a su cargo, don Juan de Dios Díaz, por la demanda que éste iba a elaborar en beneficio de la denunciante y el trámite que iba a seguir la misma,