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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2005 (25/11/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 52

PÆg. 304942 NORMAS LEGALES Lima, viernes 25 de noviembre de 2005 dinero que estaría destinado a pagar al abogado que suscribiría la demanda y lo que restaba sería repartidoentre éste y la jueza denunciada, ha quedado acreditado que la procesada ofreció “apoyar” a la denunciante en caso de que ésta iniciara una acción en el juzgado a sucargo, así como que le proporcionó las direcciones antes referidas y que se había comprometido a ayudarla en la tramitación de la demanda, de acuerdo a lo que ella mismaadmitió en la intervención efectuada en su juzgado, cuya acta obra de fojas 20 a 22; asimismo, la procesada aceptó, en la declaración que rindió ante el Consejero integrantede la Comisión Permanente de Procesos Disciplinarios del Consejo Nacional de la Magistratura, haber proporcionado a la denunciante las dos direcciones antesreferidas y que dio orientaciones y pautas a ésta sobre cómo iniciar el proceso judicial de alimentos; Que, en el acta de intervención se observa que los magistrados interventores hallaron en uno de los cajones del escritorio del secretario del juzgado, Juan de Dios Díaz, trescientos cincuenta nuevos soles, los que lehabían sido entregados por la denunciante; igualmente, durante la diligencia el secretario en mención indicó que la doctora Figueroa Eufracio tenía pleno conocimientodel dinero que le iba a entregar la denunciante, doña Julia Thorsen Sánchez Cerro, y que una parte de éste estaba destinada a pagar al abogado que suscribiría lademanda y la otra se repartiría entre él y la magistrada; Que, los hechos admitidos por la doctora Figueroa Eufracio y las declaraciones vertidas por su secretariodurante la intervención, corroboran la denuncia efectuada por doña Julia Thorsen Sánchez Cerro ante la Oficina Distrital de la Magistratura del Poder Judicial de la CorteSuperior de Justicia de Lima, quien sostuvo que se constituyó en el Juzgado de Paz Letrado de Matucana para indagar si era posible interponer una demanda dealimentos sin vivir en dicha localidad, para lo cual se entrevistó con la procesada, quien le dijo que no había ningún problema y le proporcionó dos direcciones, paraque las señalara como domicilio real y procesal, luego de lo cual, según refirió la denunciante, la doctora Figueroa Eufracio llamó al secretario Juan de Dios Díaz y lepreguntó si podía redactar la demanda, respondiendo éste afirmativamente; Que, la denunciante manifestó que luego de salir del despacho de la juez el secretario antes citado le dijo que podía hacer la demanda y llevar el caso, ofreciendo “sacar la cautelar” con la demanda y la sentencia en audiencia, acambio de setecientos nuevos soles, y al replicarle la denunciante que el precio era muy alto el secretario le pidió que esperara, entró al despacho de la procesada, y al salir ledijo que el precio sería de seiscientos nuevos soles, los cuales debía abonar en dos partes, trescientos nuevos soles al momento de hacer la demanda y el resto en la audiencia; Que, de fojas 189 a 194, obra la transcripción de la conversación telefónica sostenida entre la denunciante con la procesada y el secretario del juzgado, la cual fuereproducida durante la intervención, reconociendo la procesada y su secretario sus voces e indicando que la conversación se había producido conforme aparecía enla grabación; asimismo, aparece la transcripción de la conversación personal, en el local del juzgado, realizada entre estos tres, pudiéndose apreciar que en la primeraconversación la doctora Figueroa Eufracio le pide a la denunciante que vaya al juzgado para conversar personalmente sobre la demanda que quería interponer;del mismo modo, en la conversación personal que la denunciante sostuvo con el secretario Juan de Dios Díaz Santa María, al decirle ella que quería tener la garantía deque la juez no le fuera a decir después que no, haciendo alusión al resultado favorable del proceso, éste responde diciendo “…ella sabe...”; Que, los argumentos de defensa esgrimidos por la procesada en su descargo, respecto a que no prestó consejos o proporcionó direcciones a la denunciante,doña Julia Thorsen Sánchez Cerro, así como que no tuvo conocimiento del dinero que iba a ser entregado al secretario Juan de Dios Díaz son inaceptables, todavez que ella misma ha admitido en diferentes momentos de la investigación haber orientado a la denunciante respecto a la demanda de alimentos que supuestamenteésta interpondría ante el juzgado, aun sabiendo que no tenía domicilio en su jurisdicción; asimismo, la procesada ha aceptado haber proporcionado dos direcciones a ladenunciante, una en Jirón Bolognesi Nº 252-San Jerónimo de Surco, como domicilio real, y otra en el jirónTacna Nº 424, como domicilio procesal; Que, también se ha acreditado que la doctora Figueroa Eufracio tuvo pleno conocimiento del dinero que se le iba aentregar al secretario del Juzgado a su cargo, don Juan de Dios Díaz, por la demanda que éste iba a elaborar en beneficio de la denunciante y el trámite que iba a seguir la misma, partedel cual iba a ser repartido entre el secretario y la procesada, lo que se pone en evidencia en la conversación que sostuvo con la denunciante en el local del juzgado, cuando le dice aésta: “…estamos o no estamos…”, y en la respuesta que da a la pregunta que hace la denunciante sobre si le garantizaban el resultado del proceso, que fue: “Claro, pues, si estáhablando con el secretario que le va a hacer la demanda…”, lo que indica sin lugar a dudas que conocía bien que la denunciante iba a pagar al secretario Juan de Dios Díaz yque actuaba en forma concertada con éste, habiendo pretendido obtener dinero ilícitamente, aprovechándose de su cargo de magistrada; Que, en cuanto al cargo imputado en el literal b), referido a haberse encontrado en la computadora de la procesada dos archivos que contenían escritosrelacionados con procesos judiciales, estando el primer escrito dirigido al Vigésimo Primer Juzgado Penal de Lima, correspondiente a don Juan Ramón FernándezCaballero, expediente Nº 778-2000, y el otro dirigido al Trigésimo Juzgado Penal de Lima, correspondiente a don Carlos Nicolás Mejía Ojeda, expediente Nº 359-2000,evidencia que la doctora Julia Ernestina Figueroa Eufracio estaba asesorando, no obstante estar legalmente prohibida de hacerlo, éste cargo fue admitido por la propiaprocesada, conforme consta en el acta obrante a fojas 35, elaborada después que se abrieron los archivos de su computadora, ya que en dicha acta dejó constanciaque el escrito correspondiente a Juan Ramón Fernández era del esposo de una amiga de la universidad, doña Alicia Ureña Cornejo, y el segundo, de Carlos NicolásMejía, era de su sobrino, hijo de su prima, doña Lizet Ojeda Figueroa, y que elaboró los mismos fuera del horario de trabajo y con el propósito de ayudarlos, sinrecibir ninguna retribución económica; Que, la doctora Figueroa Eufracio ha pretendido desvirtuar este cargo con las declaraciones de lostestigos Lilian Lizet Ojeda Figueroa de Mejía, Carlos Nicolás Mejía Ojeda, Francisco Atilio Villafuerte Pinto y Alicia Ureña Cornejo de Fernández, obrantes a fojas181, 183, 185 y 187, respectivamente, quienes han negado que la procesada hubiera redactado los escritos antes mencionados; luego, en su declaración ante elConsejero ponente de la Comisión Permanente de Procesos Disciplinarios manifestó que prestó su computadora para que el abogado de don Juan RamónFernández Caballero redactara el escrito, por ser éste esposo de una amiga, y que el segundo escrito se redactó en su presencia, por corresponder a un pariente,agregando que ayudó a “pulir” la opinión del abogado; Que, las contradicciones en que ha incurrido la procesada ponen en evidencia su interés en ocultar suasesoramiento en los procesos números 778-2000, en los seguidos contra Juan Ramón Fernández Caballero por presunto delito contra los derechos de autor enagravio de Serpost; y, 359-2000, en los seguidos contra Carlos Nicolás Mejía Ojeda por delito contra el patrimonio - hurto agravado, en agravio del Banco de Crédito yotros, el que se encuentra fehacientemente acreditado, al haber sido admitido por ella misma, conforme es de verse del acta obrante a fojas 35; Que, de acuerdo a lo establecido en el Código de Etica del Poder Judicial, aprobado en Sesiones de Sala Plena de fechas 9, 11 y 12 de marzo de 2004, el Juez debe encarnarun modelo de conducta ejemplar sustentado en los valores de justicia, independencia, imparcialidad, honestidad e integridad, los cuales deben manifestarse en latransparencia de sus funciones públicas y probadas, debiendo, asimismo, actuar con honorabilidad y justicia, de modo que inspire confianza en el Poder Judicial Que, los hechos cometidos por la procesada son graves, han quedado debidamente probados y se contradicen con los deberes de lealtad, probidad, veracidad,honradez y buena fe que debe observar todo magistrado; Que, en consecuencia, la procesada ha incurrido en inconducta funcional grave, prevista en el artículo 201º