Norma Legal Oficial del día 25 de noviembre del año 2005 (25/11/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 25 de noviembre de 2005

dinero que estaria destinado a pagar al abogado que suscribiria la demanda y lo que restaba seria repartido entre este y la jueza denunciada, ha quedado acreditado que la procesada ofrecio "apoyar" a la denunciante en caso de que esta iniciara una accion en el juzgado a su cargo, asi como que le proporciono las direcciones MORDAZA referidas y que se habia comprometido a ayudarla en la tramitacion de la demanda, de acuerdo a lo que MORDAZA misma admitio en la intervencion efectuada en su juzgado, cuya acta obra de fojas 20 a 22; asimismo, la procesada acepto, en la declaracion que rindio ante el Consejero integrante de la Comision Permanente de Procesos Disciplinarios del Consejo Nacional de la Magistratura, haber proporcionado a la denunciante las dos direcciones MORDAZA referidas y que dio orientaciones y pautas a esta sobre como iniciar el MORDAZA judicial de alimentos; Que, en el acta de intervencion se observa que los magistrados interventores hallaron en uno de los cajones del escritorio del secretario del juzgado, MORDAZA de MORDAZA MORDAZA, trescientos cincuenta nuevos soles, los que le habian sido entregados por la denunciante; igualmente, durante la diligencia el secretario en mencion indico que la doctora MORDAZA Eufracio tenia pleno conocimiento del dinero que le iba a entregar la denunciante, MORDAZA MORDAZA Thorsen MORDAZA Cerro, y que una parte de este estaba destinada a pagar al abogado que suscribiria la demanda y la otra se repartiria entre el y la magistrada; Que, los hechos admitidos por la doctora MORDAZA Eufracio y las declaraciones vertidas por su secretario durante la intervencion, corroboran la denuncia efectuada por MORDAZA MORDAZA Thorsen MORDAZA Cerro ante la Oficina Distrital de la Magistratura del Poder Judicial de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, quien sostuvo que se constituyo en el Juzgado de Paz Letrado de Matucana para indagar si era posible interponer una demanda de alimentos sin vivir en dicha localidad, para lo cual se entrevisto con la procesada, quien le dijo que no habia ningun problema y le proporciono dos direcciones, para que las senalara como domicilio real y procesal, luego de lo cual, segun refirio la denunciante, la doctora MORDAZA Eufracio llamo al secretario MORDAZA de MORDAZA MORDAZA y le pregunto si podia redactar la demanda, respondiendo este afirmativamente; Que, la denunciante manifesto que luego de salir del despacho de la juez el secretario MORDAZA citado le dijo que podia hacer la demanda y llevar el caso, ofreciendo "sacar la cautelar" con la demanda y la sentencia en audiencia, a cambio de setecientos nuevos soles, y al replicarle la denunciante que el precio era muy alto el secretario le pidio que esperara, entro al despacho de la procesada, y al salir le dijo que el precio seria de seiscientos nuevos soles, los cuales debia abonar en dos partes, trescientos nuevos soles al momento de hacer la demanda y el resto en la audiencia; Que, de fojas 189 a 194, obra la transcripcion de la conversacion telefonica sostenida entre la denunciante con la procesada y el secretario del juzgado, la cual fue reproducida durante la intervencion, reconociendo la procesada y su secretario sus voces e indicando que la conversacion se habia producido conforme aparecia en la grabacion; asimismo, aparece la transcripcion de la conversacion personal, en el local del juzgado, realizada entre estos tres, pudiendose apreciar que en la primera conversacion la doctora MORDAZA Eufracio le pide a la denunciante que vaya al juzgado para conversar personalmente sobre la demanda que queria interponer; del mismo modo, en la conversacion personal que la denunciante sostuvo con el secretario MORDAZA de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al decirle MORDAZA que queria tener la garantia de que la juez no le fuera a decir despues que no, haciendo alusion al resultado favorable del MORDAZA, este responde diciendo "...ella sabe..."; Que, los argumentos de defensa esgrimidos por la procesada en su descargo, respecto a que no presto consejos o proporciono direcciones a la denunciante, MORDAZA MORDAZA Thorsen MORDAZA Cerro, asi como que no tuvo conocimiento del dinero que iba a ser entregado al secretario MORDAZA de MORDAZA MORDAZA son inaceptables, toda vez que MORDAZA misma ha admitido en diferentes momentos de la investigacion haber orientado a la denunciante respecto a la demanda de alimentos que supuestamente esta interpondria ante el juzgado, aun sabiendo que no tenia domicilio en su jurisdiccion; asimismo, la procesada ha aceptado haber proporcionado dos direcciones a la

denunciante, una en MORDAZA Bolognesi Nº 252-San MORDAZA de MORDAZA, como domicilio real, y otra en el MORDAZA Tacna Nº 424, como domicilio procesal; Que, tambien se ha acreditado que la doctora MORDAZA Eufracio tuvo pleno conocimiento del dinero que se le iba a entregar al secretario del Juzgado a su cargo, don MORDAZA de MORDAZA MORDAZA, por la demanda que este iba a elaborar en beneficio de la denunciante y el tramite que iba a seguir la misma, parte del cual iba a ser repartido entre el secretario y la procesada, lo que se pone en evidencia en la conversacion que sostuvo con la denunciante en el local del juzgado, cuando le dice a esta: "...estamos o no estamos...", y en la respuesta que da a la pregunta que hace la denunciante sobre si le garantizaban el resultado del MORDAZA, que fue: "Claro, pues, si esta hablando con el secretario que le va a hacer la demanda...", lo que indica sin lugar a dudas que conocia bien que la denunciante iba a pagar al secretario MORDAZA de MORDAZA MORDAZA y que actuaba en forma concertada con este, habiendo pretendido obtener dinero ilicitamente, aprovechandose de su cargo de magistrada; Que, en cuanto al cargo imputado en el literal b), referido a haberse encontrado en la computadora de la procesada dos archivos que contenian escritos relacionados con procesos judiciales, estando el primer escrito dirigido al Vigesimo Primer Juzgado Penal de MORDAZA, correspondiente a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, expediente Nº 778-2000, y el otro dirigido al Trigesimo Juzgado Penal de MORDAZA, correspondiente a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, expediente Nº 359-2000, evidencia que la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA Eufracio estaba asesorando, no obstante estar legalmente prohibida de hacerlo, este cargo fue admitido por la propia procesada, conforme consta en el acta obrante a fojas 35, elaborada despues que se abrieron los archivos de su computadora, ya que en dicha acta dejo MORDAZA que el escrito correspondiente a MORDAZA MORDAZA MORDAZA era del esposo de una amiga de la universidad, MORDAZA MORDAZA Urena MORDAZA, y el MORDAZA, de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, era de su sobrino, hijo de su prima, MORDAZA Lizet MORDAZA MORDAZA, y que elaboro los mismos fuera del horario de trabajo y con el proposito de ayudarlos, sin recibir ninguna retribucion economica; Que, la doctora MORDAZA Eufracio ha pretendido desvirtuar este cargo con las declaraciones de los testigos MORDAZA Lizet MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Urena MORDAZA de MORDAZA, obrantes a fojas 181, 183, 185 y 187, respectivamente, quienes han negado que la procesada hubiera redactado los escritos MORDAZA mencionados; luego, en su declaracion ante el Consejero ponente de la Comision Permanente de Procesos Disciplinarios manifesto que presto su computadora para que el abogado de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA redactara el escrito, por ser este esposo de una amiga, y que el MORDAZA escrito se redacto en su presencia, por corresponder a un pariente, agregando que ayudo a "pulir" la opinion del abogado; Que, las contradicciones en que ha incurrido la procesada ponen en evidencia su interes en ocultar su asesoramiento en los procesos numeros 778-2000, en los seguidos contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA por presunto delito contra los derechos de autor en agravio de Serpost; y, 359-2000, en los seguidos contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA por delito contra el patrimonio - hurto agravado, en agravio del Banco de Credito y otros, el que se encuentra fehacientemente acreditado, al haber sido admitido por MORDAZA misma, conforme es de verse del acta obrante a fojas 35; Que, de acuerdo a lo establecido en el Codigo de Etica del Poder Judicial, aprobado en Sesiones de Sala Plena de fechas 9, 11 y 12 de marzo de 2004, el Juez debe encarnar un modelo de conducta ejemplar sustentado en los valores de justicia, independencia, imparcialidad, honestidad e integridad, los cuales deben manifestarse en la transparencia de sus funciones publicas y probadas, debiendo, asimismo, actuar con honorabilidad y justicia, de modo que inspire confianza en el Poder Judicial Que, los hechos cometidos por la procesada son graves, han quedado debidamente probados y se contradicen con los deberes de lealtad, probidad, veracidad, honradez y buena fe que debe observar todo magistrado; Que, en consecuencia, la procesada ha incurrido en inconducta funcional grave, prevista en el articulo 201º

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