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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G35/G30/G32/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 26 de noviembre de 2005 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G71/G75/G65/G20/G52/G65/G67/G69/G64/G6F/G72/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G63/G65/G6A/G6F /G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G50/G75/G6E/G63/G68/G61/G6E/G61/G20/G63/G6F/G6E/G74/G69/G6E/GFA/G61/G20/G65/G6E/G65/G6A/G65/G72/G63/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G63/G61/G72/G67/G6F RESOLUCIÓN Nº 367-2005-JNE Expediente Nº 207-2005 Lima, 21 de noviembre de 2005 VISTA; en Audiencia Pública del 4 de octubre de 2005 la apelación interpuesta a fojas 42 por el ciudadano Pedro Cruz Valqui contra el Acuerdo de Concejo de fecha 12 de marzo de 2005 de la Municipalidad Distrital de Punchana,provincia de Mayas, departamento de Loreto, que declaró improcedente la solicitud de vacancia del cargo de Regidora de Isabel Paredes Gonzáles, por la causalcontenida en el inciso 8 del artículo 22º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Nº 27972; CONSIDERANDO: Que, por Acuerdo Nº 010-SE-MDP-2005, adoptado por mayoría en sesión extraordinaria de fecha 12 de marzo de 2005 por el Concejo Distrital de Punchana, se declaró improcedente la solicitud de vacancia al cargode Regidora por considerar que no se encontraba acreditado en autos que la referida Regidora haya tenido injerencia en la contratación de su hermano AmbrosioParedes Gonzáles para que trabaje en ese Municipio y porque aún no han concluido las investigaciones tanto administrativas como las del Ministerio Público quedeterminen tal situación; Que, don Pedro Cruz Valqui interpone recurso de apelación contra dicho Acuerdo, alegando que laRegidora de quien pedía su vacancia participó y votó en la sesión en la cual se declaró improcedente su solicitud de vacancia, y que tal hecho resulta ser irregular; ydebido a que en la referida solicitud de vacancia adjuntó documentos que demostraban que el hermano de la Regidora cuestionada si trabajó en la MunicipalidadDistrital de Punchana, pero que en ese Municipio se han suplantado documentos con el fin de que no quede registrado en sus archivos el nombre de AmbrosioParedes Gonzáles -hermano de la Regidora-, como trabajador; Que, en relación al primer argumento señalado en el párrafo precedente, la Regidora cuestionada, además de ejercer su derecho de defensa establecido en el último párrafo del artículo 23º de la Ley Orgánica deMunicipalidades, Nº 27972, tiene, en tanto no esté suspendida o vacada en el cargo, el deber y el derecho de votar en todas las sesiones del Concejo Municipalconforme a la Ley acotada, por tal motivo no resulta irregular la participación y votación de la referida Regidora en la sesión en que se declaró improcedente la solicitudde su vacancia; Que, el determinar la falsedad y suplantación de los documentos alegados por el recurrente es un aspectoque compete determinar en otra vía como la penal o la de auditoría, entre tanto, sólo se puede dar mérito oficial a los documentos que obran en el acervo de laMunicipalidad, como los que obran de fojas 69 a 215, de los cuales se puede observar que el hermano de la Regidora Isabel Paredes Gonzáles no laboró en elMunicipio de Punchana; Que, en todo caso, aun cuando el familiar de la Regidora haya laborado en dicho Municipio en los mesesde mayo, junio y julio de 2004, como sostiene el denunciante, no implica que se haya configurado la causal de nepotismo por cuanto no se ha demostrado en autosque dicha autoridad edil haya tenido injerencia para nombrar o contratar a su hermano, debido a que no se encuentra facultada para realizar acciones denombramiento o contratación de personal; Que, los regidores no son funcionarios de dirección ni de confianza de las Municipalidades, como lo requierela ley de nepotismo, por tal motivo no les alcanza los efectos de la Ley Nº 26771 y su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 021-2000-PCM,modificado por los Decretos Supremos Nº 017-2002- PCM y Nº 034-2005;El Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por don Pedro Cruz Valqui, confirmándose el Acuerdo Nº 010-SE-MDP-2005,adoptado en sesión extraordinaria de fecha 12 de marzo de 2005 por el Concejo Distrital de Punchana que declaró improcedente la solicitud la vacancia al cargo de Regidorade Isabel Paredes Gonzáles. Artículo Segundo.- Declarar que Isabel Paredes Gonzáles continúa ejerciendo el cargo de Regidora en elConcejo Distrital de Punchana en el período de gobierno municipal 2003-2006. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENASVELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA BALLON-LANDA CÓRDOVASecretario General 20046 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G6E/G75/G6C/G61/G20/G72/G65/G73/G6F/G6C/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G71/G75/G65/G20/G64/G65/G6E/G65/G67/GF3 /G73/G6F/G6C/G69/G63/G69/G74/G75/G64/G20/G64/G65/G20/G69/G6E/G73/G63/G72/G69/G70/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G4D/G6F/G76/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F /G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G46/G72/G65/G6E/G74/G65/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G53/G61/G6E/G6D/G61/G72/G74/G69/G6E/G65/G6E/G73/G65 RESOLUCIÓN Nº 368-2005-JNE Exp. Nº 005673-2005 Lima, 21 de noviembre de 2005VISTO en audiencia pública de fecha 4 de octubre de 2005, el recurso de apelación interpuesto por don WensSilvestre Sicha, personero legal alterno del Frente Regional Sanmartinense de la Región San Martín, contra la Resolución Nº 088-2005-OROP/JNE de fecha 19 deseptiembre de 2005, emitida por la Oficina de Registro de Organizaciones Políticas, OROP, que resuelve denegar la solicitud de inscripción del Movimiento RegionalFrente Regional Sanmartinense; CONSIDERANDO:Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 de la Resolución Nº 015-2004-JNE, Reglamento delRegistro de Organizaciones Políticas, la OROP debe efectuar sus notificaciones en el domicilio señalado por el solicitante; Que sin embargo el Oficio Nº 3050-2005-OROP/JNE que contiene las observaciones efectuadas a la solicitud de inscripción del Frente Regional Sanmartinense de laRegión San Martín, no le fue notificado al personero legal alterno, don Wens Silvestre Sicha, en el domicilio que señalara en su petición inicial, ubicado en el distrito deTarapoto, provincia y departamento de San Martín; Que no obstante existir esta deficiencia de trámite que contraviene la norma reglamentaria antes precisada, la OROPha dictado la Resolución Nº 088-2005-OROP/JNE, que resuelve denegar la solicitud de inscripción del Frente Regional antes nombrado, acto con el cual incurre en la causal prevista en elnumeral 1 del artículo 10 de la Ley Nº 27444; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar NULA la Resolución Nº 088-2005-OROP/JNE de fecha 19 de septiembre de 2005, emitida por la Oficina de Registro deOrganizaciones Políticas, que resuelve denegar la solicitud de inscripción del Movimiento Regional Frente Regional Sanmartinense.