Norma Legal Oficial del día 26 de noviembre del año 2005 (26/11/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

MORDAZA, sabado 26 de noviembre de 2005

NORMAS LEGALES

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Declaran que Regidora del Concejo Distrital de Punchana continua en ejercicio del cargo
RESOLUCION Nº 367-2005-JNE Expediente Nº 207-2005 MORDAZA, 21 de noviembre de 2005 VISTA; en Audiencia Publica del 4 de octubre de 2005 la apelacion interpuesta a fojas 42 por el ciudadano MORDAZA MORDAZA Valqui contra el Acuerdo de Concejo de fecha 12 de marzo de 2005 de la Municipalidad Distrital de Punchana, provincia de Mayas, departamento de MORDAZA, que declaro improcedente la solicitud de vacancia del cargo de Regidora de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por la causal contenida en el inciso 8 del articulo 22º de la Ley Organica de Municipalidades, Nº 27972; CONSIDERANDO: Que, por Acuerdo Nº 010-SE-MDP-2005, adoptado por mayoria en sesion extraordinaria de fecha 12 de marzo de 2005 por el Concejo Distrital de Punchana, se declaro improcedente la solicitud de vacancia al cargo de Regidora por considerar que no se encontraba acreditado en autos que la referida Regidora MORDAZA tenido injerencia en la contratacion de su hermano MORDAZA MORDAZA MORDAZA para que trabaje en ese Municipio y porque aun no han concluido las investigaciones tanto administrativas como las del Ministerio Publico que determinen tal situacion; Que, don MORDAZA MORDAZA Valqui interpone recurso de apelacion contra dicho Acuerdo, alegando que la Regidora de quien pedia su vacancia participo y MORDAZA en la sesion en la cual se declaro improcedente su solicitud de vacancia, y que tal hecho resulta ser irregular; y debido a que en la referida solicitud de vacancia adjunto documentos que demostraban que el hermano de la Regidora cuestionada si trabajo en la Municipalidad Distrital de Punchana, pero que en ese Municipio se han suplantado documentos con el fin de que no quede registrado en sus archivos el nombre de MORDAZA MORDAZA MORDAZA -hermano de la Regidora-, como trabajador; Que, en relacion al primer argumento senalado en el parrafo precedente, la Regidora cuestionada, ademas de ejercer su derecho de defensa establecido en el ultimo parrafo del articulo 23º de la Ley Organica de Municipalidades, Nº 27972, tiene, en tanto no este suspendida o vacada en el cargo, el deber y el derecho de votar en todas las sesiones del Concejo Municipal conforme a la Ley acotada, por tal motivo no resulta irregular la participacion y votacion de la referida Regidora en la sesion en que se declaro improcedente la solicitud de su vacancia; Que, el determinar la falsedad y suplantacion de los documentos alegados por el recurrente es un aspecto que compete determinar en otra via como la penal o la de auditoria, entre tanto, solo se puede dar merito oficial a los documentos que obran en el acervo de la Municipalidad, como los que obran de fojas 69 a 215, de los cuales se puede observar que el hermano de la Regidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA no laboro en el Municipio de Punchana; Que, en todo caso, aun cuando el familiar de la Regidora MORDAZA laborado en dicho Municipio en los meses de MORDAZA, junio y MORDAZA de 2004, como sostiene el denunciante, no implica que se MORDAZA configurado la causal de nepotismo por cuanto no se ha demostrado en autos que dicha autoridad MORDAZA MORDAZA tenido injerencia para nombrar o contratar a su hermano, debido a que no se encuentra facultada para realizar acciones de nombramiento o contratacion de personal; Que, los regidores no son funcionarios de direccion ni de confianza de las Municipalidades, como lo requiere la ley de nepotismo, por tal motivo no les alcanza los efectos de la Ley Nº 26771 y su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 021-2000-PCM, modificado por los Decretos Supremos Nº 017-2002PCM y Nº 034-2005;

El MORDAZA Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar infundado el recurso de apelacion inter puesto por don MORDAZA MORDAZA Valqui, confirmandose el Acuerdo Nº 010-SE-MDP-2005, adoptado en sesion extraordinaria de fecha 12 de marzo de 2005 por el Concejo Distrital de Punchana que declaro improcedente la solicitud la vacancia al cargo de Regidora de MORDAZA MORDAZA Gonzales. Articulo Segundo.- Declarar que MORDAZA MORDAZA MORDAZA continua ejerciendo el cargo de Regidora en el Concejo Distrital de Punchana en el periodo de gobierno municipal 2003-2006. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA BALLON-LANDA MORDAZA Secretario General 20046

Declaran nula resolucion que denego solicitud de inscripcion del Movimiento Regional Frente Regional Sanmartinense
RESOLUCION Nº 368-2005-JNE Exp. Nº 005673-2005 MORDAZA, 21 de noviembre de 2005 VISTO en audiencia publica de fecha 4 de octubre de 2005, el recurso de apelacion interpuesto por don Wens MORDAZA MORDAZA, personero legal alterno del Frente Regional Sanmartinense de la Region San MORDAZA, contra la Resolucion Nº 088-2005-OROP/JNE de fecha 19 de septiembre de 2005, emitida por la Oficina de Registro de Organizaciones Politicas, OROP, que resuelve denegar la solicitud de inscripcion del Movimiento Regional Frente Regional Sanmartinense; CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto por el articulo 11 de la Resolucion Nº 015-2004-JNE, Reglamento del Registro de Organizaciones Politicas, la OROP debe efectuar sus notificaciones en el domicilio senalado por el solicitante; Que sin embargo el Oficio Nº 3050-2005-OROP/JNE que contiene las observaciones efectuadas a la solicitud de inscripcion del Frente Regional Sanmartinense de la Region San MORDAZA, no le fue notificado al personero legal alterno, don Wens MORDAZA MORDAZA, en el domicilio que senalara en su peticion inicial, ubicado en el distrito de Tarapoto, provincia y departamento de San Martin; Que no obstante existir esta deficiencia de tramite que contraviene la MORDAZA reglamentaria MORDAZA precisada, la OROP ha dictado la Resolucion Nº 088-2005-OROP/JNE, que resuelve denegar la solicitud de inscripcion del Frente Regional MORDAZA nombrado, acto con el cual incurre en la causal prevista en el numeral 1 del articulo 10 de la Ley Nº 27444; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar NULA la Resolucion Nº 088-2005-OROP/JNE de fecha 19 de septiembre de 2005, emitida por la Oficina de Registro de Organizaciones Politicas, que resuelve denegar la solicitud de inscripcion del Movimiento Regional Frente Regional Sanmartinense.

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