Norma Legal Oficial del día 01 de octubre del año 2005 (01/10/2005)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 35

MORDAZA, sabado 1 de octubre de 2005

NORMAS LEGALES

Pag. 301415

Que de la experiencia obtenida en la aplicacion de la MORDAZA MORDAZA citada, se ha evaluado la necesidad de modificar algunos aspectos referidos a la informacion que debe otorgarse a los abonados y/o usuarios sobre las tarifas vigentes; Que el mayor dinamismo del MORDAZA de servicios publicos de telecomunicaciones exige garantizar la transparencia en la informacion de tarifas que son MORDAZA MORDAZA por las diferentes empresas operadoras, asegurando el acceso de los abonados y/o usuarios a la informacion de las tarifas vigentes, a fin que estos puedan contar con dicha informacion de manera oportuna y a traves de mecanismos mas eficientes, teniendo en cuenta que las tarifas constituyen importantes indicadores que orientan sus preferencias y decisiones de contratacion y de consumo; Que las herramientas deben estar orientadas a la creacion de condiciones favorables que permitan acceder a la informacion de tarifas, con la mayor amplitud y al menor costo para los usuarios y para las propias empresas operadoras; Que en lo que respecta a la obligacion de remitir informacion a cada abonado, sobre el incremento de tarifas o rentas fijas periodicas, se ha considerado que dado que los incrementos planteados pueden afectar directamente la decision de consumo del abonado, es derecho de este conocer previa y directamente estos cambios por lo que la empresa operadora debera informarlos a traves de un mecanismo que permita dejar MORDAZA de que la informacion fue efectivamente entregada y recibida por el abonado; Que el Articulo 27º del Reglamento General de OSIPTEL dispone que constituye requisito para la aprobacion de los Reglamentos, normas y disposiciones regulatorias de caracter general que dicte OSIPTEL, el que sus respectivos proyectos hubieran sido publicados en el Diario Oficial El Peruano, con el fin de recibir las sugerencias o comentarios de los interesados; Que, mediante Resolucion del Consejo Directivo Nº 007-2005-CD/OSIPTEL se dispuso la publicacion del Proyecto sobre la Obligacion de informar y de poner a disposicion la informacion sobre tarifas, estableciendose un plazo de quince (15) dias calendario para la remision de los comentarios respectivos; Que habiendose analizado los comentarios formulados a dicho proyecto, corresponde al Consejo Directivo aprobar la modificacion al Reglamento General de Tarifas vigente; Que de acuerdo a las normas sobre transparencia resulta conveniente ordenar la publicacion de la matriz de comentarios respectiva en la pagina web institucional de OSIPTEL; En aplicacion de las funciones previstas en el inciso b) del Articulo 75º del Reglamento General de OSIPTEL y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesion Nº 242; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Sustituir los articulos 11º, 12º, 14º, 15º, 16º, 24º, 26º y 43º del Reglamento General de Tarifas aprobado por la Resolucion de Consejo Directivo Nº 0602000-CD/OSIPTEL y modificado en par te por la Resolucion de Consejo Directivo Nº 048-2002-CD/ OSIPTEL, quedando redactados con los siguientes textos:

Cuando se trate de incrementos en las tarifas, la informacion debera ser registrada al menos cinco (5) dias calendario MORDAZA de su entrada en vigencia; salvo los incrementos de tarifas vinculados a resoluciones de ajustes de tarifas tope emitidas por OSIPTEL, en cuyo caso debera ser registrada a mas tardar el dia de entrada en vigencia de la tarifa. Para todos los efectos de la presente MORDAZA, se entendera por incremento de tarifa: (a) los aumentos del valor nominal de la tarifa establecida; (b) las restricciones y/o disminuciones en los beneficios contratados, manteniendo el valor nominal de la tarifa establecida; y, (c) los aumentos del valor implicito de la tarifa, cuando se disminuya el valor nominal de la tarifa establecida y al mismo tiempo se restrinja y/o disminuya los beneficios contratados, asi como cuando se modifique la tasacion o la periodicidad aplicable. Excepcionalmente, en los casos en que se considere que la informacion de una determinada tarifa pueda tener un mayor impacto en el MORDAZA, la Gerencia General de OSIPTEL, mediante resolucion, podra disponer que la respectiva empresa operadora publique adicionalmente dicha tarifa, en un diario de amplia circulacion en el area de prestacion de servicio donde resulte aplicable, para lo cual se otorgara un plazo no menor de cinco (05) dias calendario." "Articulo 12º.- Obligacion de remitir informacion a cada abonado, sobre el incremento de tarifas o rentas fijas periodicas Adicionalmente a las obligaciones establecidas en el articulo 11º, los incrementos de tarifas o rentas fijas periodicas, deberan ser informados por las empresas operadoras a sus abonados al menos tres (3) dias calendario MORDAZA de la entrada en vigencia de la nueva tarifa, utilizando un mecanismo que permita dejar MORDAZA de que cada uno de estos recibio la referida informacion; salvo los incrementos de tarifas de renta fija vinculados a resoluciones de ajustes de tarifas tope emitidas por OSIPTEL, en cuyo caso dicha obligacion debera cumplirse en el plazo de diez (10) dias calendario desde que fuere notificada la resolucion. La comunicacion que sea remitida a los abonados, debera contener como minimo: (i) el concepto tarifario; (ii) el valor de la tarifa incluido IGV; (iii) la fecha de entrada en vigencia; y, (iv) periodicidad. El abonado a quien no se le remita la comunicacion a que se refiere el presente articulo, podra iniciar un procedimiento de reclamo por la facturacion del respectivo incremento, de conformidad con lo establecido en la Directiva de Reclamos. Se entendera que el abonado se encuentra informado acerca de la nueva tarifa, transcurrido un periodo de dos (2) meses desde el vencimiento del primer recibo en que fuera aplicada la misma." "Articulo 14º.- Caracter publico de la informacion de tarifas registrada La informacion de tarifas que sea registrada de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 11º, sera considerada como informacion publica, desde el momento de su registro por medios electronicos; la misma que se encontrara a disposicion del publico en general a traves de la pagina web de OSIPTEL, desde el momento de su registro." "Articulo 15º.- Requisitos para comunicar a OSIPTEL y poner a disposicion publica la informacion sobre tarifas Para el cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 11º, las empresas operadoras deberan registrar por medios electronicos la informacion solicitada en el formato que corresponda, detallandola expresamente de manera exacta y completa, aun cuando la misma MORDAZA sido consignada en documentos anteriores. Para dichos efectos, la Gerencia General de OSIPTEL aprobara los formatos correspondientes, la modalidad de registro y las instrucciones para el ingreso de la informacion, asi como los requisitos de seguridad aplicables, y las previsiones para los casos de contingencia. Las empresas operadoras podran introducir erratas o correcciones a la informacion registrada, siempre que ello no implique incrementos en el valor de las tarifas o variaciones de los plazos de vigencia."

"Articulo 11º.- Obligacion de comunicar tarifas a OSIPTEL y ponerlas a disposicion publica Las empresas operadoras deben comunicar a OSIPTEL y poner a disposicion del publico en general las tarifas que establezcan para los servicios publicos de telecomunicaciones que prestan y sus respectivas modificaciones, incluyendo las tarifas correspondientes a los planes tarifarios, ofertas, descuentos y promociones, asi como las tarifas que se deriven de contratos suscritos en el MORDAZA de convocatorias o negociaciones de caracter publico o privado. Para el cumplimiento de dichas obligaciones, las empresas operadoras deberan registrar la informacion conforme a lo establecido en el articulo 15º, a mas tardar el dia de entrada en vigencia de cada tarifa.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.