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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G31/G34/G32/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 1 de octubre de 2005 CAPÍTULO IV DEL ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL Artículo Trigésimo Quinto.- La Oficina de Control Institucional es el órgano que forma parte del SistemaNacional de Control, que tiene como misión promover la correcta y transparente gestión de los recursos y bienes de PROHVILLA. Esta Oficina se encuentra a cargo de un Jefe, quien es designado mediante Resolución de Contraloría Generalpublicada en el Diario Oficial El Peruano. A nivelinstitucional, este servidor depende jerárquica y administrativamente de la Contraloría General de la República. Artículo Trigésimo Sexto.- Son funciones del Órgano de Control Institucional las señaladas en el artículo 28del Reglamento de los Órganos de Control Institucional,aprobado mediante Resolución de Contraloría Nº 114- 2003-CG. CAPÍTULO V DEL ÓRGANO DE ASESORÍA Artículo Trigésimo Séptimo.- La Oficina General de Asesoría Jurídica es el órgano encargado de prestarasistencia al Consejo Directivo, la Dirección Técnica ylos diversos órganos de PROHVILLA en asuntos de carácter jurídico y legal vinculados a la institución y sus fines, así como de asumir la defensa de la institución enlos procesos judiciales y administrativos en los que éstasea demandante o demandada. Depende orgánicamentede la Dirección Técnica y está a cargo de un Jefenombrado por Resolución Directoral. CAPÍTULO VI DEL ÓRGANO DE APOYO Artículo Trigésimo Octavo .- La Oficina General de Administración es el órgano encargado de organizar ycontrolar la gestión económica, financiera, presupuestaly de recursos humanos de PROHVILLA. Dependeorgánicamente de la Dirección Técnica y está a cargo de un profesional con rango de Jefe nombrado por Resolución Directoral. CAPÍTULO VII DE LOS ÓRGANOS DE LÍNEA Artículo Trigésimo Noveno.- Son órganos de línea: - Oficina de Investigación Científica y Desarrollo de Proyectos - Oficina de Obras y Ecoturismo- Oficina de Fiscalización y Control Estas unidades estarán de manera individual, a cargo de un profesional con rango de Jefe, nombrado porResolución Directoral y dependiente de la DirecciónTécnica. Artículo Cuadragésimo.- La Oficina de Investi- gación Científica y Desarrollo de Proyectos es el órganode línea dedicado a la planificación y evaluación del ecosistema a partir de labores de campo y gabinete que permitirán determinar los impactos ambientales quepuede sufrir el humedal, así como de la preparación,ejecución, evaluación y monitoreo de los proyectos dedesarrollo que PROHVILLA presente ante entidadespúblicas o privadas para la obtención de financiamiento por cooperación técnica, sea a nivel nacional o internacional. Artículo Cuadragésimo Primero.- La Oficina de Obras y Ecoturismo está encargada del cuidado yconservación del Área Natural de Protección Municipal,realizando labores de limpieza, arreglo de desperfectos,edificaciones menores, cuidado de áreas verdes,mantenimiento de los circuitos turísticos y otros servicios. Además se encarga de la promoción, impulso y transmisión de los conocimientos ambientales vinculadosal Área Natural de Protección Municipal hacia losadministrados mediante la aplicación de criterios turísticos. Artículo Cuadragésimo Segundo.- La Oficina de Fiscalización y Control es la encargada de vigilar elcumplimiento estricto del Reglamento de Infracciones ySanciones de la institución, realizar labores de inspección y determinar los posibles perjuicios o daños efectivos causados por actividades productivas a la Zona deReglamentación Especial. TÍTULO CUARTO DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE PROHVILLA Artículo Cuadragésimo Tercero.- PROHVILLA sólo podrá ser disuelta mediante Acuerdo adoptado pormayoría legal del Concejo Metropolitano de Lima,documento en el que se fijará el procedimiento para suliquidación. TÍTULO QUINTO DISPOSICIONES FINALES Primera.- El presente Estatuto deroga todas las disposiciones que le sean opuestas, incluidas aquellascontempladas en los diversos documentos de gestión delServicio de Parques de Lima - SERPAR LIMA referidas alas funciones de cuidado, mantenimiento y protección del Área Natural de Protección Municipal “Pantanos de Villa”. Dichas labores serán asumidas íntegramente porPROHVILLA a partir de la entrada en vigencia delpresente Estatuto. Segunda.- El Consejo Directivo de PROHVILLA deberá aprobar en un plazo que no excederá de 60 díascalendario contados a partir de la fecha de aprobacióndel presente Estatuto, el Reglamento de Organización y Funciones de PROHVILLA así como los documentos de gestión que sean necesarios para el buen funcionamientode la entidad. Tercera.- La modificación del presente Estatuto requerirá Acuerdo de la mayoría legal del ConcejoMetropolitano de Lima. 16702 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G72/G65/G61/G6A/G75/G73/G74/G65/G20/G64/G65/G6C/G20/G53/G69/G73/G74/G65/G6D/G61/G20/G56/G69/G61/G6C /G4D/G65/G74/G72/G6F/G70/G6F/G6C/G69/G74/G61/G6E/G6F/G20/G63/G6F/G72/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G64/G69/G65/G6E/G74/G65/G20/G61/G6C /G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G50/G75/G65/G6E/G74/G65/G20/G50/G69/G65/G64/G72/G61 ORDENANZA Nº 839 EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA POR CUANTO:EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMAVisto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 22 de setiembre de 2005, la Propuesta de Ajustes al SistemaVial Metropolitano, sustentado por el InstitutoMetropolitano de Planificación; y, De conformidad con lo opinado por la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda yNomenclatura en su Dictamen Nº 074-2005-MML-CMDUVN; Aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REAJUSTE DEL SISTEMA VIAL METROPOLITANO, CORRESPONDIENTE AL DISTRITO DE PUENTE PIEDRA Artículo Primero.- Aprobar el Reajuste del Sistema Vial Metropolitano, en consecuencia, modificar el Plano y el Anexo2 de la Ordenanza Nº 341-MML, en lo que respecta a la Vía