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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE OCTUBRE DEL AÑO 2005 (04/10/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 3

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G31/G35/G35/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 4 de octubre de 2005 Alcalde; los Presidentes de los Gobiernos Regionales deben renunciar al cargo seis (6) meses antes de la elección respectiva. La ley establece porcentajes mínimos para haceraccesible la representación de género, comunidades campesinas y nativas, y pueblos originarios en los Consejos Regionales. Igual tratamiento se aplica paralos Concejos Municipales. Artículo 194º.- Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Las municipalidades de los centros poblados son creadas conforme a ley. La estructura orgánica del gobierno local la conforman el Concejo Municipal como órgano normativo yfiscalizador y la Alcaldía como órgano ejecutivo, con las funciones y atribuciones que les señala la ley. Los alcaldes y regidores son elegidos por sufragiodirecto, por un período de cuatro (4) años. Pueden ser reelegidos. Su mandato es revocable, conforme a ley, e irrenunciable, con excepción de los casosprevistos en la Constitución. Para postular a Presidente de la República, Vicepresidente, miembro del Parlamento Nacional oPresidente del Gobierno Regional; los Alcaldes deben renunciar al cargo seis (6) meses antes de la elección respectiva.” Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los quince días del mes de setiembre de dos mil cinco. MARCIAL AYAIPOMA ALVARADO Presidente del Congreso de la República FAUSTO ALVARADO DODERO Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de octubre del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros 16892 /G4C/G45/G59/G20/G4E/GBA/G20/G32/G38/G36/G30/G38 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: /G4C/G45/G59/G20/G51/G55/G45/G20/G4D/G4F/G44/G49/G46/G49/G43/G41/G20/G4C/G4F/G53/G20/G41/G52/G54/GCD/G43/G55/G4C/G4F/G53/G20/G31/GBA/G2C/G20/G32/GBA/G2C/G20/G33/GBA/G20/G59 /G36/GBA/G20/G45/G20/G49/G4E/G43/G4F/G52/G50/G4F/G52/G41/G20/G4C/G4F/G53/G20/G41/G52/G54/GCD/G43/G55/G4C/G4F/G53/G20/G37/GBA/G2C/G20/G38/GBA/G20/G59/G20/G39/GBA /G41/G20/G4C/G41/G20/G4C/G45/G59/G20/G4E/GBA/G20/G32/G38/G30/G38/G32/G2C/G20 /G4C/G45/G59/G20/G51/G55/G45/G20/G44/G45/G43/G4C/G41/G52/G41/G20/G45/G4E /G45/G4D/G45/G52/G47/G45/G4E/G43/G49/G41/G20/G41/G4D/G42/G49/G45/G4E/G54/G41/G4C/G20/G4C/G41/G20/G43/G55/G45/G4E/G43/G41 /G44/G45/G4C/G20/G52/GCD/G4F/G20/G4D/G41/G4E/G54/G41/G52/G4F Artículo 1º.- De la modificación de artículos Modifícanse los artículos 1º, 2º, 3º y 6º de la Ley Nº 28082, Ley que declara en emergencia ambiental lacuenca del río Mantaro, los mismos que quedarán redactados con el siguiente texto: “Artículo 1º.- Del objeto de la Ley Declárase en emergencia y de necesidad pública yde preferente interés social, por el término de siete (7) años, la descontaminación del medio ambiente de la cuenca del río Mantaro en los departamentos dePasco, Junín, Huancavelica y Ayacucho. Artículo 2º.- De los responsables Encárgase a los Gobiernos Regionales de los departamentos referidos en el artículo anterior, bajo responsabilidad del titular del pliego, para que encoordinación con el Consejo Nacional del Ambiente –CONAM, a través de la Comisión de AmbienteRegional Andina Central y los representantes de lascomunidades campesinas, implementen lo dispuesto en la presente Ley, debiendo efectuar prioritariamente las siguientes acciones:(... ) Artículo 3º.- Del apoyo interinstitucional Los Ministerios de Energía y Minas y de Salud, así como las instituciones públicas, sin excepción y bajo responsabilidad de quienes las dirijan, prestarán elapoyo informativo, técnico y de asesoramiento que lessea requerido por los Gobiernos Regionales a los quese refiere la presente Ley. Artículo 6º.- De los informes al Congreso de la RepúblicaLos Gobiernos Regionales informarán a la Comisiónde Pueblos Andinoamazónicos, Afroperuanos,Ambiente y Ecología del Congreso de la República,cada seis meses, respecto del cumplimiento de los objetivos y metas derivadas de la aplicación de la presente Ley.Para tal efecto el Presidente de la Comisión citará alos Presidentes de los Gobiernos Regionales dentrode los treinta (30) días calendario posteriores alvencimiento de cada período a que se hace referencia en el párrafo anterior para que cumplan con sustentar ante el Pleno de la Comisión los respectivos informes.” Artículo 2º.- Incorporación de artículos Incorpóranse los artículos 7º, 8º y 9º a la Ley Nº 28082, Ley que declara en emergencia ambiental la cuenca del río Mantaro, los mismos que quedarán redactados de la siguiente manera: “Artículo 7º.- De los plazos Los Gobiernos Regionales establecidos en el artículo1º de la presente Ley deberán aprobar, antes del 31 de diciembre del año 2005, los respectivos planes y programas de descontaminación y remediaciónambiental a ser ejecutados, de igual manera el Plande Gestión Ambiental para las provincias del ámbitode la cuenca del río Mantaro.Los programas y proyectos de descontaminación aprobados deberán iniciar su ejecución dentro del primer trimestre de 2006. Artículo 8º.- Del financiamiento Los Gobiernos Regionales financiarán los diversosproyectos y programas a ser implementados para descontaminar y remediar los problemas medioambientales que sufre la cuenca del río Mantaro,para lo cual en coordinación con el Fondo Nacionaldel Ambiente – FONAM, se encargarán de captar dela cooperación financiera internacional donaciones,canje de deuda y otros recursos a fin de no afectar el Tesoro Público. Artículo 9º.- De la evaluación ambiental La Contraloría General de la República efectuará cadatres (3) años una Auditoría Ambiental para evaluar losavances en la descontaminación y remediación de los problemas ambientales de la cuenca del río Mantaro, así como del cumplimiento de las metas y objetivosde la presente Ley, debiendo programar la primera parael año 2006.”