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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G31/G35/G36/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 4 de octubre de 2005 de las víctimas de violaciones de las normas internacionales de derechos humanos y del derecho internacional de los derechos humanos, a interponer recursos y obtener reparaciones" Así, las familias "tienen derecho a conocer la verdad acerca de las circunstancias en que se cometieron las violaciones y, en caso de fallecimiento o desaparición,acerca de la suerte que corrió la víctima". Después del derecho a la verdad, la familia tiene derecho a contar con recursos efectivos que le permitan iniciar accionesjudiciales, administrativas o de otra índole tanto en un plano nacional como internacional. Por último, la familia como víctima tiene derecho a una reparación, ya sea enforma de restitución, indemnización, rehabilitación y no repetición. Respecto al derecho a contar con recursos efectivos que le permitan iniciar acciones judiciales, administrativas o de otra índole, es que recogemos lo recomendado por la CVR, en el sentido de que: ‘’Una de las situaciones más evidentes de restricción de la ciudadanía se presenta en los casos de desapariciónforzada, en los que la víctima queda en una suerte de limbo jurídico. No está muerta pero tampoco está viva. No está viva, factualmente hablando, pero sí lo está entérminos legales, pues no ha fallecido. Más allá de la condición de la persona desaparecida, este hecho tiene consecuencias sobre la situación jurídica de su familia,principalmente en términos de derecho sucesorio, de posesión y propiedad de bienes, pero también de estado civil. En condiciones ordinarias, esto se vería solucionado por una declaración judicial de muerte presunta, procedimiento a través del cual se recompone la situaciónjurídica incierta de una persona y de su familia. Sin embargo, en el caso específico de la desaparición forzada, una solución de este tipo genera dificultades. Por un lado,opaca que se trata de una violación de derechos de responsabilidad del Estado y pendiente de un esclarecimiento. Por otro lado, durante su trabajo, la CVRha podido constatar que muchos familiares siguen con la esperanza de encontrar a sus seres queridos con vida, por lo que solicitar una declaración de muerte presuntagenera en ellos cierta resistencia psicológica. Iniciar tal proceso equivaldría para los familiares a abandonar a sus seres queridos, cuya suerte no se conoce, sin saber queles ocurrió. Una resistencia adicional a la calificación de "muerte presunta" reside en el temor de perder el estatus de familiares de desaparecidos’ 12’’ En segundo lugar, y de acuerdo con la Constitución Política del Perú, una persona puede ser detenidaúnicamente, en circunstancias de normalidad, por dos razones: por orden judicial o cuando se la encuentra en flagrante delito. Esto no sucede en los estados deemergencia, ya que en ellos el derecho a la libertad queda suspendido o restringido. Esto último, sin embargo, de ninguna manera quiere decir que se suspendetemporalmente el Estado de Derecho o se autorice a los gobernantes a apartar su conducta de la legalidad. Todas las acciones llevadas a cabo en estados de excepcióndeben responder a los principios de razonabilidad y proporcionalidad; puesto que, si se violan tales principios, devienen en arbitrarias. Las investigaciones de la CVR indican que, durante los estados de emergencia decretados por el Estado, se produjeron numerosas detenciones sin mediar flagrancia,mandato judicial ni una justificación de acuerdo con la razonabilidad y proporcionalidad de la medida. Esto dio lugar a detenciones ilegales o arbitrarias. Es aquí dondenos encontramos con la problemática de los requisitoriados: personas sobre las que alguna instancia jurisdiccional del Poder Judicial o de la justicia militar haemitido una orden de detención en un proceso judicial seguido en su contra por la supuesta comisión de un delito de terrorismo o de "traición a la patria", según definiciónde la CVR. El número de requisitorias fue considerable. Estas se originaron en sindicaciones policiales no ratificadas en elámbito judicial, por lo cual es muy probable que estén afectando a personas inocentes. En este sentido, la condición de requisitoriado perjudica a miles deciudadanos que tienen serios problemas para el desenvolvimiento de su vida, pues en cualquier momento pueden ser detenidos. La mayoría de ciudadanosrequisitoriados es especialmente campesina andina y nativa de la selva. Son personas que, en muchos casos, fueron forzadas a colaborar con los grupos subversivos, originando que sean sometidas a procesos judiciales apesar de que su participación fue involuntaria. También se dan los casos de personas que han sido involucradas por información falsa brindada por los arrepentidos, y elde ciudadanos que han sido acusados injustamente por las fuerzas del orden. Penden sobre ellos órdenes de detención aunque no tienen vinculación alguna con losgrupos subversivos e incluso han sido víctimas de las amenazas de éstos. El marco legal que impidió la caducidad de las requisitorias por terrorismo,conjuntamente con el comportamiento de la Policía Nacional del Perú, de las Fuerzas Armadas, del Ministerio Público y del Poder Judicial, produjo como resultado estegrave fenómeno. En tercer lugar, existe un gran número de ciudadanos procesados o condenados a quienes se ha concedido elindulto o que se han beneficiado del derecho de gracia conforme a la ley 26655, pero a los cuales no se les ha anulado los antecedentes policiales, penales y judiciales.Esta situación se repite también en casos de absueltos. Debe recordarse que estos ciudadanos hasta el día de hoy sufren la falta de anulación de sus antecedentes,al haber sido procesados y/o condenados por terrorismo o traición a la patria, fueron sometidos a las más duras condiciones de juzgamiento y/o internamiento.Independientemente de su responsabilidad en los hechos imputados, fueron violados los derechos de defensa y de presunción de inocencia, constitucionalmente protegidos.Asimismo, fueron expuestos a prácticas violatorias de sus derechos humanos, entre ellas la tortura. El Ministerio Público no cumplió su rol tutelar. Las amplias facultadesotorgadas a la Policía en la dirección de la investigación originaron una serie de arbitrariedades y abusos por parte de algunos miembros policiales (extorsiones,autoinculpaciones, sindicaciones, sembrado de pruebas, violación de domicilio, etc.) Asimismo, sufrieron condiciones infrahumanas de reclusión. Esta situaciónse agravó cuando las personas procesadas y/o condenadas eran inocentes. Se llegó a tal grado de injusticia, que el mismo Estado se vio en la necesidad deaplicar mecanismos especiales de revisión de casos, es decir, el indulto y el derecho de gracia. Un segmento importante de la población, especialmente de origen o ascendencia andina, también se vio perjudicado por el conflicto armado en su condición jurídica de ciudadanía. Se trata de los miles dedesplazados forzosos dentro del país. Muchos han tenido o han preferido mantenerse en situación de indocumentados con el fin de no ser identificados comopobladores de un lugar estigmatizado, o para evitar ser detenidos como consecuencia de una requisitoria judicial. Muchos registros civiles han sido destruidos, lo que ha impedido, entre otros efectos, el registro de menores y que los jóvenes puedan adquirir una identidad legal alcanzada la mayoría de edad. La falta de documentaciónde miles de peruanos les impide el ejercicio pleno de sus derechos y obligaciones de ciudadanos (identidad, voto, libre circulación, realización de transacciones legales,utilización del seguro social, etcétera), lo que genera situaciones de marginalidad e ilegalidad. También se ha constado que un sector importante de población afectada principalmente rural y urbano-marginal enfrentan la restricción de sus derechos sucesorios y de posesión de bienes muebles e inmuebles que estánpendientes de regularización. El desconocimiento del paradero actual de los desaparecidos, de quienes podría sospecharse la muerte,es un obstáculo para que el cónyuge supérstite, los hijos o los terceros interesados puedan abrir el proceso de sucesión de bienes del causante desaparecido. Si bienel Código Civil prevé que únicamente con la muerte comprobada se inicia la sucesión de los bienes de la persona fallecida, las situaciones derivadas del conflicto 12Informe Final CVR. Tomo IX. Cuarta Parte, Capítulo 2: Recomendaciones. Plan Integral de Reparaciones.