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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE OCTUBRE DEL AÑO 2005 (04/10/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 18

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G31/G35/G36/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 4 de octubre de 2005 armado interno merecen una atención especial y excepcional. Con la publicación de la Ley Nº 28413, que declara la ausencia por desaparición forzada, esta dificultad se soluciona teóricamente. Sin embargo, hayuna gran cantidad de familiares de personas muertas que por razones comprensibles no denunciaron este hecho (la muerte) a tiempo, o, que habiéndolo denunciado, noposeen la documentación necesaria para iniciar los trámites correspondientes (por ejemplo, no cuentan con la partida de defunción del causante, o, los mismosherederos no cuentan con documentos que los acrediten como familiares de la persona fallecida) Por otro lado, el desplazamiento ya mencionado trajo como consecuencia el abandono de bienes, tanto muebles como inmuebles, por parte de sus propietarios. Teniendo en cuenta la existencia de una norma que establece quelas tierras pertenecientes a los pobladores de las zonas afectadas por el conflicto, dejadas por éstos a razón de la huída, no pueden ser declaradas en abandono niexpropiadas, resulta que estas personas tienen el derecho expedito para volver a sus lugares de origen y recuperar su propiedad. Sin embargo, esto no sucede en la práctica,puesto que las tierras vienen siendo utilizadas por terceros, que inclusive no son los mismos que habitaban la comunidad en el momento en el que ésta fueabandonada por los desplazados. Lo mismo ocurre con los bienes muebles, acerca de los cuales la propiedad se presume a partir de la posesión (considerando que losbienes muebles no suelen estar inscritos en los registros públicos respectivos) 2. Objetivo El objetivo general del Programa consiste en restablecer en el ejercicio pleno y efectivo de los derechos ciudadanos a la población afectada durante el conflicto armado interno, buscando su rehabilitación jurídica. 3. Metas Cuadro Nº 32: Programa derechos ciudadanos metas por componentes PROGRAMAS COMPONENTES Unidad TOTAL MET AS (UNIDADES) TOTAL de PIR medida MA ALTA MEDIA BAJA 1. RESTITUCIÓN 1.1. Regularización personas 2,500 1,561 208 74 4,343 DE DERECHOS de situación jurídica CIUDADANOS de desaparecidos 1.2. Regularización personas 7,000 5,129 728 259 13,116 de la situación de las personas indocu- mentadas 1.3. Regularización personas 1,500 1,115 156 74 2,845 de la situación jurí-dica de requeridos por la ley, absueltos y liberados 1.4. Regularización personas 12,500 8,920 1,300 463 23,183 de derechos suce-sorios y saneamiento legal de la propiedad mueble e inmueble 1.5. Asesoría Legal personas 22,500 16,056 2,340 851 41,747 jurídica Población objetivo Se consideran como beneficiarios del programa a: /GFC Los familiares de las víctimas de desaparición forzada y terceros interesados /GFC Las personas indebidamente requeridas por terrorismo y traición a la patria. /GFC Las personas detenidas procesadas y/o condenadas por error o pruebas insuficientes. /GFC Personas liberadas por cumplimiento de pena. /GFC Personas absueltas. /GFC Personas indultadas. /GFC Personas beneficiadas por derecho de gracia. /GFC Las personas indocumentadas como consecuencia del conflicto armado. /GFC Personas afectadas con problemas de identidad por errores técnicos. /GFC Personas víctimas o familiares no registradas durante y postconflicto armado. /GFC Viudas/ viudos. /GFC Huérfanos. /GFC Familiares de personas desaparecidas./GFC Hijos producto de violación sexual. /GFC Miembros de comunidades rurales afectadas. /GFC Miembros de comunidades de desplazados. 4. Estrategia El programa para dar respuesta a las situaciones antes descritas y garantizar el logro del objetivo propuesto se sustenta en 4 líneas de acción: Regularización de la situación jurídica de los desaparecidos Para solucionar los problemas legales generados por la desaparición forzada, la CVR recomendó modificar el Código Civil a fin de establecer una figura legal especialque reconozca mediante declaración judicial la ausencia por desaparición de quien hubiera desaparecido forzadamente entre mayo de 1980 y noviembre de 2000,sin que se tenga noticia de su suerte o paradero. Ello con el objetivo de solucionar la suerte de paréntesis jurídico en el que se encuentra la persona desaparecida, sin quela tramitación implique para los familiares la obligación de declararla muerta. Esta Ley, Nº 28413, fue publicada el 11 de diciembre de 2004. Su creación expresa un reconocimiento simbólico que tendrá por sí mismo un efecto reparador y permitirá a los familiares regularizar los trámitessucesorios y sobre propiedad o posesión de bienes, así como facilitar el acceso a otros programas del PIR en los cuales estén reconocidos como beneficiarios. Asimismo, debe iniciarse un programa de investigación de casos de desaparición forzada de personas, en el cual se procure reunir información respecto al paradero delas mismas, con la intervención de los sectores correspondientes, las organizaciones no guberna- mentales especializadas y los familiares de losdesaparecidos. Ello porque es deber del Estado investigar los hechos ocurridos y sancionar a los culpables, evitando la impunidad. Regularización de la situación jurídica de los requisitoriados, absueltos y liberados, y anulación deantecedentes policiales, judiciales y penales Para regularizar la situación legal de quienes se encuentran requeridos por ley indebidamente, por los delitos de terrorismo o traición a la patria, se propone la continuidad del proyecto de depuración de requisitoriaspor los delitos de terrorismo y traición a la patria a cargo de la Sala Nacional de Terrorismo. En esta depuración deben incluirse: /GFC Personas requeridas por ley que se encuentran aún privadas de libertad. /GFC Personas requeridas por ley cuyos mandatos de detención no cumplen con los requisitos legales de identificación plena del presunto autor o cuyos mandatosde detención se hayan emitido por casos de homonimia, cuando sea pertinente. /GFC Personas que se encuentran bajo órdenes de detención que no están debidamente sustentadas, o que carecen de indicios razonables suficientes. En esta depuración, el Poder Judicial debe aplicar de oficio el sobreseimiento de la causa establecido por la Ley 27486, siempre que no existan indicios razonablessuficientes que vinculen al requerido por ley con los hechos imputados. Asimismo, debe derogarse el Decreto Ley 25660, y en su reemplazo volver a lo previsto por el artículo 136 del Código Procesal Penal de 1991; es decir, a un plazo de vigencia de seis meses de los mandatos de detención por casos de terrorismo y su caducidadautomática salvo renovación. Por otra parte, el proyecto de modernización del sistema informático de requisitorias de la Policía Nacionaliniciado en el Ministerio del Interior debe continuar. Se recomienda que esta base de datos sea de acceso múltiple para el Poder Judicial, el Ministerio Público y laPolicía, y que sea interconectada a nivel nacional vía sistemas satelitales. Debe anularse todas las órdenes de detención emitidas por las distintas instancias del Fuero Militar (jueces militares, Consejos de Guerra y Consejo Supremo de Justicia Militar) desde 1992, en observancia al Decreto