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PÆg. 301738 NORMAS LEGALES Lima, jueves 6 de octubre de 2005 del citado Reglamento General (actualmente numeral 1 del artículo 144º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones) señalaba entre las causales de resolución del contrato de concesión elincumplimiento del plazo para iniciar la prestación del servicio; Que, considerando que en el marco del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, el cómputo de doce (12) meses para el inicio de la prestación del servicio se realizaa partir de la fecha efectiva, la empresa UNIWORLD S.A. incurrió en causal de resolución de pleno derecho del contrato de concesión el 3 de setiembre de 1998; Que, mediante Informes Nºs. 207-2005-MTC/17.01.ssp, 303-2005-MTC/17.01.ssp y 346-2005-MTC/17.01.ssp, la Dirección de Concesiones y Autorizaciones deTelecomunicaciones concluye que UNIWORLD S.A. ha incurrido en causal de resolución de pleno derecho del contrato de concesión, de acuerdo al numeral 6.01 de lacláusula sexta, concordada con la cláusula décima sétima de dicho contrato y con los artículos 132º, 133º y 135º del entonces Reglamento General de la Ley deTelecomunicaciones, al no haber iniciado la prestación del servicio en el plazo estipulado en el contrato en mención, correspondiendo formalizar dicho acto mediante resolución; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC; su Reglamento General,aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por DecretoSupremo Nº 041-2002-MTC; y, el TUPA del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC; Con la opinión favorable del Director General de Gestión de Telecomunicaciones y del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar que ha quedado resuelto de pleno derecho, el contrato de concesión suscrito con la empresa UNIWORLD S.A., para la prestación del servicio público de buscapersonas; en consecuencia, quedaron sinefecto la Resolución de Presidencia Nº 007-97-PD/ OSIPTEL, la Resolución Ministerial Nº 350-97-MTC/15.19 y la Resolución Jefatural Nº 003-97-MTC/15.03.UECT, porlo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 16957 Autorizan viaje de Inspector de la Dirección General de AeronÆutica Civila Chile, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 679-2005-MTC/02 Lima, 3 de octubre de 2005 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619 que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, en concordancia con sus normas reglamentarias aprobadas por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, establece quepara el caso de los servidores y funcionarios públicos de los Ministerios, entre otras entidades, la autorización de viaje se otorgará por Resolución Ministerial del respectivoSector, la que deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano con anterioridad al viaje, con excepción de las autorizaciones de viajes que no irroguen gastos al Estado; Que, el Decreto de Urgencia Nº 015-2004 dispone que los viajes al exterior que irroguen gasto al Tesoro Público, de funcionarios, servidores públicos o representantes delPoder Ejecutivo, a que se refieren el primer y segundo párrafo del artículo 1º de la Ley Nº 27619, quedan prohibidos por el ejercicio fiscal 2005, prohibición que no es aplicablea los sectores Relaciones Exteriores y Comercio Exterior y Turismo, así como la Dirección de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en cuyos casos los viajes serán autorizados a través de resolucióndel Titular del Pliego respectivo, la misma que deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano antes del inicio de la comisión de servicios; Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil comodependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil, a fin de cumplir con los estándares aeronáuticos internacionales establecidos en el Convenio de Chicago sobre Aviación Civil y poder mantener la calificación de Categoría - I otorgadaal Perú por la Organización de Aviación Civil Internacional, debe mantener un programa anual de vigilancia sobre la seguridad operacional a través de la ejecución deinspecciones técnicas a los explotadores aéreos en el país, basado en las disposiciones establecidas en el citado Convenio y en los estándares de la Organización deAviación Civil Internacional; Que, la empresa Lan Perú S.A., con Carta GOP/INST/ 710/09/05, del 16 de setiembre de 2005, en el marco delProcedimiento Nº 5 de la sección correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil (Evaluación de Personal), establecido en el Texto Único de ProcedimientosAdministrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008- 2002-MTC, solicita a la Dirección General de AeronáuticaCivil, efectuar un chequeo técnico en simulador de vuelo del equipo Airbus 320, en el Centro de Entrenamiento CAE de la ciudad de Santiago, a su personal aeronáuticopropuesto, durante el día 7 de octubre de 2005; Que, conforme se desprende de los Recibos de Acotación Nºs. 26678 y 26681, la solicitante ha cumplidocon el pago del derecho de tramitación correspondiente al Procedimiento a que se refiere el considerando anterior, ante la Dirección de Tesorería del Ministerio de Transportesy Comunicaciones; Que, en tal sentido, los costos del respectivo viaje de inspección, están íntegramente cubiertos por la empresasolicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticos y la Tarifa Única de Uso de Aeropuerto; Que, la Dirección de Seguridad Aérea de la Dirección General de Aeronáutica Civil, ha emitido la Orden de Inspección Nº 1847-2005-MTC/12.04-SDO designando al Inspector Moisés Rondón Rondón, para realizar un chequeotécnico en simulador de vuelo del equipo Airbus 320, en el Centro de Entrenamiento CAE, al personal aeronáutico propuesto por la empresa Lan Perú S.A., en la ciudad deSantiago, República de Chile, durante los días 6 al 7 de octubre de 2005; Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar el viaje del referido Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil para que, en cumplimiento de las funciones que le asigna la Ley Nº 27261 y su Reglamento,pueda realizar el chequeo técnico a que se contrae la Orden de Inspección Nº 1847-2005-MTC/12.04-SDO; De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, el Decreto de Urgencia Nº 015-2004 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Moisés Rondón Rondón, Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la ciudad de Santiago, República de Chile, durante los días 6al 7 de octubre de 2005, para los fines a que se contrae la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- El gasto que demande el viaje autorizado precedentemente, ha sido íntegramente cubierto por la empresa Lan Perú S.A. a través de los Recibos de Acotación Nºs. 26678 y 26681, abonados a la Dirección deTesorería del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo las asignaciones por concepto de viáticos y tarifa por uso de aeropuerto, de acuerdo al siguiente detalle: Viáticos US$ 400.00 Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 2 8.24 Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Inspector