Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE OCTUBRE DEL AÑO 2005 (07/10/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 24

PÆg. 301812 NORMAS LEGALES Lima, viernes 7 de octubre de 2005 Artículo 2º.- El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) podrá evaluar la competencia delegada en el anteriorartículo y conferirla, de ser el caso, a otra entidad que determine mediante Decreto Supremo, cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social y/oterritorial que lo justifique. Dicho Decreto Supremo determinará los alcances, las facultades y gastos administrativos que correspondan. Artículo 3º.- Las Entidades Administradoras deberán remitir obligatoriamente a la Entidad Fiscalizadora a que se refiere el artículo 7º del presente Decreto Supremo, unInforme Técnico Legal, de acuerdo a las especificaciones que establezca la Entidad Fiscalizadora aprobadas por el MEF, por cada beneficiario al que se le haya emitido unaresolución administrativa reconociendo, declarando, calificando y/o pagando pensión bajo los alcances del régimen del Decreto Ley Nº 20530. El plazo de remisión de la documentación no podrá exceder de treinta (30) días calendario de haberse emitido la resolución correspondiente. La Entidad Fiscalizadora podrá requerir información adicional, en caso fuese necesaria, la misma que deberá ser remitida por las entidades administradoras en el plazoque le sea establecido. Incurrirá en responsabilidad el funcionario responsable de remitir la información que se alude en los párrafosprecedentes, en caso de incumplimiento de los plazos y formalidades que establece el presente Decreto Supremo, así como las disposiciones complementarias que emita laEntidad Fiscalizadora. Artículo 4º.- La responsabilidad de remitir la información y documentación que sea requerida por la EntidadFiscalizadora recaerá en el Director o Jefe de la Oficina de Personal o el que haga sus veces. Artículo 5º.- Las Entidades Administradoras podrán celebrar Convenios de Encargo de Gestión con la ONP, de acuerdo a lo que establece el artículo 71º de la Ley Nº 27444, debiendo asumir los gastos administrativos quegenere dicho encargo, lo que deberá constar expresamente en el convenio. En ningún caso la ONP asumirá la responsabilidad en el pago de las pensiones, salvo disposición legal expresa en concordancia con lo establecido en el artículo 10º de la Ley Nº 28449. Título II DE LA DELEGACIÓN DE LAS FACULTADES DE FISCALIZACIÓN Artículo 6º.- Deléguese a la ONP, la facultad de fiscalizar la correcta aplicación de la normatividad del régimen de pensiones del Decreto Ley Nº 20530 sus normas modificatorias, complementarias y conexas,denominándose para los efectos del presente Decreto Supremo como la Entidad Fiscalizadora. La ONP propondrá los lineamientos, normas complementarias y herramientastecnológicas necesarias para el mejor cumplimiento de la función fiscalizadora, los mismos que serán aprobados por el MEF, mediante Resolución Ministerial. La ONP propondrá el Plan Anual de Fiscalización al MEF, el mismo que será aprobado por el Ministerio de Economía y Finanzas en el primer mes de cada año fiscal.Dicho plan podrá estar sujeto a modificaciones durante el año, debiendo contener necesariamente las recomendaciones del informe de gestión a que se hacereferencia en el artículo 8º del presente Decreto Supremo. El plan anual de fiscalización del 2006, deberá contener como mínimo el programa de fiscalización de pensiones aque hace referencia la Quinta Disposición Transitoria de la Ley Nº 28449. Artículo 7º.- La Entidad Fiscalizadora evaluará los informes a que se hace referencia en el artículo 3º del presente Decreto Supremo y, de no encontrarlos conformes, deberá dictar las recomendaciones y medidas correctivasnecesarias para la correcta aplicación de los derechos pensionarios del régimen del Decreto Ley Nº 20530 sus normas modificatorias, complementarias y conexas.Teniendo a su vez, la obligación de hacer el seguimiento respectivo.Artículo 8º.- La Entidad Fiscalizadora informará a la Contraloría General de la República con copia al MEF, enforma mensual, de cualquier hecho o acto de las Entidades Administradoras y/o de los funcionarios responsables que contravenga lo establecido en el Decreto Ley Nº 20530 susnormas modificatorias, complementarias y conexas. Asimismo, deberá elaborar un informe de gestión anual que será presentado al MEF en los plazos y forma queéste determine. Título III DEL ACCESO Y REGISTRO DE LA INFORMACIÓN Artículo 9º.- Autorízase a la Entidad Fiscalizadora para solicitar información así como para consultar directamente en la Base de datos del Sistema Integrado de Administración Financiera (SIAF), a cargo del MEF, en laparte correspondiente a planillas de activos y pensionistas del Decreto Ley Nº 20530, para dar mejor cumplimiento a su función de Fiscalización. En caso que alguna Entidad Administradora aún no esté integrada al SIAF a diciembre de 2005, deberá coordinar directamente con la Entidad Fiscalizadora la remisión desu información de planillas de activos y pensionistas que esta última le requiera a partir de enero de 2006. En caso que la Entidad Administradora incumpla con esta obligación, el funcionario a que se refiere el artículo 4º del presente Decreto Supremo incurrirá en responsabilidad. Artículo 10º.- La Entidad Fiscalizadora deberá evaluar la información que le remiten las Entidades Administradoras y verificarla con otras fuentes de información a las que tenga acceso para crear una Base de Datos del Decreto LeyNº 20530 que deberá estar actualizada semestralmente. Título IV DE LA RESPONSABILIDAD FUNCIONAL Artículo 11º.- Incurrirá en responsabilidad el funcionario o servidor público que incumpla las formalidades, plazos, directivas y lineamientos que se establezcan por efecto de la Ley Nº 28449 y del presente Decreto Supremo. Artículo 12º.- Las sanciones a imponerse en aplicación del artículo anterior, serán las que establece la normatividad vigente para tales casos, observando la garantía del debidoproceso al que se refiere la Ley Nº 27444. Título V DE LA REPRESENTACIÓN PROCESAL Artículo 13º.- Las Entidades Administradoras donde cesó el beneficiario titular, continuarán ejerciendo la representación procesal del Estado en aquellos procesos que versen sobre la aplicación del régimen pensionario delDecreto Ley Nº 20530 de sus respectivos pensionistas, así como en los nuevos procesos que se pudieran presentar. Asimismo, la ONP continuará ejerciendo la representación procesal señalada en el segundo párrafo de la Segunda Disposición Transitoria del Decreto Supremo Nº 016-2005-EF. La Entidad Fiscalizadora podrá intervenir en los procesos judiciales como tercero coadyuvante y fiscalizará la labor de las Entidades Administradoras en estosprocesos. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Las Entidades Administradoras que hayan emitido resoluciones administrativas de beneficiospensionarios del régimen del Decreto Ley Nº 20530 en lo que va del presente año, deberán remitir a la ONP el informe respectivo al que se hace referencia en el artículo3º del presente Decreto Supremo hasta el 31 de marzo de 2006. Segunda.- El MEF, a través de la Dirección General de Asuntos Económicos y Sociales (DGAES), transferirá en forma progresiva y ordenada a la ONP, los expedientes que le fueran remitidos bajo la normativa de los DecretosSupremos Nº 159-2002-EF y Nº 048-2004-EF para los efectos a que se contrae el presente Decreto Supremo.