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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G31/G39/G31/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 9 de octubre de 2005 Artículo 5º.- Serán derechos y obligaciones de la titular de la autorización las consignadas en los artículos 64º y65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, asícomo las señaladas en la presente Resolución. Artículo 6º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igualperíodo. La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el antesmencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento de lascondiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento dela Ley de Radio y Televisión. Artículo 7º.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, la titular de la autorizaciónefectuará el pago correspondiente al derecho deautorización, canon anual y publicación de la presenteResolución, caso contrario la autorización quedará sinefecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerioemita el acto administrativo pertinente. Artículo 8º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legalesy reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado,debiendo adecuarse a las normas modificatorias ycomplementarias que se expidan. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN ANTONIO PACHECO ROMANÍ Viceministro de Comunicaciones 17078 VIVIENDA /G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20/G6E/G75/G65/G76/G6F/G20/GE1/G6D/G62/G69/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G69/G6E/G66/G6C/G75/G65/G6E/G63/G69/G61 /G67/G65/G6F/G67/G72/GE1/G66/G69/G63/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G72/G6F/G79/G65/G63/G74/G6F/G20/G45/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G20/G4A/G61/GE9/G6E /G53/G61/G6E/G20/G49/G67/G6E/G61/G63/G69/G6F/G20/G42/G61/G67/G75/G61 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 249-2005-VIVIENDA Lima, 6 de octubre de 2005 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27779, se modifican las normas que regulan la organización y funciones de los Ministerioscontenidas en el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del PoderEjecutivo, creándose el Ministerio de Vivienda, Construccióny Saneamiento; Que, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, de conformidad con la Ley Nº 27792, orientaen el ámbito de su competencia el funcionamiento de losOrganismos Públicos Descentralizados, ComisionesSectoriales, Multisectoriales y Proyectos Especiales; Que, mediante Decreto Supremo Nº 020-2005- VIVIENDA se facultó al Director Ejecutivo del InstitutoNacional de Desarrollo - INADE, para que evalúe y de sernecesario proponga al titular del pliego el establecimientode un ámbito geográfico más óptimo para los proyectosespeciales a su cargo; Que, el Proyecto Especial Jaén San Ignacio Bagua actualmente integra el Pliego INADE del Ministerio deVivienda, Construcción y Saneamiento, comprendiendodentro de su ámbito de acción a las provincias de Jaén,San Ignacio y cinco (5) distritos de la provincia de Cutervo(Callayuc, Santa Cruz, Pimpingos, Choros y ToribioCasanova) en el departamento de Cajamarca; y, lasprovincias de Bagua, Condorcanqui y Utcubamba en eldepartamento de Amazonas; Que, de acuerdo a los informes técnicos alcanzados por INADE, el área de las provincias de Bongará, Luya,Chachapoyas y Rodríguez de Mendoza, es un área quereviste gran importancia siendo manifiesta la necesidad deimpulsar y fortalecer el desarrollo socio económico de esazona, a fin de fortalecer el eje: Santa María de Nieva, Bagua,Bagua Grande, Luya, Chachapoyas y Rodríguez deMendoza, para integrarlo con los ejes viales 4 y 5, lo quepermitirá desarrollar mercados, incluso en la zonaecuatoriana de Loja y Méndez, respectivamente,integrándolos longitudinalmente hacia el norte; Que, conforme a lo informado por INADE la ampliación del Proyecto Especial Jaén San Ignacio Bagua permitiráimpulsar el desarrollo planificado del área circundante alEje Bayóvar, Olmos, Corral Quemado, Rodríguez deMendoza, Moyobamba, Tarapoto, Puerto Orellana hasta el Hito 78, consolidando el Ramal Central del Eje delAmazonas, donde los departamentos de San Martín,Amazonas y Cajamarca son centros articuladores, queestratégicamente impulsados por los diversos ProyectosEspeciales que maneja INADE contribuirán en la integracióntransversal desde la costa hasta el Brasil; Que, conforme a lo propuesto por el Presidente Ejecutivo de INADE resulta conveniente ampliar el ámbito de accióndel Proyecto Especial Jaén San Ignacio Bagua,comprendiendo dentro del mismo a las actuales provinciasde Bongará, Luya, Chachapoyas y Rodríguez de Mendoza,en el departamento de Amazonas y a los distritos de Cujillo,Cutervo La Ramada, Querocotillo, San Andrés de Cutervo,San Juan de Cutervo, San Luis de Lucma, Santo Domingode la Capilla, Santo Tomás y Sócota, en la provincia deCutervo, departamento de Cajamarca; Estando a lo dispuesto en las Leyes Nºs. 27779, 27792, el Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA y el DecretoSupremo Nº 020-2005-VIVIENDA; SE RESUELVE:Artículo Único.- Nuevo Ámbito de influencia geográfica del Proyecto Especial San Ignacio Bagua Establecer como nuevo ámbito de influencia geográfica del Proyecto Especial Jaén San Ignacio Bagua del InstitutoNacional de Desarrollo - INADE, a las provincias deldepartamento de Cajamarca: Jaén, San Ignacio y Cutervocon sus distritos: Callayuc, Santa Cruz, Pimpingos, Choros,Toribio Casanova, Cujillo, Cutervo, La Ramada, Querocotillo,San Andrés de Cutervo, San Juan de Cutervo, San Luis deLucma, Santo Domingo de la Capilla, Santo Tomás y Sócota,y a las provincias del departamento de Amazonas: Bagua,Condorcanqui, Utcubamba, Bongará, Luya, Chachapoyasy Rodríguez de Mendoza. Regístrese, comuníquese y publíquese.RUDECINDO VEGA Ministro de Vivienda, Construccióny Saneamiento 17162 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G41/G55/G54/GD3/G4E/G4F/G4D/G4F/G53 BANCO CENTRALDE RESERVA /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G64/G71/G75/G69/G73/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G69/G63/G65/G6E/G63/G69/G61/G73/G20/G64/G65/G6C /G73/G6F/G66/G74/G77/G61/G72/G65/G20/G46/G61/G6D/G65 RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Nº 126-2005 VISTOS: El informe anexo al Memorándum Nº F340-MA-05-004, emitido por el Subgerente de Servicios de Tecnologías deInformación el 26 de setiembre de 2005, en el que sesustenta la necesidad de renovar las licencias del softwareFame, con la empresa extranjera SunGard Reference DataSolutions Inc. El Reporte Nº EM-2005-155, emitido por el Departamento de Programación Logística el 27 desetiembre de 2005, en el que se concluye que SunGardReference Data Solutions Inc., es el titular de los derechosde autor, distribuidor único y exclusivo de las licencias delsoftware Fame a nivel mundial, así como que el valorreferencial asciende a US$ 74 500,00, incluido tributos. El Informe Nº K000-IA-2005-109 emitido por la Oficina Legal el 5 de octubre de 2005, en el que se opina que larenovación de las licencias del software antes señaladodebe efectuarse mediante acciones directas, ya que noadmiten sustitutos y la empresa SunGard Reference DataSolutions Inc. se presenta como proveedor único. CONSIDERANDO QUE:De acuerdo al informe técnico mencionado en el exordio de esta resolución, el Banco Central requiere adquirir, porun año, licencias del software Fame, que es un sistema deadministración de bases de datos de series de tiempo,idónea para almacenar variables económicas, que permite