Norma Legal Oficial del día 09 de octubre del año 2005 (09/10/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 9 de octubre de 2005

Riesgos de Operacion de la Superintendencia Adjunta de Riesgos, a la MORDAZA de Basilea, Suiza del 16 al 21 de octubre de 2005, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- La citada funcionaria, dentro de los 15 (quince) dias calendario siguientes a su reincorporacion, debera presentar ante el Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Ar ticulo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento del presente dispositivo legal, segun se indica, seran cubiertos con recursos del Presupuesto de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes (clase economica) Viaticos Tarifa CORPAC US$ 1393.65 1300,00 28,24

impuestos aduaneros, cualquiera fuera su denominacion. Articulo Cuarto.- Dentro de los quince dias calendario siguientes de realizado el referido viaje, los Magistrados MORDAZA referidos informaran sobre los resultados obtenidos con motivo de su participacion en el citado evento internacional. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ORLANDINI Presidente Tribunal Constitucional 17085

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA
Declaran monumentos integrantes del Patrimonio Cultural de la Nacion a inmuebles ubicados en los departamentos de MORDAZA y MORDAZA
RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 1257/INC MORDAZA, 14 de setiembre de 2005 Visto el Oficio Nº 303-2005/INC-DRM de la Direccion del Instituto Nacional de Cultura MORDAZA y documentacion adjunta; CONSIDERANDO: Que, el articulo 21º de la Constitucion Politica del Peru senala que es funcion del Estado la proteccion del Patrimonio Cultural de la Nacion; Que, de conformidad al articulo VII del Titulo Preliminar de la Ley Nº 28296, "Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion", el Instituto Nacional de Cultura viene realizando una permanente identificacion y registro de inmuebles, espacios, testimonio y areas urbanas que por su valor historico deben ser declarados integrantes del Patrimonio Cultural de la Nacion; Que, mediante Informe Nº 139-2005-INC/DPHCR-SDR la Subdirectora de Registro de la Direccion de Patrimonio Historico Colonial y Republicano evaluo la documentacion presentada; Que, mediante Memorandum Nº 014-2005-INC/DPHCRSDIH la Subdirectora de Investigacion Historica de la Direccion de Patrimonio Historico Colonial y Republicano comunica el sustento historico para la declaratoria como Monumento del Molino de Torata, ubicado en el MORDAZA de La Pascana, distrito de Torata, provincia de Mariscal MORDAZA, departamento de Moquegua; Que, mediante Informe Nº 154-2005-INC/DPHCR-SDR la Subdirectora de Registro de la Direccion de Patrimonio Historico Colonial y Republicano opina favorablemente; Que, de la evaluacion del expediente administrativo la Comision Nacional Tecnica de Arquitectura y Urbanismo emitio el Acuerdo Nº 04 de fecha 19 de agosto de 2005, cuyo tenor es como sigue: Vistos 1. La documentacion presentada: ficha de informacion basica, referencias historicas, descripcion arquitectonica, evaluacion fisica del inmueble, plano general de distribucion, copias de fotografias. 2. Los Informes Nºs. 139 y 154-2005-INC/ DPHCR-SDR de la Arq. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Subdirectora de Registro. CONSIDERANDO: 1. Que, se trata de un conjunto de edificaciones, cuyas estructuras de adobe y MORDAZA datan del siglo XVII, constituye un ejemplo representativo de arquitectura industrial colonial mestiza de MORDAZA, existiendo hasta la fecha los volumenes, componentes originales y mecanismos de funcionamiento de uso del Molino denominado del Desague. 2. Que, el conjunto esta conformado por dos sectores: - Sector I: corresponde al Molino, otros ambientes de uso multiple, patio de acceso, un MORDAZA patio alrededor del cual se emplaza el granero, sala, dormitorios, despensa

Articulo Cuarto.- La presente Resolucion no otorga derecho a exoneracion o liberacion de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominacion a favor de la funcionaria cuyo viaje se autoriza. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MARTHANS MORDAZA Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 17082

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Autorizan participacion de Magistrados en evento que se realizara en Uruguay
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 078-2005-P/TC
MORDAZA, 5 de octubre de 2005 VISTA, la comunicacion de 10 de MORDAZA de 2005, cursada por el Dr. Jan Woischnik, Director de la Fundacion Konrad Adenauer; CONSIDERANDO: Que mediante el documento de vista se comunica al Presidente del Tribunal Constitucional la invitacion a participar en el XII Encuentro de Presidentes y Magistrados de los Tribunales Constitucionales y de las MORDAZA Constitucionales de MORDAZA Latina, que tendra lugar en Punta del Este, Uruguay, del 10 al 14 de octubre de 2005; Que los Magistrados MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gotelli y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA han expresado su interes en participar en el certamen mencionado en el considerando precedente, en el que se trataran temas de interes para el desarrollo de las actividades y funciones de este organo constitucional y, ademas, contribuir a un intercambio de conocimientos doctrinarios y experiencias jurisprudenciales; Con conocimiento y autorizacion del Pleno; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 y en el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; En uso de las facultades establecidas en el articulo 7º de la Ley Nº 28301 y en el Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar la participacion de los Magistrados MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gotelli y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el certamen mencionado en el primer considerando de la presente resolucion, a realizarse en Punta del Este, Uruguay, del 10 al 14 de octubre de 2005. Articulo Segundo.- La participacion de los Magistrados en el evento MORDAZA referido no irrogara gasto alguno al Tribunal Constitucional, pues este sera asumido, en parte, por los organizadores y tambien por los propios Magistrados. Articulo Tercero.- El cumplimiento de la presente resolucion no MORDAZA derecho a exoneracion o liberacion de

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