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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G31/G39/G31/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 9 de octubre de 2005 Riesgos de Operación de la Superintendencia Adjunta de Riesgos, a la ciudad de Basilea, Suiza del 16 al 21 deoctubre de 2005, para los fines expuestos en la parteconsiderativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- La citada funcionaria, dentro de los 15 (quince) días calendario siguientes a su reincorporación,deberá presentar ante el Superintendente de Banca,Seguros y Administradoras Privadas de Fondos dePensiones un informe detallado describiendo las accionesrealizadas y los resultados obtenidos durante el viajeautorizado. Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento del presente dispositivo legal, según se indica,serán cubiertos con recursos del Presupuesto de laSuperintendencia de Banca, Seguros y AdministradorasPrivadas de Fondos de Pensiones, de acuerdo al siguientedetalle: Pasajes (clase económica) US$ 1393.65 Viáticos 1300,00Tarifa CORPAC 28,24 Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduanade cualquier clase o denominación a favor de la funcionariacuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN Superintendente de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones 17082 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G70/G61/G72/G74/G69/G63/G69/G70/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G4D/G61/G67/G69/G73/G74/G72/G61/G64/G6F/G73 /G65/G6E/G20/G65/G76/G65/G6E/G74/G6F/G20/G71/G75/G65/G20/G73/G65/G20/G72/G65/G61/G6C/G69/G7A/G61/G72/GE1/G20/G65/G6E/G20/G55/G72/G75/G67/G75/G61/G79 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 078-2005-P/TC Lima, 5 de octubre de 2005 VISTA, la comunicación de 10 de mayo de 2005, cursada por el Dr. Jan Woischnik, Director de la Fundación KonradAdenauer; CONSIDERANDO:Que mediante el documento de vista se comunica al Presidente del Tribunal Constitucional la invitación aparticipar en el XII Encuentro de Presidentes y Magistradosde los Tribunales Constitucionales y de las SalasConstitucionales de América Latina, que tendrá lugar enPunta del Este, Uruguay, del 10 al 14 de octubre de 2005; Que los Magistrados Juan Francisco Vergara Gotelli y César Rodrigo Landa Arroyo han expresado su interés enparticipar en el certamen mencionado en el considerandoprecedente, en el que se tratarán temas de interés para eldesarrollo de las actividades y funciones de este órganoconstitucional y, además, contribuir a un intercambio deconocimientos doctrinarios y experiencias jurisprudenciales; Con conocimiento y autorización del Pleno;De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 y en el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; En uso de las facultades establecidas en el artículo 7º de la Ley Nº 28301 y en el Reglamento Normativo delTribunal Constitucional; SE RESUELVE:Articulo Primero.- Autorizar la participación de los Magistrados Juan Francisco Vergara Gotelli y César RódrigoLanda Arroyo en el certamen mencionado en el primerconsiderando de la presente resolución, a realizarse enPunta del Este, Uruguay, del 10 al 14 de octubre de 2005. Articulo Segundo.- La participación de los Magistrados en el evento antes referido no irrogará gasto alguno alTribunal Constitucional, pues éste será asumido, en parte,por los organizadores y también por los propiosMagistrados. Articulo Tercero.- El cumplimiento de la presente resolución no dará derecho a exoneración o liberación deimpuestos aduaneros, cualquiera fuera su denominación. Articulo Cuarto.- Dentro de los quince días calendario siguientes de realizado el referido viaje, los Magistradosantes referidos informarán sobre los resultados obtenidoscon motivo de su participación en el citado eventointernacional. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAVIER ALVA ORLANDINI PresidenteTribunal Constitucional 17085 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G44/G45/G53/G43/G45/G4E/G54/G52/G41/G4C/G49/G5A/G41/G44/G4F/G53 INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G6D/G6F/G6E/G75/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20/G69/G6E/G74/G65/G67/G72/G61/G6E/G74/G65/G73/G20/G64/G65/G6C /G50/G61/G74/G72/G69/G6D/G6F/G6E/G69/G6F/G20/G43/G75/G6C/G74/G75/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G69/G6E/G6D/G75/G65/G62/G6C/G65/G73/G20/G75/G62/G69/G63/G61/G64/G6F/G73/G20/G65/G6E/G20/G6C/G6F/G73/G20/G64/G65/G70/G61/G72/G2D/G74/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G4D/G6F/G71/G75/G65/G67/G75/G61/G20/G79/G20/G4C/G69/G6D/G61 RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 1257/INC Lima, 14 de setiembre de 2005Visto el Oficio Nº 303-2005/INC-DRM de la Dirección del Instituto Nacional de Cultura Moquegua ydocumentación adjunta; CONSIDERANDO:Que, el artículo 21º de la Constitución Política del Perú señala que es función del Estado la protección delPatrimonio Cultural de la Nación; Que, de conformidad al artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, “Ley General del Patrimonio Culturalde la Nación”, el Instituto Nacional de Cultura vienerealizando una permanente identificación y registro deinmuebles, espacios, testimonio y áreas urbanas que porsu valor histórico deben ser declarados integrantes delPatrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Informe Nº 139-2005-INC/DPHCR-SDR la Subdirectora de Registro de la Dirección de PatrimonioHistórico Colonial y Republicano evaluó la documentaciónpresentada; Que, mediante Memorándum Nº 014-2005-INC/DPHCR- SDIH la Subdirectora de Investigación Histórica de laDirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicanocomunica el sustento histórico para la declaratoria comoMonumento del Molino de Torata, ubicado en el Valle de LaPascana, distrito de Torata, provincia de Mariscal Nieto,departamento de Moquegua; Que, mediante Informe Nº 154-2005-INC/DPHCR-SDR la Subdirectora de Registro de la Dirección de PatrimonioHistórico Colonial y Republicano opina favorablemente; Que, de la evaluación del expediente administrativo la Comisión Nacional Técnica de Arquitectura y Urbanismoemitió el Acuerdo Nº 04 de fecha 19 de agosto de 2005,cuyo tenor es como sigue: Vistos 1. La documentaciónpresentada: ficha de información básica, referenciashistóricas, descripción arquitectónica, evaluación física delinmueble, plano general de distribución, copias defotografías. 2. Los Informes Nºs. 139 y 154-2005-INC/DPHCR-SDR de la Arq. Teresa Vilcapoma Huapaya,Subdirectora de Registro. CONSIDERANDO: 1. Que, setrata de un conjunto de edificaciones, cuyas estructuras deadobe y piedra datan del siglo XVII, constituye un ejemplorepresentativo de arquitectura industrial colonial mestizade Moquegua, existiendo hasta la fecha los volúmenes,componentes originales y mecanismos de funcionamientode uso del Molino denominado del Desagüe. 2. Que, elconjunto está conformado por dos sectores: - Sector I: corresponde al Molino, otros ambientes de uso múltiple, patio de acceso, un segundo patio alrededordel cual se emplaza el granero, sala, dormitorios, despensa