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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G31/G39/G31/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 9 de octubre de 2005 /G50/G72/G65/G63/G69/G73/G61/G6E/G20/G71/G75/G65/G20/G70/G61/G67/G6F/G73/G20/G65/G66/G65/G63/G74/G75/G61/G64/G6F/G73/G20/G70/G6F/G72 /G63/G6F/G6E/G63/G65/G70/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G61/G72/G62/G69/G74/G72/G69/G6F/G73/G20/G67/G65/G6E/G65/G72/G61/G64/G6F/G73/G20/G68/G61/G73/G74/G61/G65/G6C/G20/G61/GF1/G6F/G20/G32/G30/G30/G35/G20/G73/G65/G72/GE1/G6E/G20/G69/G6D/G70/G75/G74/G61/G64/G6F/G73/G20/G61/G20/G6C/G6F/G73/G6D/G6F/G6E/G74/G6F/G73/G20/G66/G69/G6E/G61/G6C/G65/G73/G20/G71/G75/G65/G20/G64/G65/G74/G65/G72/G6D/G69/G6E/G65/G20/G6C/G61 /G41/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C ORDENANZA MUNICIPAL Nº 000031 Callao, 26 de setiembre de 2005 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DEL CALLAO, en Sesión de fecha 26 de setiembre de 2005; aprobó lasiguiente: ORDENANZA MUNICIPAL CONSIDERANDO: Que, mediante Sentencia del Pleno Jurisdiccional del Tribunal Constitucional Nº 00053-2004-AI/TC, dichoorganismo estableció parámetros mínimos encaminados ala distribución ideal del costo de los servicios públicos queoriginan los Arbitrios Municipales, determinando suobservancia obligatoria (así como de la STC Nº 0041-2004-AI/TC) y en consecuencia la adecuación de la normatividadmunicipal para la aplicación de los mismos, en su condiciónde precedente vinculante para los Gobiernos Locales; Que, durante el período de transición hacia la adecuación de los criterios de distribución respecto a losArbitrios Municipales, fijados por el Tribunal Constitucional,resulta necesario que se establezcan los procedimientosnecesarios para el cumplimiento de las obligacionestributarias de los Arbitrios Municipales, a fin de asegurarla continuidad y mantenimiento de los servicios públicos; De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8) de Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, LeyNº 27972, se ha dado la siguiente: ORDENANZA Artículo 1º.- Los pagos que realicen los contribuyentes por concepto de Arbitrios Municipales generados hasta el año2005, serán imputados a los montos finales que por dichostributos y períodos determine la Administración Municipal. Artículo 2º.- Encárguese a la Gerencia de Recaudación, la modificación de oficio de los convenios de fraccionamiento,incluidos los que se encuentren en la vía de cobranza coactiva,que involucren deudas generadas por concepto de ArbitriosMunicipales de los períodos señalados en el artículo precedentey que se encuentren pendientes de cancelación, conforme a losmontos finales que se fijen por dichos tributos. Artículo 3º.- Las reclamaciones o apelaciones que se formulen respecto a deudas que a la fecha se encuentrencanceladas o hayan sido materia de fraccionamiento,acogiéndose a la aplicación de beneficios tributariosdiversos, determinarán la pérdida de éstos últimos. Generada la pérdida de los beneficios aplicados y en el caso de las deudas por Arbitrios Municipales, se procederáa su determinación de acuerdo a las nuevas liquidaciones ya la actualización de los saldos que quedarán pendientes depago, aplicando los correspondientes intereses moratoriosque se generen hasta la fecha de pago en efectivo. Tratándose de la pérdida de los beneficios otorgados para el pago de los Impuestos Municipales, adicionalmentese iniciarán las acciones de cobranza coactiva que corresponda. Artículo 4º.- Entiéndase que todo documento emitido a la fecha por la Administración Tributaria, donde se hagamención a las deudas de Arbitrios Municipales, tienecarácter informativo a efectos de los pagos voluntarios quelos contribuyentes realicen. Artículo 5º.- Encargar a la Gerencia General de Administración Tributaria y Rentas el cumplimiento de lapresente norma. Artículo 6º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. POR TANTO: Publíquese y cúmplase. ALEXANDER M. KOURI BUMACHAR Alcalde del Callao 17106 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G44/G69/G63/G74/G61/G6D/G65/G6E/G20/G71/G75/G65/G20/G72/G65/G63/G6F/G6D/G69/G65/G6E/G64/G61 /G61/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G72/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G67/G69/G64/G6F/G72/G65/G73/G20/G61/G20/G43/G75/G62/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G61/G73/G69/G73/G74/G69/G72/G20/G61/G6C/G20/G58/G49/G49/G49/G20/G45/G6E/G63/G75/G65/G6E/G74/G72/G6F/G20/G70/G6F/G72/G20/G6C/G61/G63/G6F/G6F/G70/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G6C/G61/G20/G73/G6F/G6C/G69/G64/G61/G72/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73 /G61/G79/G75/G6E/G74/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20/G63/G6F/G6E/G20/G4C/G61/G20/G48/G61/G62/G61/G6E/G61 ACUERDO Nº 000130 Callao, 26 de setiembre de 2005 EL CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DEL CALLAO, visto en Sesión celebrada el día 26 de setiembre del 2005,con el voto UNÁNIME del Cuerpo de Regidores, y en usode las facultades conferidas al Concejo por la Ley Orgánicade Municipalidades Nº 27972 y Reglamento Interior delConcejo, aprobado por Ordenanza Nº 034-2004-MPC; ACUERDA: 1. Aprobar el Dictamen Nº 005-2005-MPC-CRECI, de la Comisión de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional,que recomienda autorizar el viaje de los regidores Aída NaldySotomayor García y Antonio Rojas Saravia, en representaciónde la Municipalidad Provincial del Callao, a la ciudad de LaHabana - Cuba, del 12 al 15 de noviembre del 2005 para asistiral XIII Encuentro por la cooperación y la solidaridad de losayuntamientos con La Habana. 2. Autorizar el egreso de US$ 1,439.74 Dólares Americanos para cada uno de los representantes de laMunicipalidad, conforme se detalla a continuación: - Pasaje US$ 611.24 - Viáticos 800.00- Impuestos de Salida Corpac 28.50 -------------------- TOTAL US$ 1,439.74 3. Dispensar el presente Acuerdo del trámite de lectura y aprobación del Acta. POR TANTO: Mando se registre y cumpla. ALEXANDER M. KOURI BUMACHAR Alcalde del Callao 17103 REQUISITO PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales respectivamente, deberán además remitir estos documentos en disquete o al siguiente correo electrónico.normaslegales@editoraperu.com.peDIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVARREPUBLICADELPERU