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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE OCTUBRE DEL AÑO 2005 (09/10/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 13

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G31/G39/G31/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 9 de octubre de 2005 y cocina. En este patio se encuentran canales internos de piedra para la distribución del agua, los cuales recorren elperímetro del Molino. - Sector II: comprende la vivienda denominada Casa Valencia, construcción antigua en adobe, pisos de piedra,posee arquería, bóvedas, elementos tallados en piedra ycarpintería de madera de puertas y ventanas con unaiconografía propia del pueblo de Torata. 3. Que, el conjunto conformado por el Molino del Desagüe y la Casa Valencia, poseen valores históricos-arquitectónico, paisajístico y de memoria colectiva, por tantoamerita velar por su adecuada preservación. El conjuntoposee méritos suficientes para su declaratoria comoPatrimonio Cultural de la Nación. SE ACORDÓ: 1. Proponerse declare Monumento el conjunto conformado por el Molinodel Desagüe, granero, ambientes varios que conforman lospatios, los dos patios y la Casa Valencia, según el Plano M-1/2005, elaborado por la Dirección del Instituto Nacional deCultura Moquegua, incluye el entorno paisajístico deprotección. 2. Solicitar a la Dirección del Instituto Nacionalde Cultura Moquegua, realice acciones pertinentes para laelaboración del proyecto integral de conservación,restauración y puesta en valor del conjunto arquitectónico:Molino del Desagüe y Casa Valencia, por cuanto susestructuras presentan daños que requieren deintervenciones inmediatas de restauración. 3. Encargar ala Subdirección de Registro realice los tramites necesariospara su declaración; Estando a lo visado por la Dirección de Gestión, Dirección de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico yla Oficina de Asuntos Jurídicos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, “Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación”; LeyNº 27580 “Ley que dispone medidas de protección que debeaplicar el Instituto Nacional de Cultura para la ejecución deObras en Bienes Culturales Inmuebles” Decreto SupremoNº 039-70-VI y Nº 63-70-VI que aprueban el ReglamentoNacional de Construcciones; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED que aprueba el Reglamento de Organización yFunciones del Instituto Nacional de Cultura; SE RESUELVE:Artículo 1º.- DECLARAR MONUMENTO INTEGRANTE DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LANACIÓN al conjunto conformado por el Molino delDesagüe, granero, ambientes varios que conforman lospatios, los dos patios y la Casa Valencia, inmueble ubicadoen el Valle de La Pascana, distrito de Torata, provincia deMariscal Nieto, departamento de Moquegua; según elPlano M-1/2005, elaborado por la Dirección del InstitutoNacional de Cultura Moquegua. Artículo 2º.- SOLICITAR a la Dirección del Instituto Nacional de Cultura Moquegua realice las accionespertinentes para la elaboración del proyecto integral deconservación, restauración y puesta en valor del conjuntoarquitectónico: Molino del Desagüe y Casa Valencia, porcuanto sus estructuras presentan daños que requieren deintervenciones inmediatas de restauración. Artículo 3º.- Disponer la inscripción en los Registros Públicos la condición de Patrimonio Cultural mencionadaen el artículo 1º de la presente Resolución. Artículo 4º.- Es obligación del propietario someter a la aprobación y supervisión del Instituto Nacional de Culturacualquier intervención a realizarse en el Monumento a quese refiere el artículo 1º de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS GUILLERMO LUMBRERAS SALCEDO Director Nacional 17094 RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 1264/INC Lima, 15 de setiembre de 2005 Vista la Carta de fecha 7 de marzo de 2004 presentada por los señores Jack Lemor Bezdin, David Lemor Bezdin yMarcos Lemor Bezdin, copropietarios solicitan declaraciónde Patrimonio Cultural de la Nación al inmueble ubicado encalle Burgos Nº 170, distrito de San Isidro, provincia ydepartamento de Lima;CONSIDERANDO: Que, el artículo 21º de la Constitución Política del Perú señala que es función del Estado la protección delPatrimonio Cultural de la Nación; Que, de conformidad al artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, “Ley General del Patrimonio Culturalde la Nación”, el Instituto Nacional de Cultura vienerealizando una permanente identificación y registro deinmuebles, espacios, testimonio y áreas urbanas que porsu valor histórico deben ser declarados integrantes delPatrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Informe Nº 048-2005-INC/DPHCR/SDIH la Subdirectora Investigación Histórica de la Dirección dePatrimonio Histórico Colonial y Republicano emite opiniónsobre los valores históricos del inmueble y la obra artísticarealizada por Enrique Camino Brent, representanterelevante de la Corriente Indigenista; Que, mediante Informe Nº 138-2005-INC-DPHCR-SDR la Subdirectora de Registro de la Dirección de Patrimonio HistóricoColonial y Republicano opina sobre la procedencia de lo solicitado; Que, de la evaluación del expediente administrativo la Comisión Nacional Técnica de Arquitectura y Urbanismo emitióel Acuerdo Nº 05 de fecha 19 de enero de 2005, cuyo tenor escomo sigue: Vistos 1. La documentación presentada: ficharegistral de la propiedad, minuta de independización, memoriadescriptiva, copias de planos originales del señor CaminoBrent, planos de levantamiento del inmueble, planta, cortes,elevaciones, registro fotográfico del interior y exterior delinmueble. 2. El Informe Nº 075-2005-INC/DPHCR-SDR-EABde la Arq. Elvira Agois Barbier. 3. El Informe Nº 048-2005-INC/DPHCR-SDIH de la Historiadora Blanca Alva Guerrera,Subdirectora de Investigación Histórica, registro fotográficode las obras del pintor Enrique Camino Brent. Informe Nº 138-2005-INC/DPHCR-SDR de la Arq. Teresa Vilcapoma Huapaya,Subdirectora de Registro. CONSIDERANDO: 1. Que, se tratade un inmueble de dos niveles edificado en la segunda décadadel siglo XX, diseñado por el connotado artista plástico CaminoBrent en el cual se aprecia la representación plástica de lasestructuras arquitectónicas, recoge la semblanza de suspaisajes urbano-provinciano con elementos de arquitecturamestiza del interior del Perú, siendo relevante la pintura muraloriginal de José Sabogal, emplazada en el patio del primerpiso de la casa. 2. Que, el inmueble forma parte de la obraartística realizada por Enrique Camino Brent, representantede la corriente indigenista, cuya producción pictórica en sumayoría está declarada Patrimonio Cultural de la Nación. 3.Que, el inmueble posee valores histórico-artísticos y deidentidad suficientes para propender su conservación ydeclaración como Patrimonio Cultural. SE ACORDÓ: 1.Proponer se declare Monumento el inmueble ubicado en calleBurgos Nº 170, distrito de San Isidro, provincia y departamentode Lima. 2. Encargar a la Subdirección de Registro realice lostramites necesarios para su declaración como PatrimonioCultural de la Nación; Estando a lo visado por la Dirección de Gestión, Dirección de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico yla Oficina de Asuntos Jurídicos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, “Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación”; Ley27580 “Ley que dispone medidas de protección que debeaplicar el Instituto Nacional de Cultura para la ejecución deObras en Bienes Culturales Inmuebles” Decreto SupremoNº 039-70-VI y Nº 63-70-VI que aprueban el ReglamentoNacional de Construcciones; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED que aprueba el Reglamento de Organización yFunciones del Instituto Nacional de Cultura; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DECLARAR MONUMENTO INTEGRANTE DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN al inmuebleubicado en calle Burgos Nº 170, distrito de San Isidro,provincia y departamento de Lima. Artículo 2º.- Disponer la inscripción en los Registros Públicos la condición de Patrimonio Cultural mencionadaen el artículo 1º de la presente Resolución. Artículo 3º.- Es obligación del propietario someter a la aprobación y supervisión del Instituto Nacional de Culturacualquier intervención a realizarse en el Monumento a quese refiere el artículo 1º de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS GUILLERMO LUMBRERAS SALCEDO Director Nacional 17095