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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE OCTUBRE DEL AÑO 2005 (09/10/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 19

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G31/G39/G31/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 9 de octubre de 2005 por parte del Concesionario y que dichos costos de mantenimiento de la Acometida tienen un tope máximofijado por OSINERG; Que, la norma “Procedimientos para la Fijación de Precios Regulados”, aprobada por el Consejo Directivode OSINERG con Resolución OSINERG Nº 0001-2003-OS/CD, fue modificada mediante Resolución OSINERG185-2005-OS/CD publicada el día 28 de julio del año 2005,lo que trajo consigo la incorporación a dicha norma, delAnexo I correspondiente al “Procedimiento para Fijaciónde Topes Máximos de Acometida y los Cargos para suMantenimiento”, de los sistemas de distribución de gasnatural por red de ductos, el mismo que contiene los plazospara las diferentes etapas que deben llevarse a cabo talescomo, la publicación de la propuesta del concesionario,las audiencias públicas previstas, la presentación deobservaciones y su correspondiente absolución, etc.; Que, el OSINERG, recibió del concesionario de distribución de Gas Natural por Red de Ductos, GNLC, concarta GC.GNLC.04.105 del 23 de julio del 2004 y dentrodel plazo previsto su propuesta de “Topes Máximos deAcometidas de las categorías C y D”. Que, en razón de ello, para la concesión de Lima y Callao, se ha considerado la presentación de la propuestacorrespondiente del Concesionario referida en elconsiderando precedente. Asimismo, en cumplimiento alprocedimiento de topes máximos de acometida y cargospara su mantenimiento, dicha propuesta fue publicada enla Página Web de la entidad, y el OSINERG convocó larealización de una Audiencia Pública para que la empresaConcesionaria de Distribución de Lima y Callao expusierael contenido y sustento del Estudio Técnico Económico,la misma que se realizó el 12 de agosto de 2005; Que, en concordancia con el referido proceso, el 19 de agosto del 2005 el OSINERG efectúo las observacionescorrespondientes a la propuesta del concesionario sustentadaen la referida Audiencia Publica; por su lado el Concesionariocumplió con presentar el 19 de setiembre las absolucionescorrespondientes a las observaciones del OSINERG; Que, el xx de octubre del 2005 se publicó la Resolución OSINERG Nº xxx-2005-OS/CD, la cual dispuso la publicacióndel proyecto de resolución que fija los Topes Máximos deAcometida y los cargos para su Mantenimiento, para el período2005 - 2008, y la relación de información de sustento; Que, posteriormente el OSINERG convocó la realización de una segunda Audiencia Pública que se realizó el xx dexxxxx de 2005, en la cual la Gerencia Adjunta de RegulaciónTarifaria del OSINERG expuso los criterios, metodología ymodelos económicos utilizados en el análisis de lapropuesta de topes máximos de acometida presentada porel Concesionario, que servirá de justificación en la fijaciónde dichos topes máximos; Que, el xx de xxxx de 2005 fue la fecha de cierre para que los interesados presentaran sus opiniones ysugerencias sobre el proyecto de resolución que fija losTopes Máximos de Acometida y los cargos para suMantenimiento, para el período 2005 - 2008. Al respecto,se recibieron las opiniones y sugerencias dexxxxxxxxxxxxxxxxxx; las cuales han sido publicadas en lapágina WEB del OSINERG y cuyo análisis se realiza en elInforme xxxx; Que, se ha expedido el Informe OSINERG-GART-AL-2005- XXX de la Asesoría Legal de la Gerencia Adjunta deRegulación Tarifaria del OSINERG, que complementa lamotivación que sustenta la decisión del OSINERG, cumpliendode esta manera con el requisito de validez de los actosadministrativos a que se refiere el Artículo 3º, Numeral 4 de laLey del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de losProcedimientos Regulatorios de Tarifas, en la LeyNº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores dela Inversión Privada en los Servicios Públicos, en elReglamento General del Organismo Supervisor de laInversión en Energía - OSINERG, aprobado por DecretoSupremo Nº 054-2001-PCM, en el Reglamento deDistribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobadopor Decreto Supremo Nº 042-99-EM y en lo dispuesto enla Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento AdministrativoGeneral; así como en sus normas modificatorias,complementarias y conexas. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Del Alcance de la Resolución La presente Resolución es de aplicación al establecimiento de los precios de las acometidas y de los costos de operacióny mantenimiento para las categorías de usuario C y D, así como para los Consumidores Independientes dentro del ámbitode la concesión de Lima y Callao. Artículo 2º.- Topes Máximos de Acometidas Fíjense los Topes Máximos por la Acometida (TMA) para Categorías de Consumidores C y D, aplicable a la Concesiónde Distribución de gas natural por red de ductos en Lima yCallao, de acuerdo a las Acometidas Tipos, expresados enlas siguientes tablas: Tabla Nº 1 Acometidas con Dos Ramas: Una Principal y otra secundaria ESTACIÓN TIPO Caudal Max. m3/h TOTAL US$ I1 200 18,995 I2 320 18,995 I3 400 19,995 I4 500 20,695 I5 500 21,595 I6 800 22,515 I7 1300 29,315 I8 3200 42,715 Tabla Nº 2 Acometidas de Simple Rama ESTACIÓN Caudal Max. TOTAL TIPO MODELO m3/h US$ 0 111 100 9,128 A 122 200 11,104 B 122 200 11,194 C 123 — DESCONTINUADO D 133 330 12,751 E 233 500 13,021 F 233 750 13,652 Tabla Nº 3 Acometidas de Doble Rama: Modelos I, J y K ESTACIÓN Caudal Max. TOTAL TIPO MODELO m3/h US$ I 466 2230 44,180 J 636 4500 70,955 K 638 71,588 Artículo 3º.- De los nuevos Tipos de Acometidas Los Topes Máximos de Acometida, se regulan teniendo en cuenta Acometidas Tipos, referidas a los requerimientosestimados que el mercado demande, para tal efecto laConcesionaria tiene la obligación de proponer al OSINERGcada año la regulación de nuevos tipos de acometidas consus respectivos costos de mantenimiento. En aquellos casos, de requerimiento de acometidas que no se ajusten a las acometidas tipos presentadas, losprecios de las ERM podrán establecerse con referencia alo regulado en las Tablas 1, 2 y 3. Sin embargo, elConcesionario deberá presentar, para la aprobación delOSINERG anualmente, su propuesta de Topes Máximosde nuevas Acometidas que el mercado haya demandado;en los casos que los precios aprobados por el OSINERGdifieran de los precios presentados y ejecutados por elConcesionario, este último deberá regularizar los preciosejecutados con sus respectivos clientes, mediante el créditoo debito respectivo. Artículo 4º.- Topes Máximos de Acometidas (TMA) para Consumidores Independientes Los Topes Máximos de Acometida (TMA) para los Consumidores Independientes, se establecerán siguiendoel procedimiento de regulación respectivo, y se iniciará porpedido de cualquiera de las partes, considerando el Tipode Acometida acordado./G50/G52/G4F/G59/G45/G43/G54/G4F