Norma Legal Oficial del día 09 de octubre del año 2005 (09/10/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, MORDAZA 9 de octubre de 2005

PROYECTO NORMAS LEGALES

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por parte del Concesionario y que dichos costos de mantenimiento de la Acometida tienen un tope MORDAZA fijado por OSINERG; Que, la MORDAZA "Procedimientos para la Fijacion de Precios Regulados", aprobada por el Consejo Directivo de OSINERG con Resolucion OSINERG Nº 0001-2003OS/CD, fue modificada mediante Resolucion OSINERG 185-2005-OS/CD publicada el dia 28 de MORDAZA del ano 2005, lo que trajo consigo la incorporacion a dicha MORDAZA, del Anexo I correspondiente al "Procedimiento para Fijacion de Topes Maximos de Acometida y los Cargos para su Mantenimiento", de los sistemas de distribucion de gas natural por red de ductos, el mismo que contiene los plazos para las diferentes etapas que deben llevarse a cabo tales como, la publicacion de la propuesta del concesionario, las audiencias publicas previstas, la MORDAZA de observaciones y su correspondiente absolucion, etc.; Que, el OSINERG, recibio del concesionario de distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, GNLC, con carta GC.GNLC.04.105 del 23 de MORDAZA del 2004 y dentro del plazo previsto su propuesta de "Topes Maximos de Acometidas de las categorias C y D". Que, en razon de ello, para la concesion de MORDAZA y Callao, se ha considerado la MORDAZA de la propuesta correspondiente del Concesionario referida en el considerando precedente. Asimismo, en cumplimiento al procedimiento de topes maximos de acometida y cargos para su mantenimiento, dicha propuesta fue publicada en la Pagina Web de la entidad, y el OSINERG convoco la realizacion de una Audiencia Publica para que la empresa Concesionaria de Distribucion de MORDAZA y Callao expusiera el contenido y sustento del Estudio Tecnico Economico, la misma que se realizo el 12 de agosto de 2005; Que, en concordancia con el referido MORDAZA, el 19 de agosto del 2005 el OSINERG efectuo las observaciones correspondientes a la propuesta del concesionario sustentada en la referida Audiencia Publica; por su lado el Concesionario cumplio con presentar el 19 de setiembre las absoluciones correspondientes a las observaciones del OSINERG; Que, el xx de octubre del 2005 se publico la Resolucion OSINERG Nº xxx-2005-OS/CD, la cual dispuso la publicacion del proyecto de resolucion que fija los Topes Maximos de Acometida y los cargos para su Mantenimiento, para el periodo 2005 - 2008, y la relacion de informacion de sustento; Que, posteriormente el OSINERG convoco la realizacion de una MORDAZA Audiencia Publica que se realizo el xx de xxxxx de 2005, en la cual la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria del OSINERG expuso los criterios, metodologia y modelos economicos utilizados en el analisis de la propuesta de topes maximos de acometida presentada por el Concesionario, que servira de justificacion en la fijacion de dichos topes maximos; Que, el xx de xxxx de 2005 fue la fecha de cierre para que los interesados presentaran sus opiniones y sugerencias sobre el proyecto de resolucion que fija los Topes Maximos de Acometida y los cargos para su Mantenimiento, para el periodo 2005 - 2008. Al respecto, se recibieron las opiniones y sugerencias de xxxxxxxxxxxxxxxxxx; las cuales han sido publicadas en la pagina WEB del OSINERG y cuyo analisis se realiza en el Informe xxxx; Que, se ha expedido el Informe OSINERG-GART-AL-2005XXX de la Asesoria Legal de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria del OSINERG, que complementa la motivacion que sustenta la decision del OSINERG, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el Articulo 3º, Numeral 4 de la Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificacion de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, en la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, en el Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia - OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, en el Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-99-EM y en lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; asi como en sus nor mas modificatorias, complementarias y conexas. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Del Alcance de la Resolucion La presente Resolucion es de aplicacion al establecimiento de los precios de las acometidas y de los costos de operacion

y mantenimiento para las categorias de usuario C y D, asi como para los Consumidores Independientes dentro del ambito de la concesion de MORDAZA y Callao. Articulo 2º.- Topes Maximos de Acometidas Fijense los Topes Maximos por la Acometida (TMA) para Categorias de Consumidores C y D, aplicable a la Concesion de Distribucion de gas natural por red de ductos en MORDAZA y Callao, de acuerdo a las Acometidas Tipos, expresados en las siguientes tablas:
Tabla Nº 1 Acometidas con Dos Ramas: Una Principal y otra secundaria ESTACION MORDAZA I1 I2 I3 I4 I5 I6 I7 I8 Caudal Max. m3/h 200 320 400 500 500 800 1300 3200 TOTAL US$ 18,995 18,995 19,995 20,695 21,595 22,515 29,315 42,715

Tabla Nº 2 Acometidas de Simple MORDAZA ESTACION MORDAZA MODELO 0 111 A 122 B 122 C 123 D 133 E 233 F 233 Caudal Max. TOTAL m3/h US$ 100 9,128 200 11,104 200 11,194 -- DESCONTINUADO 330 12,751 500 13,021 750 13,652

Tabla Nº 3 Acometidas de Doble Rama: Modelos I, J y K ESTACION MORDAZA MODELO I 466 J 636 K 638 Caudal Max. m3/h 2230 4500 TOTAL US$ 44,180 70,955 71,588

Articulo 3º.- De los nuevos Tipos de Acometidas Los Topes Maximos de Acometida, se regulan teniendo en cuenta Acometidas Tipos, referidas a los requerimientos estimados que el MORDAZA demande, para tal efecto la Concesionaria tiene la obligacion de proponer al OSINERG cada ano la regulacion de nuevos tipos de acometidas con sus respectivos costos de mantenimiento. En aquellos casos, de requerimiento de acometidas que no se ajusten a las acometidas tipos presentadas, los precios de las ERM podran establecerse con referencia a lo regulado en las Tablas 1, 2 y 3. Sin embargo, el Concesionario debera presentar, para la aprobacion del OSINERG anualmente, su propuesta de Topes Maximos de nuevas Acometidas que el MORDAZA MORDAZA demandado; en los casos que los precios aprobados por el OSINERG difieran de los precios presentados y ejecutados por el Concesionario, este ultimo debera regularizar los precios ejecutados con sus respectivos clientes, mediante el credito o debito respectivo. Articulo 4º.- Topes Maximos de Acometidas (TMA) para Consumidores Independientes Los Topes Maximos de Acometida (TMA) para los Consumidores Independientes, se estableceran siguiendo el procedimiento de regulacion respectivo, y se iniciara por pedido de cualquiera de las partes, considerando el MORDAZA de Acometida acordado.

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