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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G31/G39/G30/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 9 de octubre de 2005 CONSIDERANDO: Que, el artículo 12º del Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental del Aire -Decreto SupremoNº 074-2001-PCM- señala que le corresponde al Ministeriode Salud, a través de la Dirección General de SaludAmbiental (DIGESA) en coordinación con otras entidadespúblicas, sectoriales, regionales y locales la realizaciónpermanente del monitoreo de calidad del aire y la evaluaciónde los resultados en el ámbito nacional; Que, el artículo 23º de la referida norma definía la Declaración de los Estados de Alerta como el procedimientoa partir del cual se activaban un conjunto de medidasdestinadas a prevenir el riesgo a la salud y evitar laexposición de la población a los contaminantes del aire,siendo la autoridad competente para la realización de taldeclaración el Ministerio de Salud a través de la DIGESA; Que, de acuerdo al artículo 25º del Decreto Supremo Nº 074-2001-PCM el Ministerio de Salud a través de laDIGESA elabora los estudios de Diagnóstico de Línea Base,propone los niveles de estados de alerta nacionales yestablece o valida criterios y metodologías para larealización de monitoreos de calidad del aire en el ámbitonacional; Que, de acuerdo al Reglamento de los Niveles de los Estados de Alerta Nacionales para Contaminantes del Aire-Decreto Supremo Nº 009-2003-SA- y su modificatoria -Decreto Supremo Nº 012-2005- los Estados de Alerta sonmedidas predeterminadas de corta duración, aplicables enforma inmediata, destinadas a prevenir el riesgo a la saludpor contaminantes del aire; Que, de acuerdo al Informe Nº 1447-2005/DEEPA- DIGESA se concluye que a fin de establecer oficialmenteun procedimiento uniforme en la medición de la calidaddel aire, a partir de la competencia de la DIGESA derivadade las normas precitadas, es que se consideraimprescindible la elaboración del Protocolo de Monitoreode la Calidad del Aire, a través del Área de Prevención yControl de la Contaminación Atmosférica de la DIGESAcon el apoyo de la Cooperación Suiza -SWISSCONTACT-la misma que ha brindado aportes significativos a lapropuesta; De conformidad con lo dispuesto por la Ley General de Aguas -Decreto Ley Nº 17752- y sus Reglamentos; y conlas facultades conferidas por la Ley Nº 27657, Ley delMinisterio de Salud y su Reglamento el Decreto SupremoNº 013-2002-SA, así como lo establecido en el DecretoSupremo Nº 014-2002-SA, Reglamento de Organización yFunciones del Ministerio de Salud; SE RESUELVE:1º.- Aprobar el Protocolo de Monitoreo de la Calidad del Aire y Gestión de los Datos para la aplicación de la DirecciónGeneral de Salud Ambiental -DIGESA en el marco de suscompetencias como entidad encargada del MonitoreoPermanente de la Calidad del Aire. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE A. ALBINAGORTA JARAMILLO Director GeneralDirección General de Salud AmbientalDIGESA 17131 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES /G4F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G63/G65/G73/G69/GF3/G6E/G20/G61/G20/G70/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G20/G6E/G61/G74/G75/G72/G61/G6C /G70/G61/G72/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G74/G61/G72/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F/G20/G64/G65/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G62/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G72/G61/G64/G69/G6F/G64/G69/G66/G75/G73/G69/GF3/G6E/G20/G70/G6F/G72/G20/G63/G61/G62/G6C/G65 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 687-2005 MTC/03 Lima, 5 de octubre de 2005 VISTA, la solicitud formulada con Expediente Nº 2005- 009944 por el señor MERL MARTIN MANNIG WAGERSVARGAS, para que se le otorgue concesión para laprestación del servicio público de distribución deradiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico, en el distrito de La Cruz, de la provincia ydepartamento de Tumbes; CONSIDERANDO:Que, el inciso 3) del artículo 75º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado porDecreto Supremo Nº 013-93-TCC, señala que correspondeal Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgarconcesiones, autorizaciones, permisos y licencias enmateria de telecomunicaciones; Que, el artículo 126º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones,aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC,establece que los servicios públicos de difusión seprestan bajo el régimen de concesión, la cual se otorgaprevio cumplimiento de los requisitos y trámitesestablecidos en la Ley y el Reglamento y se perfeccionamediante la suscripción de un contrato de concesiónaprobado por el Titular del Ministerio de Transportes yComunicaciones; Que, el artículo 93º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones,establece que entre los servicios públicos de difusión seencuentra el servicio público de distribución de radiodifusiónpor cable; Que, mediante Informe Nº 385-2005-MTC/17.01.ssp, la Dirección de Concesiones y Autorizaciones deTelecomunicaciones, de la Dirección General de Gestiónde Telecomunicaciones, señala que, habiéndose verificadoel cumplimiento de los requisitos que establece lalegislación para otorgar la concesión solicitada para laprestación del servicio público de distribución deradiodifusión por cable, es procedente la solicitudformulada por el señor MERL MARTIN MANNIG WAGERSVARGAS; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado porDecreto Supremo Nº 013-93-TCC, el Texto Único Ordenadodel Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones,aprobado por Decreto Supremo Nº 027 -2004-MTC y sumodificatoria, el Reglamento de Organización y Funcionesdel Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobadopor Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC y el TUPA delMinisterio; Con la opinión favorable del Director General de Gestión de Telecomunicaciones y del Viceministro deComunicaciones; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Otorgar a favor del señor MERL MARTIN MANNIG WAGERS VARGAS, concesión para laprestación del servicio público de distribución deradiodifusión por cable en la modalidad de cablealámbrico u óptico, por el plazo de veinte (20) años en elárea que comprende el distrito de La Cruz, de la provinciay departamento de Tumbes. Artículo 2º.- Aprobar el contrato de concesión a celebrarse con el señor MERL MARTIN MANNIG WAGERSVARGAS para la prestación del servicio público a que serefiere el artículo precedente, el que consta de veinticinco(25) cláusulas y tres (3) anexos que forman parte integrantede la presente resolución. Artículo 3º.- Autorizar al Director General de Gestión de Telecomunicaciones para que, en representación delMinisterio, suscriba el contrato de concesión que se apruebaen el artículo anterior, así como, en caso cualquiera de laspartes lo solicite, a firmar la elevación a Escritura Públicadel referido contrato y de las Adendas que se suscriban almismo. Artículo 4º.- La concesión otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita elacto administrativo correspondiente, si el contrato deconcesión no es suscrito por el solicitante en el plazomáximo de sesenta (60) días hábiles computados a partirde la publicación de la presente resolución. Para lasuscripción deberá cumplir previamente con el pago porderecho de concesión. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 17155