Norma Legal Oficial del día 09 de octubre del año 2005 (09/10/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 9 de octubre de 2005

Que, el articulo 12º del Reglamento de Estandares Nacionales de Calidad Ambiental del Aire -Decreto Supremo Nº 074-2001-PCM- senala que le corresponde al Ministerio de Salud, a traves de la Direccion General de Salud Ambiental (DIGESA) en coordinacion con otras entidades publicas, sectoriales, regionales y locales la realizacion permanente del monitoreo de calidad del aire y la evaluacion de los resultados en el ambito nacional; Que, el articulo 23º de la referida MORDAZA definia la Declaracion de los Estados de Alerta como el procedimiento a partir del cual se activaban un conjunto de medidas destinadas a prevenir el riesgo a la salud y evitar la exposicion de la poblacion a los contaminantes del aire, siendo la autoridad competente para la realizacion de tal declaracion el Ministerio de Salud a traves de la DIGESA; Que, de acuerdo al articulo 25º del Decreto Supremo Nº 074-2001-PCM el Ministerio de Salud a traves de la DIGESA elabora los estudios de Diagnostico de Linea Base, propone los niveles de estados de alerta nacionales y establece o valida criterios y metodologias para la realizacion de monitoreos de calidad del aire en el ambito nacional; Que, de acuerdo al Reglamento de los Niveles de los Estados de Alerta Nacionales para Contaminantes del Aire -Decreto Supremo Nº 009-2003-SA- y su modificatoria Decreto Supremo Nº 012-2005- los Estados de Alerta son medidas predeterminadas de corta duracion, aplicables en forma inmediata, destinadas a prevenir el riesgo a la salud por contaminantes del aire; Que, de acuerdo al Informe Nº 1447-2005/DEEPADIGESA se concluye que a fin de establecer oficialmente un procedimiento uniforme en la medicion de la calidad del aire, a partir de la competencia de la DIGESA derivada de las nor mas precitadas, es que se considera imprescindible la elaboracion del Protocolo de Monitoreo de la Calidad del Aire, a traves del Area de Prevencion y Control de la Contaminacion Atmosferica de la DIGESA con el apoyo de la Cooperacion Suiza -SWISSCONTACTla misma que ha brindado aportes significativos a la propuesta; De conformidad con lo dispuesto por la Ley General de Aguas -Decreto Ley Nº 17752- y sus Reglamentos; y con las facultades conferidas por la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud y su Reglamento el Decreto Supremo Nº 013-2002-SA, asi como lo establecido en el Decreto Supremo Nº 014-2002-SA, Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: 1º.- Aprobar el Protocolo de Monitoreo de la Calidad del Aire y Gestion de los Datos para la aplicacion de la Direccion General de Salud Ambiental -DIGESA en el MORDAZA de sus competencias como entidad encargada del Monitoreo Permanente de la Calidad del Aire. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA A. ALBINAGORTA MORDAZA Director General Direccion General de Salud Ambiental DIGESA 17131

radiodifusion por cable en la modalidad de cable alambrico u optico, en el distrito de La MORDAZA, de la provincia y departamento de Tumbes; CONSIDERANDO: Que, el inciso 3) del articulo 75º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, senala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones; Que, el articulo 126º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, establece que los servicios publicos de difusion se prestan bajo el regimen de concesion, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y tramites establecidos en la Ley y el Reglamento y se perfecciona mediante la suscripcion de un contrato de concesion aprobado por el Titular del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, el articulo 93º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que entre los servicios publicos de difusion se encuentra el servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable; Que, mediante Informe Nº 385-2005-MTC/17.01.ssp, la Direccion de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones, de la Direccion General de Gestion de Telecomunicaciones, senala que, habiendose verificado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislacion para otorgar la concesion solicitada para la prestacion del ser vicio publico de distribucion de radiodifusion por cable, es procedente la solicitud formulada por el senor MERL MORDAZA MANNIG WAGERS VARGAS; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027 -2004-MTC y su modificatoria, el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC y el MORDAZA del Ministerio; Con la opinion favorable del Director General de Gestion de Telecomunicaciones y del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a favor del senor MERL MORDAZA M A NN IG WAG ER S VAR G AS, c o n c e s io n p a ra la prestacion del ser vicio publico de distribucion de radiodifusion por cable en la modalidad de cable alambrico u optico, por el plazo de veinte (20) anos en el area que comprende el distrito de La MORDAZA, de la provincia y departamento de Tumbes. Articulo 2º.- Aprobar el contrato de concesion a celebrarse con el senor MERL MORDAZA MANNIG WAGERS MORDAZA para la prestacion del servicio publico a que se refiere el articulo precedente, el que consta de veinticinco (25) clausulas y tres (3) anexos que forman parte integrante de la presente resolucion. Articulo 3º.- Autorizar al Director General de Gestion de Telecomunicaciones para que, en representacion del Ministerio, suscriba el contrato de concesion que se aprueba en el articulo anterior, asi como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a firmar la elevacion a Escritura Publica del referido contrato y de las Adendas que se suscriban al mismo. Articulo 4º.- La concesion otorgada quedara sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el contrato de concesion no es suscrito por el solicitante en el plazo MORDAZA de sesenta (60) dias habiles computados a partir de la publicacion de la presente resolucion. Para la suscripcion debera cumplir previamente con el pago por derecho de concesion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 17155

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Otorgan concesion a persona natural para prestar servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 687-2005 MTC/03
MORDAZA, 5 de octubre de 2005 VISTA, la solicitud formulada con Expediente Nº 2005009944 por el senor MERL MORDAZA MANNIG WAGERS MORDAZA, para que se le otorgue concesion para la prestacion del ser vicio publico de distribucion de

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