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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G31/G39/G31/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 9 de octubre de 2005 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO /G4F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6E/G20/G42/G65/G6E/G65/G66/G69/G63/G69/G6F/G73/G20/G54/G72/G69/G62/G75/G74/G61/G72/G69/G6F/G73/G20/G79/G20/G41/G64/G6D/G69/G2D /G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G74/G69/G76/G6F/G73/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G43/G65/G72/G63/G61/G64/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G61/G6C/G6C/G61/G6F ORDENANZA MUNICIPAL Nº 000030 Callao, 26 de setiembre de 2005 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO POR CUANTO:EL CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DEL CALLAO, en Sesión de fecha 26 de setiembre de 2005; aprobó lasiguiente: ORDENANZA MUNICIPAL ORDENANZA QUE OTORGA BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y ADMINISTRATIVOS Artículo 1º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN Establézcase en la jurisdicción del Cercado Callao un Régimen de beneficios tributarios y administrativos,dirigidos a facilitar el pago de las deudas generadas porla imposición de Multas Administrativas y Tributarias, asícomo las generadas por la autoliquidación o determinaciónde la Administración por concepto del Impuesto Predial,los Arbitrios Municipales y el Impuesto al PatrimonioVehicular. Artículo 2º.- BENEFICIOS TRIBUTARIOS 2.1.- IMPUESTO PREDIAL2.1.1.- Predios dedicados a casa habitación y otros usos distintos (con autovalúo menor a 20 UIT) Se condonarán los intereses y la multas tributarias que se hubieran generado por el Impuesto Predial, siempre quese efectúe el pago total de las obligaciones tributarias nocanceladas del Impuesto que se hubiera generado hasta el2005. La forma de pago para acogerse a los presentesbeneficios puede ser al contado o fraccionado. 2.1.2.- Predios con otros usos distintos a casa habitación (con autovalúo mayor a 20 UIT) Se condonará el cincuenta por ciento (50%) de los intereses generados por el Impuesto Predial y el total delos intereses que hayan generado las multas tributarias,rebajándose estas últimas en un ochenta por ciento (80%)sobre su monto insoluto, siempre que se efectúe el pagode la totalidad del Impuesto adeudado, que se hubieragenerado hasta el 2005. Tratándose de las multas tributarias determinadas dentro del levantamiento de información predial catastral, secondonarán las mismas, siempre que el deudor cumpla conel pago de los tributos y períodos señalados en el párrafoprecedente. La forma de pago para acogerse a los presentes beneficios puede ser al contado o fraccionado. Si el contribuyente tuviera adicionalmente predios dedicados a casa habitación o a usos distintos con autovalúomenor a 20 UIT, se sujetará a la aplicación de los beneficiosregulados en el presente numeral. 2.2.- IMPUESTO VEHICULAR Se condonará el cincuenta (50%) de los intereses generados por el Impuesto al Patrimonio Vehicular y losintereses generados por las multas tributarias,rebajándose estas últimas en un noventa por ciento (90%)sobre su monto insoluto, siempre que se efectúe el pagode la totalidad del Impuesto adeudado, que se hubieragenerado hasta el 2005. La forma de pago para acogersea los presentes beneficios puede ser al contado ofraccionado.2.3.- ARBITRIOS 2.3.1.- Predios de uso casa habitación (cualquiera sea el monto de autovalúo) y usos distintos (autovalúomenor a 20 UIT) Pago al contado: Se extingue la deuda de Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana generada hasta el año2005 y Limpieza Pública hasta el año 2003, siempre que elcontribuyente cumpla con el pago sin intereses de LimpiezaPública de los años 2004 y 2005. Pago fraccionado: Se extingue la deuda por Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana generada hasta el año2005 y Limpieza Pública hasta el año 2002, siempre que elcontribuyente cumpla con el pago sin intereses de LimpiezaPública de los años 2003, 2004 y 2005. 2.3.1.1.- Predio de uso casa habitación ubicados en zonas periféricas Pago al contado o fraccionado: Se extingue la deuda por Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana generadahasta el año 2005 y Limpieza Pública hasta el año 2004,siempre que el contribuyente cumpla con el pago sinintereses de Limpieza Pública del año 2005. 2.3.1.2.- Predios rústicos con uso agrícola, ganadero y casa habitación Pago al contado o fraccionado : Se extingue la deuda por Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana generadahasta el año 2005 y Limpieza Pública hasta el año 2004,siempre que el contribuyente cumpla con el pago sinintereses de Limpieza Pública del año 2005. 2.3.2.- Predios dedicados a otros usos (Autovalúo mayor a 20 UIT) Pago al contado: Se extingue la deuda por Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana generada hasta el año2004 y Limpieza Pública hasta el año 2003, siempre que elcontribuyente cumpla con el pago sin intereses de Parquesy Jardines y Seguridad Ciudadana del 2005 y LimpiezaPública de los años 2004 y 2005. Pago fraccionado: Se extingue la deuda por Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana generada hasta el año2004 y la Limpieza Pública hasta el año 2002, siempre queel contribuyente cumpla con el pago sin intereses deParques y Jardines y Seguridad Ciudadana del 2005 y laLimpieza Pública de los años 2003, 2004 y 2005. 2.3.3.- Fuerzas Armadas y Policía Nacional Pago al contado y/o fraccionado: Se extingue las deudas por Parques y Jardines y Limpieza Pública generadahasta el año 2003, siempre que el contribuyente cumplacon el pago sin intereses de Parques y Jardines y LimpiezaPública de los años 2004 y 2005. Artículo 3º.- FRACCIONAMIENTOS OTORGADOS CON ANTERIORIDAD Los deudores tributarios que con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente norma hubieran suscritoconvenios de fraccionamiento por las deudas tributariascomprendidas dentro de su ámbito de aplicación, podráncancelar el saldo pendiente sin intereses delfraccionamiento, sin intereses moratorios por cuota venciday sin gastos administrativos. Este beneficio comprende a los fraccionamientos que tengan causal de pérdida, incluso a aquellos cuya pérdida haya sidodeclarada a través del Resolución Gerencial respectiva. Los convenios a través de los cuales se hubiese fraccionado las obligaciones tributarias generadas porconcepto del Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales oúnicamente por éstos últimos, adicionalmente tendrán undescuento del veinte (20%) sobre el saldo pendientedeterminado de acuerdo a lo dispuesto en el primer párrafodel presente artículo. Artículo 4º.- DE LOS BENEFICIOS ADMINIS- TRATIVOS Condónese las multas administrativas que se hubieran impuesto a los deudores tributarios del Impuesto Predial ylos Arbitrios Municipales, por infracciones derivadas de: a) La ejecución de obras sin la respectiva licencia de construcción. b) La instalación de anuncios y otros elementos publicitarios sin autorización municipal o en forma distintaa lo autorizado.