Norma Legal Oficial del día 09 de octubre del año 2005 (09/10/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, MORDAZA 9 de octubre de 2005

NORMAS LEGALES
2.3.- ARBITRIOS

Pag. 301915

PROVINCIAS

2.3.1.- Predios de uso MORDAZA habitacion (cualquiera sea el monto de autovaluo) y usos distintos (autovaluo menor a 20 UIT) Pago al contado: Se extingue la deuda de Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana generada hasta el ano 2005 y Limpieza Publica hasta el ano 2003, siempre que el contribuyente cumpla con el pago sin intereses de Limpieza Publica de los anos 2004 y 2005. Pago fraccionado: Se extingue la deuda por Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana generada hasta el ano 2005 y Limpieza Publica hasta el ano 2002, siempre que el contribuyente cumpla con el pago sin intereses de Limpieza Publica de los anos 2003, 2004 y 2005. 2.3.1.1.- Predio de uso MORDAZA habitacion ubicados en zonas perifericas Pago al contado o fraccionado: Se extingue la deuda por Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana generada hasta el ano 2005 y Limpieza Publica hasta el ano 2004, siempre que el contribuyente cumpla con el pago sin intereses de Limpieza Publica del ano 2005. 2.3.1.2.- Predios rusticos con uso MORDAZA, ganadero y MORDAZA habitacion Pago al contado o fraccionado: Se extingue la deuda por Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana generada hasta el ano 2005 y Limpieza Publica hasta el ano 2004, siempre que el contribuyente cumpla con el pago sin intereses de Limpieza Publica del ano 2005. 2.3.2.- Predios dedicados a otros usos (Autovaluo mayor a 20 UIT) Pago al contado: Se extingue la deuda por Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana generada hasta el ano 2004 y Limpieza Publica hasta el ano 2003, siempre que el contribuyente cumpla con el pago sin intereses de Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana del 2005 y Limpieza Publica de los anos 2004 y 2005. Pago fraccionado: Se extingue la deuda por Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana generada hasta el ano 2004 y la Limpieza Publica hasta el ano 2002, siempre que el contribuyente cumpla con el pago sin intereses de Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana del 2005 y la Limpieza Publica de los anos 2003, 2004 y 2005. 2.3.3.- Fuerzas Armadas y Policia Nacional Pago al contado y/o fraccionado: Se extingue las deudas por Parques y Jardines y Limpieza Publica generada hasta el ano 2003, siempre que el contribuyente cumpla con el pago sin intereses de Parques y Jardines y Limpieza Publica de los anos 2004 y 2005. Articulo 3º.- FRACCIONAMIENTOS OTORGADOS CON ANTERIORIDAD Los deudores tributarios que con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente MORDAZA hubieran suscrito convenios de fraccionamiento por las deudas tributarias comprendidas dentro de su ambito de aplicacion, podran cancelar el saldo pendiente sin intereses del fraccionamiento, sin intereses moratorios por cuota vencida y sin gastos administrativos. Este beneficio comprende a los fraccionamientos que tengan causal de perdida, incluso a aquellos cuya perdida MORDAZA sido declarada a traves del Resolucion Gerencial respectiva. Los convenios a traves de los cuales se hubiese fraccionado las obligaciones tributarias generadas por concepto del Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales o unicamente por estos ultimos, adicionalmente tendran un descuento del veinte (20%) sobre el saldo pendiente determinado de acuerdo a lo dispuesto en el primer parrafo del presente articulo. Ar ticulo 4º.- DE LOS BENEFICIOS ADMINISTRATIVOS Condonese las multas administrativas que se hubieran impuesto a los deudores tributarios del Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales, por infracciones derivadas de: a) La ejecucion de obras sin la respectiva licencia de construccion. b) La instalacion de anuncios y otros elementos publicitarios sin autorizacion municipal o en forma distinta a lo autorizado.

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO
Otorgan Beneficios Tributarios y Administrativos en el Cercado del Callao
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 000030
Callao, 26 de setiembre de 2005 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DEL CALLAO, en Sesion de fecha 26 de setiembre de 2005; aprobo la siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL ORDENANZA QUE OTORGA BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y ADMINISTRATIVOS
Articulo 1º.- AMBITO DE APLICACION Establezcase en la jurisdiccion del Cercado Callao un Regimen de beneficios tributarios y administrativos, dirigidos a facilitar el pago de las deudas generadas por la imposicion de Multas Administrativas y Tributarias, asi como las generadas por la autoliquidacion o determinacion de la Administracion por concepto del Impuesto Predial, los Arbitrios Municipales y el Impuesto al Patrimonio Vehicular. Articulo 2º.- BENEFICIOS TRIBUTARIOS 2.1.- IMPUESTO PREDIAL 2.1.1.- Predios dedicados a MORDAZA habitacion y otros usos distintos (con autovaluo menor a 20 UIT) Se condonaran los intereses y la multas tributarias que se hubieran generado por el Impuesto Predial, siempre que se efectue el pago total de las obligaciones tributarias no canceladas del Impuesto que se hubiera generado hasta el 2005. La forma de pago para acogerse a los presentes beneficios puede ser al contado o fraccionado. 2.1.2.- Predios con otros usos distintos a MORDAZA habitacion (con autovaluo mayor a 20 UIT) Se condonara el cincuenta por ciento (50%) de los intereses generados por el Impuesto Predial y el total de los intereses que hayan generado las multas tributarias, rebajandose estas ultimas en un ochenta por ciento (80%) sobre su monto insoluto, siempre que se efectue el pago de la totalidad del Impuesto adeudado, que se hubiera generado hasta el 2005. Tratandose de las multas tributarias determinadas dentro del levantamiento de informacion predial catastral, se condonaran las mismas, siempre que el deudor cumpla con el pago de los tributos y periodos senalados en el parrafo precedente. La forma de pago para acogerse a los presentes beneficios puede ser al contado o fraccionado. Si el contribuyente tuviera adicionalmente predios dedicados a MORDAZA habitacion o a usos distintos con autovaluo menor a 20 UIT, se sujetara a la aplicacion de los beneficios regulados en el presente numeral. 2.2.- IMPUESTO VEHICULAR Se condonara el cincuenta (50%) de los intereses generados por el Impuesto al Patrimonio Vehicular y los i n t er e se s g e n e ra d o s p o r l a s mu l t a s t r i bu t a r i a s, rebajandose estas ultimas en un noventa por ciento (90%) sobre su monto insoluto, siempre que se efectue el pago de la totalidad del Impuesto adeudado, que se hubiera generado hasta el 2005. La forma de pago para acogerse a los presentes beneficios puede ser al contado o fraccionado.

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