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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G31/G39/G31/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 9 de octubre de 2005 c) La infracción de carecer de licencia de funcionamiento. La aplicación del presente beneficio es automática, entendiéndose que resulta suficiente con la acreditacióndel acogimiento a los beneficios tributarios previstos en losnumerales 2.1 y 2.3 de la presente Ordenanza, medianteel pago al contado. Tratándose de multas administrativas que se encuentren en poder de las Gerencias Generales que las han impuesto,incluyendo aquellas que se encuentren impugnadas, sedispondrá el archivo de las mismas, previa acreditación delacogimiento a que se refiere el párrafo anterior. La GerenciaGeneral correspondiente, remitirá bajo responsabilidad ala Gerencia General de Administración Tributaria y Rentas,el listado de las multas administrativas archivadas, el mismoque deberá especificar el nombre o razón social del infractor,la infracción, el monto y el año de emisión. De haberse derivado la multa administrativa para su respectivo cobro, la Gerencia de Recaudación o la Gerenciade Ejecución Coactiva, según el estado de cobranza de lasanción, dispondrán el archivo de las mismas y lasuspensión definitiva de la cobranza, con conocimiento dela Gerencia General que impuso la sanción. De haberse optado por la modalidad del pago fraccionado, previa a la aplicación del beneficio de condonación que regulael presente artículo, deberá acreditarse la cancelación delíntegro del fraccionamiento suscrito. La cobranza de las multas administrativas señaladas en los ítems a), b) y c) de este artículo, quedaránsuspendidas temporalmente, en tanto el deudor tributarioque suscribió el convenio de fraccionamiento, no incurraen causal de pérdida del mismo, de acuerdo a lo dispuestopor el “Reglamento de Fraccionamiento de Deudastributarias y no tributarias”, aprobado mediante Decreto deAlcaldía Nº 011-2003-MPC. La multa administrativapermanecerá en custodia de la Gerencia encargada de sucobranza, en tanto no se cancele el fraccionamiento. Artículo 5º.- EXONERACIÓN DE COSTAS Y GASTOS Los deudores tributarios que se acojan a los beneficios previstos en la presente Ordenanza y cuya deuda seencuentre en cobranza coactiva, serán exonerados de lascostas y gastos procesales que se hubieran generado endicho procedimiento, con excepción de: a) Los procedimientos de cobranza coactiva dentro de los cuales, se hubiese oficiado a las entidades bancariasrespectivas la medida cautelar de embargo en forma deretención de fondos. b) Los procedimientos de cobranza coactiva dentro de los cuales se hubiera oficiado al Registro de PropiedadPredial, para la ejecución del embargo en forma deinscripción. c) Los procedimientos de cobranza coactiva dentro de los cuales, se hubiese dispuesto la captura de vehículos. Artículo 6º.- DE LOS PAGOS EFECTUADOS CON ANTERIORIDAD Los pagos efectuados con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente norma, son válidos y no generaránderecho a devolución ni compensación. Artículo 7º.- DE LAS IMPUGNACIONES El acogimiento a los beneficios tributarios establecidos en la presente Ordenanza, implican el desistimientoautomático de aquellas deudas que se encuentrenimpugnadas o de aquellas que se hubiera solicitado ladevolución. Las impugnaciones que se interpongan con posterioridad al acogimiento a la presente Ordenanza,generarán la pérdida de los beneficios otorgados, salvo quela impugnación planteada se encuentre referida únicamentea la aplicación de los mismos. No se pueden acoger a los beneficios de la presente ordenanza, los deudores por aquellas deudas que hayan sidoconfirmadas en via judicial o última instancia administrativa. Artículo 8º.- DE LOS PAGOS Para efectos del acogimiento a los presentes beneficios, no se admitirá como forma de pago, la entrega de bienesy/o prestación de servicios. De acogerse a los beneficios previstos respecto a los Arbitrios Municipales y se optara por el pago al contado, seotorgará un descuento del diez por ciento (10%) sobre elmonto total a pagar por dichos tributos. Artículo 9º.- DE LAS DECLARACIONES Los deudores tributarios a los que se les hubiera realizado el levantamiento de información predial catastral, podránformular modificaciones, rectificaciones o inclusión de nuevos datos al resultado del mismo, a través del Formato deDeclaración Predial, el mismo que estará sujeto a reinspección. Si la rectificación o modificación se encuentra referida únicamente a los datos relativos a la antigüedad de lasconstrucciones y/o instalaciones fijas y permanentes, losdeudores tributarios deberán presentar el Formato deModificación de Antigüedad. Los formatos indicados, suscritos por el deudor tributario o su representante legal, tienen carácter de DeclaraciónJurada Tributaria. Artículo 10º.- DE LOS EFECTOS DE LAS DECLARACIONES Recepcionado el Formato de Declaración Predial a que alude el artículo precedente, la reinspección correspondiente deberárealizarse dentro de un plazo de diez (10) días hábiles, dándosela conformidad o no de la declaración en él contenida. De no realizarse la reinspección dentro del plazo señalado en el párrafo anterior, la Declaración surtirá plenosefectos y se considerará que los datos consignados por elcontribuyente son veraces y exactos, constituyéndose ennueva base para la determinación de las obligacionestributarias del Impuesto Predial, siempre que estas últimassean iguales o mayores a las ya declaradas. La Declaración contenida en el Formato de Modificación de Antigüedad de las construcciones y/o instalaciones fijasy permanentes, sólo surtirá efectos, siempre que los añosconsignados no resulten menores con relación al ejercicioen que la Administración verificó la existencia de las mismasa través de la respectiva inspección ocular. DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS Primera.- PLAZOLa presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación hasta el 28 de octubre del2005. Segunda.- FACULTADES REGLAMENTARIAS Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, determine el listado de zonas periféricas, dictelas medidas complementarias para la aplicación de lapresente Ordenanza, así como para prorrogar los plazosestablecidos en la misma. Tercera.- APROBACIÓN DE FORMATOS Y LUGAR DE PRESENTACIÓN Apruébense el Formato de Declaración Predial y el Formato de Modificación de Antigüedad, de distribucióngratuita, que como anexos forman parte de la presenteOrdenanza. Los Formatos de Declaración Predial y de Modificación de Antigüedad, únicamente podrán presentarse ante laAgencia Municipal del Cono Norte. Cuarta.- DEL CONTROL La Agencia Municipal del Cono Norte alcanzará bajo responsabilidad, una vez recepcionados los formatos deDeclaración Predial, a que alude el Artículo 9º de la presenteOrdenanza, el listado de los mismos, en el día, a efectos delcontrol que deberá llevar la Gerencia de Recaudación respectode los valores tributarios emitidos. Asimismo se remitirá unlistado a la Gerencia de Ejecución Coactiva, tratándose dedeudas que se encuentren en dicha vía de cobranza. El listado deberá señalar como mínimo el nombre y/o razón social del contribuyente, el predio a que correspondela Declaración Jurada y los períodos materia de rectificación. Quinta.- DE LAS ZONAS PERIFÉRICAS Apruébese el listado de zonas periféricas que como anexo forma parte de la presente Ordenanza. Sexta.- NORMAS DEROGADAS Deróguese las Ordenanzas Nº 003-2005-MPC y Nº 007- 2005-MPC, sus normas modificatorias y las demás normasque se opongan a las disposiciones contenidas en lapresente Ordenanza. POR TANTO:Regístrese, comuníquese y cúmplase.ALEXANDER M. KOURI BUMACHAR Alcalde del Callao 17100