Norma Legal Oficial del día 09 de octubre del año 2005 (09/10/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 9 de octubre de 2005

c) La infraccion de carecer de licencia de funcionamiento. La aplicacion del presente beneficio es automatica, entendiendose que resulta suficiente con la acreditacion del acogimiento a los beneficios tributarios previstos en los numerales 2.1 y 2.3 de la presente Ordenanza, mediante el pago al contado. Tratandose de multas administrativas que se encuentren en poder de las Gerencias Generales que las han impuesto, incluyendo aquellas que se encuentren impugnadas, se dispondra el archivo de las mismas, previa acreditacion del acogimiento a que se refiere el parrafo anterior. La Gerencia General correspondiente, remitira bajo responsabilidad a la Gerencia General de Administracion Tributaria y Rentas, el listado de las multas administrativas archivadas, el mismo que debera especificar el nombre o razon social del infractor, la infraccion, el monto y el ano de emision. De haberse derivado la multa administrativa para su respectivo cobro, la Gerencia de Recaudacion o la Gerencia de Ejecucion Coactiva, segun el estado de cobranza de la sancion, dispondran el archivo de las mismas y la suspension definitiva de la cobranza, con conocimiento de la Gerencia General que impuso la sancion. De haberse optado por la modalidad del pago fraccionado, previa a la aplicacion del beneficio de condonacion que regula el presente articulo, debera acreditarse la cancelacion del integro del fraccionamiento suscrito. La cobranza de las multas administrativas senaladas en los items a), b) y c) de este ar ticulo, quedaran suspendidas temporalmente, en tanto el deudor tributario que suscribio el convenio de fraccionamiento, no incurra en causal de perdida del mismo, de acuerdo a lo dispuesto por el "Reglamento de Fraccionamiento de Deudas tributarias y no tributarias", aprobado mediante Decreto de Alcaldia Nº 011-2003-MPC. La multa administrativa permanecera en custodia de la Gerencia encargada de su cobranza, en tanto no se cancele el fraccionamiento. Articulo 5º.- EXONERACION DE COSTAS Y GASTOS Los deudores tributarios que se acojan a los beneficios previstos en la presente Ordenanza y cuya deuda se encuentre en cobranza coactiva, seran exonerados de las costas y gastos procesales que se hubieran generado en dicho procedimiento, con excepcion de: a) Los procedimientos de cobranza coactiva dentro de los cuales, se hubiese oficiado a las entidades bancarias respectivas la medida cautelar de embargo en forma de retencion de fondos. b) Los procedimientos de cobranza coactiva dentro de los cuales se hubiera oficiado al Registro de Propiedad Predial, para la ejecucion del embargo en forma de inscripcion. c) Los procedimientos de cobranza coactiva dentro de los cuales, se hubiese dispuesto la captura de vehiculos. Articulo 6º.- DE LOS PAGOS EFECTUADOS CON ANTERIORIDAD Los pagos efectuados con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente MORDAZA, son validos y no generaran derecho a devolucion ni compensacion. Articulo 7º.- DE LAS IMPUGNACIONES El acogimiento a los beneficios tributarios establecidos en la presente Ordenanza, implican el desistimiento automatico de aquellas deudas que se encuentren impugnadas o de aquellas que se hubiera solicitado la devolucion. Las impugnaciones que se inter pongan con posterioridad al acogimiento a la presente Ordenanza, generaran la perdida de los beneficios otorgados, salvo que la impugnacion planteada se encuentre referida unicamente a la aplicacion de los mismos. No se pueden acoger a los beneficios de la presente ordenanza, los deudores por aquellas deudas que hayan sido confirmadas en via judicial o MORDAZA instancia administrativa. Articulo 8º.- DE LOS PAGOS Para efectos del acogimiento a los presentes beneficios, no se admitira como forma de pago, la entrega de bienes y/o prestacion de servicios. De acogerse a los beneficios previstos respecto a los Arbitrios Municipales y se optara por el pago al contado, se otorgara un descuento del diez por ciento (10%) sobre el monto total a pagar por dichos tributos. Articulo 9º.- DE LAS DECLARACIONES Los deudores tributarios a los que se les hubiera realizado el levantamiento de informacion predial catastral, podran

formular modificaciones, rectificaciones o inclusion de nuevos datos al resultado del mismo, a traves del Formato de Declaracion Predial, el mismo que estara sujeto a reinspeccion. Si la rectificacion o modificacion se encuentra referida unicamente a los datos relativos a la antiguedad de las construcciones y/o instalaciones fijas y permanentes, los deudores tributarios deberan presentar el Formato de Modificacion de Antiguedad. Los formatos indicados, suscritos por el deudor tributario o su representante legal, tienen caracter de Declaracion Jurada Tributaria. Ar ticulo 10º.- DE LOS EFECTOS DE LAS DECLARACIONES Recepcionado el Formato de Declaracion Predial a que alude el articulo precedente, la reinspeccion correspondiente debera realizarse dentro de un plazo de diez (10) dias habiles, dandose la conformidad o no de la declaracion en el contenida. De no realizarse la reinspeccion dentro del plazo senalado en el parrafo anterior, la Declaracion surtira plenos efectos y se considerara que los datos consignados por el contribuyente son veraces y exactos, constituyendose en nueva base para la determinacion de las obligaciones tributarias del Impuesto Predial, siempre que estas ultimas MORDAZA iguales o mayores a las ya declaradas. La Declaracion contenida en el Formato de Modificacion de Antiguedad de las construcciones y/o instalaciones fijas y permanentes, solo surtira efectos, siempre que los anos consignados no resulten menores con relacion al ejercicio en que la Administracion verifico la existencia de las mismas a traves de la respectiva inspeccion ocular.

DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS
Primera.- PLAZO La presente ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion hasta el 28 de octubre del 2005. Segunda.- FACULTADES REGLAMENTARIAS Facultese al MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia, determine el listado de zonas perifericas, dicte las medidas complementarias para la aplicacion de la presente Ordenanza, asi como para prorrogar los plazos establecidos en la misma. Tercera.- APROBACION DE FORMATOS Y LUGAR DE MORDAZA Apruebense el Formato de Declaracion Predial y el Formato de Modificacion de Antiguedad, de distribucion gratuita, que como anexos forman parte de la presente Ordenanza. Los Formatos de Declaracion Predial y de Modificacion de Antiguedad, unicamente podran presentarse ante la Agencia Municipal del MORDAZA Norte. Cuarta.- DEL CONTROL La Agencia Municipal del MORDAZA Norte alcanzara bajo responsabilidad, una vez recepcionados los formatos de Declaracion Predial, a que alude el Articulo 9º de la presente Ordenanza, el listado de los mismos, en el dia, a efectos del control que debera llevar la Gerencia de Recaudacion respecto de los valores tributarios emitidos. Asimismo se remitira un listado a la Gerencia de Ejecucion Coactiva, tratandose de deudas que se encuentren en dicha via de cobranza. El listado debera senalar como minimo el nombre y/o razon social del contribuyente, el predio a que corresponde la Declaracion Jurada y los periodos materia de rectificacion. Quinta.- DE LAS ZONAS PERIFERICAS Apruebese el listado de zonas perifericas que como anexo forma parte de la presente Ordenanza. Sexta.- NORMAS DEROGADAS Deroguese las Ordenanzas Nº 003-2005-MPC y Nº 0072005-MPC, sus normas modificatorias y las demas normas que se opongan a las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza. POR TANTO: Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA M. KOURI BUMACHAR MORDAZA del Callao 17100

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