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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G31/G39/G30/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 9 de octubre de 2005 /G45/G6E/G63/G61/G72/G67/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G44/G65/G73/G70/G61/G63/G68/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G4D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G64/G65 /G52/G65/G6C/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G45/G78/G74/G65/G72/G69/G6F/G72/G65/G73/G20/G61/G6C/G20/G4D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G64/G65 /G4A/G75/G73/G74/G69/G63/G69/G61 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 324-2005-PCM Lima, 8 de octubre de 2005 CONSIDERANDO: Que, el Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, Embajador Oscar Maúrtua de Romaña, se ausentarádel país del 9 al 17 de octubre de 2005, para acompañar alseñor Presidente de la República, doctor Alejandro Toledo, alas ciudades de Washington y Nueva York, Estados Unidos deAmérica, de Bruselas, Reino de Bélgica, y de Salamanca, Reinode España, con el fin de asistir a la elección de los nuevosmiembros del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas,sostener reuniones de alto nivel relacionadas al Tratado de LibreComercio con los Estados Unidos, realizar una Visita Oficial alReino de Bélgica, y participar en la XV Cumbre Iberoamericanade Jefes de Estado y de Gobierno; Que, en consecuencia, es necesario encargar el Despacho del Ministro de Relaciones Exteriores en tantodure la ausencia del titular; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 127º de la Constitución Política del Perú; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo Único.- Encargar el Despacho del Ministro de Relaciones Exteriores al Ministro en el Despacho deJusticia, doctor Alejandro Ignacio Tudela Chopitea, del 9 al17 de octubre de 2005. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI Presidente del Consejo de Ministros OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA Ministro de Relaciones Exteriores 17224 ECONOMÍA Y FINANZAS /G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20/G6D/G6F/G6E/G74/G6F/G73/G20/G71/G75/G65/G20/G4F/G53/G49/G4E/G45/G52/G47/G2C /G4F/G53/G49/G50/G54/G45/G4C/G2C/G20/G4F/G53/G49/G54/G52/G41/G4E/G20/G79/G20/G53/G55/G4E/G41/G53/G53/G20/G64/G65/G62/G65/G6E/G65/G66/G65/G63/G74/G75/G61/G72/G20/G63/G6F/G6D/G6F/G20/G74/G72/G61/G6E/G73/G66/G65/G72/G65/G6E/G63/G69/G61/G73/G20/G66/G69/G6E/G61/G6E/G2D/G63/G69/G65/G72/G61/G73 /G61/G20/G71/G75/G65/G20/G73/G65/G20/G72/G65/G66/G69/G65/G72/G65/G20/G6C/G61/G20/G53/G65/G67/G75/G6E/G64/G61/G20/G44/G69/G73/G70/G6F/G73/G69/G63/G69/GF3/G6E /G54/G72/G61/G6E/G73/G69/G74/G6F/G72/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4C/G65/G79/G20/G4E/GBA/G20/G32/G38/G34/G32/G35 DECRETO SUPREMO Nº 134-2005-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Segunda Disposición Transitoria de la Ley Nº 28425 - Ley de Racionalización de los Gastos Públicos,establece que los organismos reguladores comprendidosen la Ley de Presupuesto del Sector Público para el AñoFiscal 2005 transferirán financieramente, en conjunto,recursos financieros por el monto de CINCUENTAMILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 50 000 000,00)al Tesoro Público, en calidad de ingreso extraordinario enla Fuente de Financiamiento "Recursos Ordinarios"; Que, asimismo a través del tercer párrafo de la mencionada Segunda Disposición Transitoria se estableceque la determinación de los montos a transferir por cadaentidad reguladora estará a cargo del Ministerio deEconomía y Finanzas, previa opinión de la DirecciónNacional del Presupuesto Público; Que, en mérito a lo dispuesto por la Ley Nº 27332 -Ley Marco de los Organismos Reguladores de la InversiónPrivada en los Servicios Públicos, son OrganismosReguladores el Organismo Supervisor de la Inversión enEnergía - OSINERG, el Organismo Supervisor de InversiónPrivada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, el OrganismoSupervisor de la Inversión en Infraestructura de Transportede Uso Público - OSITRAN y la Superintendencia Nacionalde Servicios de Saneamiento - SUNASS, los mismos que seencuentran comprendidos en la Ley Nº 28427 - Ley dePresupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2005;Que, en consecuencia a efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el tercer párrafo de la Segunda DisposiciónTransitoria de la Ley Nº 28425, se hace necesariodeterminar el monto que debe transferir cada OrganismoRegulador al Tesoro Público; Que, el artículo 75º, numeral 75.2 de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, estableceque las transferencias financieras se efectúan medianteDecreto Supremo con refrendo del Ministro del Sectorcorrespondiente y el Ministro de Economía y Finanzas; De conformidad con el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 28411 - LeyGeneral del Sistema Nacional de Presupuesto y la LeyNº 28425 - Ley de Racionalización de los Gastos Públicos; DECRETA: Artículo 1º.- Montos de las transferencias financieras Los montos a transferir por los Organismos Reguladores, en aplicación del tercer párrafo de la SegundaDisposición Transitoria de la Ley Nº 28425 - Ley deRacionalización de los Gastos Públicos, son los siguientes: (EN NUEVOS SOLES) ORGANISMOS REGULADORES - Organismo Supervisor de la Inversión en Energía - OSINERG 45 000 000 - Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL 4 000 000 - Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público - OSITRAN 500 000 - Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento - SUNASS 500 000 ---------------- TOTAL 50 000 000 ========== El monto a transferir por el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL nocomprende los recursos del Fondo de Inversión deTelecomunicaciones - FITEL. Artículo 2º.- Plazo para efectuar las transferencias financieras Las transferencias financieras determinadas en el artículo precedente se efectuarán en un plazo que noexcederá el 30 de octubre de 2005. Artículo 3º.- Precisión de procedimientos El Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección Nacional del Presupuesto Público y la DirecciónNacional del Tesoro Público, precisa los procedimientosque resulten necesarios para la adecuada aplicación dela presente norma legal. Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro deEconomía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de octubre del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas 17201 /G44/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G71/G75/G65/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G72/G69/G6F/G20/G64/G65/G73/G65/G6D/G70/G65/GF1/G65 /G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G53/G65/G63/G72/G65/G74/G61/G72/G69/G6F/G20/G54/GE9/G63/G6E/G69/G63/G6F/G20/G64/G65/G6C/G43/G6F/G6D/G69/G74/GE9/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6F/G72/G64/G69/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G41/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G2D /G74/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G46/G69/G6E/G61/G6E/G63/G69/G65/G72/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G53/G65/G63/G74/G6F/G72/G20/G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 127-2005-EF/43 Lima, 22 de marzo de 2005 Vista la Nota Nº 010-2005-EF/11.01 del Viceministro de Hacienda, sobre desempeño de funciones. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 067-2005-EF/ 43 del 16 de febrero de 2005, se aceptó la renunciaformulada por el señor José Arista Arbildo, al cargo deAsesor II , Categoría F-5 del Despacho del Viceministro deHacienda, quien además se desempeñaba como SecretarioTécnico del Comité de Coordinación de la AdministraciónFinanciera del Sector Público;