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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G31/G39/G31/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 9 de octubre de 2005 el acceso a los datos y los cálculos de manera rápida y eficiente. Se indica en el mismo informe que este software se viene utilizando como plataforma tecnológica de base de datosde la Gerencia de Estudios Económicos y es también laplataforma tecnológica de las consultas en línea a travésde la página Web del Banco. Este software, que es empleado en los principales bancos centrales del mundo y en importantes organismosinternacionales financieros y de estadísticas, se vieneutilizando en la elaboración de las publicaciones periódicasde la Gerencia de Estudios Económicos del Banco Central,tales como la Nota Semanal, la Memoria Anual y reportesde trabajo. En el informe técnico también se indica que en caso de no contratar la renovación de licencias del software Famese deberá desinstalar y devolver las licencias de esteproducto, lo que implicaría que las aplicacionesdesarrolladas para la Gerencia de Estudios Económicosdejen de funcionar por carecer del soporte de la base dedatos Fame. Según el informe técnico y reporte referidos en la parte introductoria de esta resolución, SunGard Reference DataSolutions Inc. es titular de los derechos de autor, distribuidorúnico y exclusivo en el mundo del software Fame. En el Informe Legal se deja establecido que el marco jurídico en el que se realizan las contrataciones del BancoCentral para la adquisición de bienes o para la contrataciónde servicios, está determinado por el Texto Único Ordenadode la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM,su Reglamento contenido en el Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM y normas modificatorias. De acuerdo con el inciso e) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, están exoneradas de los procesosde selección las adquisiciones de bienes o lascontrataciones de servicios que no admiten sustitutos yexista proveedor único. En concordancia con la precitada norma, el artículo 144º de su Reglamento, dispone que en los casos que no existanbienes o servicios sustitutos a los requeridos por el áreausuaria, y siempre que exista un solo proveedor, la entidadpodrá contratar directamente, precisando que se consideraque existe proveedor único en los casos que por razonestécnicas o relacionadas con la protección de derechos, talescomo patentes y derechos de autor, se haya establecido laexclusividad del proveedor. Conforme al artículo 20º de la misma Ley, las adquisiciones o contrataciones a que se refiere el artículo19º, se realizarán mediante acciones inmediatas, debiendotal exoneración aprobarse mediante resolución del Titulardel Pliego de la Entidad. A tenor del artículo 20º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el artículo 147º de suReglamento copia de la resolución que aprueba laexoneración y de los informes que la sustentan debenser remitidos a la Contraloría General de la República yal Consejo Superior de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado dentro de los diez días hábiles siguientes a lafecha de su aprobación y publicada en el Diario OficialEl Peruano dentro de los diez días hábiles de su emisiónu adopción. Adicionalmente, deberán publicarse a travésdel SEACE. Según lo indicado por la Oficina legal los motivos expuestos precedentemente, permiten concluir que laslicencias Fame que se requieren adquirir no admitensustitutos y son brindadas por un único proveedor, por loque se enmarca dentro de lo dispuesto en el inciso e) delartículo 19º de la citada Ley. El monto de la adquisición determina la exoneración de un proceso de adjudicación directa, atendiendo a los montosaprobados por el Directorio para el presente ejerciciopresupuestal, al amparo de lo establecido en el artículo 11ºde la Ley de Presupuesto del Sector Público para el añoFiscal 2005. Se ha cumplido con las exigencias contenidas en el artículo 146º del Reglamento antes citado, por lo quecorresponde a esta Gerencia General aprobar la presenteexoneración. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Exonerar del proceso de adjudicación directa la adquisición de las licencias del software Fame,por cuanto éstas no admiten sustituto y la empresa SunGardReference Data Solutions Inc. es proveedor único de lasmismas.Artículo 2º.- Autorizar a la Gerencia de Administración para que adquiera las mencionadas licencias con laempresa SunGard Reference Data Solutions Inc. por elperíodo de un año y por el valor referencial de US$ 74500,00, incluido tributos, mediante acciones inmediatas ycon cargo a los recursos de esta Institución. Artículo 3º.- Publicar la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y comunicarlo oportunamente a laContraloría General de la República y al Consejo Superiorde Contrataciones y Adquisiciones del Estado,conjuntamente con los informes que sustentan laexoneración. Adicionalmente, deberá publicarse a travésdel SEACE. Lima, 6 de octubre del 2005RENZO ROSSINI MIÑÁN Gerente General 17132 S B S /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G72/G69/G61/G20/G61/G20/G53/G75/G69/G7A/G61 /G70/G61/G72/G61/G20/G70/G61/G72/G74/G69/G63/G69/G70/G61/G72/G20/G65/G6E/G20/G73/G65/G6D/G69/G6E/G61/G72/G69/G6F/G20/G72/G65/G6C/G61/G74/G69/G76/G6F/G20/G61 /G6C/G61/G20/G67/G65/G73/G74/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G72/G69/G65/G73/G67/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G6F/G70/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E RESOLUCIÓN SBS Nº 1531-2005 Lima, 6 de octubre de 2005 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DEPENSIONES CONSIDERANDO:La invitación cursada a esta Superintendencia por el Financial Stability Institute (FSI) con el fin de participar enel "Seminar on Practical Techniques for the Management &Measurement of Operational Risk", el mismo que se llevaráa cabo del 18 al 20 de octubre de 2005, en la ciudad deBasilea, Suiza; CONSIDERANDO:Que, en el citado seminario se desarrollarán temas de importancia vinculados a las más recientes conclusiones ydiscusiones en torno a la implementación de losrequerimientos del Nuevo Acuerdo de Basilea II referidos ala gestión de riesgos de operación, los últimos ejerciciosde recolección de datos y análisis cuantitativos así comolas estrategias de implementación de los métodoscuantitativos avanzados de medición del capital en riesgoen empresas bancarias europeas; Que, por ser de interés para la Institución, se ha considerado conveniente designar en esta oportunidad, ala señorita Nella Vidal Solis, Analista del Departamento deEvaluación de Riesgos de Operación de la SuperintendenciaAdjunta de Riesgos, para participar en el referido evento; Que esta Superintendencia, mediante Directiva SBS- DIR-ADM-085-06, ha dictado una serie de Medidas deAusteridad en el Gasto para el Ejercicio 2005,estableciéndose en el numeral 6.1. que no se encuentrancomprendidas en las restricciones de la citada Directiva,las actividades de capacitación aprobadas para el ejercicio2005; Que, en consecuencia es necesario autorizar el viaje de la citada funcionaria, sólo por el tiempo necesario parael cumplimiento del presente encargo, cuyos gastos porconcepto de pasajes aéreos, viáticos y Tarifa CORPAC seráncubiertos por esta Superintendencia con cargo alPresupuesto correspondiente al ejercicio 2005; y, En uso de las facultades que le confiere la Ley Nº 26702 - "Ley General del Sistema Financiero y del Sistema deSeguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca ySeguros, y de conformidad con lo dispuesto en la LeyNº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y en virtuda la Directiva sobre Medidas de Austeridad en el Gastopara el ejercicio 2005, Nº SBS-DIR-ADM-085-06; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje de la señorita Nella Vidal Solis, Analista del Departamento de Evaluación de