Norma Legal Oficial del día 09 de octubre del año 2005 (09/10/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, MORDAZA 9 de octubre de 2005

NORMAS LEGALES

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el acceso a los datos y los calculos de manera rapida y eficiente. Se indica en el mismo informe que este software se viene utilizando como plataforma tecnologica de base de datos de la Gerencia de Estudios Economicos y es tambien la plataforma tecnologica de las consultas en linea a traves de la pagina Web del Banco. Este software, que es empleado en los principales bancos centrales del MORDAZA y en importantes organismos internacionales financieros y de estadisticas, se viene utilizando en la elaboracion de las publicaciones periodicas de la Gerencia de Estudios Economicos del Banco Central, tales como la Nota Semanal, la Memoria Anual y reportes de trabajo. En el informe tecnico tambien se indica que en caso de no contratar la renovacion de licencias del software Fame se debera desinstalar y devolver las licencias de este producto, lo que implicaria que las aplicaciones desarrolladas para la Gerencia de Estudios Economicos dejen de funcionar por carecer del soporte de la base de datos Fame. Segun el informe tecnico y reporte referidos en la parte introductoria de esta resolucion, SunGard Reference Data Solutions Inc. es titular de los derechos de autor, distribuidor unico y exclusivo en el MORDAZA del software Fame. En el Informe Legal se deja establecido que el MORDAZA juridico en el que se realizan las contrataciones del Banco Central para la adquisicion de bienes o para la contratacion de servicios, esta determinado por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, su Reglamento contenido en el Decreto Supremo Nº 0842004-PCM y normas modificatorias. De acuerdo con el inciso e) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, estan exoneradas de los procesos de seleccion las adquisiciones de bienes o las contrataciones de servicios que no admiten sustitutos y exista proveedor unico. En concordancia con la precitada MORDAZA, el articulo 144º de su Reglamento, dispone que en los casos que no existan bienes o servicios sustitutos a los requeridos por el area usuaria, y siempre que exista un solo proveedor, la entidad podra contratar directamente, precisando que se considera que existe proveedor unico en los casos que por razones tecnicas o relacionadas con la proteccion de derechos, tales como patentes y derechos de autor, se MORDAZA establecido la exclusividad del proveedor. Conforme al ar ticulo 20º de la misma Ley, las adquisiciones o contrataciones a que se refiere el articulo 19º, se realizaran mediante acciones inmediatas, debiendo tal exoneracion aprobarse mediante resolucion del Titular del Pliego de la Entidad. A tenor del articulo 20º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el articulo 147º de su Reglamento MORDAZA de la resolucion que aprueba la exoneracion y de los informes que la sustentan deben ser remitidos a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado dentro de los diez dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion y publicada en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez dias habiles de su emision u adopcion. Adicionalmente, deberan publicarse a traves del SEACE. Segun lo indicado por la Oficina legal los motivos expuestos precedentemente, permiten concluir que las licencias Fame que se requieren adquirir no admiten sustitutos y son brindadas por un unico proveedor, por lo que se enmarca dentro de lo dispuesto en el inciso e) del articulo 19º de la citada Ley. El monto de la adquisicion determina la exoneracion de un MORDAZA de adjudicacion directa, atendiendo a los montos aprobados por el Directorio para el presente ejercicio presupuestal, al MORDAZA de lo establecido en el articulo 11º de la Ley de Presupuesto del Sector Publico para el ano Fiscal 2005. Se ha cumplido con las exigencias contenidas en el articulo 146º del Reglamento MORDAZA citado, por lo que corresponde a esta Gerencia General aprobar la presente exoneracion. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Exonerar del MORDAZA de adjudicacion directa la adquisicion de las licencias del software Fame, por cuanto estas no admiten sustituto y la empresa SunGard Reference Data Solutions Inc. es proveedor unico de las mismas.

Articulo 2º.- Autorizar a la Gerencia de Administracion para que adquiera las mencionadas licencias con la empresa SunGard Reference Data Solutions Inc. por el periodo de un ano y por el valor referencial de US$ 74 500,00, incluido tributos, mediante acciones inmediatas y con cargo a los recursos de esta Institucion. Articulo 3º.- Publicar la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano y comunicarlo oportunamente a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, conjuntamente con los infor mes que sustentan la exoneracion. Adicionalmente, debera publicarse a traves del SEACE. MORDAZA, 6 de octubre del 2005 MORDAZA ROSSINI MINAN Gerente General 17132

SBS
Autorizan viaje de funcionaria a Suiza para participar en MORDAZA relativo a la gestion de riesgos de operacion
RESOLUCION SBS Nº 1531-2005
MORDAZA, 6 de octubre de 2005 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: La invitacion cursada a esta Superintendencia por el Financial Stability Institute (FSI) con el fin de participar en el "Seminar on Practical Techniques for the Management & Measurement of Operational Risk", el mismo que se llevara a cabo del 18 al 20 de octubre de 2005, en la MORDAZA de Basilea, Suiza; CONSIDERANDO: Que, en el citado MORDAZA se desarrollaran temas de importancia vinculados a las mas recientes conclusiones y discusiones en tor no a la implementacion de los requerimientos del MORDAZA Acuerdo de Basilea II referidos a la gestion de riesgos de operacion, los ultimos ejercicios de recoleccion de datos y analisis cuantitativos asi como las estrategias de implementacion de los metodos cuantitativos avanzados de medicion del capital en riesgo en empresas bancarias europeas; Que, por ser de interes para la Institucion, se ha considerado conveniente designar en esta oportunidad, a la senorita MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Analista del Departamento de Evaluacion de Riesgos de Operacion de la Superintendencia Adjunta de Riesgos, para participar en el referido evento; Que esta Superintendencia, mediante Directiva SBSDIR-ADM-085-06, ha dictado una serie de Medidas de Auster idad en el Gasto para el Ejercicio 2005, estableciendose en el numeral 6.1. que no se encuentran comprendidas en las restricciones de la citada Directiva, las actividades de capacitacion aprobadas para el ejercicio 2005; Que, en consecuencia es necesario autorizar el viaje de la citada funcionaria, solo por el tiempo necesario para el cumplimiento del presente encargo, cuyos gastos por concepto de pasajes aereos, viaticos y Tarifa CORPAC seran cubier tos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2005; y, En uso de las facultades que le confiere la Ley Nº 26702 - "Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y en virtud a la Directiva sobre Medidas de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2005, Nº SBS-DIR-ADM-085-06; RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar el viaje de la senorita MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Analista del Departamento de Evaluacion de

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