Norma Legal Oficial del día 09 de octubre del año 2005 (09/10/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES PROYECTO

MORDAZA, MORDAZA 9 de octubre de 2005

Articulo 5º.- Los Cargos Maximos de Mantenimiento de las Acometidas (CMMA) para Usuarios Regulados Fijense los Cargos Maximos de Mantenimiento de la Acometida (CMMA), para las categorias de Consumidores A, B, C y D de la Concesion de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos para MORDAZA y Callao (aplicable a Otras Redes), como un cargo por cliente, en concordancia con lo senalado en el Reglamento y como se aprecia en el siguiente cuadro:
Cargo por Mantenimiento por Cliente en US$/vez Categorias A y B 10.82 Categorias C y D 196.9

Ar ticulo 12º.- Incor porese el Infor me Tecnico OSINERG-GART/DGN Nº 029-2005, Anexo 1, como parte de la presente resolucion. Articulo 13º.- La presente resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y en la pagina WEB de OSINERG: www.osinerg.gob.pe. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo EXPOSICION DE MOTIVOS El Articulo 118º del Reglamento, senala que los cargos por Acometida seran asumidos por el Consumidor, previo acuerdo entre el Concesionario y el Consumidor mediante negociacion directa dentro del tope MORDAZA fijado por el OSINERG, en base a la propuesta presentada por el Concesionario. El mismo articulo 118º senala que el mantenimiento de la Acometida sera de cargo del Consumidor y debera realizarse en periodos quinquenales por par te del Concesionario. Asimismo, se dispone, que el Concesionario publicara una lista actualizada de los precios unitarios de los componentes que intervienen en la Acometida. La Resolucion OSINERG Nº 097-2004-OS/CD publicada el 26 de MORDAZA 2004, fija las tarifas de las "Otras Redes" de Distribucion de MORDAZA y Callao, y establece en su articulo 4º, los Topes Maximos por la Acometida aplicados a las Categorias de Consumidor A y B. En el caso de las Categorias C y D, dicha resolucion dispone que el Concesionario presentara al OSINERG la lista de componentes que conformaran las Acometidas, de acuerdo a lo senalado en el articulo 118º del Reglamento, hasta dos (02) meses posteriores a la publicacion de dicha MORDAZA, de tal forma que el OSINERG defina y autorice los montos maximos. El Concesionario de distribucion de gas natural por red de ductos de MORDAZA y Callao (GNLC), con car ta GC.GNLC.04.105 del 23 de MORDAZA del 2004 y dentro del plazo previsto presenta para aprobacion de OSINERG su propuesta de Topes Maximos de Acometidas y de sus costos de Mantenimiento de las categorias C y D. El Decreto Supremo Nº 038-2004-EM del 21 de octubre 2004, modifica la definicion de Acometida y establece que sus componentes son: el medidor, los equipos de regulacion, la MORDAZA de proteccion, accesorios y las valvulas de proteccion; excluyendo el componente "Tuberia de Conexion", cuya definicion se incorpora en el mismo Decreto Supremo y se precisa que es la parte de la Red de Distribucion conformada por el tubo de conexion y la valvula de aislamiento ubicada al final del mismo. En tal sentido, el MORDAZA de regulacion no debe considerar el Tubo de Conexion, puesto que dicho componente ya no es mas parte de la Acometida que el OSINERG debe regular por mandato del Articulo 118º del Reglamento. El 30 de MORDAZA de 2005, se establece con Resolucion OSINERG Nº 185-2005-OS/CD, el "Proceso de Regulacion de Topes Maximos de Acometida y los Cargos para su Mantenimiento" como parte del "Procedimiento para Fijacion de Precios Regulados" aprobado mediante R e s o l u c i o n N º 0 0 1 - 2 0 0 3 - O S / C D, a f i n d e d a r cumplimiento al mecanismo de transparencia que rige el accionar del OSINERG. En cumplimiento del "Proceso de Regulacion de Topes Maximos de Acometida y los Cargos para su mantenimiento" referido le corresponde al OSINERG fijar los topes maximos de acometida y los cargos para su mantenimiento. ANEXO 2

La frecuencia del mantenimiento, se efectua de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos y considerando que el pago correspondiente se realiza posterior a su ejecucion. El usuario elige entre el pago al contado o a credito, en este ultimo caso, el Concesionario tiene la obligacion de ofrecer la opcion del financiamiento en cuotas considerando la tasa MORDAZA regulada en el articulo 115º del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos. Articulo 6º.- Los Cargos Maximos de Mantenimiento de las Acometidas (CMMA) para Usuarios Independientes Los Cargos Maximos de Mantenimiento de la Acometida (CMMA), para la categoria de Consumidores Independientes de la Concesion de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos para MORDAZA y Callao (aplicable a Otras Redes), se establecen como un cargo por cliente por mes, para cada cliente en particular. Para el caso de EDEGEL, fijese el cargo de mantenimiento como sigue:
Cargo por Mantenimiento por Cliente en US$/mes Independiente 350.00 EDEGEL

Articulo 7º.- Del periodo de validez de la fijacion de Topes Maximos de Acometida y de costo de mantenimiento La regulacion del Tope MORDAZA de una Acometida MORDAZA y su costo de mantenimiento regulados por el OSINERG, tienen una validez de 4 anos, periodo despues del cual, el OSINERG debera revisar los tipos aprobados y sujetarse a un MORDAZA MORDAZA de regulacion. Articulo 8º.- De las Formula de Actualizacion Los cargos por la Acometida definidos en el articulo 2º y 4º de la presente resolucion se rigen por la formula 12 de la Resolucion 097-2004-OS/CD, de acuerdo con los siguientes coeficientes:
MORDAZA de Acometida CyD a 0.977 b 0.023

Los cargos por el mantenimiento de la Acometida definidos en el articulo 5º y 6º de la presente resolucion se rigen por la formula 12 de la Resolucion 097-2004-OS/CD, de acuerdo con los siguientes coeficientes:
MORDAZA de Acometida CyD Edegel a 0 0 b 1 1

El procedimiento de actualizacion de los Topes de la Acometida y su mantenimiento se rigen por el acapite A.3 del articulo 8º de la Resolucion 097-2004-OS/CD. Articulo 9º.- Cargos Aplicables en Moneda Nacional Los cargos aplicables, definidos en los Articulos anteriores seran reajustados y convertidos a moneda nacional considerando el MORDAZA de Cambio (TC) definido en el Articulo 8º de la Resolucion Nº 097-2004-OS/CD. Articulo 10º.- La presente Resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Articulo 11º.- Deroguese las disposiciones que se opongan al cumplimiento de la presente Resolucion.

Relacion de Informacion que sustenta la fijacion de "Topes maximos de acometidas y los cargos para su mantenimiento" 1. Informe tecnico Nº OSINERG-GART/DGN Nº 0292005 2. Cronograma del MORDAZA de Regulacion 3. Informe legal Nº OSINERG-GART-2005-151 4. Oficio OSINERG-GART-DGN-Nº 023-2005, de Observaciones a la propuesta de Calidda 5. Carta Calidda GL-BCE-05-1413, con absolucion a las Observaciones de OSINERG. 17181

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