Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE OCTUBRE DEL AÑO 2005 (09/10/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 20

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G31/G39/G32/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 9 de octubre de 2005 Artículo 5º.- Los Cargos Máximos de Mantenimiento de las Acometidas (CMMA) para Usuarios Regulados Fíjense los Cargos Máximos de Mantenimiento de la Acometida (CMMA), para las categorías de ConsumidoresA, B, C y D de la Concesión de Distribución de Gas Naturalpor Red de Ductos para Lima y Callao (aplicable a OtrasRedes), como un cargo por cliente, en concordancia con loseñalado en el Reglamento y como se aprecia en elsiguiente cuadro: Cargo por Mantenimiento por Cliente en US$/vez Categorías A y B 10.82 Categorías C y D 196.9 La frecuencia del mantenimiento, se efectúa de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Distribuciónde Gas Natural por Red de Ductos y considerando queel pago correspondiente se realiza posterior a suejecución. El usuario elige entre el pago al contado o acrédito, en este último caso, el Concesionario tiene laobligación de ofrecer la opción del financiamiento encuotas considerando la tasa máxima regulada en elartículo 115º del Reglamento de Distribución de GasNatural por Red de Ductos. Artículo 6º.- Los Cargos Máximos de Mantenimiento de las Acometidas (CMMA) para Usuarios Indepen-dientes Los Cargos Máximos de Mantenimiento de la Acometida (CMMA), para la categoría de ConsumidoresIndependientes de la Concesión de Distribución de GasNatural por Red de Ductos para Lima y Callao (aplicable aOtras Redes), se establecen como un cargo por cliente pormes, para cada cliente en particular.Para el caso de EDEGEL, fíjese el cargo de mantenimientocomo sigue: Cargo por Mantenimiento por Cliente en US$/mes Independiente350.00 EDEGEL Artículo 7º.- Del período de validez de la fijación de Topes Máximos de Acometida y de costo demantenimiento La regulación del Tope Máximo de una Acometida Tipo y su costo de mantenimiento regulados por el OSINERG,tienen una validez de 4 años, período después del cual, elOSINERG deberá revisar los tipos aprobados y sujetarse aun nuevo proceso de regulación. Artículo 8º.- De las Fórmula de Actualización Los cargos por la Acometida definidos en el artículo 2º y 4º de la presente resolución se rigen por la fórmula 12 dela Resolución 097-2004-OS/CD, de acuerdo con lossiguientes coeficientes: Tipo de Acometida a b C y D 0.977 0.023 Los cargos por el mantenimiento de la Acometida definidos en el artículo 5º y 6º de la presente resolución serigen por la fórmula 12 de la Resolución 097-2004-OS/CD,de acuerdo con los siguientes coeficientes: Tipo de Acometida a b C y D 0 1 Edegel 0 1 El procedimiento de actualización de los Topes de la Acometida y su mantenimiento se rigen por el acápite A.3del artículo 8º de la Resolución 097-2004-OS/CD. Artículo 9º.- Cargos Aplicables en Moneda Nacional Los cargos aplicables, definidos en los Artículos anteriores serán reajustados y convertidos a monedanacional considerando el Tipo de Cambio (TC) definido enel Artículo 8º de la Resolución Nº 097-2004-OS/CD. Artículo 10º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Artículo 11º.- Deróguese las disposiciones que se opongan al cumplimiento de la presente Resolución.Artículo 12º.- Incorpórese el Informe Técnico OSINERG-GART/DGN Nº 029-2005, Anexo 1, como partede la presente resolución. Artículo 13º.- La presente resolución deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y en la páginaWEB de OSINERG: www.osinerg.gob .pe. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El Artículo 118º del Reglamento, señala que los cargos por Acometida serán asumidos por el Consumidor, previoacuerdo entre el Concesionario y el Consumidor mediantenegociación directa dentro del tope máximo fijado por elOSINERG, en base a la propuesta presentada por elConcesionario. El mismo artículo 118º señala que el mantenimiento de la Acometida será de cargo del Consumidor y deberárealizarse en períodos quinquenales por parte delConcesionario. Asimismo, se dispone, que el Concesionariopublicará una lista actualizada de los precios unitarios delos componentes que intervienen en la Acometida. La Resolución OSINERG Nº 097-2004-OS/CD publicada el 26 de mayo 2004, fija las tarifas de las “Otras Redes” deDistribución de Lima y Callao, y establece en su artículo 4º,los Topes Máximos por la Acometida aplicados a las Categoríasde Consumidor A y B. En el caso de las Categorías C y D,dicha resolución dispone que el Concesionario presentará alOSINERG la lista de componentes que conformaran lasAcometidas, de acuerdo a lo señalado en el artículo 118º delReglamento, hasta dos (02) meses posteriores a la publicaciónde dicha norma, de tal forma que el OSINERG defina y autoricelos montos máximos. El Concesionario de distribución de gas natural por red de ductos de Lima y Callao (GNLC), con cartaGC.GNLC.04.105 del 23 de julio del 2004 y dentro del plazoprevisto presenta para aprobación de OSINERG supropuesta de Topes Máximos de Acometidas y de suscostos de Mantenimiento de las categorías C y D. El Decreto Supremo Nº 038-2004-EM del 21 de octubre 2004, modifica la definición de Acometida y establece quesus componentes son: el medidor, los equipos deregulación, la caja de protección, accesorios y las válvulasde protección; excluyendo el componente “Tubería deConexión”, cuya definición se incorpora en el mismo DecretoSupremo y se precisa que es la parte de la Red deDistribución conformada por el tubo de conexión y la válvulade aislamiento ubicada al final del mismo. En tal sentido, elproceso de regulación no debe considerar el Tubo deConexión, puesto que dicho componente ya no es mas partede la Acometida que el OSINERG debe regular por mandatodel Artículo 118º del Reglamento. El 30 de julio de 2005, se establece con Resolución OSINERG Nº 185-2005-OS/CD, el “Proceso deRegulación de Topes Máximos de Acometida y los Cargospara su Mantenimiento” como parte del “Procedimientopara Fijación de Precios Regulados” aprobado medianteResolución Nº 001-2003-OS/CD, a fin de darcumplimiento al mecanismo de transparencia que rige elaccionar del OSINERG. En cumplimiento del “Proceso de Regulación de Topes Máximos de Acometida y los Cargos para sumantenimiento” referido le corresponde al OSINERG fijarlos topes máximos de acometida y los cargos para sumantenimiento. ANEXO 2 Relación de Información que sustenta la fijación de “Topes máximos de acometidas y los cargos para su mantenimiento” 1. Informe técnico Nº OSINERG-GART/DGN Nº 029- 2005 2. Cronograma del Proceso de Regulación3. Informe legal Nº OSINERG-GART-2005-1514. Oficio OSINERG-GART-DGN-Nº 023-2005, de Observaciones a la propuesta de Cálidda 5. Carta Cálidda GL-BCE-05-1413, con absolución a las Observaciones de OSINERG. 17181/G50/G52/G4F/G59/G45/G43/G54/G4F