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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE OCTUBRE DEL AÑO 2005 (09/10/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 7

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G31/G39/G30/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 9 de octubre de 2005 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar a los señores Luis Paz Silva y María Teresa Huillca Manco, como representantes Titular ySuplente, respectivamente, del Ministerio de la Producción,en la Comisión Técnica Multisectorial creada medianteDecreto Supremo Nº 037-2005-AG. Artículo 2º.- Remitir al Ministerio de Agricultura copia de la presente Resolución Ministerial, para los finescorrespondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. DAVID LEMOR BEZDÍN Ministro de la Producción 17145 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G63/G61/G6D/G62/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G74/G69/G74/G75/G6C/G61/G72/G20/G64/G65/G20/G70/G65/G72/G6D/G69/G73/G6F /G64/G65/G20/G70/G65/G73/G63/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6F/G70/G65/G72/G61/G72/G20/G65/G6D/G62/G61/G72/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E /G70/G65/G73/G71/G75/G65/G72/G61/G20/G64/G65/G20/G62/G61/G6E/G64/G65/G72/G61/G20/G6E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G61/G20/G66/G61/G76/G6F/G72/G20/G64/G65/G6C/G61/G20/G65/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G20/G41/G6C/G65/G78/G61/G6E/G64/G72/G61/G20/G53/G2E/G41/G2E/G43/G2E RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 249-2005-PRODUCE/DNEPP Lima, 22 de setiembre del 2005 Vistos los escritos con registros Nºs. 00000698 de fecha 3 de junio y 00002256 de fecha 8 de junio del 2005, respectivamente,presentados por la empresa ALEXANDRA S.A.C. CONSIDERANDO: Que el Artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001 PE,establece que el permiso de pesca es indesligable de laembarcación a la que corresponde y que la transferencia dela posesión o la propiedad de las embarcaciones pesquerasde bandera nacional durante la vigencia del permiso de pescaconlleva la transferencia de dicho permiso de pesca en losmismos términos y condiciones en que se otorgaron; Que mediante Resolución Ministerial Nº 612-95-PE, de fecha 31 de octubre de 1995 se otorgó permiso de pesca a plazodeterminado a la empresa ALIMENTOS AMERICANOS S.A.C.,para operar la embarcación pesquera "MANCORA 8" conmatrícula Nº CE-1742-PM de 260 TM de volumen de bodega para la extracción de los recursos hidrobiológicos con destino alconsumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano yfuera de las cinco (5) millas costeras, utilizando redes de cercocon longitud mínima de abertura de malla de ½ pulgada (13mm.); Que mediante Resolución Directoral Nº 030-2002-PE/ DNEPP de fecha 25 de enero del 2002 se aprobó del cambiodel titular del permiso de pesca otorgado por ResoluciónMinisterial Nº 612-95-PE, para operar la embarcación pesqueradenominada "MANCORA 8" con matrícula Nº CE-1742-PM,a favor de la empresa PESQUERA SAN LORENZO S.A.C.,en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado; Que los artículos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001- 2002-PRODUCE de fecha 5 de septiembre del 2002,establecen respectivamente, que los recursos sardina(Sardinops sagax sagax), jurel ( Trachurus picturatus murphy) y caballa ( Scomber japonicus peruanus ) serán destinados al consumo humano directo y que los armadoresde las embarcaciones pesqueras con permiso de pescaindistintamente para los recursos sardina, jurel y caballacon destino al consumo humano directo y/o indirecto sólopodrán desarrollar actividades extractivas de los recursosen mención, en el marco del Régimen de AbastecimientoPermanente a la Industria Conservera, Congeladora y deCurados aprobado por Resolución Ministerial Nº 150-2001-PE, debiendo para cuyo efecto adecuarse a lasdisposiciones contenidas en la citada resolución; Que mediante los escritos del visto la empresa ALEXANDRA S.A.C, solicita el cambio del titular del permisode pesca otorgado a la empresa PESQUERA SAN LORENZOS.A.C. mediante Resolución Ministerial Nº 030-2002-PE/DNEPP, para la operación de la embarcación pesquera"MANCORA 8" de matrícula Nº CE-1742-PM y el cambio denombre de la citada embarcación por el de "SIMY 6", la mismaque de conformidad con el Certificado Compendioso deDominio vigente, se observa que es de propiedad del BANCOFINANCIERO DEL PERÚ, dejándose constancia además quese encuentra otorgada en Arrendamiento Financiero a favorde la empresa ALEXANDRA S.A.C.; Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, se ha concluído que la recurrente hacumplido con los requisitos establecidos en los procedimientosNºs. 6 y 19 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por DecretoSupremo Nº 035-2003-PRODUCE, por lo que resultaprocedente aprobar el cambio del titular del permiso de pesca,y el cambio de nombre de la embarcación "MANCORA 8"solicitada por la empresa ALEXANDRA S.A.C.; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección Nacional de Extracción y ProcesamientoPesquero, mediante el Informe Nº 230-2005-PRODUCE/DNEPP-Dchi y con el visado de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por DecretoSupremo Nº 012-2001-PE y el Texto Único de ProcedimientosAdministrativos del Ministerio de la Producción, aprobado porDecreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; y, En uso de la facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado porDecreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Acumular los procedimientos administrativos iniciados con escritos de registro de ingresoNºs 00000698 y 00002256, de fechas 3 y 8 de junio del2005, respectivamente, por la empresa ALEXANDRAS.A.C.; en razón a la conexidad que guardan entre si. Artículo 2º.- Aprobar a favor de la empresa ALEXANDRA S.A.C el cambio de titular del permiso de pesca otorgadomediante Resolución Ministerial Nº 612-95-PE, y modificadapor Resolución Directoral Nº 030-2002-PE/DNEPP, paraoperar la embarcación pesquera de bandera nacionaldenominada "MANCORA 8", con matrícula Nº CE-1742-PMy 280.09 m 3 de capacidad de bodega, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado. Artículo 3º.- Modificar la Resolución Ministerial Nº 612-95- PE y su modificatoria, la Resolución Directoral Nº 030-2002-PE/DNEPP, en el extremo referido al nombre de la embarcación"MANCORA "8 de matrícula Nº CE-1742-PM, por el de "SIMY 6". Artículo 4º.- El permiso de pesca a que se refiere la presente Resolución, deberá ser ejercido conforme a lo dispuesto por elDecreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, que establece quelos recursos sardina, jurel y caballa serán destinados al consumohumano directo, o las normas que lo modifiquen o sustituyan, y alas sanciones previstas por su incumplimiento. En este sentido latotalidad de bodegas de la embarcación deben mantenerimplementado y operativo el medio o el sistema de preservacióna bordo R.S.W. o C.S.W., cuyo funcionamiento es obligatorio. Artículo 5º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca que fue otorgado a la empresa PESQUERA SANLORENZO S.A.C. a través de la Resolución DirectoralNº 030-2002-PE/DNEPP, para operar la embarcaciónpesquera denominada "MANCORA 8". Artículo 6º.- Consignar a la empresa ALEXANDRA S.A.C, y el cambio de nombre de la embarcación "MANCORA 8" por elde "SIMY 6" en el literal A) del Anexo I de la Resolución MinisterialNº 284-2003-PRODUCE y en el Anexo III de la ResoluciónMinisterial Nº 229-2002-PE, excluyendo a la empresaPESQUERA SAN LORENZO S.A.C de dichos anexos. Artículo 7º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías yGuardacostas del Ministerio de Defensa, a las DireccionesRegionales Sectoriales del litoral, a la Dirección Nacionalde Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de laProducción, y consignarse en el portal de la Página Webdel Ministerio de la Producción www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VERTIZ CALDERÓN Director Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero 17146 SALUD /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G50/G72/G6F/G74/G6F/G63/G6F/G6C/G6F/G20/G64/G65/G20/G4D/G6F/G6E/G69/G74/G6F/G72/G65/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61 /G43/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G6C/G20/G41/G69/G72/G65/G20/G79/G20/G47/G65/G73/G74/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73/G20/G44/G61/G74/G6F/G73 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 1404/2005/DIGESA/SA Lima, 7 de setiembre del 2005 Visto el Informe Nº 1447-2005/DEEPA-DIGESA y el Memorándum Nº 1470-2005/DEEPA/DIGESA de laDirección Ejecutiva de Ecología y Protección del Ambientede la Dirección General de Salud Ambiental -DIGESA- defechas 4 y 5 de julio de 2005, respectivamente;