Norma Legal Oficial del día 09 de octubre del año 2005 (09/10/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, MORDAZA 9 de octubre de 2005

NORMAS LEGALES

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DINEBI/CCEED, emitido por el Coordinador Ejecutivo del Centro Cultural Educativo "Estacion Desamparados"; y, De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510, la Ley Nº 27619, la Ley Nº 28425, la Ley Nº 28427, la Tercera Disposicion Transitoria de la Ley Nº 28562 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje de la arqueologa MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Comisaria de la Exposicion "Divina y Humana: La Mujer en el Peru y Mexico Antiguos", a la MORDAZA de Mexico D.F., Mexico, del 9 de octubre al 24 de octubre de 2005, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolucion seran sufragados con cargo al Presupuesto del Ministerio de Educacion, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes : US$ Viaticos : US$ Tarifa CORPAC : US$ 687.00 3 000.00 28.24

y demas normas aplicables, es procedente otorgar las garantias senaladas por estos dispositivos; De conformidad con lo dispuesto en los numerales 8) y 24) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y la Ley Organica de Hidrocarburos, Ley Nº 26221, modificada por la Ley de Actualizacion en Hidrocarburos, Ley Nº 27377; DECRETA: Articulo 1º.- Del lote objeto del contrato Aprobar la conformacion, extension, delimitacion y nomenclatura del area inicial del Lote 108, ubicado entre las provincias de Oxapampa del departamento de Pasco; Chanchamayo y Satipo del departamento de Junin; Huanta y La Mar del departamento de Ayacucho; Atalaya del departamento de Ucayali; y, La Convencion del departamento del MORDAZA, MORDAZA MORDAZA del Peru, adjudicandolo a PERUPETRO S.A. y declarandolo materia de suscripcion del contrato. El mapa y memoria descriptiva de dicho Lote forman parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- De la aprobacion del contrato Aprobar el Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 108, que consta de una (1) Clausula Preliminar, veintidos (22) Clausulas y diez (10) Anexos, a celebrarse entre PERUPETRO S.A. y PLUSPETROL E&P S.A. con intervencion del Banco Central de Reserva del Peru, para garantizar a la empresa Contratista lo establecido en los articulos 63º y 66º de la Ley Organica de Hidrocarburos, Ley Nº 26221. Articulo 3º.- De la autorizacion para suscribir el contrato Autorizar a PERUPETRO S.A. a suscribir con PLUSPETROL E&P S.A., el Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 108, aprobado por el presente Decreto Supremo. Articulo 4º.- Del refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de Energia y Minas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los seis dias del mes de octubre del ano dos mil cinco. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA LOMBARDI Ministro de Economia y Finanzas GLODOMIRO MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 17202

Articulo 3º.- Dentro de los quince (15) dias calendario siguientes de efectuado el viaje, la funcionaria cuyo viaje se autoriza, debera presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Articulo 4º.- La presente Resolucion Suprema no otorga derecho a exoneracion o liberacion de impuestos y/o derechos aduaneros, cualesquiera que sea su denominacion o clase a favor de la funcionaria, cuyo viaje se autoriza. Articulo 5º.- La presente Resolucion Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Educacion. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA NADAL Ministro de Educacion 17220

ENERGIA Y MINAS
Aprueban Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 108
DECRETO SUPREMO Nº 036-2005-EM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, es politica del Gobierno promover el desarrollo de las actividades hidrocarburiferas, a fin de garantizar el futuro abastecimiento de combustibles sobre la base de la libre competencia; Que, mediante Ley Nº 26221, Ley Organica de Hidrocarburos, se regulan las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional; Que, el articulo 10º de la Ley Nº 26221, establece diferentes formas contractuales para realizar actividades de exploracion y/o explotacion de hidrocarburos; Que, PERUPETRO S.A., conforme a lo establecido en los articulos 6º y 11º de la Ley Nº 26221, ha sido autorizado para negociar y celebrar contratos para exploracion y/o explotacion de hidrocarburos, previa negociacion directa o por convocatoria; Que, al MORDAZA de las facultades senaladas en el considerando precedente, PERUPETRO S.A. ha negociado con PLUSPETROL E&P S.A., el Proyecto de Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 108, ubicado entre las provincias de Oxapampa del departamento de Pasco; Chanchamayo y Satipo del departamento de Junin; Huanta y La Mar del departamento de MORDAZA, Atalaya del departamento de Ucayali, y, La Convencion del departamento del MORDAZA, MORDAZA MORDAZA del Peru; Que, mediante Acuerdo de Directorio Nº 051-2005 de fecha 26 de MORDAZA de 2005, el Directorio de PERUPETRO S.A. aprobo el Proyecto de Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 108, elevandolo al Poder Ejecutivo para su consideracion y respectiva aprobacion; Que, de acuerdo con lo establecido en los articulos 63º y 66º de la Ley Nº 26221, en el Decreto Legislativo Nº 668

Aprueban modificacion en el Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote Z-6
DECRETO SUPREMO Nº 037-2005-EM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, es politica del Estado promover el desarrollo de las actividades hidrocarburiferas, sobre la base de la libre competencia; Que, mediante la Ley Nº 26221, se aprobo la Ley Organica de Hidrocarburos, la cual regula las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional; Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2002-EM, de fecha 18 de febrero de 2002, se aprobo el Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote Z-6, ubicado en costa afuera en el Mar Territorial Peruano correspondiendo a la costa de las provincias de Talara, Paita y Sechura del departamento de MORDAZA, MORDAZA y Chiclayo del departamento de Lambayeque; suscrito entre PERUPETRO S.A. y PETRO-TECH PERUANA S.A.; Que, el articulo 12º de la Ley Organica de Hidrocarburos, Ley Nº 26221, modificado por Ley Nº 27377, Ley de Actualizacion en Hidrocarburos, establece que los contratos, una vez aprobados y suscritos, solo pueden ser modificados por acuerdo escrito entre las partes, debiendo dichas modificaciones ser aprobadas por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economia y Finanzas y de Energia y Minas dentro del plazo establecido en el articulo 11º de la mencionada Ley;

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