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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE OCTUBRE DEL AÑO 2005 (09/10/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 5

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G31/G39/G30/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 9 de octubre de 2005 DINEBI/CCEED, emitido por el Coordinador Ejecutivo del Centro Cultural Educativo "Estación Desamparados"; y, De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510, la Ley Nº 27619, la Ley Nº 28425,la Ley Nº 28427, la Tercera Disposición Transitoria de la LeyNº 28562 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar el viaje de la arqueóloga Bertha Vargas Vargas, Comisaria de la Exposición "Divina y Humana: La Mujeren el Perú y México Antiguos", a la ciudad de México D.F., México,del 9 de octubre al 24 de octubre de 2005, para los finesexpuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución serán sufragados con cargo al Presupuestodel Ministerio de Educación, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes : US$ 687.00 Viáticos : US$ 3 000.00Tarifa CORPAC : US$ 28.24 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, la funcionaria cuyo viajese autoriza, deberá presentar un informe detalladodescribiendo las acciones realizadas y los resultadosobtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos y/o derechosaduaneros, cualesquiera que sea su denominación o clase afavor de la funcionaria, cuyo viaje se autoriza. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y elMinistro de Educación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros JAVIER SOTA NADAL Ministro de Educación 17220 ENERGÍA Y MINAS /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G43/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G63/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61 /G45/G78/G70/G6C/G6F/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G45/G78/G70/G6C/G6F/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G48/G69/G64/G72/G6F/G2D/G63/G61/G72/G62/G75/G72/G6F/G73/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G4C/G6F/G74/G65/G20/G31/G30/G38 DECRETO SUPREMO Nº 036-2005-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, es política del Gobierno promover el desarrollo de las actividades hidrocarburíferas, a fin de garantizar el futuroabastecimiento de combustibles sobre la base de la librecompetencia; Que, mediante Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, se regulan las actividades de hidrocarburosen el territorio nacional; Que, el artículo 10º de la Ley Nº 26221, establece diferentes formas contractuales para realizar actividadesde exploración y/o explotación de hidrocarburos; Que, PERUPETRO S.A., conforme a lo establecido en los artículos 6º y 11º de la Ley Nº 26221, ha sido autorizado paranegociar y celebrar contratos para exploración y/o explotación dehidrocarburos, previa negociación directa o por convocatoria; Que, al amparo de las facultades señaladas en el considerando precedente, PERUPETRO S.A. ha negociadocon PLUSPETROL E&P S.A., el Proyecto de Contrato deLicencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburosen el Lote 108, ubicado entre las provincias de Oxapampa deldepartamento de Pasco; Chanchamayo y Satipo deldepartamento de Junín; Huanta y La Mar del departamentode Ayacucho, Atalaya del departamento de Ucayali, y, LaConvención del departamento del Cusco, Zona Selva del Perú; Que, mediante Acuerdo de Directorio Nº 051-2005 de fecha 26 de julio de 2005, el Directorio de PERUPETRO S.A. aprobó elProyecto de Contrato de Licencia para la Exploración y Explotaciónde Hidrocarburos en el Lote 108, elevándolo al Poder Ejecutivopara su consideración y respectiva aprobación; Que, de acuerdo con lo establecido en los artículos 63º y 66º de la Ley Nº 26221, en el Decreto Legislativo Nº 668y demás normas aplicables, es procedente otorgar las garantías señaladas por estos dispositivos; De conformidad con lo dispuesto en los numerales 8) y 24) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y laLey Orgánica de Hidrocarburos, Ley Nº 26221, modificadapor la Ley de Actualización en Hidrocarburos, Ley Nº 27377; DECRETA: Artículo 1º.- Del lote objeto del contrato Aprobar la conformación, extensión, delimitación y nomenclatura del área inicial del Lote 108, ubicado entre lasprovincias de Oxapampa del departamento de Pasco;Chanchamayo y Satipo del departamento de Junín; Huantay La Mar del departamento de Ayacucho; Atalaya deldepartamento de Ucayali; y, La Convención del departamentodel Cusco, Zona Selva del Perú, adjudicándolo aPERUPETRO S.A. y declarándolo materia de suscripcióndel contrato. El mapa y memoria descriptiva de dicho Loteforman parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- De la aprobación del contrato Aprobar el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 108, que constade una (1) Cláusula Preliminar, veintidós (22) Cláusulas ydiez (10) Anexos, a celebrarse entre PERUPETRO S.A. yPLUSPETROL E&P S.A. con intervención del Banco Centralde Reserva del Perú, para garantizar a la empresaContratista lo establecido en los artículos 63º y 66º de laLey Orgánica de Hidrocarburos, Ley Nº 26221. Artículo 3º.- De la autorización para suscribir el contrato Autorizar a PERUPETRO S.A. a suscribir con PLUSPETROL E&P S.A., el Contrato de Licencia para laExploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 108,aprobado por el presente Decreto Supremo. Artículo 4º.- Del refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro deEnergía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de octubre del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas GLODOMIRO SÁNCHEZ MEJÍA Ministro de Energía y Minas 17202 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G6D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G6F /G64/G65/G20/G4C/G69/G63/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G45/G78/G70/G6C/G6F/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G45/G78/G70/G6C/G6F/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G48/G69/G64/G72/G6F/G63/G61/G72/G62/G75/G72/G6F/G73/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G4C/G6F/G74/G65/G20/G5A/G2D/G36 DECRETO SUPREMO Nº 037-2005-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, es política del Estado promover el desarrollo de las actividades hidrocarburíferas, sobre la base de la librecompetencia; Que, mediante la Ley Nº 26221, se aprobó la Ley Orgánica de Hidrocarburos, la cual regula las actividadesde hidrocarburos en el territorio nacional; Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2002-EM, de fecha 18 de febrero de 2002, se aprobó el Contrato de Licenciapara la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el LoteZ-6, ubicado en costa afuera en el Mar Territorial Peruanocorrespondiendo a la costa de las provincias de Talara, Paitay Sechura del departamento de Piura, Lambayeque y Chiclayodel departamento de Lambayeque; suscrito entrePERUPETRO S.A. y PETRO-TECH PERUANA S.A.; Que, el artículo 12º de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, Ley Nº 26221, modificado por Ley Nº 27377, Ley de Actualización enHidrocarburos, establece que los contratos, una vez aprobados ysuscritos, sólo pueden ser modificados por acuerdo escrito entrelas partes, debiendo dichas modificaciones ser aprobadas porDecreto Supremo refrendado por los Ministros de Economía yFinanzas y de Energía y Minas dentro del plazo establecido en elartículo 11º de la mencionada Ley;