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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G31/G39/G31/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 9 de octubre de 2005 OSINERG /G50/G72/G65/G70/G75/G62/G6C/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G72/G6F/G79/G65/G63/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G52/G65/G73/G6F/G6C/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G71/G75/G65/G20/G66/G69/G6A/G61/G20/G54/G6F/G70/G65/G73/G20/G4D/GE1/G78/G69/G6D/G6F/G73/G20/G64/G65 /G41/G63/G6F/G6D/G65/G74/G69/G64/G61/G20/G79/G20/G73/G75/G73/G20/G43/G61/G72/G67/G6F/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G73/G75/G20/G6D/G61/G6E/G74/G65/G6E/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G2C/G20/G61/G70/G6C/G69/G63/G61/G62/G6C/G65/G73/G20/G61/G6C/G20/G70/G65/G72/GED/G6F/G64/G6F/G20/G32/G30/G30/G35/G20/G2D /G32/G30/G30/G38/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G63/G6F/G6E/G63/G65/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G62/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G67/G61/G73/G20/G6E/G61/G74/G75/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G6D/G61/G20/G79/G20/G43/G61/G6C/G6C/G61/G6F ANEXO 1 PROYECTO DE RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG Nº XXX-2005-OS/CD Lima, xx de xxxxxxxxxxxx de 2005 VISTOS: La propuesta presentada por el Concesionario de distribución de Gas Natural por Red de Ductos, la empresaGas Natural de Lima y Callao S.R.L (en adelante GNLC), elInforme Técnico OSINERG -GART/DGN Nº xxx-2005,elaborado por la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifariaen adelante GART, del Organismo Supervisor de la Inversiónen Energia, en adelante OSINERG, y el informe emitidopor la Asesoría Legal Nº OSINERG-GART-2005-xxx CONSIDERANDO: Que, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía (en adelante “OSINERG”) de conformidad con lo dispuestoen el Artículo 3º de la Ley 27332 1, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en losServicios Públicos; en los Artículos 27º y 52º, literal q), de suReglamento General 2 aprobado por Decreto Supremo Nº 054- 2001-PCM y en el Artículo 118º del Reglamento de Distribuciónde Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por DecretoSupremo Nº 042-99-EM 3, tiene el encargo de fijar los topes máximos de acometida y los cargos para su mantenimiento; Que, asimismo, el artículo 118º del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, estableceque el Concesionario publicará una lista actualizada delos precios unitarios de los componentes que intervienenen la Acometida, disponiendo además que elmantenimiento de la Acometida será de cargo delConsumidor y deberá realizarse en períodos quinquenales 1Artículo 3º. - Funciones.- 3.1 Dentro de sus respectivos ámbitos de competencia, los Organismos Reguladores ejercen las siguientes funciones:...b) Función reguladora: comprende la facultad de fijar las tarifas de los servicios bajo su ámbito; ... 2 Artículo 27º. - Órgano Competente para ejercer la Función Reguladora.- La función reguladora es de competencia exclusiva del Consejo Directivo deOSINERG y se ejerce a través de Resoluciones. Artículo 52º. - Funciones del Consejo Directivo.- (...) q) Fijar, revisar y modificar las tarifas y compensaciones por el servicio detransporte de hidrocarburos líquidos por ductos, de transporte de gas naturalpor ductos y por el servicio de distribución de gas natural por red de ductos, deacuerdo a los criterios establecidos en las normas aplicables del subsectorhidrocarburos.... 3Artículo 118º.- Los cargos por Acometida serán asumidos por el Consumidor, previo acuerdo entre el Concesionario y el Consumidor mediante negociacióndirecta dentro el tope máximo fijado por el OSINERG, en base a la propuestapresentada por el Concesionario. El mantenimiento de la Acometida será decargo del Consumidor y deberá realizarse en períodos quinquenales por partedel Concesionario.El Concesionario publicará una lista actualizada de los precios unitarios de loscomponentes que intervienen en la Acometida.Asimismo, el OSINERG podrá requerir al Concesionario la informaciónsustentatoria de los costos de los componentes que conforman la Acometida, aefectos de evitar la discriminación y fomentar la transparencia en la prestacióndel servicio.Los costos de mantenimiento de la Acometida tienen un tope máximo fijado porOSINERG/G50/G52/G4F/G59/G45/G43/G54/G4F RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG Nº 337-2005-OS/CD Lima, 6 de octubre de 2005 CONSIDERANDO: Que, conforme se dispone en el literal g) del Anexo I del “Procedimiento para Fijación de los Topes Máximos deAcometida y los Cargos para su Mantenimiento”, de los sistemasde distribución de gas natural por red de ductos, que fueraincorporado por Resolución Nº 185-2005-OS/CD, a la norma“Procedimiento para Fijación de Precios Regulados”, aprobadapor el Consejo Directivo del OSINERG, mediante ResoluciónNº 0001-2003-OS/CD; el Proyecto de Resolución que fija losTopes Máximos de Acometida y los Cargos para sumantenimiento así como la relación de la información (informes,estudios, dictámenes o modelos económicos) que la sustenta,deberá prepublicarse en el diario oficial El Peruano y en la páginaWeb de OSINERG, dentro de los 15 días hábiles siguientes ala recepción de absolución de observaciones del Concesionario; Que, conforme con lo establecido en el ítem i) del Anexo I que contiene el “Procedimiento para Fijación de los TopesMáximos de Acometida y los Cargos para suMantenimiento”, de los sistemas de distribución de gasnatural por red de ductos, los interesados podrán presentara la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria (en adelante“GART”) del OSINERG, sus opiniones y sugerencias sobreel proyecto, con el fin de que sean analizadas por elorganismo regulador con anterioridad a la publicación dela resolución final que apruebe los topes máximos deacometida y los cargos para su mantenimiento; Que, corresponde al OSINERG llevar a cabo el proceso de regulación de los Topes Máximos de Acometida y losCargos para su Mantenimiento, de acuerdo al cronogramade eventos correspondiente, que incluyen la prepublicacióndel proyecto de Resolución, a mas tardar el 11 de octubredel 2005 y la publicación de la resolución respectiva a mastardar el 10 de noviembre del 2005; Que, se ha expedido el Informe OSINERG-GART-AL-2005- 151 de la Asesoría Legal de la Gerencia Adjunta de RegulaciónTarifaria del OSINERG, que complementa la motivación quesustenta la decisión del OSINERG, cumpliendo de esta maneracon el requisito de validez de los actos administrativos a quese refiere el Artículo 3º, Numeral 4 de la Ley del ProcedimientoAdministrativo General; Estando a lo dispuesto por la Ley 27838 y a las facultades concedidas por el Reglamento General del OSINERGaprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dispóngase la prepublicación, en el Diario Oficial El Peruano y en la pagina Web del Organismo Supervisorde la Inversión en Energía, del proyecto de Resolución que fijalos Topes Máximos de Acometida y sus Cargos para sumantenimiento, aplicables al período 2005 - 2008 para laconcesión de distribución de gas natural de Lima y Callao, y larelación de información que la sustenta; documentos que seadjuntan como anexos 1 y 2, respectivamente, los que deberánser publicado en la citada página Web. Artículo 2º.- Los interesados podrán presentar por escrito sus opiniones y sugerencias a la Gerencia Adjunta de RegulaciónTarifaria (GART) ubicado en la avenida Canadá Nº 1460 San Borja,Lima, respecto de la publicación a que se refiere el artículo primero,dentro de los 10 días hábiles siguientes a la publicación de lapresente resolución. Dichos comentarios también podrán serremitidos vía fax al número Nº 2240491, o vía Internet a la siguientedirección de correo electrónico: Acometida@osinerg.gob .pe. Artículo 3º.- Encargar a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria la recepción y análisis de loscomentarios que se presenten respecto al proyecto deresolución, así como la presentación de la propuesta finalal Consejo Directivo del OSINERG. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo