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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE OCTUBRE DEL AÑO 2005 (12/10/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 37

PÆg. 302021 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 12 de octubre de 2005 Visto el Oficio Nº 871-2005/DG-OGEI y el Memorándum Nº 199-2005-OPP/MINSA; CONSIDERANDO:Que se encuentra vacante el cargo de Experto en Sistema Administrativo I en la Oficina Ejecutiva de Informática y Telecomunicaciones de la Oficina Generalde Estadística e Informática del Ministerio de Salud; Que resulta conveniente designar al profesional propuesto; y, De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 276, el artículo 77º del Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto SupremoNº 005-90-PCM y el artículo 3º de la Ley Nº 27594; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al bachiller en Ciencias - Estadística don Enrique Miguel TOLEDO CORDERO, enel cargo de Experto en Sistema Administrativo I, NivelF-3, en la Oficina Ejecutiva de Informática yTelecomunicaciones de la Oficina General de Estadísticae Informática del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. PILAR MAZZETTI SOLER Ministra de Salud 17280 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Suspenden hasta el 31 de marzo de 2006 controles de pesos y exigibilidad de balanzas establecidos en el Reglamento Nacional de Vehículos DECRETO SUPREMO Nº 023-2005-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC, modificado por los Decretos Supremos Nºs. 005-2004-MTC,014-2004-MTC, 035-2004-MTC, 002-2005-MTC, 012-2005-MTC y 017-2005-MTC, se aprobó el Reglamento Nacional de Vehículos, el mismo que tiene como objeto establecer los requisitos y características técnicas que deben cumplirlos vehículos para que ingresen, se registren, transiten,operen y se retiren del sistema nacional de transporteterrestre; Que, el artículo 37º del citado Reglamento, concordante con el numeral 1 del Anexo IV: "Pesos y Medidas" del mismo, establece el peso bruto vehicularmáximo, así como los pesos máximos permitidos por ejesimple o conjunto de ejes, sancionándose los excesossobre dichos límites de acuerdo con el numeral 7 delmismo anexo; Que, mediante el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 002-2005-MTC, modificado por el artículo 1º del DecretoSupremo Nº 012-2005-MTC, se establece que, para quetengan validez las acciones de control de peso por eje oconjunto de ejes, las balanzas de las estaciones de pesajefijas y móviles deberán estar calibradas y certificadas por el Servicio Nacional de Metrología de INDECOPI o por alguna entidad especializada que cuente con acreditaciónante INDECOPI con una vigencia no mayor de seis (6)meses; Que, por otro lado, el artículo 51º del citado Reglamento Nacional de Vehículos incorpora la exigencia de la verificación del cumplimiento de los límites en el peso bruto vehicular, pesos por eje o conjunto de ejes mediante el usode balanzas debidamente calibradas y certificadas por el Servicio Nacional de Metrología de INDECOPI o por algunaentidad especializada que cuente con acreditación de lamisma institución; Que, por un lado, no se ha podido concluir el proceso de calibración y certificación de balanzas administradas por el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVÍAS NACIONAL, lo quepodría restar certidumbre en el control de pesos poreje o conjunto de ejes y, por otro lado, existen vehículosdestinados al transporte de combustibles líquidosderivados de hidrocarburos que, de acuerdo a su configuración, vienen excediendo el peso bruto vehicular, lo que sin embargo no comprometemayormente la infraestructura vial por cuanto susrecorridos son realizados mayoritamente en trochascarrozables o no pavimentadas; Que, adicionalmente, los principales gremios o instituciones que agrupan a los generadores de carga, almacenes, terminales de almacenamiento, terminalesportuarios o aeroportuarios y, en general, remitentes delas mercancías han cuestionado la exigencia de balanzasdentro o fuera de sus instalaciones, alegando la existenciade mecanismos alternativos menos gravosos para realizar las acciones de control que les corresponde, pedido que será analizado dentro del marco de una comisión técnicaque contará con la participación de todos los agentesinvolucrados; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; DECRETA:Artículo 1º.- Suspéndase, hasta el 31 de marzo del 2006, el control de pesos máximos permitidos por eje o conjunto de ejes establecidos en el ReglamentoNacional de Vehículos a todos los vehículos que circulanen el sistema nacional de transporte terrestre, así comotambién la aplicación de las sancionescorrespondientes, manteniéndose el control del peso bruto vehicular. Artículo 2º.- Suspéndase, hasta el 31 de marzo del 2006, el control del peso bruto vehicular establecido en elReglamento Nacional de Vehículos para los vehículos dela Categoría N 3 de la clasificación vehicular del Reglamento Nacional de Vehículos destinados al transporte de combustibles líquidos derivados de hidrocarburos, siempre que la ruta por la que circulen éstos, de acuerdo a lainformación que aparezca en la guía de remisión deltransportista, esté conformada por lo menos en un ochentapor ciento (80%) por trocha carrozable o no pavimentada,debiendo dichos vehículos ser adecuados dentro del plazo de la suspensión a las exigencias del Reglamento Nacional de Vehículos. Artículo 3º.- Suspéndase hasta el 31 de marzo del 2006 la exigibilidad de balanzas a que se refiere el artículo 51ºdel Reglamento Nacional de Vehículos, autorizándose a losgeneradores, almacenes, terminales de almacenamiento, terminales portuarios o aeroportuarios, dadores y, en general, remitentes de mercancías, el empleo de cualquiermecanismo alternativo para la verificación del control delpeso bruto vehicular. Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de octubre del año dos mil cinco. DAVID WAISMAN RJAVINSTHI Segundo Vicepresidente de la RepúblicaEncargado del Despacho de la Presidenciade la República JOSÉ ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 17386