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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G32/G31/G34/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 13 de octubre de 2005 Que, resulta conveniente por razones de gestión dar por concluido el encargo y designar al funcionario quedesempeñe dicho cargo público de confianza; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560, Decreto Ley Nº 25993 y la Ley Nº 27594; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Déjase sin efecto la Resolución Ministerial Nº 356-2005-JUS, dándosele las gracias a la referida funcionaria por los servicios prestados. Artículo 2º.- Desígnase a la señora CPC ROSMERY SANTOS MAGINO, en el cargo de Director de Sistema Administrativo IV, Nivel F-5, Director General de la OficinaGeneral de Administración del Ministerio de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALEJANDRO TUDELA CHOPITEA Ministro de Justicia 17368 MIMDES FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 657-2005-MIMDES Mediante Oficio Nº 3122-2005-MIMDES-SG, el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social solicita se publiqueFe de Erratas de la Directiva General Nº 012-2005- MIMDES aprobada mediante la Resolución Ministerial Nº 657-2005-MIMDES, y publicada en la edición del 5 deoctubre de 2005. En el numeral 5.6. de la Directiva General Nº 012-2005- MIMDES: DICE:"Sanciones y Penalidades:" DEBE DECIR: "Sanciones:"En el numeral 5.6.5. de la Directiva General Nº 012- 2005-MIMDES: DICE: "La sanción o penalidad aplicable no exime ..." DEBE DECIR:"La sanción aplicable no exime ..." 17405 PRODUCE /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G69/G6E/G76/G65/G73/G74/G69/G67/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G63/G69/G65/G6E/G74/GED/G66/G69/G63/G61/G20/G65/G6E /G61/G67/G75/G61/G73/G20/G6A/G75/G72/G69/G73/G64/G69/G63/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G65/G73/G20/G70/G65/G72/G75/G61/G6E/G61/G73 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 271-2005-PRODUCE Lima, 6 de octubre del 2005 Visto el Facsímil (DSL-AMA) Nº 268 de fecha 17 de agosto del 2005 remitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores, al cual se adjunta la Nota Diplomática Nº 386 de la Embajada de los Estados Unidos de América y losescritos de registros Nºs. 00025966 y 00027393 del 21, 26 y 29 de setiembre de 2005 respectivamente, presentados por la Empresa Marítima Chimbote S.A. representante legalen el Perú de WOODS HOLE OCEANOGRAPHIC INSTITUTION, por los que se solicita autorización paraefectuar investigación científica en aguas jurisdiccionales peruanas. CONSIDERANDO: Que el artículo 25º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, establece que el Ministerio de Pesquería, hoy Ministeriode la Producción, mediante Resolución Ministerial, por plazo determinado, podrá autorizar a instituciones especializadas extranjeras, la realización de actividades de investigacióncientífica o tecnológica en aguas jurisdiccionales peruanas, para tal efecto, el permiso de pesca a favor de la institución extranjera estará condicionado a la obtención del permisode navegación conferido por la autoridad marítima, siempre que las investigaciones se ejecuten con la obligatoria participación del personal que designe el Instituto del Mardel Perú- IMARPE, así como proporcionar al Ministerio de la Producción la información completa relativa a las investigaciones realizadas, en el plazo que establezca lacorrespondiente Resolución Ministerial; Que WOODS HOLE OCEANOGRAPHIC INSTITUTION, con el empleo de la nave científica R/V “KNORR”, hasolicitado autorización para efectuar investigación científica marina en aguas jurisdiccionales peruanas, con el objetivo de analizar la influencia de micro-metales en la nutrición delfitoplancton y el nivel de denitrificación al interior de la zona de oxigeno mínimo, en el periodo comprendido entre el 18 de octubre y el 6 de noviembre de 2005; Que mediante Oficio Nº DE-100-191-2005-PRODUCE/ IMP de fecha 16 de setiembre del año en curso, el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, emitió opinión favorable aldesarrollo del proyecto, manifestando su interés en compartir experiencias con los científicos responsables de los temas de investigación que actualmente desarrollatambién el IMARPE como son estudios en los ciclos de los nutrientes, las comunidades fitoplanctónicas y bacterianas y la dinámica de las corrientes marinas, por lo queconsideran importante su participación en el crucero lo que permitirá profundizar conocimientos científicos y actualizarse con metodologías modernas de trabajo ytambién conocer y aplicar las ventajas de los equipos científicos de última generación; Estando a lo informado por la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante el Informe Nº 225-2005-PRODUCE/DNEPP-Dch de la Dirección de Consumo Humano Directo, y con la opinión favorable de laOficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobadopor Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Procedimiento Nº 11 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por DecretoSupremo Nº 035-2003-PRODUCE; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar a WOODS HOLE OCEANOGRAPHIC INSTITUTION, representada en elPerú por la Empresa Marítima Chimbote S.A. a efectuar investigación científica en aguas jurisdiccionales peruanas consistente en la toma de muestras de agua, biológicas,de sedimentos y toma de datos batimétricos, con el objetivo de analizar la influencia de micro-metales en la nutrición del fitoplancton y el nivel de denitrificación al interior de lazona de oxígeno mínimo, como parte del crucero de investigación científica marina que se realizará en América, a bordo del buque “KNORR”, de bandera de los EstadosUnidos de América, de 755 Toneladas de Registro Neto, a partir del 18 de octubre hasta el 6 de noviembre del 2005 fuera de las cinco (5) millas de la línea de costa. Artículo 2º.- La eficacia de la autorización otorgada por la presente Resolución Ministerial, queda supeditada a la obtención del permiso de navegación otorgado por elMinisterio de Defensa. Artículo 3º.- La Empresa Marítima Chimbote S.A.(EMARCH S.A.), representante legal en el país deWOODS HOLE OCEANOGRAPHIC INSTITUTION, deberá cumplir con las siguientes obligaciones: a) Reservar acomodación a bordo para cuatro (04) científicos de investigación del Instituto del Mar del Perú- IMARPE.