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PÆg. 302203 NORMAS LEGALES Lima, viernes 14 de octubre de 2005 como cualquier otro tipo de derechos y autorizaciones sobre terrenos públicos o privados, que resulten necesarios para que lleven a cabo sus actividades. Los perjuicios económicos que ocasionase el ejercicio de tales derechos deberán ser indemnizados por las personas que ocasionen tales perjuicios. Artículo 83º.- Se establece la servidumbre legal de paso, para los casos en que sea necesaria para las actividades de Hidrocarburos comprendidas en los Títulos II, III y VIII. El reglamento de la presente Ley establecerálos requisitos y procedimientos que permitan el ejercicio de este derecho. Artículo 84º.- Los interesados, debidamente calificados para llevar a cabo actividades de Hidrocarburos comprendidas en los Títulos II, III y VIII, podrán solicitar al Ministerio de Energía y Minas la expropiación deterrenos de propiedad privada. El Ministerio de Energía y Minas evaluará la solicitud y, en caso de declarar su procedencia con el sustento debido, tales expropiacionesquedan consideradas como de necesidad nacional y pública; iniciándose el trámite de expropiación del área necesaria conforme a ley. LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN Artículo 85º .- Las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que desarrollen actividades de Hidrocarburos se someterán expresamente a las leyesde la República del Perú y renunciarán a toda reclamación diplomática. Artículo 86º.- Las diferencias que pudieran surgir en la ejecución, cumplimiento y en general en todo lo relativo a las actividades de Hidrocarburos a que se refiere la presente Ley, podrán ser sometidas al Poder Judicial o alarbitraje nacional o internacional. Acordada la jurisdicción, será de cumplimiento obligatorio. El arbitraje procederá de común acuerdo y deberá constar por escrito. Las partes deberán establecer las condiciones para su realización, debiendo señalar necesariamente la forma de designación de árbitros ylas normas según las cuales éstos deben emitir el laudo respectivo. El laudo será inapelable y de cumplimiento obligatorio. PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE Artículo 87º.- Las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que desarrollen actividades de Hidrocarburos deberán cumplir con las disposiciones sobreprotección del Medio Ambiente. En caso de incumplimiento de las citadas disposiciones el Ministerio de Energía y Minas dictará las sanciones pertinentes y podrá llegar hastala terminación del contrato respectivo. (*) (*) Párrafo modificado por la Décimo Primera DisposiciónComplementaria de la Ley Nº 26734, publicada el 31-12-96, cuyo texto es el siguiente: "Artículo 87º.- Las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que desarrollen actividades de hidrocarburos deberán cumplir con las disposiciones sobre el Medio Ambiente. En caso de incumplimiento de las citadas disposiciones el OSINERG impondrá las sanciones pertinentes, pudiendo el Ministerio de Energía y Minas llegar hasta la terminación del Contrato respectivo, previo informe del OSINERG." El Ministerio de Energía y Minas dictará el Reglamento de Medio Ambiente para las actividades de Hidrocarburos. RÉGIMEN LABORAL Artículo 88º.- Los trabajadores de las empresas que desarrollen actividades de Hidrocarburos comprendidas en el ámbito de la presente Ley, están sujetos al régimen laboral de la actividad privada. GARANTÍAS Artículo 89º.- Los derechos y garantías establecidos en el Decreto Legislativo Nº 662 y en el Decreto Legislativo Nº 757, modificatorias y reglamentarias, son de aplicacióna las actividades de Hidrocarburos, en lo que la presente Ley no contenga, no se oponga o restrinja lo que en ésta se dispone.Artículo 90º.- En concordancia con lo dispuesto en la presente Ley, ninguna persona jurídica, institución gubernamental, dependencia oficial, entidad de derecho público o privado está facultada para establecer ni cobrarderechos ni compensaciones por ningún concepto, que no se haya establecido o se establezca, en forma expresa por ley. Esta limitación incluye a los Gobiernos Locales yRegionales. TÍTULO X DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Dentro de los noventa (90) días siguientes a la publicación de la presente Ley, PETROPERU S.A. celebrará con PERUPETRO S.A. Contratos de Licenciapara actividades de exploración y explotación o explotación de Hidrocarburos en el Lote 8 en la Selva. Asimismo, en la Costa, PETROPERU S.A. celebrará con PERUPETRO S.A. un Contrato de Licencia para cada área de operación directa donde se ubique el yacimiento o grupo de yacimientos con producción comercial. Las demás áreas asignadas a PETROPERU S.A para operación directa para sus actividades de exploración y explotación de Hidrocarburos, que no sean objeto de unContrato de Licencia, revierten al Estado. Segunda.- PETROPERU S.A. y la Dirección General de Hidrocarburos transferirán a PERUPETRO S.A. dentrode los noventa (90) días siguientes a la publicación de la presente Ley, toda la información técnica, económica, financiera, contractual y legal que posean, relacionadacon la actividad de exploración y explotación de Hidrocarburos. La transferencia se realizará en forma organizada y planificada. Tercera.- Los Contratos que estén en vigor a la fecha en que entre en vigencia la presente Ley continuaránsujetos a las normas legales a que se refiere la Primera Disposición Final, en cuanto les sean aplicables. Sin embargo, los Contratistas tendrán derecho para que a susolicitud, formulada dentro del plazo de sesenta (60) días contados a partir de la fecha de vigencia de la presente Ley, se incluyan en sus Contratos los beneficiossiguientes: a) A la libre disponibilidad de Hidrocarburos. b) Al pago en efectivo de los Tributos. c) Al arbitraje internacional o nacional. d) A la garantía de libre manejo y disponibilidad de divisas. Asimismo, y sin perjuicio de lo indicado en este artículo, dichos Contratistas podrán solicitar, inclusive después del plazo antes señalado, la adecuación de sus Contratos a las normas establecidas en la presenteLey, para lo cual se podrá negociar y celebrar los respectos acuerdos modificatorios. Las modificaciones a los Contratos vigentes, por aplicación de lo dispuesto en los párrafos precedentes de esta Disposición, se aprobarán por Decreto Supremo, refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas yde Energía y Minas. Cuarta.- Los reglamentos que se indican en la presente Ley se aprobarán por Decreto Supremo, dentrodel plazo de noventa (90) días contados a partir de la fecha de publicación de esta Ley. En lo no previsto por los reglamentos, serán de aplicación las normas y principios técnicos generalmente aceptados y en uso por la industria internacional de hidrocarburos. TÍTULO XI DISPOSICIONES FINALES Primera.- Quedan derogadas todas las normas que se opongan a la presente Ley y en forma expresa las siguientes: - Ley Nº 11780 - Ley Nº 17440 - Decreto Ley Nº 18883- Decreto Ley Nº 18890 - Decreto Ley Nº 18930 - Decreto Ley Nº 21807