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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE OCTUBRE DEL AÑO 2005 (20/10/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 31

PÆg. 302691 NORMAS LEGALES Lima, jueves 20 de octubre de 2005 salvo que éste exprese literalmente la condición a la que desea acoger su nuevo fraccionamiento. 3. En el caso de que el monto de la deuda sobre la cual se solicita un nuevo fraccionamiento sea igual o mayor a dos (2) UITs, será exigible la presentación de una carta fianza garantizando el saldo de la deuda pendiente de pago, de acuerdo a las condiciones establecidas en el párrafo siguiente: La carta fianza será emitida a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones por una entidad bancaria o financiera autorizada por la Superintendencia de Banca y Seguros a solicitud del obligado o de un tercero de forma solidaria, sin beneficio de excusión. La carta fianza será irrevocable, incondicional y de realización inmediata por el monto equivalente de la deuda con un 10% adicional y con un plazo de vencimiento de treinta (30) días posteriores a la última fecha de pago establecida en el fraccionamiento. De acuerdo al número de cuotas canceladas en un fraccionamiento vigente, el titular de la deuda o su representante legal podrá solicitar el canje de la carta fianza por una nueva carta fianza de iguales características que la primera, por el monto equivalente al saldo pendiente de la deuda fraccionada, más un 10% adicional y con un plazo de treinta (30) días posteriores a la última fecha de pago establecida en el fraccionamiento. Para realizar el canje de la carta fianza se deberá cancelar la cuota correspondiente al mes en el que se presenta la solicitud, debiendo adjuntar copia del recibo correspondiente. IX. COBRANZA COACTIVA1. Vencido el plazo establecido en el numeral 2 del acápite VII De la Pérdida de Fraccionamiento, se dará inicio al proceso de la cobranza coactiva. 2. La Oficina de Recaudación y Soporte Operativo remitirá los antecedentes del caso al Ejecutor Coactivo, previamente haber verificado que no se ha interpuesto recurso impugnativo contra la Resolución que declara la pérdida de fraccionamiento. X. DISPOSICIÓN TRANSITORIALos procedimientos de fraccionamiento iniciados y/u otorgados antes de la vigencia de la presente Directiva, se regirán por la normativa anterior hasta su conclusión. XI. DISPOSICIÓN FINALLa presente Directiva entrará en vigencia a partir de la fecha de vigencia del Decreto Supremo que la aprueba, salvo el inciso c) del numeral 1 del Acápite V Disposiciones Generales de la Directiva que entrará en vigencia a los sesenta (60) días hábiles desde su publicación. 17870 Modifican el numeral 7 del Plan TØcnico Fundamental de Seæalización RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 032-2005-MTC Lima, 19 de octubre de 2005 CONSIDERANDO: Que, el numeral 7.1 del Plan Técnico Fundamental de Señalización - PTFS, aprobado por Resolución Suprema Nº 011-2003-MTC, establece el intercambio de información básica para el establecimiento y liberación de la llamada en las redes de los sistemas de señalización; Que, a fin de permitir a los operadores de larga distancia conocer qué usuarios lo han seleccionado aún si los mismos han efectuado marcaciones erradas que no permiten el progreso de la comunicación; resulta necesario establecer que el operador local le transfiera dicha información al operador de larga distancia, siempre que éste le solicite;Que, el Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL mediante carta Nº C. 912-GG.GPR/2004 solicita opinión sobre la obligatoriedad de que las empresas envíen al usuario llamante el tono de timbrado, independientemente del medio de pago de la comunicación; Que, con fecha 5 de agosto de 2005, se publicó en el Diario Oficial El Peruano, el proyecto de norma que establece modificaciones referidas al intercambio de información en el Plan Técnico Fundamental de Señalización, habiéndose recibido y evaluado los comentarios de los interesados; Que, a fin de otorgar mayores facilidades a los operadores en el intercambio de información; así como brindar al usuario la información del progreso de su comunicación mediante los tonos y anuncios grabados que se transmiten en el servicio telefónico y promover el desarrollo de los servicios de telecomunicaciones en beneficio de los usuarios; resulta necesario incluir en el PTFS precisiones sobre el intercambio de información para el caso de marcaciones erradas y para el caso de los tonos y anuncios grabados que se transmiten en el servicio telefónico; De conformidad con los Decretos Supremos Nºs. 013- 93-TCC y 027-2004-MTC; y, Con la conformidad del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Modificar el numeral 7 del Plan Técnico Fundamental de Señalización, aprobado por Resolución Suprema Nº 011-2003-MTC, el cual tendrá el siguiente texto: "7. INTERFUNCIONAMIENTO DE LOS SISTEMAS DE SEÑALIZACIÓN 7.1. INTERCAMBIO DE INFORMACIÓNA) Las redes de los sistemas de señalización deben portar la información básica suficiente para el establecimiento y liberación de la llamada, la cual deberá contener la siguiente información: a.- El número de identificación del punto de origen de la llamada. b.- La categoría que indica el tipo del terminal llamante. El envío de esta información por parte de los concesionarios nacionales es obligatorio. Las llamadas originadas en redes internacionales no tienen esta obligación. c.- El número de identificación del punto llamado indicando el número nacional, cuando la red de destino es nacional, en caso contrario el número internacional. d.- El estado del destino de la llamada informando si la llamada ha sido contestada o la línea está libre, ocupada o congestionada. e.- Los datos suficientes para la tarifación, selección de red y tipo de servicio. B) En el caso de marcaciones erradas realizadas por los usuarios del operador de larga distancia a través del código 19XX, el operador local a solicitud del operador de larga distancia deberá enviar la información del número de identificación del punto de origen de la llamada, el código 19XX, así como todos los dígitos marcados por los usuarios del operador de larga distancia. C) Para el intercambio de información referido a los tonos y anuncios grabados que se transmiten en el servicio telefónico, entre los abonados y las empresas operadoras de los servicios públicos de telecomunicaciones incluyendo a los servicios especiales con interoperabilidad deberán cumplir con las características y aplicaciones de los tonos y anuncios grabados establecidas en las Recomendaciones de UIT-T, E.180/Q35 y E.182. Para el cumplimiento de lo mencionado en el párrafo anterior, todas las centrales de conmutación (central local, central de tránsito, entre otras) involucradas en el encaminamiento de la comunicación deberán: i) Brindar las facilidades técnicas para el envío de los tonos y anuncios grabados establecidos en las