Norma Legal Oficial del día 20 de octubre del año 2005 (20/10/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, jueves 20 de octubre de 2005

NORMAS LEGALES

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salvo que este exprese literalmente la condicion a la que desea acoger su MORDAZA fraccionamiento. 3. En el caso de que el monto de la deuda sobre la cual se solicita un MORDAZA fraccionamiento sea igual o mayor a dos (2) UITs, sera exigible la MORDAZA de una carta fianza garantizando el saldo de la deuda pendiente de pago, de acuerdo a las condiciones establecidas en el parrafo siguiente: La carta fianza sera emitida a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones por una entidad bancaria o financiera autorizada por la Superintendencia de Banca y Seguros a solicitud del obligado o de un tercero de forma solidaria, sin beneficio de excusion. La carta fianza sera irrevocable, incondicional y de realizacion inmediata por el monto equivalente de la deuda con un 10% adicional y con un plazo de vencimiento de treinta (30) dias posteriores a la MORDAZA fecha de pago establecida en el fraccionamiento. De acuerdo al numero de cuotas canceladas en un fraccionamiento vigente, el titular de la deuda o su representante legal podra solicitar el canje de la carta fianza por una nueva car ta fianza de iguales caracteristicas que la primera, por el monto equivalente al saldo pendiente de la deuda fraccionada, mas un 10% adicional y con un plazo de treinta (30) dias posteriores a la MORDAZA fecha de pago establecida en el fraccionamiento. Para realizar el canje de la carta fianza se debera cancelar la cuota correspondiente al mes en el que se presenta la solicitud, debiendo adjuntar MORDAZA del recibo correspondiente. IX. COBRANZA COACTIVA 1. Vencido el plazo establecido en el numeral 2 del acapite VII De la Perdida de Fraccionamiento, se MORDAZA inicio al MORDAZA de la cobranza coactiva. 2. La Oficina de Recaudacion y Soporte Operativo remitira los antecedentes del caso al Ejecutor Coactivo, previamente haber verificado que no se ha interpuesto recurso impugnativo contra la Resolucion que declara la perdida de fraccionamiento. X. DISPOSICION TRANSITORIA Los procedimientos de fraccionamiento iniciados y/u otorgados MORDAZA de la vigencia de la presente Directiva, se regiran por la normativa anterior hasta su conclusion. XI. DISPOSICION FINAL La presente Directiva entrara en vigencia a partir de la fecha de vigencia del Decreto Supremo que la aprueba, salvo el inciso c) del numeral 1 del Acapite V Disposiciones Generales de la Directiva que entrara en vigencia a los sesenta (60) dias habiles desde su publicacion. 17870

Que, el Organismo Supervisor de la Inversion Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL mediante carta Nº C. 912-GG.GPR/2004 solicita opinion sobre la obligatoriedad de que las empresas envien al usuario llamante el tono de timbrado, independientemente del medio de pago de la comunicacion; Que, con fecha 5 de agosto de 2005, se publico en el Diario Oficial El Peruano, el proyecto de MORDAZA que establece modificaciones referidas al intercambio de infor macion en el Plan Tecnico Fundamental de Senalizacion, habiendose recibido y evaluado los comentarios de los interesados; Que, a fin de otorgar mayores facilidades a los operadores en el intercambio de informacion; asi como brindar al usuario la informacion del progreso de su comunicacion mediante los tonos y anuncios grabados que se transmiten en el servicio telefonico y promover el desarrollo de los servicios de telecomunicaciones en beneficio de los usuarios; resulta necesario incluir en el PTFS precisiones sobre el intercambio de informacion para el caso de marcaciones erradas y para el caso de los tonos y anuncios grabados que se transmiten en el servicio telefonico; De conformidad con los Decretos Supremos Nºs. 01393-TCC y 027-2004-MTC; y, Con la confor midad del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar el numeral 7 del Plan Tecnico Fundamental de Senalizacion, aprobado por Resolucion Suprema Nº 011-2003-MTC, el cual tendra el siguiente texto: "7. INTERFUNCIONAMIENTO DE LOS SISTEMAS DE SENALIZACION 7.1. INTERCAMBIO DE INFORMACION A) Las redes de los sistemas de senalizacion deben por tar la infor macion basica suficiente para el establecimiento y liberacion de la llamada, la cual debera contener la siguiente informacion: a.- El numero de identificacion del punto de origen de la llamada. b.- La categoria que indica el MORDAZA del terminal llamante. El envio de esta informacion por parte de los concesionarios nacionales es obligatorio. Las llamadas originadas en redes internacionales no tienen esta obligacion. c.- El numero de identificacion del punto llamado indicando el numero nacional, cuando la red de destino es nacional, en caso contrario el numero internacional. d.- El estado del destino de la llamada informando si la llamada ha sido contestada o la linea esta libre, ocupada o congestionada. e.- Los datos suficientes para la tarifacion, seleccion de red y MORDAZA de servicio. B) En el caso de marcaciones erradas realizadas por los usuarios del operador de larga distancia a traves del codigo 19XX, el operador local a solicitud del operador de larga distancia debera enviar la informacion del numero de identificacion del punto de origen de la llamada, el codigo 19XX, asi como todos los digitos marcados por los usuarios del operador de larga distancia. C) Para el intercambio de informacion referido a los tonos y anuncios grabados que se transmiten en el servicio telefonico, entre los abonados y las empresas operadoras de los ser vicios publicos de telecomunicaciones incluyendo a los servicios especiales con interoperabilidad deberan cumplir con las caracteristicas y aplicaciones de los tonos y anuncios grabados establecidas en las Recomendaciones de UIT-T, E.180/Q35 y E.182. Para el cumplimiento de lo mencionado en el parrafo anterior, todas las centrales de conmutacion (central local, central de MORDAZA, entre otras) involucradas en el encaminamiento de la comunicacion deberan: i) Brindar las facilidades tecnicas para el envio de los tonos y anuncios grabados establecidos en las

Modifican el numeral 7 del Plan Tecnico Fundamental de Senalizacion
RESOLUCION SUPREMA Nº 032-2005-MTC

MORDAZA, 19 de octubre de 2005 CONSIDERANDO: Que, el numeral 7.1 del Plan Tecnico Fundamental de Senalizacion - PTFS, aprobado por Resolucion Suprema Nº 011-2003-MTC, establece el intercambio de informacion basica para el establecimiento y liberacion de la llamada en las redes de los sistemas de senalizacion; Que, a fin de permitir a los operadores de larga distancia conocer que usuarios lo han seleccionado aun si los mismos han efectuado marcaciones erradas que no permiten el progreso de la comunicacion; resulta necesario establecer que el operador local le transfiera dicha informacion al operador de larga distancia, siempre que este le solicite;

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